17-11-15 19:05 | #12911960 -> 12911610 |
Por:Trouble ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: NoticioooooÓnnn. Me alegro que un vecino gane una sentencia. Que vecino es? pues si no fundamentas lo que dices, como que me quedo igual. No solo yo, sino cualquiera que lea lo que dices. Enseñanos la sentencia, si quieres mantener el anonimato del vecino lo tapas o lo ocultas. Antes de hacer suposiciones de lo que la junta va a hacer o no, espera a ver lo que la junta, le comunica a los propietarios, que son los que realmente deciden. La junta tiene que tratar la información que recibe con técnicos cualificados, y una vez que se comprueba y analíza, se le transmite a los propietarios. Ese a sido siempre el procedimiento. | |
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14-12-15 19:01 | #12940686 -> 12911960 |
Por:limoncitto ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: NoticioooooÓnnn. Ni vecino ni parcela... raro raro raro... Lo que si hay es una Ley y la Junta ha actuado en consecuencia, presentando el siguiente escrito Por REGISTRO a principios de dicembre de 2014 del que adjunto parte (ah! esto también sin coste de abogados para los vecinos): ....en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la Finca Terol (en adelante la COMUNIDAD), sita en el término municipal de TIBI, Alicante, comparece y EXPONE: Que el pasado 26 de Junio de 2015 entró en vigor la Ley 13/2015, de 24 de junio de Reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (BOE de 25 de junio de 2015). La Exposición de Motivos de la mencionada Ley indica que se trata de recoger en el texto legal “…el reciente criterio jurisprudencial que considera que los suelos urbanizables sin planeamiento de desarrollo detallado o pormenorizado deben ser clasificados como bienes inmuebles de naturaleza rústica”. Esta Ley favorece a vecinos como los de Comunidad de Propietarios Finca Terol, que estamos soportando un IBI de suelo urbano a pesar de no disponer de ningún servicio ni dotación municipal. El apartado 2 de la disposición transitoria segunda del TRLCI indica: “No obstante lo dispuesto en el apartado anterior [haciendo referencia a la valoración del suelo rústico] tratándose de inmuebles rústicos cuyo suelo haya sido clasificado como urbanizable por los instrumentos de ordenación territorial y urbanística aprobados o cuando éstos prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, siempre que se incluyan en sectores o ámbitos espaciales delimitados y en tanto no cuenten con determinaciones de ordenación detallada o pormenorizada, su valoración catastral se realizará mediante los módulos que, en función de su localización, se establezcan por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas”. Estos suelos así definidos pasarán a denominarse “…rústicos en la situación prevista en la disposición transitoria segunda”. Como bien será conocedor, la nueva disposición transitoria séptima del TRLCI establece que el “cambio de naturaleza de los bienes inmuebles urbanos” que no cumplan los criterios del nuevo artículo 7.2.b) se aplicará “a partir del primer procedimiento simplificado de valoración colectiva que se inicie con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/2015” (que tuvo lugar el 26 de junio). A tales efectos, la Ley 13/2015 dispone que los Ayuntamientos deben suministrar a la Dirección General del Catastro información sobre los suelos que se encuentren afectados. Nos consta que es conocedor de la situación que sufre nuestra COMUNIDAD, así como el resto de propietarios de suelo en el denominado SECTOR IV “FINCA TEROL” DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR HOMOLOGADO de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Tibi. Que el Artículo 103.1 de la Constitución Española indica que “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”. Por todo lo anteriormente expuesto SOLICITA: Que a la mayor brevedad posible, y previos los tramites e informes que procedan, notifique a la Dirección General del Catastro sobre los suelos afectados en el Término Municipal, con especial celeridad, el mencionado SECTOR IV “FINCA TEROL” DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR HOMOLOGADO de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Tibi. Que se mantenga informada a la Comunidad de Propietarios que Represento, mediante copia de toda la documentación intercambiada con la Dirección General del Catastro. Quedando a su disposición y en espera de sus noticias, reciba un cordial saludo de: Registrado está. Saludos cordiales. | |
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14-12-15 19:24 | #12940707 -> 12940686 |
Por:trouble ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: NoticioooooÓnnn. Hay lo puedes leer: Que a la mayor brevedad posible, y previos los tramites e informes que procedan, notifique a la Dirección General del Catastro sobre los suelos afectados en el Término Municipal, con especial celeridad, el mencionado SECTOR IV “FINCA TEROL” DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR HOMOLOGADO de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Tibi. El Ayuntamiento no lo ha mandado al catastro | |
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14-12-15 19:51 | #12940721 -> 12940707 |
Por:limoncitto ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: NoticioooooÓnnn. Ya, por eso ya estamos hablando en la Junta, que meteremos por Registro en CATASTRO un documento diciendo con fecha .... se ha notificado al ayto. de Tibi.... para que conste. (Para que luego los vecinos de forma individual o colectiva puedan reclamar pero con fechas y sellos de entrada oficiales). Es más, como debemos de empezar a ser Proactivos y liderar nosotros, le diremos a catastro como c...o quiere que le presente el Ayto. la documentación para elaborarla nosotros si hace falta y ponérselo al Ayto. en bandeja de plata. Sin prisa, pero sin pausa. Saludos. | |
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