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Finca Terol - Alicante

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España > Alicante > Finca Terol (Tibi)
01-04-12 09:06 #9859381
Por:Soy yo 1990

Convenio caducado...
El único documento del que dispone la Junta directiva sellado y firmado referente al Plan urbanístico es el Convenio, firmado entre el anterior Alcalde y el Presidente de la Comunidad. Por eso es de vital importancia tener conocimiento de lo que firmaron en nuestro nombre, y que no quieren enseñarlo, para que los vecinos no se enteren de la presunta estafa y así taparla…

Pues lo voy a explicar con palabras sencillas, y aclarar que no tiene la culpa las personas que le están abriendo los ojos del engaño…, la culpa la tienen los que no han querido lanzar ese Convenio y no han querido cumplirlo…

Los vecinos no se pueden hacer una idea de lo que significa que un Convenio esté caducado a los 3 meses…, y durante más de 4 años…

SIGNIFICA QUE TODO EL DINERO ENTREGADO DE LA DERRAMA EN EL PLAN URBANÍSTICO SE HA PERDIDO…

Y que ya no hay posibilidad de volverlo a lanzar este Convenio…, (salvo que por la actual Corporación se firmara otro Convenio y se volviera a iniciar otro procedimiento)

Y que han estado engañando a los vecinos durante más de 4 años…, porque seguía supuestamente entregando dinero el presidente de la Comunidad al Ayuntamiento, sabiendo perfectamente que el Convenio estaba caducado a los 3 meses, PORQUE LO PONE EN EL MISMO CONVENIO QUE FIRMARON, y teniendo conocimiento, seguía haciendo supuestamente entrega de grandes cantidades del dinero de los vecinos…
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01-04-12 20:03 #9861496 -> 9859381
Por:pacotetibi

RE: Convenio caducado...
esta gente firmo otro convenio antes de que caducara el que tu haces referencia.
Puntos:
01-04-12 22:38 #9862264 -> 9861496
Por:Cerezade_7

RE: Convenio caducado...
Hola, alguien sabe con certeza en que fecha los vecinos autorizaron a la junta que firmasen el convenio con el ayuntamiento.
Puntos:
04-04-12 21:04 #9874836 -> 9862264
Por:trouble

RE: Convenio caducado...
Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Tibi de fecha 24/04/2008 para acometer por gestión directa la ordenación, gestión y ejecución del sector 4 de Finca Terol con suspensión de licencias y acuerdos de programación y denegación de la petición de iniciación de concurso de programación de los sectores 1 y 2 de Finca Terol solicitada por D. Francisco Moyano Gómez.

EDICTO

Por el Pleno del Ayuntamiento de Tibi que presido, en sesión ordinaria de fecha 24 de abril de 2008, se adoptó el acuerdo que transcrito literalmente dice:

“Por acuerdo del Ayuntamiento pleno de fecha 31 de mayo de 2006 se determinó denegar la exposición pública de una iniciativa de ordenación pormenorizada del sector 4 del suelo urbanizable de la finca Terol y de programación de una porción minoritaria del mismo (UE 2 propuesta).

El acuerdo, inicialmente impugnado por el aspirante a urbanizador, pero hoy firme debido al desistimiento del urbanizador proponente de la acción inicialmente planteada, tal acuerdo, decimos, se fundaba en la necesidad de atender las situaciones de consolidación y de adquisición en la forma establecida en la LUV (Ley urbanística valenciana).

En el propio acuerdo se formuló como desideratum la gestión directa del Sector 4. Desideratum, por cuanto tal formulación no quedó revestida de la formalidad y los requisitos materiales exigidos por la Ley (art. 270 LUV).

Con posterioridad a la adopción del mencionado acuerdo se aprobó y suscribió un Convenio Urbanístico con la Comunidad de propietarios de la Finca Terol (entidad que agrupa a la mayoría de los propietarios y de los terrenos incluidos en el denominado sector 4). En tal Convenio se abundó en la gestión directa de la actuación, desde la iniciativa pública, sentándose las bases de la ordenación y gestión en términos, como no podía ser menos, de respeto de las situaciones de consolidación.

Las necesidades de financiación de la iniciativa de gestión directa han cristalizado en el acuerdo adoptado en la Asamblea de la Comunidad de propietarios de la Finca Terol el 30 de marzo de 2008, que se compromete a la aportación de la financiación precisa para atender, con independencia y anticipadamente al ingreso de las cuotas de urbanización, las cantidades a que alcancen los gastos derivados de la gestión directa en el corriente y en el próximo ejercicio presupuestario, es decir: las disponibilidades precisas para la redacción de los documentos y trabajos técnicos de ordenación, ejecución y gestión, trabajos topográficos y estudio geotécnico.

En expediente ad hoc se ha procedido a la generación de crédito en el presupuesto del presente ejercicio para atender los gastos referidos, obrando en el expediente certificación de la Intervención municipal de fondos.

Suspensión de acuerdos de programación.

De otro lado, conforme a lo establecido por el art. 202 del Decreto del Consell de la Generalidad valenciana 67/2006, de 19 de mayo que aprobó el Reglamento de Ordenación y Gestión territorial y urbanística –ROGTU-: “1. Cuando en virtud del régimen establecido para las áreas semiconsolidadas deban excluirse de la actuación integrada determinados ámbitos de actuaciones aisladas, la superficie computable del sector se obtendrá restando de la superficie del sector la superficie de dichas actuaciones aisladas. 2. En los supuestos indicados en el apartado anterior, la edificabilidad total del sector se obtendrá de aplicar el índice de edificabilidad bruta a la superficie computable del sector. Los estándares dotacionales se obtendrán a partir de la edificabilidad bruta indicada anteriormente y de la superficie computable del sector. Estos estándares se podrán incrementar justificadamente para tener en cuenta la demanda de servicios de las áreas sujetas a actuaciones aisladas.”

Es claro que, conforme a este precepto, el debido tratamiento, conforme a la LUV, de las situaciones de consolidación –a determinar en el Plan Parcial del Sector IV-, obligará a la modificación de determinaciones de ordenación estructural (al menos en lo atinente al recálculo de las edificabilidades de los respectivos sectores y su ponderación relativa para la satisfacción de cargas de cesión y urbanización que, conforme a la Homologación aprobada, los mismos deben compatir).

Por tal razón, para asegurar el tratamiento de estas situaciones, debe procederse a la suspensión de licencias y acuerdos de programación en todo el ámbito del Área de Reparto del suelo Homologado en la Finca Terol, al objeto de que el eventual trámite de nuevos programas no interfiera ni comprometa el tratamiento de los suelos consolidados, por el plazo de un año, prorrogable por otro más en los términos legalmente establecidos.

Conforme al art. 103.1 de la LUV “Los órganos administrativos competentes para someter a información pública Planes y Programas, aun antes de convocar ésta, podrán acordar la suspensión de la tramitación y del otorgamiento de licencias de actividad, de parcelación de terrenos, edificación y demolición para áreas o usos determinados, con el fin de facilitar el estudio o reforma de la ordenación urbanística. Los actos administrativos por los que se decrete la suspensión de licencias, para surtir efecto, deberán ser publicados en el «Diari Oficial de La Generalitat Valenciana”.

Conforme al art. 290 del ROGTU “La suspensión de licencias implicará igualmente la de los acuerdos aprobatorios de nuevos Programas en la zona afectada. Durante el período de vigencia de la suspensión de los acuerdos aprobatorios de Programas no se admitirán iniciativas de programación. 2. Los programas aprobados no se verán afectados por la suspensión de licencias y programas, salvo que al acordar la suspensión así se haga constar expresamente en la resolución. En caso de adoptarse esta última medida cautelar, se devengarán las indemnizaciones que procedan”.

La suspensión se extinguirá, en todo caso, en el plazo de un año. Si se hubiera producido dentro de ese plazo la convocatoria de la información pública, la suspensión se mantendrá para las áreas cuyas nuevas determinaciones de planeamiento supongan modificación de la ordenación urbanística y sus efectos se extinguirán definitivamente transcurridos dos años desde el acuerdo de suspensión adoptado para facilitar el estudio del planeamiento o su reforma. Si la convocatoria de información pública se produce una vez transcurrido el plazo del año, la suspensión derivada de esta convocatoria de información pública tendrá también la duración máxima de un año.

En cualquier caso, la suspensión se extinguirá con la aprobación definitiva del planeamiento.

Los peticionarios de licencias solicitadas con anterioridad a la suspensión tendrán derecho a ser indemnizados del coste de los proyectos y a la devolución de los tributos y cargas satisfechas a causa de la solicitud, siempre que ésta fuera conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento en que fue efectuada y resultara denegada por incompatibilidad con el nuevo planeamiento. Sólo en los casos previstos en las Leyes procederá, además, la indemnización por los perjuicios irrogados por la alteración de planeamiento.

Extinguidos los efectos de la suspensión en cualquiera de los supuestos previstos, no podrán acordarse nuevas suspensiones en el plazo de cinco años, por idéntica finalidad.

La suspensión de licencias implica, también, conforme al art. 103 LUV, la de los acuerdos aprobatorios de nuevos Programas en la zona afectada: “Área de Reparto del Suelo Homologado de la Finca Terol”. El programa aprobado en el Sector III, no se verá afectado por la suspensión, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan, y que se trasladarán a la cuenta de liquidación definitiva de la Reparcelación de este Sector (de su área reparcelable).

Contenido de la Alternativa técnica de gestión Directa.

El mismo resultará de los trabajos técnicos de ordenación y gestión que el Ayuntamiento debe contratar, tal y como se convino con la Asociación de vecinos propietarios de la Finca Terol.

A su virtud se propone al Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero.- Acometer por gestión directa la ordenación, gestión y ejecución del denominado Sector 4 del suelo homologado en la Finca terol, de Tibi.

Segundo.- Suspender licencias y acuerdos de programación en todo el ámbito del Área de Reparto del suelo Homologado en la Finca Terol, al objeto de proceder al estudio del planeamiento y su reforma.

La suspensión se acuerda por término de un año, pero será prorrogable por otro más en los términos legalmente establecidos.

La suspensión no alcanza al ámbito del Sector 3, sin perjuicio de lo que de la modificación de la ordenación estructural derive, cuyo resultado se incorporará, en todo caso, a la cuenta de liquidación definitiva de la Reparcelación del referido Sector.

Tercero.- Denegar expresamente a D. Francisco Moyano Gómez la petición de iniciación de concurso de programación de los Sectores I y II de la Finca Terol, formulada por su escrito de 6 de febrero de 2008, RE 230), en los términos del art. 130 y 131 LUV, determinando que, sin perjuicio de la suspensión acordada, la programación de los Sectores I y II de Terol quedará vinculada y será subsiguiente en el tiempo a la del Sector IV, por la prevalencia del tratamiento de las situaciones de consolidación, tal y como ha quedado de manifiesto en el cuerpo expositivo de esta propuesta, no procediendo tampoco hasta entonces, la aprobación de bases particulares de programación para el desarrollo por gestión indirecta de estos dos sectores (I y II).

Tercero.- Notificar el acuerdo adoptado:
A la Asociación de Vecinos propietarios de la Finca Terol.
Al particular solicitante de las condiciones de programación de los Sectores I y II.

Cuarto.- Publicar el Edicto de suspensión de Licencias en la forma legalmente establecida.”

Lo que se pone en conocimiento de los interesados a los efectos oportunos.

Tibi a 25 de abril de 2008
EL ALCALDE
Fdo. Jesús Ferrara Machés
Puntos:
04-04-12 22:07 #9875120 -> 9874836
Por:Soy yo 1990

RE: Convenio caducado...
Trouble veo lo bien que se te da el copiar los edictos, parece que lo has estado haciendo toda la vida…, pero lo que es asimilar parece que no lo has hecho en tu vida…

¿Por qué al igual que has copiado el edicto de hace 4 años, no copias también el Convenio que caducó hace más de 4 años?..., porque un edicto con un Convenio caducado hace más de 4 años es como tener un primo en Alcalá…, (ni es primo ni es na…, o como tener tos y rascarte los coj..es…)

Conclusión…, nos han estado engañando durante más de 4 años…, y un engaño perpetuado en el tiempo de mucho dinero de por medio que no se justifica, se llama presunto delito de estafa…
Puntos:
04-04-12 22:37 #9875273 -> 9875120
Por:trouble

RE: Convenio caducado...
Mira aparte de corta, y arrogante.
Lo que tienes que hacer es comparar las fechas.
Que te pasas la vida diciendo tonterias.
Y el escrito que has metido en los buzones lo he usado para limpiarme el culo.Solo de leerlo me han entrado ganas de CAGAR.
No tienes verguenza.
Puntos:
05-04-12 09:12 #9876089 -> 9875273
Por:Soy yo 1990

RE: Convenio caducado...
Pues podéis coger vuestro querido Convenio y continuar limpiándote el culo para que no te falte papel y no te tengas que limpiar con la mano…, que después la mano va a la nariz y te sienta fatal…

Comprendo tu nerviosismo y el de otros, y que no sepáis como explicar a vuestros abducidos que les habéis estado engañando durante muchos años…
La mentira continuada que estáis efectuando durante tanto tiempo, la queréis convertir en verdad…, y de hecho habéis tenido muchos abducidos que os han seguido con los ojos cerrados como si de un dogma de fe se tratara…, sin ver ni un documento...

Pero ahora llega la hora de la verdad…, ya no valen vuestras mentiras, ahora es cuestión de documentación…, y es lo que hay…, una presunta estafa urbanística…, y a los que más habéis engañado, han sido a vuestros propios abducidos que tampoco les habéis enseñado el Convenio a pesar de pertenecer a la misma Junta directiva…
Puntos:
05-04-12 11:21 #9876432 -> 9876089
Por:trouble

RE: Convenio caducado...
Pero que cortita eres...te crees inteligente.
El convenio lo tienen todos los miembros de la Junta.Y es tan vigente como la aprobacion en el Pleno que te he aportado.

No tienes verguenza.
Creo que deberias consultar un psicologo y deberias tratar esas paranoias persecutivas y recurrentes que padeces.
Deberias de gastar esas energias en recojer los mojones que deja tu caballo por los caminos de Terol
Puntos:
05-04-12 11:25 #9876450 -> 9876089
Por:Cerezade_7

RE: Convenio caducado...
Frio, Frio, Frio.
Puntos:
05-04-12 12:27 #9876662 -> 9876089
Por:Soy yo 1990

RE: Convenio caducado...
Si el Convenio lo tuvieran todos los miembros de la Junta…, saldrían en tu apoyo diciendo que lo tienen…, pero como no es así…, y tú eres el único que estás defendiendo el presunto fraude… (estás más sólo que la una), por lo que te aconsejo que dejes de defender lo indefendible, pues podrías llegar a incurrir en responsabilidad como miembro de la Junta directiva, que no puede alegar ignorancia de lo que se firma en un Convenio como representante de los vecinos…, y tu continua persistencia en hacer creer a los vecinos lo que no es…
Puntos:
05-04-12 15:48 #9877348 -> 9876089
Por:trouble

RE: Convenio caducado...
En mi apoyo?
Si al final me vas a dar la razon, cuando te digo que muy lista no eres.
¿ cuantos miembros de la Junta escriben en este foro?
Te lo creas o no.
Todos los miembro de la Junta disponen del convenio.
Desde el mismo momento que se firmo.
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