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España > Alicante > Villena
22-03-14 17:32 #11942425
Por:galileo1954

Error en el cálculo de la plusvalía.
ERROR EN EL CÁLCULO DE PLUSVALIAS POR LOS AYUNTAMIENTOS



El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante IVTNU), grava el aumento de valor de los terrenos.

El cálculo de este impuesto por parte de los Ayuntamientos está generando gran controversia a raíz de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que ha puesto de manifiesto el error en el que incurren los Ayuntamientos a la hora de determinar la plusvalía.

La base imponible de este impuesto lo constituye el incremento de valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo.

Para su cálculo habrá que tener en cuenta el valor catastral en el momento del devengo.

Hasta ahora los ayuntamientos aplican esta norma de manera errónea, ya que multiplican el valor catastral por el porcentaje anual y por el número de años transcurridos desde la adquisición del terreno. De este modo, lo que se obtiene no es el incremento de valor de dicho terreno desde su adquisición hasta la fecha de devengo, sino el posible incremento de valor que generará dicho terreno desde el devengo en un plazo igual al que transcurrió desde su adquisición.

En otras palabras, no calcula el incremento obtenido, sino una estimación del que puede obtener.



Analicemos ahora la forma correcta de calcular la plusvalía gravable:

En primer lugar debemos calcular el valor inicial del terreno. Para ello partimos del dato objetivo de la plusvalía anual. Este dato se resta del valor actual del terreno, obteniendo así el valor inicial. Es decir, el valor inicial es el valor actual menos la plusvalía generada.
La base imponible será entonces la diferencia entre el valor inicial y el valor puesto de manifiesto en el momento de la transmisión.


Pongamos un ejemplo para entender más gráficamente las consecuencias de este error de criterio:

Supongamos un valor catastral de 150.000€, un porcentaje de incremento del 4% y un período de tiempo de 10 años desde la adquisición hasta su transmisión.



SIGUIENDO EL CRITERIO DE LOS AYUNTAMIENTOS:

La plusvalía se obtiene multiplicando el valor catastral por el porcentaje del incremento.

Este porcentaje es el resultado de multiplicar 4% por 10. Es decir 40%.

Por lo tanto la plusvalía gravable será 60.000€.



SIGUIENDO EL CRITERIO CONFIRMADO POR EL TSJ DE CASTILLA-LA MANCHA:

Partimos del dato objetivo de que la plusvalía anual durante los 10 años es el 4%.

Por lo tanto el valor inicial será 107.142,85€ (150.000 -40%).

Por lo tanto la plusvalía será la diferencia entre el valor inicial y el valor puesto de manifiesto en el momento de la transmisión.Es decir: 42.857,14€.

Quiero dejar claro que este escrito es un copia y pega sobre esta observación.
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