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Finca Terol - Alicante

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España > Alicante > Finca Terol (Tibi)
10-05-13 09:42 #11291833
Por:trouble

Mintio el Alcalde y el abogado del PP
Mi grupo propone evitarles a Uds. este SANBENITO, para que no se dejen manejar por intereses que supongo que desconocen y para que si lo hacen, si votan a favor, sean plenamente conscientes de qué han votado, de a quién se lo han votado: es decir de a quien beneficia de verdad esta propuesta, que sean conscientes de sobre qué falsedades se asienta lo que han votado, y, en fin, de a qué desastrosas consecuencias, para los propietarios de la Comunidad y para el Ayuntamiento nos va a abocar la adopción de los acuerdos que Ustedes pretenden que esta noche apruebe el Pleno.


Nace la propuesta, según parece, del Informe del asesor que Uds. han contratado: de Don Rafael Ramos Rodríguez. El Sr. Ramos Rodríguez es un viejo conocido de este Ayuntamiento. Don Rafael Ramos fue y quizá lo siga siendo hoy, abogado de varias de las mercantiles tras las que se parapetan D. Franciso Moyano Gómez y Dª Mª Eustaquia Ruiz Fuentes. Esas mercantiles tienen intereses y terrenos en el Sector 4 de la finca Terol y en su área de reparto, intereses que hasta hace poco, y hoy, todavía, defiende el Sr. Ramos Rodríguez.

Es asunto que conozco de primera mano: nadie me lo tiene que contar. Como Alcalde de este pueblo que fui durante ocho años asistí a bastantes reuniones en las que se trataba de los intereses en Terol de estas mercantiles. Pues bien, ¿saben Uds. qué abogado asistía a Dª María Eustaquia Ruiz y al Sr. Moyano? D. Rafael Ramos. Así lo he declarado recientemente ante Notario, en el acta de que le hago entrega aquí y ahora, Sr. Alcalde.


Sra. Secretaria: pido que conste en el acta de este pleno, la entrega que acabo de efectuar.




Aún pensando, como un alma cándida, que D. Rafael Ramos quizá no sea ya abogado de Mª Eustaquia y de el Sr. Moyano, desde luego, sí representa –hoy mismo- sus intereses. Aquí tiene Ud. Sr. Alcalde-Presidente, una certificación del Registro mercantil de Alicante.




Aquí la tiene Ud., Sr Alcalde, y pido que conste en el acta de este Pleno, Sra. Secretaria, que la entrego al Presidente de la Corporación.




Esta certificación se refiere a la Sociedad SEÑORÍO DEL MECLI SL. Sabe Ud. que por acuerdo de fecha 31 de mayo de 2006, el Ayuntamiento Pleno denegó la tramitación de la alternativa técnica de ordenación pormenorizada del sector 4 de la finca Terol y de programación de dos de las unidades de ejecución propuestas en la mencionada ordenación pormenorizada, determinando acometer la programación del sector por gestión directa. ¿Sabe Ud. qué sociedad impugnó este acuerdoPreguntar la mercantil Señorío de Meclí S.L.




Podrá Ud, Sr. Alcalde,. leer quién tuvo y quien tiene cargos en esta mercantil, SEÑORÍO DEL MECLI SL. Se lo voy a leer:




D. FRANCISCO MOYANO GÓMEZ, administrador único, hasta el 9 de abril del 2001 y administrador solidario hasta el 15 de diciembre de 1.999.

Dª ANA ISABEL MOYANO GÓMEZ administradora solidaria hasta el 15 de diciembre de 1999 y apoderada solidaria hasta el 9 de abril del 2001.

D. FRANCISCO JOSÉ MOYANO GÓMEZ administrador solidario hasta el 15 de diciembre de 1999 y apoderado solidario hasta el 9 de abril de 2001.




Actualmente la Administradora única de esta sociedad es Dª Eustaquia Ruiz Fuentes, ¿le suena a Ud?. Es la Urbanizadora del Sector III de Terol, y propietaria, a través de sociedades interpuestas de terrenos en el Área de Reparto y en el propio sector 4º.




¿Pero sabe Ud. quién es el apoderado actual de esta Sociedad, desde su nombramiento el 16 de junio de 2005Preguntar D. Rafael Ramos Rodríguez.




¿Tenemos que creernos que este Señor va a defender en este asunto los intereses del Ayuntamiento de Tibi? Créaselo Ud., Sr. Alcalde, si quiere. Nosotros no nos lo creemos.




Pero, le voy a decir más: no se trata de creer o no creer. Aquí hay un conflicto de intereses evidente entre los de estos Sres. a los que ha servido y todavía sirve como le he demostrado, el Sr. Ramos, y los intereses municipales. Y existe un conflicto de intereses más que evidente entre los intereses de estos Sres. y los de la Comunidad de propietarios con quien convino el Ayuntamiento el desarrollo de este sector 4º por gestión directa. Y es este conflicto el que inhabilita a este Sr. D. Rafael Ramos Rodríguez para emitir informe alguno para el Ayuntamiento sobre este asunto y para defender al Ayuntamiento en cualquier pleito que se refiera aún remota o indirectamente a la finca Terol.




Pero le dije al principio que la propuesta no es solo vergonzante por su AUTOR, aunque, desde luego su autoría explica muy bien su contenido. La propuesta es vergonzante también por asentarse en una base FALSA y, le diré más: por el bajo nivel y escaso rigor con que está redactada, finalmente por la escasa aplicación del Sr. Ramos en su confección.




FALSEDAD DE LA PROPUESTA




Su propuesta dice, en resumidas cuentas, que se le ha pagado de más al contratista porque no tenía que haber presentado todavía el Proyecto de Reparcelación: FALSO. Su propuesta dice que no pueden simultanearse el trámite del Plan Parcial y el del Proyecto de Reparcelación. FALSO. Su propuesta dice que en el régimen de pagos parciales del contrato no se incluye el pago de la reparcelación. FALSO también.




Voy a leerle primero a Ud. el pliego de condiciones, que es la ley del contrato, luego voy a explicarle por qué en este caso era tan importante redactar y tramitar la Reparcelación junto al Plan Parcial y para acabar le diré porqué el Asesor que Ud. ha contratado no quiere que se tramite y apruebe lo antes posible la Reparcelación y mucho menos esta Reparcelación. Esta razón, ya le adelanto, no es otra que la de que en esta Reparcelación se atiende al interés de los pequeños propietarios de Terol, no plegándose a las ilegalidades por las que habría que pasar para defender los intereses de las personas a las que auténticamente sirve D. Rafael Ramos Rodríguez, que son: D. Francisco Moyano Gómez y Dª Eustaquia Ruiz Fuentes, parapetados, como ya le dije, detrás de la cortina del entramado de sus sociedades instrumentales




- Vamos al pliego.




En su cláusula primera distingue perfectamente tres tipos de trabajos y documentos contratados: de Ordenación y de Ejecución como dice su propuesta, pero también de gestión, lo que interesadamente omite la propuesta del Sr. Ramos, documentos de gestión que han de tramitarse conjuntamente con la ordenación.




Documentos y prestaciones de ORDENACIÖN: el Plan Parcial y las modificaciones de ordenación estructural, si fueran precisas.




Documentos y prestaciones de GESTIÓN: La Alternativa Técnica y Proposición económica del PAI, incluyendo Proyecto de Urbanización y propuesta de acuerdo de Gestión Directa. Y el Proyecto de Reparcelación, y cito ahora textualmente el Pliego: “se presentará y tramitará simultáneamente con el resto de la documentación integrante de la Alternativa Técnica. A este respecto, el trabajo incluye toda la tramitación del proyecto hasta su inscripción, inclusive, en el Registro de la Propiedad (…)”.




¿Está claro, Sr. AlcaldePreguntar el contratista no ha presentado la Reparcelación porque quiera, sino porque el Pliego se lo exige.




Efectivamente, la cláusula SÉPTIMA “Ejecución de los Trabajos”, que el Sr. Ramos parece que no ha llegado a leer, dice que: El plazo mínimo de ejecución (de entrega de los documentos 1 a 5 del modelo de proposición, para su exposición pública) será de doce meses, sin perjuicio de lo propuesto por el contratista seleccionado”.




¿Sabe Ud. cuál es el documento 5 del modelo de proposición? Yo se lo voy a leer:




5) Proyecto de Reparcelación Forzosa.




Si Ud. o su asesor se hubiesen molestado en examinar el Programa de desarrollo de los trabajos, firmado entre el Ayuntamiento y el equipo redactor se habrían dado cuenta de que, tal como dice el pliego, la elaboración del Plan Parcial, del Proyecto de Urbanización y de la Reparcelación son simultáneas, y todos los documentos, también la Reparcelación, se habían de entregar en el Ayuntamiento simultáneamente. Y así se hizo. Por lo tanto su propuesta y el informe que la sustenta es en esto COMPLETAMENTE FALSO.




Aquí tiene Ud. copia del Programa de trabajos que le acabo de citar. Advierta Ud. que la Reparcelación se elabora al tiempo que el resto de los documentos, en sus fases de topografía, determinación de la consolidación, determinación de bienes y derechos aportados y propuesta de adjudicación. Leerá Ud. en la última línea del programa que le acabo de entregar que todos los documentos de ordenación y gestión para su trámite debían entregarse conjuntamente el 1 de enero de 2010, entrega que, con la prórroga autorizada, se verificó en el modo previsto, es decir: de todos los documentos de ordenación y gestión el 4 de noviembre de 2010 RE nº 1773.




El Pliego se refiere por último a los documentos y prestaciones de EJECUCIÓN, es decir: la dirección facultativa de las obras de urbanización.




- Pero, ¿por qué en este caso era tan importante redactar y tramitar la Reparcelación junto al Plan Parcial?.




Para responder a esta pregunta, Sr. Alcalde, no hay más remedio que leerse la memoria del Plan Parcial y la del Proyecto de Reparcelación, cosa que, evidentemente, no ha hecho su asesor, el Sr. Ramos Rodríguez, y leerse también el convenio suscrito entre el Ayuntamiento y la Comunidad de Propietarios.




Como Ud. no va a leerse el Convenio, por más que yo se lo pida, se lo voy a leer yo ahora. La cláusula primera dice:




Primera.- TRAMITACIÓN DE LA ALTERNATIVA Y APROBACIÓN DEL PAI.




1. El Ayuntamiento de Tibi, que en su día se comprometió a gestionar directamente la ejecución urbanística del sector 4, y dada la situación de consolidación que presenta el indicado Sector, redactará el planeamiento de ordenación pormenorizada del mismo de forma preferentemente orientada a la gestión.




2. Por la misma razón, el Ayuntamiento presentará al tiempo que la ordenación pormenorizada, el documento de equidistribución del sector, que será objeto de tramitación simultánea.




¿Lo ve Ud., Sr. Alcalde? Este es un ámbito tan consolidado que es imposible hacer un buen Plan Parcial sin redactar al tiempo la Reparcelación. Y si el contratista presentó la Reparcelación fue en cumplimiento también de este Convenio con la Comunidad.




Por cierto, ¿sabe Ud. qué Sociedades le pusieron un pleito al Ayuntamiento de Tibi por aprobar este Convenio con la Comunidad? Pues BUSES 5 SL, MYLAND LEVANTE Sl y SEÑORÍO DEL MECLÍ SL, de la que era y es apoderado el ínclito Sr. Ramos Rodríguez: el asesor que Ud. ha contratado para informarle de Terol.




En este pleito hubo sentencia, favorable al Ayuntamiento, quedando confirmado el Convenio con la Comunidad. Actualmente BUSES 5 SL mantiene la apelación contra esta Sentencia.




Le recuerdo también que BUSES 5 SL, otra de las empresas del entramado del Sr. Moyano es precisamente la titular del crédito contra el Ayuntamiento de Tibi de 200 millones de pesetas que el PP de Tibi cuando gobernó permitió que el Banco le cediera al Sr. Moyano.




Pero le he mencionado también la Memoria del Plan Parcial y la de la Reparcelación. Va a ver Ud. que Plan Parcial y Reparcelación, porque el Pliego así lo mandaba, fueron objeto de redacción y tramitación simultánea. Y para que no tenga que preguntarle Ud. a esos asesores que gobiernan el Ayuntamiento por teléfono, le citaré puntos específicos de la memoria, solo para que no se canse Ud. buscando.


*244.- En la fase de información para el planeamiento, se empezó por recabar de todos los propietarios de bienes y derechos en el sector su colaboración a fin de que aportaran datos relevantes sobre sus fincas conforme al impreso normalizado que se les remitió personalmente. (figura en ANEXO 3)


*245.- Entre los meses de noviembre de 2008 y junio de 2009 se llevó a término un exhaustivo análisis de los supuestos materiales y formales de la consolidación.


Este trabajo se simultaneó, de un lado, con los de apoyo y comprobación en campo de los trabajos topográficos y, de otro, con los de obtención de datos en el Catastro y en el Registro de la Propiedad de Jijona para la simultánea confección del documento de “Fincas Aportadas” del Proyecto de Reparcelación.


*246.- Tras el establecimiento de la correspondencia Catastral-Registral de las parcelas, realizada hasta donde fue posible, se procedió a la identificación de las edificadas, determinándose la antigüedad de las edificaciones en base a los expedientes de disciplina urbanística obrantes en el Ayuntamiento, así como constatando y contrastando su presencia en los dos vuelos disponibles: de agosto de 2004 y septiembre de 2005. En base a todo ello se procedió a discriminar las edificaciones según su antigüedad fuera o no superior a 4 años.


*247.- Como se ha dicho, se realizó un exhaustivo estudio de la totalidad de los expedientes de disciplina urbanística del Sector 4 de la finca Terol obrantes en los archivos municipales, trasladándolos a fichas en las que se reflejan las resoluciones adoptadas en los mismos y su fecha. Se realizaron fotocopias digitales de tales resoluciones para su inmediata disponibilidad en la fase de información pública.


*248.- Se realizó además un trabajo de campo específico para la determinación de las construcciones existentes, medición de las mismas, características de la edificación principal y las secundarias, en su caso, contrastadas con las resoluciones adoptadas en los expedientes de infracción de cada una, vallados, suministro de energía eléctrica, abastecimiento de agua potable y teléfono, armarios y puntos de acometida.


*249.- Como resultado de todo ello se elaboró la propuesta de declaración de consolidación (o no consolidación) de la totalidad de edificaciones existentes en el Sector 4, expresando: la superficie de cada parcela, la presencia (o no) de edificaciones principales y secundarias, su carácter consolidado o no y su medición, así como la total superficie construida consolidada y no consolidada en cada parcela.


*250.- La propuesta de declaración del estado de consolidación, junto a la totalidad de la información de soporte ordenada en fichas y en listados fue objeto de exposición pública en el Excmo. Ayuntamiento de Tibi mediante Decreto de la Alcaldía de 25 de junio de 2009,. Junto a la propuesta de declaración de estado de consolidación, y la documentación de soporte de la misma se expuso también la información disponible relativa a las fincas aportadas a la reparcelación, mediante ficha gráfica y transcripción de los datos de inscripción registral.


La información pública de los documentos se simultaneó, durante todo el tiempo de la misma, con un servicio presencial de información al público del equipo redactor. Se atendieron personalmente las consultas de propietarios de cuatrocientas treinta y una parcelas.


*251.- Durante la fase de información pública del documento de consolidación se presentaron un total de dieciocho alegaciones. Fuera del plazo de exposición se presentaron otras trece. Redactado el informe de alegaciones, y dada audiencia del mismo a la Comunidad de Propietarios de la Finca Terol de Tibi, no formuló alegación alguna.


*252.- Mediante Resolución de la Alcaldía de 4 de enero de 2010 se aprobó definitivamente el estado final de consolidación y la relación preliminar de fincas y derechos aportados; sin perjuicio, respecto a esta última, se entiende, del trámite de información pública del Proyecto de Reparcelación Forzosa.


Como específica información para el Planeamiento se incorpora como ANEXO 4 al Plan Parcial esta Resolución y el listado de Toma de datos y Análisis de la consolidación.


*253.- En la Memoria Justificativa se hace referencia a la determinación de la parcela vinculada. En cuadro Anexo de las Normas Urbanísticas se contiene el listado de Áreas de Reparto Uniparcelarias de suelo Urbano, con su respectiva superficie y aprovechamientos Tipo y Objetivo.





Ahora voy a citarle la Memoria de la Reparcelación:


1.3.1. Previsiones específicas respecto al iter de elaboración del proyecto de reparcelación.


*64.- Por la presencia de edificaciones consolidadas en el presente desarrollo, no puede escindirse la elaboración de la ordenación pormenorizada de la propia del expediente equidistributivo. Así lo ha querido, además, la Administración actuante.


Además de ello, de los diferentes sistemas legales y convencionales establecidos para el tratamiento de la consolidación han derivado especialidades en la elaboración y trámite de la Reparcelación. Son las que se exponen en el presente apartado.

Fase previa.


*65.-Se imponía en el caso un particular modo (retroalimentado) de elaborar la ordenación y la reparcelación, que exigió una importante fase previa en la que se trataba precisamente de determinar la entidad, la cualidad y la cantidad de la consolidación (compromiso de reparcelación nº 4.1 asumido en el Convenio II). Tal fase previa se llevó a cabo durante los meses de julio y primera semana de agosto de 2009.


Durante el mes de julio de 2009 tuvo lugar la exposición al público del estado de consolidación y la relación preliminar de fincas y derechos aportados al Sector 4 de la Finca Terol, mediante Edicto de 25 de junio de 2009, publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Tibi, en el Diario "Información" de 27 de junio de 2009 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de 10 de julio de 2009 nº 129. A petición de la Comunidad de Propietarios de la Finca Terol se amplió hasta el 7 de agosto de 2009 la exposición al público del mencionado estado de consolidación y relación preliminar de fincas y derechos aportados. La ampliación se dispuso por Decreto de la Alcaldía nº448/09 de 23 de julio.


La elaboración del proyecto de Reparcelación Forzosa se ha acometido, pues, en las siguientes fases:

I. Determinación de bienes y derechos aportados y afectados.

I.1.- Recogida de datos particulares mediante modelo normalizado.


*66.- En la fase de información para el planeamiento, se empezó por recabar de todos los propietarios de bienes y derechos en el sector su colaboración a fin de que aportaran datos relevantes sobre sus fincas conforme al impreso normalizado que se les remitió personalmente.


A la referida solicitud de información respondieron un total de trescientos setenta y seis propietarios (376)

I.2.- Recogida de datos topográficos y registrales. Elaboración de un estado preliminar de fincas y derechos aportados. Exposición pública del estado de consolidación y entrevistas personales mediante cita previa de todos y cada uno de los propietarios que lo solicitaron.


*67.-Como complemento de los trabajos topográficos encargados por el Ayuntamiento, se llevó a cabo por el equipo redactor la averiguación topográfica de linderos y afecciones.


*68.-En ésta fase se ha dispuesto de la información obrante en los registros públicos, sin perjuicio de la que los propietarios puedan adicionalmente aportar. Se ha tratado también de casar la información física-topográfica de las fincas aportadas con la catastral y registral. No obstante han prevalecido las mediciones topográficas reales y actualizadas sobre las contenidas en los registros públicos, tal y como establece el artículo 379 del ROGTU.


Por otra parte y en cumplimiento del mencionado artículo 379 del ROGTU, y del artículo 164.4 de la LUV, se incorpora levantamiento topográfico que sirve de base para el proyecto, por lo cual no será necesario el deslinde contradictorio de las fincas de los propietarios.

I.3.- Elaboración del documento: “fincas aportadas”, a reserva de lo que resulte de la certificación registral de dominio y cargas.




*78.- La información recogida en el documento de estado preliminar de fincas y derechos aportados se actualizó como consecuencia de las aportaciones de los propietarios en la fase de consulta previa, del estudio topográfico, de la investigación catastral y registral llevada a efecto, y de las manifestaciones de los propietarios durante la exposición pública del estado de consolidación y la relación preliminar de fincas y derechos aportados al Sector 4 de la Finca Terol, elaborándose como consecuencia de todo ello el documento “Fincas Aportadas” de este Proyecto de Reparcelación.

I.4.- Retroalimentación de la Ordenación Estructural: recálculo de la Superficie computable del Sector 4 SC, y del IEB del S4, IEB. Recálculo del Aprovechamiento Tipo del Área de Reparto que comprende el ámbito de la Homologación. AT2


*79.- Se ha procedido en el Plan Parcial Modificativo del Sector 4 Finca Terol, al recálculo de los parámetros determinantes del aprovechamiento urbanístico como consecuencia del establecimiento de las situaciones de consolidación.

I.5.- Ultimación de la propuesta de ordenación pormenorizada (Áreas parcelables y edificabilidad máxima materializable en SCS2).


*80.- Se ha elaborado una propuesta de ordenación pormenorizada del S4, que abarca asimismo las modificaciones que ha sido oportuno introducir en la ordenación estructural vigente. La propuesta de ordenación nace así, precisamente, del análisis de la consolidación del sector, y constituye, por lo mismo, un planeamiento orientado y determinado por la gestión.

I.6.- Elaboración del cuadro de derechos a la adjudicación.


*81.- Se ha elaborado la propuesta de adjudicación de fincas resultantes, de los cuadros de cálculo y de la cuenta de Liquidación Provisional.




Está claro que la reparcelación debía presentarse conjuntamente con el resto del Programa, que el equipo redactor no la presentó porque quiso, sino porque el pliego, el convenio y el programa aprobado se lo imponían, y que los pagos parciales que se le hicieron debían incluir, como incluyeron también, la reparcelación.




Está claro que el servicio hecho es aquel al que se refiere el pago parcial: la presentación de los proyectos y el acuerdo de su exposición pública y no como pretende su asesor, la aprobación definitiva de los documentos, pues si así fuera no habría pagos parciales sino uno al final, y eso no se establece en el pliego. En esto, su propuesta silencia el informe de la Secretaria que obra en el expediente desde el 4 de enero y que estima, como así lo declaró el pleno, hecho el servicio a que se refiere el pago parcial correspondiente a la fase de exposición pública de los documentos de ordenación y gestión, es decir: también de la Reparcelación. Y se lo digo porque yo personalmente firmé el Decreto de exposición pública de la Reparcelación, una vez que fue notificada a todos los propietarios.




Así que ¿Qué es eso de interpretar ahora el Contrato? En primer lugar: donde las cosas están claras no hace falta interpretar. Aquí ha quedado meridianamente claro que la Reparcelación debía elaborarse y tramitarse conjuntamente con el Plan Parcial. De otro lado, si el Ayuntamiento pretende ahora hacer otra interpretación distinta iría contra sus propios actos: el acuerdo de pleno de exposición pública de la integridad de los documentos presentados y el Decreto de Alcaldía de exposición de la Reparcelación.







AUTÉNTICOS OBJETIVOS DE LA PROPUESTA Y CONSECUENCIAS DE SU APROBACIÓN.




Me queda por decirle, para no hacer esto más largo, por qué su asesor, o sea la voz de su amo, que no es Usted, sino el Sr. Moyano y María Eustaquia, por qué su asesor, decía, no quiere que se tramite y apruebe esta Reparcelación. Es muy sencillo.




La Reparcelación se asienta sobre unas bases que no le convienen al Sr. Moyano:



1.La determinación registral gráfica y física de las propiedades de todos los afectados mediante criterios técnicos-topográficos, en plano de legalidad e igualdad.
2.La consideración del viario abierto al uso público como dotacional existente afecto a su destino, es decir: como ya cedido al Ayuntamiento. Ese viario, de dimensión muy importante no le generaría derechos al Sr. Moyano y Mª Eustaquia, titulares a través de empresas interpuestas de alguna de las fincas matrices de las que se fueron segregando las parcelas, y que hoy no tienen en el Sector 4 mas que prácticamente eso: el viario.
3.Respeto de la parcelación existente. A ningún parcelista se le afecta su parcela, salvo casos muy excepcionales de ajuste de alineaciones.

Por eso el Sr. Ramos arremete contra la Reparcelación, y por eso propone que en su día el equipo redactor la redacte siguiendo las instrucciones de este Ayuntamiento, o sea, las suyas, o de la voz de su amo: el Sr. Moyano y Dª María Eustaquia. Ese es el riesgo que corren los propietarios parcelistas.




El equipo redactor, en la única reunión mantenida con él y a la que yo asistí le dejó claros los términos en los que retornaría a la ejecución, y que yo voy a repetirle:




1º. Normalización de las relaciones con el Ayuntamiento y no agresión. Contra esto lo primero que ha hecho Ud. con el Abogado del equipo redactor ha sido quitarle los pleitos del Ayuntamiento, y en la próxima ocasión que tenga, mucho me temo que amortizará la plaza que este señor tiene en el Ayuntamiento, de la que actualmente está en excedencia.




2º. Unanimidad de todos los grupos políticos en acometer la actuación por gestión directa con arreglo a los criterios pactados con la Comunidad de propietarios, lo que comporta tramitar la Reparcelación tal y como está, resolviendo las alegaciones planteadas en los términos técnicos en que así las informe el equipo redactor.




3º. Establecimiento de un plan de pagos viable a base de los ingresos que la Comunidad me consta que está dispuesta a continuar haciendo.




Sr. Alcalde: estoy en condiciones de afirmar que si se respetan estos requisitos el equipo redactor retornará a la ejecución del contrato. Por el contrario, su propuesta nos aboca a un conflicto estéril que a nadie aprovecha, o, si acaso solo a los intereses particulares que está claro que defiende el Sr. D. Rafael Ramos en la propuesta que le ha redactado, y que el Grupo Socialista va a votar en contra.




Por cierto, leo en el informe de este Sr. que se pronuncia en términos ambiguos sobre la Sentencia firme que declaró ajustada a Derecho la contratación de estos trabajos con el equipo redactor. Veo que en el informe se deslizan insidias o dudas sobre la autoría de los pliegos o la limpieza de la adjudicación. Cuando yo era Alcalde, informaba al Pleno de todas las Sentencias recaídas a favor o en contra del Ayuntamiento. Sr. Alcalde: informe Ud. de una vez al Pleno sobre esta Sentencia. Le exijo su íntegra lectura, para nunca más dar pie a insidias como las de D. Rafael en su informe, que lo hacen por esto, todavía más vergonzante y bochornoso.




Fdo.: Jesús Ferrara Machés

Portavoz Grupo Municipal Socialista"







Una vez terminada la intervención del portavoz socialista, Jesús Ferrara, y tras la cara de asombro de los concejales del PP y de AIDU, fue tal la parálisis que provocó en el equipo de gobierno todos los datos que se descubrieron, que se decidió que el tema se dejaba sobre la mesa para poder estudiarlo y volver a votarlo en un nuevo pleno extraordinario urgente convocado para el martes 13 de marzo.
Puntos:
10-05-13 15:52 #11292377 -> 11291833
Por:Terolero

RE: Mintio el Alcalde y el abogado del PP
y que pasa?...

pero si conoce muy bien los intereses de terol, podrá trabajar mejor que cualquier otro... digo yo
Puntos:
10-05-13 18:07 #11292591 -> 11292377
Por:Cerezade_7

RE: Mintio el Alcalde y el abogado del PP
Trouble no tiene nada nuevo.
Dile a los propietarios como es posible que en la reunión se dijese que no se había reclamado la derrama a ningún propietario desde hace mucho tiempo
y es incierto ya que hace menos de un mes lo seguís reclamando enmascarado con otros pagos a la comunidad.
Como podemos confiar en la palabra de un abogado un administrador y la vuestra propia cuando públicamente mentís a todos.
Tened la decencia de decir que nada es como habéis contado durante tanto tiempo y no seguir enredando solo para salvar vuestro trasero sin importaros lo que todos podemos perder.
No es de justicia ni ético ni moral
Puntos:
10-05-13 18:38 #11292649 -> 11292591
Por:trouble

RE: Mintio el Alcalde y el abogado del PP
Cerezade7, no hay ni un solo vecino de Terol, al que se le haya reclamado la derrama urbanistica, exclusivamente por ese motivo.

La derrama, hay que pagarla, es una deuda que los vecinos deben de abonar.
Hay vecinos que deben agua, comunidad y derrama, a estos si que se les a reclamado todos los importes.
O vas a defender a los vecinos que no les da la gana pagar.

La junta actual debera proceder de la misma manera, si quiere mantener la liquidez en la comunidad.
Los abogados y administradores son profesionales al servicio de la comunidad.
Eso que dices que nada es lo que parece...es una afirmacion un poco frivola por tu parte, en mi opinion primero deberias de saber cuales son los planes de actuacion, y luego tendras una vision mas objetiva de las cosas.
Puntos:
10-05-13 20:42 #11292875 -> 11292649
Por:terol_grande

RE: Mintio el Alcalde y el abogado del PP
Trouble tiene razón, debemos de dejar que nos roben, debemos de ser sumisos y tontos, debemos de darle a esos rapiñas del PP y del PSOE todo lo que tenemos, pagad la derrama, pagad la comunidad, dejad que os roben y que ellos sigan viviendo igual de bien a nuestra costa.
Puntos:
11-05-13 16:37 #11293907 -> 11292875
Por:trouble

RE: Mintio el Alcalde y el abogado del PP
Terol-Grande, eres realmente...
Si esta comunidad tiene deudas es por que la gente no paga.
DISCUTIR EN ESTE FORO CON ALGUNAS PERSONAS ES DE NECIOS.
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