12-07-16 09:40 | #13202127 -> 13193539 |
Por:trouble | |
RE:EL ASFALTADO... Te voy a responder ya que parece que cuándo vas a las reuniones ordinarias no te enteras como funciona una comunidad. Las propuestas que se aprueban, y luego están reflejadas en el Acta tienen un mes desde que se reciben para que los propietarios tengan su derecho a impugnarla siempre y cuando esté al corriente de pago....no es tu caso. Pasado este procedimiento, la comunidad gira los recibos que tendrán que pagar los propietarios, una vez se recaude el importe de la derrama, se asfalta...así de fácil | |
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12-07-16 12:56 | #13202160 -> 13202127 |
Por:trouble | |
RE:EL ASFALTADO... Otra cosa que se me olvidaba, para impugnar debes haber votado en contra. | |
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13-07-16 11:57 | #13202305 -> 13202160 |
Por:Soy yo 1990 | |
RE:EL ASFALTADO... Me parece a mí que te estás equivocando más allá de cuatro pueblos…, y vas cerca de las casas colgantes de Cuenca... eso de que no te enteras díselo a otro/a, porque sé mejor que tú como funcionáis…, (bastante bien para vosotros por cierto). Y yo también te voy a responder: La Administradora tiene 10 días para emitir el acta a los vecinos, y deben de estar selladas y firmadas… Y lleva año y medio sin emitir ninguna de las cuatro actas anteriores… Cualquier persona que cumpla los requisitos que dices…, tampoco puede impugnarla porque simplemente NO LA TIENE FÍSICAMENTE para poderla impugnar… (a que esto tampoco lo entiendes...) Pero para eso están los jueces para pedírselas… Y las clases particulares se las procuras dar a otro/a que no sepa y te las pida… Lo que los vecinos van teniendo claro, es que el dinero que se entrega a la Comunidad desaparece y después seguimos con las mismas piedras. Los vecinos nos hemos vuelto incrédulos y hasta que no lo veamos hecho, no lo pagamos…, así de sencillo. Y ahora nos llevas al Juzgado para que te pidan las Actas el/la Juez… | |
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14-07-16 11:35 | #13210374 -> 13202305 |
Por:trouble | |
RE:EL ASFALTADO... 1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos: a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios. b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios. c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho. 2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consigna ción judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios. 3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9. 4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios. [Este artículo está redactado conforme a la Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, BOE núm. 84, de 08-04-1999, art. 14]. art.9 h) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo. Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales. | |
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14-07-16 11:47 | #13210376 -> 13210374 |
Por:trouble | |
RE:EL ASFALTADO... Como ves, si debes dinero, a la comunidad,no puedes impugnar. En tu caso, si no recibes las actas en tu buzón es por que las recibes via E-mail. O sea que si por alguna razon la administradora no tiene tu E-mail, en facil contactar con ella y te lo manda. La comunidad vela por el interes general, siempre a sido así. No encuentro motivos justificados con tu actitud en todo lo que se decide para el bien general. Tu podrias ser vocal si quisieras, y ver con tus propios ojos el trabajo que se hace, las horas que se pierden, el dinero que nos cuesta....seguro que cambiaria tus perpestivas de ver las cosas | |
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LICENCIA ASFALTADO... Por: Soy yo 1990 | 29-12-16 14:16 Soy yo 1990 | 0 |