28-09-10 12:07 | #6201174 -> 6201028 |
Por:usuario1976 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: POLITICA DE DERECHAS,DE UN PARTIDO DE IZQUIERDAS ES que te afectan a ti los recortes sociales, es que te gustaria tener una mansion como estos artistas que mientas pues ya sabes lo que tienes que hacer,cambiate de siglas que sabes donde esta el dinero en las siglas donde todo el mundo roba,mañana tendras que ir a la huelga pero luego no te lamentes de lo que te desquiten | |
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28-09-10 13:14 | #6201586 -> 6201174 |
Por:enrique pericatones ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: POLITICA DE DERECHAS,DE UN PARTIDO DE IZQUIERDAS Las siglas para vivir de p. m. son PSOE=Panda Sinverguenzas Organizados Españoles. | |
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28-09-10 14:32 | #6202147 -> 6201586 |
Por:enrique pericatones ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: POLITICA DE DERECHAS,DE UN PARTIDO DE IZQUIERDAS 490 millones de euros para "I+d+i " en cocina..... hacer circular esto para que se entere toda España Qué calladito se lo tenían ¡! Ninguna mención de la subvención en tantas entrevistas a la prensa .....He recibido esto y alucino... Siete millones de euros para siete cocineros. No está mal. A millón por cucharón. Inconcebible, si no lo leo en el BOE núm. 263 de fecha 31/10/2009 , no lo creo. No puede ser, y menos en estos años de crisis -por mucho que el Gobierno necesite los votos del PNV- que se regalen 7.000.000 EUR (1.164.800.000 Ptas) a unos POBRECITOS (Arzac,Arguiñano, Subijana, Berasategui, etc) cocineros vascos y Mondragón Unibertsitatea, todos ellos socios fundadores de "Basque Culinary Center Fundazioa" a través de un Real Decreto lleno de verborrea y demagogia barata, para justificar lo injustificable. ...¡¡¡ JODER CON LOS COCINERITOS DE DISEÑO!!!....... | |
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28-09-10 14:37 | #6202186 -> 6202147 |
Por:enrique pericatones ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: POLITICA DE DERECHAS,DE UN PARTIDO DE IZQUIERDAS BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 263 Sábado 31 de octubre de 2009 Sec. I. Pág. 90898 desarrollo del sector empresarial alimentario y de la restauración, que tiene un peso muy importante en el Producto Interior Bruto del Estado, además de constituir un foco de atracción del turismo de calidad. 3. La subvención se destinará a cubrir gastos de obra, infraestructuras, equipamiento, personal, suministros, servicios, gastos generales y otros gastos directamente relacionados con la puesta en marcha del proyecto. Artículo 2. Beneficiario de la subvención. Basque Culinary Center Fundazioa será la entidad beneficiaria de la subvención, y habrá de reunir las condiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 3. Obligaciones de Basque Culinary Center Fundazioa. Basque Culinary Center Fundazioa deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Ejecutar la actividad subvencionada y llevar a cabo las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del proyecto Basque Culinary Center. b) Cumplir los requisitos que se exigen a los beneficiarios en la Ley General de Subvenciones. c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realización de la actividad, y la consecución de los objetivos previstos. d) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de la Administración del Estado u otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o personas físicas, nacionales o internacionales, así como el importe de los mismos. e) Las demás obligaciones que establezca la resolución de concesión. f) Las demás obligaciones establecidas para los beneficiarios de subvenciones en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento. Artículo 4. Cuantía y financiación. La subvención alcanzará un importe de siete millones de euros (7.000.000,00 euros), que se imputarán al presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación del año 2009. Artículo 5. Procedimiento y condiciones de concesión de la subvención. 1. La subvención se concederá de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por su carácter singular y por concurrir razones de interés público, social y económico que dificultan su convocatoria pública, mediante resolución del Secretario de Estado de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación o del órgano en el que delegue, previa aceptación del beneficiario. En la resolución se fijarán los términos y condiciones de la subvención y se dispondrán las obligaciones de la persona jurídica beneficiaria. 2. La subvención será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos del beneficiario para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el coste total de la actividad incentivada. Se permite la subcontratación total de la realización de la actividad incentivada. 3. La fecha final prevista para la ejecución de la actividad subvencionada es el 31 de diciembre de 2010 incluido. cve: BOE-A-2009-17246 | |
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