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Finca Terol - Alicante

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España > Alicante > Finca Terol (Tibi)
08-07-16 11:14 #13193539
Por:Soy yo 1990

EL ASFALTADO...
¿Qué pasa que no empieza el asfaltado de la calle de los olivos?…

¿Que sus amigos del Ayuntamiento no le dan la licencia?…

¿Y Consellería le dará permiso para esto?…

O se dedicarán a lo de siempre... ¿a pedir el dinero por adelantado y nos quedaremos con las piedras?…, pero me parece que están tardando mucho, pues decían que lo tenían todo preparado…, ¿esperaremos 14 años más?…

A ver si va a pasar lo mismo que sucedió con el Planeamiento urbanístico que nunca llegó a Valencia y según ellos ya estaba aprobado…, que imaginación no falta y mentiras tampoco…

TOTAL QUE ABRIR LOS OJOS Y CERRAR LA CARTERA...
Puntos:
12-07-16 09:40 #13202127 -> 13193539
Por:trouble

RE:EL ASFALTADO...
Te voy a responder ya que parece que cuándo vas a las reuniones ordinarias no te enteras como funciona una comunidad. Las propuestas que se aprueban, y luego están reflejadas en el Acta tienen un mes desde que se reciben para que los propietarios tengan su derecho a impugnarla siempre y cuando esté al corriente de pago....no es tu caso.
Pasado este procedimiento, la comunidad gira los recibos que tendrán que pagar los propietarios, una vez se recaude el importe de la derrama, se asfalta...así de fácil
Puntos:
12-07-16 12:56 #13202160 -> 13202127
Por:trouble

RE:EL ASFALTADO...
Otra cosa que se me olvidaba, para impugnar debes haber votado en contra.
Puntos:
13-07-16 11:57 #13202305 -> 13202160
Por:Soy yo 1990

RE:EL ASFALTADO...
Me parece a mí que te estás equivocando más allá de cuatro pueblos…, y vas cerca de las casas colgantes de Cuenca... eso de que no te enteras díselo a otro/a, porque sé mejor que tú como funcionáis…, (bastante bien para vosotros por cierto).

Y yo también te voy a responder:

La Administradora tiene 10 días para emitir el acta a los vecinos, y deben de estar selladas y firmadas… Y lleva año y medio sin emitir ninguna de las cuatro actas anteriores…

Cualquier persona que cumpla los requisitos que dices…, tampoco puede impugnarla porque simplemente NO LA TIENE FÍSICAMENTE para poderla impugnar… (a que esto tampoco lo entiendes...)

Pero para eso están los jueces para pedírselas…

Y las clases particulares se las procuras dar a otro/a que no sepa y te las pida…

Lo que los vecinos van teniendo claro, es que el dinero que se entrega a la Comunidad desaparece y después seguimos con las mismas piedras. Los vecinos nos hemos vuelto incrédulos y hasta que no lo veamos hecho, no lo pagamos…, así de sencillo. Y ahora nos llevas al Juzgado para que te pidan las Actas el/la Juez…
Puntos:
14-07-16 11:35 #13210374 -> 13202305
Por:trouble

RE:EL ASFALTADO...
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de
conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:


a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio
de uno o varios propietarios.

c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica
de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen
salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente
hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el
propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la
comunidad o proceder previamente a la consigna
ción judicial de las mismas. Esta regla no será
de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o
alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios,
salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción
caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la
comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.

4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez
así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de
propietarios.

[Este artículo está redactado conforme a la Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de
21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, BOE núm. 84, de 08-04-1999, art. 14].

art.9

h) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio
que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y
notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación
se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la
comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.

Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar
prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la
comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de
uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se
procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la
comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma
producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.
Puntos:
14-07-16 11:47 #13210376 -> 13210374
Por:trouble

RE:EL ASFALTADO...
Como ves, si debes dinero, a la comunidad,no puedes impugnar.
En tu caso, si no recibes las actas en tu buzón es por que las recibes via E-mail. O sea que si por alguna razon la administradora no tiene tu E-mail, en facil contactar con ella y te lo manda.
La comunidad vela por el interes general, siempre a sido así. No encuentro motivos justificados con tu actitud en todo lo que se decide para el bien general.
Tu podrias ser vocal si quisieras, y ver con tus propios ojos el trabajo que se hace, las horas que se pierden, el dinero que nos cuesta....seguro que cambiaria tus perpestivas de ver las cosas
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LICENCIA ASFALTADO... Por: Soy yo 1990 29-12-16 14:16
Soy yo 1990
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