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Redován - Alicante

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España > Alicante > Redován
18-02-11 22:41 #7107982
Por:madrugada

¿podeis aclararme una duda?
Estaba sentada en los bancos de la puerta del Ayuntamiento y he visto entrar en él a la Alcaldesa, al Teniente de alcalde y en otro grupo a D. Emilio y acompañado de dos propietarios de parcelas del polígono. Me pregunto y os pregunto ¿Sabeis si el representante del pp y sus acompañantes se han reunido con la Alcaldesa y con Joaquin? Y si se han reunido, ¿Sabeis si D. Emilio iba como representante de su partido o como represetando a estos dos propietarios?

Os agradecería, si podeis, aclararme estas dudas.

Saludos
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18-02-11 23:40 #7108353 -> 7107982
Por:Cloony

RE: ¿podeis aclararme una duda?
Yo lo he visto direccion al Ayuntamiento.Lo que no puedo sacarte de dudas es a quien representaba.Eso lo tiene que decir su partido o el mismo,si lo cree conveniente.

Saludos
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18-02-11 23:50 #7108413 -> 7108353
Por:elbrujo2011

RE: ¿podeis aclararme una duda?
Segun veo en mi bola,seguro que hoy Emilio no ha ido con camaras de television al Ayuntamiento.
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18-02-11 23:53 #7108443 -> 7108413
Por:feucha68

RE: ¿podeis aclararme una duda?
Brujo ¿donde me puedo comprar una bola de esas? Es que estoy pensando que con ella al igual veria el númerico de los ciegos de los viernes que se esta poniendo la cosa muy canina.
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19-02-11 09:11 #7109229 -> 7108443
Por:mitico 30

RE: ¿podeis aclararme una duda?
Madrugada,buenos dias.

Yo te lo aclaro compañer@.

Me llama la atención que a Joaquin le llames así a secas, y a Emilio le trates de don,no es por nada,pero entiendo que el trato debería ser igualitario. Guiñar un ojo ,es broma.

A dicha reunión, acudió Emilio en calidad de representante de esos dos propietarios.

Saludos
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19-02-11 11:03 #7109723 -> 7109229
Por:madrugada

RE: ¿podeis aclararme una duda?
Siempre me ha gustado seguir el protocolo.

Gracias por tu aclaración, mitico. Pero con ella me viene otra duda ¿Puede un alcalde/sa o un concejal de un ayuntamiento ejercer la defensa de un ciudadanos o varios en contra del ayuntamiento del que son miembros?


Saludos
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19-02-11 11:17 #7109785 -> 7109723
Por:mitico 30

RE: ¿podeis aclararme una duda?
Madre del amor hermoso,menuda preguntita que has hecho.

Me gustaria opinar, pero prefiero consultar a una persona profesional de estos temas antes de que me columpie.
Lo único que te aseguro que si algún compañero no aclara tu duda,creo que antes de 24 horas te podré contestar a esa pregunta.

Leches con la preguntita!
Puntos:
19-02-11 11:31 #7109866 -> 7109785
Por:whiskyleaks

RE: ¿podeis aclararme una duda?
Legislacion Municipal

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Reglamento de organizacion, funcionamiento y regimen juridico de las administraciones locales

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SUMARIO:

A) INTRODUCCION.– B) ORGANOS DE GOBIERNO MUNICIPAL.– a) Clases de órganos.– b) El Alcalde.– 1. Concepto 2. La elección del Alcalde: a') Elección b') Duración del cargo y moción de censura.– c') Vacantes 3. Atribuciones. 4. Delegaciones de atribuciones c) Los Tenientes de Alcalde d) El Pleno Municipal 1. Concepto 2. Atribuciones e) La Comisión de Gobierno f) Organos Municipales Complementarios 1.-Comisiones Informativas 2. Comisión Especial de Cuentas 3. Juntas Municipales de Distrito. C) ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES.-a) Aspectos generales b) Número de Concejales a designar y elección: 1. Número de Concejales 2. Elección de Concejales c) Causas de Inelegibilidad e Incompatibilidad d) Duración del mandato e) Adquisición de la condición de Concejales f) Derechos y Deberes de los Concejales 1. Deberes de los Concejales en el ejercicio de su cargo a') Derechos a recibir honores y distinciones b') Derecho a asistir a las sesiones c') Derecho al mantenimiento del puesto de trabajo d') Derechos económicos 2. Deberes de los Concejales en el ejercicio de su cargo a') Deber de declarar sus bienes y actividades privadas b') Deber de asistencia c') Deber de comunicar las ausencias al Alcalde d') Deber de guardar resreva g) Pérdida de la condición de Concejal h) Responsabilidad. D) FUNCIONAMIENTO DE LOS ENTES LOCALES a) Consideraciones generales.- 1. Concepto.- 2. Clases de sesiones en el ámbito de las Entidades Locales.- b) Sesiones en el Pleno Municipal.- 1. Sesión de constitución. 2. Clases de sesiones por su periodicidad.-a') Ordinarias. b') Extraordinarias.- c') Extraordinarias urgentes.- 3. Clases de sesiones por su publicidad.- a') Sesiones plenarias públicas.- b') Sesiones plenarias secretas .- c) Requisitos previos a la celebración de las sesiones del Pleno Municipal.- 1. Convocatoria.- 2. Orden del día.- 3.Requisitos de celebración de las sesiones.- a') Lugar de celebración.- b') Tiempo.- c') Colocación en el salón de sesiones.- d') Quórum de válida constitución y celebración de sesiones.- 4. Policía de sesiones.- d) Desarrollo de las sesiones del Pleno Municipal.- 1. Apertura. 2. Aprobación del Acta de la Sesión anterior.- 3. Debates.- a') Concepto.- b') Orden de los debates.- c') Facultades del Alcalde para la alteración del orden de los temas de debate.- d') Procedimiento para el debate de asuntos no incluidos en el orden del día.- e') Intervenciones en los debates y formas que pueden revestir las intervenciones de los miembros de la Corporación:.- e'-1) Dictamen.- e'-2) Proposición.- e'-3) Moción.- e'-4) Voto particular.- e'-5) Enmienda- e'-6) Ruego.- e' 7) Pregunta.- f'') Votaciones. Concepto y clases de votaciones.- f''-1) Por la mayoría exigida.- f''-2) Por la forma de la votación.- g') Terminación de las Sesiones Plenarias.- g'-1) Ruegos y preguntas.- g'-2) Levantamiento de la sesión.- g'-3) Intervención ulterior del público asistente.- h') Las actas de las Sesiones Plenarias.- e) Funcionamiento de las Comisiones de Gobierno.-1) Convocatoria y periodicidad.- 2) Características.- f) Funcionamiento de las Comisiones Informativas.- CUESTIONES DE INTERES .- Quienes pueden ser candidatos en las elecciones locales..- Renuncia al cargo de Alcalde.- Renuncia al cargo de Concejal.- Régimen de las indemnizaciones que pueden percibir los miembros de las Corporaciones.- Primer punto de las sesiones del Pleno u otro órgano colegiado. Aprobación borrador acta última sesión.- Periodicidad de las sesiones ordinarias.- El tiempo en la celebración de las sesiones.- Cómputo de la mayoría absoluta en las votaciones.- Cómputo de la mayoría de dos tércios.


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A) INTRODUCCION



La organización constituye, tras el territorio y la población, el tercer elemento necesario del Municipio.

En este sentido, y al igual que ocurre con la provincia, el municipio necesita, para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus fines, tener un conjunto de medios personales y administrativos al servicio de los intereses locales. Este conjunto de medios constituye la organización municipal.

El Municipio, como persona jurídico-pública territorial, no puede actuar en la vida más que a través de los órganos que ostentan su representación legal y que ejercen en el ámbito territorial a que se extiende el municipio, el gobierno, la administración, dirección y representación de los intereses peculiares de dicho territorio.

Dispone la Ley de Bases de Régimen Local que el gobierno y la administración municipal, salvo en aquellos municipios que legalmente funcionen en régimen de Consejo Abierto, corresponden al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.

La organización municipal responde, según el artículo 20 de la LBRL, a las siguientes reglas:

El Alcalde, los Tenientes de Alcalde (órganos unipersonales) y el Pleno (órgano colegiado), existen en todos los Ayuntamientos.
La Comisión de Gobierno existe en todos los Ayuntamientos con población de derecho superior a los cinco mil habitantes y, en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento.
El resto de los órganos, complementarios de los anteriores, se establecen y regulan por los propios municipios en sus Reglamentos orgánicos, teniendo en cuenta lo previsto en la propia Ley de Bases de Régimen Local y la legislación de las Comunidades Autónomas.

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B) ORGANOS DE GOBIERNO MUNICIPAL



a) CLASES DE ORGANOS

De conformidad con la normativa vigente, los Organos de Gobierno Municipal pueden ser necesarios y complementarios; de acuerdo con el siguiente esquema:

Organos Necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde y Pleno.
La Comisión de Gobierno existe en los municipios con población superior a cinco mil habitantes, y, en los de menos, cuando se disponga en el Reglamento orgánico o lo acuerde el Ayuntamiento.
Son Organos Complementarios aquellos creados por leyes de las Comunidades Autónomas (teniendo en cuenta, de no existir esta legislación, lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento).


b) EL ALCALDE

1) Concepto

Podemos definir al Alcalde como el órgano unipersonal que preside la Corporación Municipal, dirige su gobierno y administración y representa al Ayuntamiento, con las facultades que le atribuyen las Leyes.

2) La elección del Alcalde

a') Elección

La elección del Alcalde, conforme a la L.O.R.E.G., se efectúa teniendo en cuenta las siguientes consideraciones.

Pueden ser candidatos todos los Concejales que encabezan sus respectivas listas electorales.
Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo.
Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría, es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente municipio.
En caso de empate, se resolverá por sorteo.
En los municipios entre 100 y 250 habitantes pueden ser candidatos todos los Concejales; si alguno obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales es proclamado electo; y si ninguno la obtuviere, será elegido el Concejal que hubiera obtenido mayor número de votos populares.


b') Duración del cargo y moción de censura

Al igual que el resto de los miembros de la Corporación, su mandato será de cuatro años, contados desde la fecha de su elección.

Pueden ser destituidos de su cargo por moción de censura, adoptada por la mayoría absoluta del número total de Concejales.

La moción de censura debe ser suscrita al menos por la mayoría absoluta de los Concejales e incluir el nombre del candidato propuesto para Alcalde.

A estos efectos, todos los Concejales pueden ser candidatos. Ningún Concejal puede suscribir durante su mandato más de una moción de censura.

c') Vacantes

En caso de vacante se procederá en la forma indicada anteriormente para la elección primera, considerando que encabeza la lista en la que figuraba el Alcalde, el siguiente de la misma, salvo su renuncia.

3) Atribuciones

El Alcalde preside la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones, de acuerdo con los artículos 21 –LBRL–, 24 –TRRL– y 41 ROF:

1. Representar al Ayuntamiento, y por ello presidir todos los actos públicos que se celebren en el término municipal, de acuerdo con la normativa sobre protocolo.

2. Dirigir el gobierno y administración municipales, y la organización de los servicios administrativos de la Corporación.

3. Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los miembros de la Comisión de Gobierno, si ésta existiese.

4. Convocar y presidir las sesiones del pleno, de la Comisión de Gobierno y de cualesquiera otros órganos municipales, así como decidir los empates con voto de calidad.

5. Hacer cumplir las Ordenanzas y Reglamentos municipales.

6. Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y servicios cuya ejecución o realización hubiese sido acordada.

7. Exigir a todos los obligados el exacto y diligente cumplimiento de los servicios o cargas de carácter público, tales como estadísticas, padrones, censos, bagajes, alojamientos y prestaciones personales y de transportes.

8. Dirigir la Polícia urbana, rural, sanitaria, de subsistencia, de seguridad y circulación, publicando al efecto Bandos, Ordenes o Circulares de instrucciones.

9. La concesión de licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales o comerciales y de cualquier otra índole, y de licencias de obras en general, salvo que las Ordenanzas o las Leyes sectoriales la atribuyan expresamente al Pleno o a la Comisión de Gobierno.

10. Presidir subastas y concursos para venta, arrendamientos, obras, servicios y suministros, y adjudicar definitivamente, con arreglo a las leyes, los que sean de su competencia y provisionalmente aquellos en que haya de decidir la Corporación.

11. La contratación y concesión de obras, servicios y suministros cuya cuantía no exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto, ni del 50 por 100 del límite general aplicable a la contratación directa, así como de todos aquellos otros que, excediendo de la citada cuantía, tengan una duración no superior a un año o no exijan créditos superiores a los consignados en el Presupuesto anual. La preparación y adjudicación de tales contratos se sujetará a lo previsto en el procedimiento legalmente establecido en cada caso.

12. Suscribir escrituras, documentos y pólizas.

13. Dictar bandos.

14. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Corporación y, como Jefe directo del mismo, ejercer todas las atribuciones en materia de personal que no sean de la competencia del Pleno ni de la Administración del Estado; y, en particular, las siguientes:

a) Efectuar las convocatorias derivadas de la oferta anual de empleo público, de conformidad con las bases aprobadas por el Pleno de la Corporación, y nombrar funcionarios de carrera de la Corporación, a propuesta del tribunal, a los que superen las correspondientes pruebas.

b) Resolver las convocatorias y concursos para la provisión de los puestos de trabajo de libre designación.

c) Contratar y despedir al personal laboral de la Corporación y asignar al mismo a los distintos puestos de carácter laboral previstos en las correspondientes relaciones aprobadas por la Corporación, de acuerdo con la Legislación Laboral.

d) Nombrar y cesar al personal interino y eventual en los términos previstos en la legislación vigente.

e) Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender preventivamente a toda clase de personal.

f) Premiar y sancionar a todo el personal de la Corporación, salvo que la sanción consista en la separación del servicio o el despido del personal laboral. Para los funcionarios de habilitación nacional se estará a lo dispuesto en los artículos 99.4 de la LBRL y 151 del TRRL.

g) La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal.

h) La asignación individualizada del complemento de productividad y de las gratificaciones, conforme a las normas estatales reguladoras de las retribuciones del personal al servicio de las Corporaciones locales.

15. Ejercer la jefatura directa de la Policía Municipal, así como el nombramiento y sanción de los funcionarios que usen armas.

16. Formar los proyectos de Presupuestos con la antelación necesaria para que puedan ser aprobados por el Ayuntamiento dentro del plazo señalado.

17. Disponer gastos dentro de los límites de su competencia y los expresamente previstos en las bases de ejecución del Presupuesto, ordenar todos los pagos que se efectúen con fondos municipales y autorizar los documentos que impliquen formalización de ingresos en Depositaría.

18. Desarrollar la gestión económica municipal conforme al Presupuesto aprobado y rendir cuentas a la Corporación de las operaciones efectuadas en cada ejercicio económico.

19. Organizar los servicios de Recaudación y Tesorería, sin perjuicio de la facultad del Pleno para aprobar las formas de gestión de estos servicios.

20. Conservar en su poder una de las tres llaves del arca de caudales y asistir a los arqueos ordinarios y extraordinarios.

21. Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del Presupuesto y que hubieran sido recibidas por los Servicios de Intervención.

22. Ejercitar las acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.

23. Sancionar las faltas de obediencia a su autoridad por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

24. Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad en caso de catástrofe o infortunio público o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno.

25. Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.

26. La convocatoria de las consultas populares municipales, en los términos del artículo 71 de la LBRL.

27. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general y de gestión urbanística no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los proyectos de urbanización ( artículo 4-RD-L 5/1996, de 7-Junio, BOE del 8 y 1Chulillo.

28. Las demás que le atribuyen las Leyes y las que la legislación asigne al municipio y no a otros órganos municipales.



4) Delegación de atribuciones

El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en la Comisión de Gobierno, en los miembros de la Comisión de Gobierno y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquella Comisión.

De las competencias que por Ley tiene atribuidas el Alcalde, no son delegables las siguientes:

Presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión de Gobierno.
Dirigir el gobierno y la Administración municipales.
Dictar bandos.
Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Corporación.
Ejercitar las acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.
Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o infortunios públicos, o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno.


c) LOS TENIENTES DE ALCALDE

Según el artículo 23-3º-LBRL,

"Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y revocados por éste de entre los miembros de la Comisión de Gobierno y, donde ésta no exista, de entre los Concejales".

Los artículos 21 y 22-TRRL completan lo anterior, estableciendo que:

"Cuando el Alcalde se ausente del término municipal por más de veinticuatro horas sin haber conferido la delegación, o cuando por una causa imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla, le sustituirá el Teniente de Alcalde a quien corresponda, quien deberá dar cuenta de ello al resto de la Corporación".

"En los municipios con Comisión de Gobierno, el número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder del número de miembros de aquella. En aquellos otros en que no exista tal Comisión, el número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder del tercio del número legal de los miembros de la Corporación".



d) EL PLENO MUNICIPAL

1) Concepto

Es el órgano colegiado fundamental para el gobierno y administración del municipio, y está integrado por todos los Concejales y presidido por el Alcalde.

2) Atribuciones

Las atribuciones del Pleno vienen reguladas en los artículos 22 - LRBRL, 23 -TRRL y 50 -ROF. Las principales funciones del Pleno son:

1. Elegir y destituir al Alcalde de su cargo conforme a las reglas establecidas en la legislación electoral.

2. Controlar y fiscalizar los órganos de gobierno municipales.

3. Aprobar el Reglamento Orgánico, las Ordenanzas y demás disposiciones de carácter general que sean de la competencia municipal.

4. Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal, creación o supresión del municipio y entidades inferiores; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y cambio de nombre de éste o de aquellas Entidades, y adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

5. Aprobar la plantilla del personal y la relación de los puestos de trabajo de la entidad, así como aprobar la oferta anual de empleo público, y determinar el número y características del personal eventual.

6. La fijación de la cuantía global de las retribuciones complementarias, dentro de los límites máximos y mínimos y demás prescripciones establecidas en las normas estatales.

7. Aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal, con sujeción a las normas estatales.

8. Aprobar las bases que hayan de regir en los concursos de provisión de puestos de trabajo, con sujeción a las normas que dicte el Estado.

9. La autorización o denegación de compatibilidad del personal al servicio de la entidad local para un segundo puesto o actividad en el sector público, así como la resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad del citado personal para el ejercicio de actividades de la entidad local.

10. Separar del servicio a los funcionarios de la entidad, ratificar el despido del personal laboral e imponer sanciones por faltas graves o muy graves a los funcionarios con habilitación de carácter nacional que no supongan la destitución del cargo ni la separación definitiva del servicio.

11. La determinación de los recursos propios de carácter tributario, la aprobación y modificación de los Presupuestos, la disposición de gastos en los asuntos de su competencia, la aprobación de las cuentas.

12. Acordar las operaciones de crédito o garantía y conceder quitas y esperas, así como el reconocimiento extrajudicial de créditos.

13. La alteración de la calificación jurídica de los bienes del municipio, previo expediente en el que se acredite su oportunidad y legalidad.

14. La adquisición de bienes y la transacción sobre los mismos, así como su enajenación o cualquier otro acto de disposición incluyendo la cesión gratuita a otras Administraciones o Instituciones Públicas y a instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro.

15. La concesión, arrendamiento o cesión de uso de bienes por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto.

16. La regulación del aprovechamiento de los bienes comunales y la cesión de cualquier título del aprovechamiento de estos bienes.

17. El ejercicio de acciones administrativas y judiciales y la defensa en los procedimientos incoados contra el Ayuntamiento.

18. El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones Públicas.

4. 19. La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones Públicas.

20. La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los Planes y demás instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación urbanística (artículo 4 - RD-L 5/1996, de 7 de junio, BOE del 8 y 1Chulillo.

21. La aprobación de la forma de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.

22. La contratación de obras, servicios y suministros cuya duración exceda de un año o exijan créditos superiores a los consignados en el Presupuesto anual de la entidad y la aprobación de pliegos de condiciones generales a que deban sujetarse los contratos de la Corporación.

23. La aprobación de los proyectos de obras cuando la contratación de su ejecución sea de su competencia, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

24. Conceder medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos y conferir títulos de hijos predilectos u adoptivos o miembros honorarios de la Corporación.

25. Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial, y las demás que expresamente le confieren las leyes.



e) LA COMISION DE GOBIERNO

La Comisión de Gobierno está integrada por el Alcalde, que la preside, los Concejales nombrados libremente por él, como miembros de la misma.

Es órgano necesario en los municipios de población de derecho superior a los cinco mil habitantes. En los de menos de esa cifra, existirá cuando así lo determine su Reglamento Orgánico o así lo acuerde el Pleno del Ayuntamiento.

El número de miembros de la Comisión de Gobierno no podrá exceder al tercio del número legal de miembros de la Corporación.

Es atribución propia e indelegable de la Comisión de Gobierno la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus funciones. A tal fin, la Comisión será informada de todas las decisiones del Alcalde.

Tendrá también aquellas funciones que le delegue el Alcalde o el Pleno, y las que le asignen las leyes.



f) ORGANOS MUNICIPALES COMPLEMENTARIOS

1) Comisiones Informativas

Forman parte de la organización complementaria de los Ayuntamientos y están integradas por miembros de la Corporación, y son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de asuntos que hayan de ser sometidos al Pleno o a la Comisión de Gobierno cuando ésta actúe con competencias delegadas de aquél.

Su número y denominación se decidirá por acuerdo del Pleno, procurando su correspondencia con las grandes áreas en que se estructuren los servicios corporativos.

Pueden ser permanentes, si se constituyen con carácter general, y especiales, al constituirse para un asunto concreto.

Cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación.

2) Comisión especial de Cuentas

Es de carácter preceptivo, por lo que algún especialista la considera necesaria (artículo 116 -LBRL). Su constitución, integración y funcionamiento es el mismo que el de las restantes Comisiones Informativas.

Tiene como función el estudio e informe de todas las Cuentas, presupuestarias o extrapresupuestarias, que haya de aprobar el Pleno de la Corporación.

3) Juntas Municipales de Distrito

Tienen carácter de órganos territoriales de gestión desconcentrada. Se crean por acuerdo plenario y tienen un Reglamento regulador aprobado por el Pleno, quien determinará sus funciones, composición y ámbito territorial.


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C) ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES



a) ASPECTOS GENERALES

La LBRL utiliza la expresión «Estatuto» para referirse a la regulación de los derechos y deberes de los miembros de las Corporaciones Locales en sus artículos 73 al 78.

El Estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales encuentra su regulación, además, en el Título Primero del R.O.F., artículos 6 al 34.

Asimismo, hay que acudir a la LOREG, y muy especialmente a sus artículos 176 a 178, en que se regulan las causas de inelegibilidad e incompatibilidad para ser Concejal; modificados por Ley Orgánica 1/1997, de 30 de mayo (BOE del 31 de mayo).

No nos ofrece el derecho positivo español definiciones del concepto del Concejal. De forma simple, podemos definir a «los concejales» como las personas físicas que, asumiendo el gobierno y representación del municipio, administran sus bienes, su desarrollo general, o la mejora de los servicios vecinales.

Los concejales tienen las siguientes notas características:

Son miembros del Ayuntamiento,


Desempeñan una función pública de ámbito local,
Tienen a su cargo el gobierno y administración del municipio,
Salvo funciones delegadas, desempeñan su misión de forma colegiada,
Accede a su función por elección directa y democrática.


b) NUMERO DE CONCEJALES A DESIGNAR Y ELECCION

1) Número de Concejales

El artículo 179 de la LOREG delimita el número de Concejales a designar en los municipios españoles según el número de habitante:

"Cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de concejales que resulte de la aplicación de la siguiente escala:

Hasta 250 residentes .............................................................. 5
De 251 a 1.000 .......................................................................7
De 1.001 a 2.000 ................................................................... 9
De 2.001 a 5.000 ................................................................. 11
De 5.001 a 10.000 ............................................................... 13
De 10.001 a 20.000 ............................................................. 17
De 20.001 a 50.000 ............................................................. 21
De 50.001 a 100.000 ........................................................... 25
De 100.001 residentes en adelante, un Concejal más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par".
La escala prevista en el párrafo anterior no se aplica a los municipios que, de acuerdo con la legislación sobre Régimen Local, funcionan en régimen de Concejo Abierto. En estos municipios, los electores eligen directamente al Alcalde por sistema mayoritario.

2) Elección de Concejales

Los Concejales son elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, según las reglas del sistema de representación proporcional con listas cerradas y bloqueadas presentadas por los partidos políticos y agrupaciones de electores.

Para la elección de Concejales, cada término municipal constituye una circunscripción, en la que elegirá el número de Concejales que corresponde, según el Censo de residentes en el término municipal, conforme a la escala expuesta anteriormente.

Las listas que en cada caso concurran a la elección, deberán contener tantos nombres de candidatos cuantos sean el número de Concejales a elegir.

Podrán proponer candidaturas:

Los partidos y federaciones;
Las coaliciones, con fines electorales, de partidos y federaciones;
Las agrupaciones de electores de cada municipio, que estén incluidos en el Censo, con un número variable de firmas, según los habitantes que haya en cada municipio.


c) CAUSAS DE INELEGIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD

La legislación electoral determina y regula las causas de inelegibilidad e incompatibilidad para adquirir la condición de Concejal (artículos 176 a 17Chulillo; modificados por Ley Orgánica 1/1997, de 30 de mayo (BOE del 31).

Las causas de inelegibilidad son las generales previstas en el artículo 6 de la LOREG, a las que se añade la de ser deudor directo o subsidiario de la correspondiente Corporación Local contra quienes se haya expedido mandamiento de apremio por resolución judicial. Estas causas lo son también de incompatibilidad.

Son incompatibles para acceder a la condición de Concejal:

Los abogados o procuradores que dirijan o representen partes en procedimientos judicales o administrativos contra la Corporación.
Los Directores de los Servicios, funcionarios o restante personal en activo al servicio del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él.
Los contratistas o subcontratistas de contratos cuya financiación total o parcial corra a cargo de la Corporación Municipal o de establecimientos de ella dependientes.
Cuando se produzca una situación de incompatibilidad, los afectados deberán optar entre la renuncia a la condición de Concejal o el abandono de la situación que da origen a la incompatibilidad
.



d) DURACION DEL MANDATO

El artículo 194 de la LOREG establece que el mandato de los miembros de los Ayuntamientos es de cuatro años, contados a partir de la fecha de su elección.

No obstante, y al objeto de que no se produzcan vacíos de poder, las Corporaciones cesantes continuarán en funciones hasta la constitución de las nuevas, pero solamente para la administración o gestión de asuntos ordinarios; en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.



e) ADQUISICION DE LA CONDICION DE CONCEJALES

Las elecciones locales tienen por objeto y como finalidad el elegir a aquellas personas que durante el período máximo del mandato deben gobernar y dirigir, desde el poder o desde la oposición, el futuro de la Administración municipal de que se tratara.

La persona proclamada "Concejal" por la Junta Electoral tiene como derecho primario el posesionarse del cargo en la sesión extraordinaria constitutiva del Ayuntamiento, para lo que deberá presentar su credencial en la Secretaría General del Ayuntamiento (artículos 195 –LOREG y 7 -ROF).



f) DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONCEJALES

1) Derechos de los Concejales en el ejercicio de su cargo

a') Derecho a recibir honores y distinciones

El artículo 73.2 de la LRBRL estipula que los miembros de las Corporaciones Locales, una vez tomen posesión de sus cargos, gozarán de los privilegios, distinciones y honores propios del mismo.

b') Derecho a asistir a las sesiones

Este derecho, a su vez, engloba los siguientes:

Derecho a ser convocado (art. 80 ROF).
Derecho a conocer el Orden del Día (art. 80 ROF).
Derecho a disponer de expedientes y documentos (arts. 14 y 16 ROF).
Derecho a ocupar escaño en la Sala (art.89 ROF).
Derecho a solicitar la declaración de urgencia (art. 82.3 ROF).
Derecho a solicitar que un asunto quede sobre la mesa (art. 92 ROF).
Derecho a intervenir en los debates.
Derecho a censurar al Alcalde.
c') Derecho al mantenimiento del puesto de trabajo

Este derecho implica lo siguiente:

Derecho a cesar en el puesto de trabajo con reserva del mismo.
La dedicación al trabajo propios de la función de Concejal, en la mayoría de los casos, entraña coincidencia con el horario laboral de la Empresa privada o Administración Pública en donde el nombrado Concejal trabaje habitualmente. Para esos casos, la Legislación Local estipula, en el artículo 74 de la LBRL que:

"Los miembros de las Corporaciones Locales quedan en situación de servicios especiales en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean funcionarios de la propia Corporación para la que han sido elegidos.

b) Cuando sean funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas y desempeñen en la Corporación para la que han sido elegidos un cargo retribuido y de dedicación exclusiva.

En ambos supuestos, las Corporaciones afectadas abonarán las cotizaciones de las mutualidades obligatorias correspondientes para aquellos funcionarios que dejen de prestar el servicio que motivaba su pertenencia a ellas, extendiéndose a las cuotas de clases pasivas.

Para el personal laboral rigen idénticas reglas, de acuerdo con lo previsto en su legislación específica.

Los miembros de las Corporaciones Locales que no tengan dedicación exclusiva en dicha condición tendrán garantizada, durante el período de su mandato, la permanencia en el centro o centros de trabajo públicos o privados en los que estuvieran prestando servicios en el momento de la elección, sin que puedan ser trasladados u obligados a concursar a otras plazas vacantes en distintos lugares".

En todo caso, la situación de servicios especiales garantiza a los funcionarios el mantenimiento de la "plaza y destino que ocupasen".



d') Derecho a ser dados de alta en la Seguridad Social

Aquellos concejales que prestan su función con dedicación exclusiva tienen la consideración de «trabajadores», por lo que perciben sueldo o retribución periódica y han de ser dados de alta en la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de sus cuotas.

e') Derechos económicos

Incluye los siguientes:

Derecho a percibir retribuciones.
Derecho a percibir dietas en general, dietas por asistencia e indemnizaciones.
Los miembros de las Corporaciones Locales tendrán derecho a percibir, con cargo al Presupuesto de la entidad local a la que pertenezcan, las retribuciones e indemnizaciones que corresponda.

De acuerdo con lo establecido en el artíulo 75.1 –LBRL y lo que señala el ROF, tendrán derecho a percibir retribuciones los miembros de las Corporaciones locales que desarrollen sus responsabilidades en régimen de dedicación exclusiva.

En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de cualquier otra retribución con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes.

El reconocimiento de la dedicación exclusiva a un miembro de la Corporación exigirá la dedicación preferente a las tareas propias de su cargo, sin perjuicio de otras ocupaciones marginales que, en cualquier caso, no podrán causar detrimento a su dedicación a la Corporación. En el caso de que tales ocupaciones sean renumeradas, se requerirá una declaración formal de compatibilidad por parte del Pleno de la entidad local.

El Pleno corporativo, a propuesta del Presidente, determinará, dentro de la consignación global contenida a tal fin en el Presupuesto, la relación de cargos de la Corporación que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva y, por tanto, con derecho a retribución, así como las cuantías que correspondan a cada uno de ellos en atención a su grado de responsabilidad.

El nombramiento de un miembro de la Corporación para uno de esos cargos sólo supondrá la aplicación del régimen de dedicación exclusiva, tendrán derecho a recibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo, cuando sean efectivos, y previa justificación documental, según las normas de aplicación general en las Administraciones Públicas y las que en este sentido aprueba el Pleno corporativo.

Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva percibirán dietas de asistencia por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte, en la cuantía que señale el Pleno de la misma.

No obstante, todos podrán percibir esta clase de indemnizaciones cuando se trate de órganos rectores de Organismos dependientes de la Corporación local que tengan personalidad jurídica independiente, de Consejos de Administración de empresas con capital o control municipal o de Tribunales de pruebas para selección de personal.

2) Deberes de los Concejales en el ejercicio de su cargo

a') Deber de declarar sus bienes y actividades privadas

Todos los miembros de las Corporaciones locales están obligados a formular, antes de la toma de posesión y cuando se produzcan variaciones a lo largo del mandato, declaración de sus bienes y de las actuaciones privadas que les proporcionen o puedan proporcionar imgresos económicos o afecten al ámbito de sus competencias.

Tales declaraciones deben inscribirse en el Registro de Intereses constituido en cada Corporación local.

b') Deber de asistencia

Los miembros de las Corporaciones locales estarán obligados a concurrir a todas las sesiones, salvo justa causa que lo impida, y que deberán comunicar con la antelación necesaria al Presidente de la Corporación.

c') Deber de comunicar las ausencias al Alcalde

Las ausencias del termino municipal que excedan de ocho días deberán ser puestas en conocimiento del Alcalde-Presidente.

La razón de este deber de los ediles radica en la lógica necesidad de que el Alcalde sepa, en todo momento, el número de concejales presentes a los efectos de la planificación de las convocatorias a sesiones u otras actuaciones.

d') Deber de guardar reserva

Los miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función; singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción, así como para evitar la reproducción de la documentación que pueda serles facilitada, en original o copia, para su estudio.



g) PERDIDA DE LA CONDICION DE CONCEJAL

Las causas legales que originan la pérdida de la condición de Concejal son las siguientes (artículo 9 –ROF):

Por decisión judicial firme, que anule la elección o proclamación.
Por fallecimiento o incapacitación, declarada ésta por decisión judicial firme.
Por extinción del mandato, al expirar su plazo, sin perjuicio de que continúe en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.
Por renuncia, que deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación.
Por incompatibilidad, en los supuestos y condiciones establecidos en la legislación electoral.
Por pérdida de la nacionalidad española. [Cuestión matizada en relación a ciudadanos de la Unión Europea; vid. Ley Orgánica 1/1997, de 30 de mayo, BOE del 31].


h) RESPONSABILIDAD

Los Concejales pueden incurrir, en el ejercicio de sus funciones, en una serie de responsabilidades que podrían ser de naturaleza civil, administrativa, penal, contable o, lógicamente, política.

El artículo 78 de la LBRL y el artículo 22 del ROF regulan las citadas responsabilidades de la siguiente forma:

Los miembros de las Corporaciones locales están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable.
Son responsables de los acuerdos de las Corporaciones locales los miembros de las mismas que los hubiesen votado favorablemente.
Las Corporaciones locales podrán exigir la responsabilidad de sus miembros cuando por dolo o culpa grave hayan causado daños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si éstos hubiesen sido indemnizados por aquella.

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D) FUNCIONAMIENTO DE LOS ENTES LOCALES



a) CONSIDERACIONES GENERALES

La regulación normativa estatal del funcionamiento de las Corporaciones locales está contemplada con carácter general en los siguientes preceptos:

Artículos 46 a 54 LBRL
Artículos 46 a 69 TRRL
Artículos 77 a 118 ROF
Asimismo, las Corporaciones locales pueden aprobar su Reglamento Orgánico Interno que puede regular todos los aspectos de su funcionamiento que se estimen convenientes, con respecto y sin contradicción a las normas estatales y autonómicas dictadas de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias.

1. Concepto

Se puede definir "la sesión" como un procedimiento que tiene por objeto la formación y declaración de la voluntad o el parecer del órgano colegiado.

2. Clases de sesiones en el ámbito de las entidades locales.

La clasificación, según sea el órgano colegiado que celebre la sesión, es la siguiente:

Del Pleno (Ayuntamiento o Diputación Provincial, Cabildos y Consejos Insulares).
De la Comisión de Gobierno (Ayuntamiento o Diputación Provincial, Cabildos y Consejos Insulares).
Del Concejo Abierto (Asamblea Vecinal).
De los órganos de gobierno de las Areas Metropolitanas.
De los órganos de gobierno de las Mancomunidades.
De los órganos de gobierno de las Comunidades de Villa y Tierra, Asocios, etc.
De las Comisiones Informativas.
De la Junta Municipal de Distrito.
De los Consejos Sectoriales.
De los entes descentralizados para la gestión de servicios.
Desarrollaremos, a continuación, las que pueden considerarse más importantes: las del Pleno Municipal, las de la Comisión de Gobierno y las de las Comisiones Informativas Municipales.



b) SESIONES DEL PLENO MUNICIPAL

1) Sesión de constitución

Por imperativos de la Ley, y sin necesidad de más convocatoria que la emanada de la propia Ley, "las Corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso electoral contra la proclamación de los concejales electos, en cuyo supuesto se constituyen el cuadragésimo día posterior a las elecciones" (Artículo 195 -LOREG).

La propia Ley Electoral General determina los requisitos de esta especial sesión de constitución desde la que se inicia realmente el mandato de los Concejales; y que implica la formación de una Mesa de Edad, la comprobación de credenciales y el quorum de mayoría absoluta.

2) Clases de sesiones por su periodicidad

a') Ordinarias

Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. Dicha periodicidad será fijada por acuerdo del propio Pleno adoptado en sesión extraordinaria, que habrá de convocar el Alcalde o Presidente dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva de la Corporación y no podrá exceder del límite trimestral previsto en el artículo 46 –LBRL.

La negativa del Alcalde o Presidente a celebrar sesión ordinaria en la fecha prefijada lesiona el derecho fundamental de participación en los asuntos públicos amparado en el artículo 23 -CE. Y así, la jurisprudencia del TS tiene declarado, en Sentencia de 9 de junio de 1988, lo siguiente:

"En virtud de los dispuesto en el artículo 23 de la Constitución, los concejales tienen el derecho a ejercitar las facultades que a su cargo corresponde y, entre ellas, la de intervenir en las sesiones plenarias proponiendo, discutiendo y votando acuerdos, por lo que la negativa, expresa o tácita, a convocar sesión plenaria impide a los Concejales el ejercicio de ese derecho fundamental.

La actitud de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento negándose a celebrar la sesión ordinaria del Pleno Municipal constituye un obstáculo al derecho que los ciudadanos tienen, en este caso por medio de sus representantes legítimamente elegidos, a participar en los asuntos públicos, pues no existe obstáculo mayor que negar a unos Concejales, bajo la aparente justificación de no tener ultimados o plenamente estudiados los asuntos a tratar, la posibilidad de promover la actuación de los órganos a través de cuyas decisiones se desenvuelve la vida municipal, máxime si como en el presente caso acontece, hay establecida una periodicidad fija y determinada para las sesiones ordinarias (una cada tres meses a celebrar el segundo viernes hábil de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, y si és es inhábil el día siguiente que no sea sábado ni víspera de fiesta) acordada previamente, por lo que la sentencia apelada, al estimar que la no convocatoria ordinaria del pleno del Ayuntamiento en la fecha prevista conculca el derecho fundamental contenido en el artículo 23 de la Constitución ha de reputarse acertada".

b') Extraordinarias

Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el Alcalde o Presidente con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación.

Tal solicitud habrá de hacerse por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motiven, firmado personalmente por todos los que la suscriben. La relación de asuntos incluidos en el escrito no anula la facultad del Alcalde o Presidente para determinar los puntos del Orden del día, si bien la exclusión por éste de alguno de los asuntos propuestos deberá ser motivada.

La convocatoria de la sesión extraordinaria a instancia de miembros de la Corporación deberá efectuarse dentro de los cuatro días siguientes a la petición y no podrá demorarse su celebración por más de dos meses desde que el escrito tuviera entrada en el Registro General.

Contra la denegación expresa o presunta de la solicitud a la que se refiere el párrafo anterior podrán interponerse por los interesados los correspondientes recursos.

c') Extraordinarias urgentes

Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Alcalde o Presidente cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles exigida por la normativa.

En este caso debe incluirse como primer punto del Orden del día el pronunciamiento del pleno sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por el Pleno, se levantará acto seguido la sesión.

3) Clases de sesiones por su publicidad

a') Sesiones plenarias públicas

En principio, las sesiones del Pleno Municipal son públicas. Incluso pueden instalarse sistemas megafónicos o circuitos cerrados de televisión para la mayor difusión en toda la localidad de la sesión plenaria municipal.

Asimismo, el Presidente de la Corporación puede establecer un turno de ruegos y preguntas del público asistente; ruegos y preguntas que podrían versar sobre temas concretos de la gestión municipal, pudiéndose incluso autorizar la intervención de representantes de asociaciones vecinales en defensa de algún punto del Orden del día que muy especialmente les afecte.

b') Sesiones plenarias secretas

No obstante, el artículo 88 -ROF establece que pudiera ser secreto el debate y la votación de aquellos asuntos que pueden afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a los que se refiere el artículo 18.1 CE (derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen), cuando así se acuerde por mayoría absoluta.



C) REQUISITOS PREVIOS A LA CELEBRACION DE LAS SESIONES DEL PLENO MUNICIPAL

1) Convocatoria

Corresponde al Alcalde convocar todas las sesiones del Pleno. La convocatoria de las sesiones extraordinarias deberá ser motivada.

La convocatoria, orden del día y borradores de los actos, deberán ser notificados a los Concejales, en su domicilio.

Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de dos días hábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias urgentes.

2) Orden del día

El Orden del día será fijado por el Alcalde, asistido por la Secretaría, y sólo podrán incluirse los asuntos que hubieran sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión Informativa correspondiente, salvo razones de urgencia, ratificando el Pleno tan inclusión.

En el orden del día de las sesiones ordinarias se incluirá siempre en punto de "ruegos y preguntas".

Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias no comprendidas en el Orden del día, así como los que se adopten en sesiones ordinarias, salvo especial y previa declaración de urgencia.

En todo caso, la determinación del Orden del día constituye una declaración de voluntad por parte del Alcalde-Presidente que establece, mediante su exteriorización documental —en la que han de quedar claramente determinados los asuntos sobre los que, en su caso, el órgano colegiado ha de adoptar acuerdo—, el contenido de una sesión a celebrar.

La finalidad del orden del día no es otra que dar a conocer a los miembros de la Corporación, a través de un simple extracto indicatorio, los asuntos que van a ser tratados, para disponer de mayor información sobre cada asunto antes de que se celebre la sesión.

Para que puedan incluirse en el Orden del día los expedientes deberán estar en poder de la Secretaría tres días antes, por lo menos, del señalado para su celebración.

3) Requisitos de celebración de las sesiones

a') Lugar de celebración

Conforme estipula el artículo 49 -TRRL, las sesiones se celebrarán en la Casa Consitorial que constituya la sede de la respectiva Corporación.

En los casos de fuerza mayor, las sesiones podrán celebrarse en edificio habilitado al efecto.

Por su parte, el artículo 85.1 -ROF admite expresamente esta excepción, pero exige que se den los siguientes requisitos:

Que se trate de un supuesto de fuerza mayor;
Que se habilite otro edificio o local a través de la convocatoria o de una resolución del Alcalde o Presidente dictada previamente;
Que dicha habilitación se comunique a todos los miembros de la Corporación; y
Que esta circunstancia se haga constar en Acta.
b') Tiempo

Toda sesión, sea ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar el principio de unidad de acto y se procurará que termine en el mismo día de su comienzo. Si éste terminare sin que se hubiesen debatido y resuelto todos los asuntos incluidos en el Orden del día, el Presidente podrá levantar la sesión. En este caso, los asuntos no debatidos habrán de incluirse en el Orden del día de la siguiente sesión.

Durante el transcurso de la sesión, el Presidente podrá acordar interrupciones a su prudente arbitrio, para permitir las deliberaciones de los grupos por separado sobre la cuestión debatida, o para descanso en los debates.

c') Colocación en el salón de sesiones

Los miembros de la Corporación tomarán asiento en el Salón de Sesiones unidos a su grupo. El orden de colocación de los grupos se determinará por el Presidente, oídos los Portavoces, teniendo preferencia el grupo formado por los miembros de la lista que hubiera obtenido un mayor número de votos.

En cualquier caso, la colocación de los miembros corporativos tenderá a facilitar la emisión y recuento de los votos.

d') Quórom de válida constitución y celebración de sesiones

Para la válida constitución del pleno se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan.

Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario según lo expuesto anteriormente, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos días después. Si tampoco entonces se alcanza el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posteridad, sea ordinaria o extraordinaria.

En relación con las posibles sanciones a imponer por las faltas no justificadas de asistencia, el artículo 78.4 -LBRL señala:

"Los Presidente de las Corporaciones locales podrán sancionar con multa a los miembros de las mismas, por la falta no justificada de asistencia a las sesiones o incumplimiento reiterado de sus obligaciones en los términos que determine la Ley de la Comunidad Autónoma o supletoriamente, la del Estado".

4) Policía de sesiones

El Alcalde, como Presidente de la Corporación, es el competente para dirigir las sesiones corporativas y en función de dicha atribución, el Alcalde podrá:

Impedir la intervención del público, así como sus manifestaciones de agrado o desagrado; y
Expulsar —en casos extremos— a los asistentes que por cualquier causa impidan el normal desarrollo de la sesión.
Estas facultades del Alcalde también podrán ejercerse respecto de los propios miembros corporativos. Así, según el artículo 95 -ROF:

El Alcalde o Presidente podrá llamar al orden a cualquier miembro de la Corporación que:
Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembro, de las Instituciones Públicas o de cualquier otra persona o entidad.
Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones.
Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada.
Realizadas tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia de las consecuencias de una tercera llamada, el Presidente podrá ordenarle que abandone el local en que se esté celebrando la reunión, adoptando las medidas que considere oportuna para hacer efectiva la expulsión.


d) DESARROLLO DE LAS SESIONES

1) Apertura

Corresponde al Alcalde-Presidente abrir la sesión, pero esta facultad queda limitada por la obligada existencia del quórum necesario para que la sesión quede válidamente constituída.

2) Aprobación del Acta de la Sesión anterior

Constituye esta la primera de las tradiciones de funcionamiento de los órganos colegiados, particularmente en el campo administrativo.

El ROF establece que "las sesiones comenzarán preguntando el Presidente si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta de la sesión aneterior que se hubiera distribuido con la convocatoria".

Asimismo, "en ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabría subsanar los meros errores materiales o de hecho" (artículo 91 -ROF).

3) Debates

a') Concepto

El "debate" es aquella fase de la sesión destinada a la formación o integración de la voluntad del órgano colegiado, con la participación de sus miembros mediante el uso de la palabra.

El debate concluye cuando existe una propuesta de acuerdo, bien consistente en un pronunciamiento sobre el asunto, bien en la retirada de dicho punto del Orden del día para que dicho asunto quede sobre la mesa.

b') Orden de los debates

Todos los asuntos se debatirán y votarán en el orden en que estuvieran relacionados en el Orden del día.

c') Facultades del Alcalde para la alteración del orden de los temas de debate

No obstante lo señalado, el Alcalde-Presidente puede alterar el orden de los temas a tratar, o retirar un asunto, cuando su aprobación exigiera una mayoría especial y esta no pudiera obtenerse en el momento previsto inicialmente en el Orden del día.

d') Procedimiento para el debate de asuntos no incluidos en el Orden del día

Se exige acuerdo con mayoría absoluta del Pleno para la ampliación del Orden del día y el debate y votación de asuntos no incluidos en el mismo y, por lo tanto, no informados por las comisiones Informativas.

e') Intervenciones en los debates y formas que pueden revestir las intervenciones de los miembros de la Corporación

La regulación de las intervenciones en los debates se detalla en el artículo 94 del ROF. La articulación de las citadas intervenciones se basa en la representatividad política que encarnan los miembros corporativos, es decir, los partidos políticos. En este sentido, si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por el Alcalde o Presidente conforme a las siguientes reglas:

Sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del Alcalde o Presidente.
El debate se iniciará con una exposición y justificación de la propuesta, a cargo de algún miembro de la Comisión Informativa que la hubiera dictaminado o, en los demás casos, de algunos de los miembros de la Corporación que suscriban la proposición o moción, en nombre propio o del colectivo u órgano municipal proponente de la misma.
A continuación, los diversos grupos consumirán un primer turno. El Alcalde o Presidente velará para que todas las intervenciones tengan una duración igual.
Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar del Alcalde o Presidente que se conceda un turno por alusiones, que será breve y conciso.
Si lo solicitara algún grupo, se procederá a un segundo turno. Consumido este, el Alcalde o presidente puede dar por terminada la discusión, que se cerrará con una intervención del ponente en la que brevemente ratificará o modificará la propuesta.
No se admitirán otras interrupciones que las del Presidente para llamar al orden o a la cuestión debatida.
Los miembros de la Corporación podrán, en cualquier momento del debate, pedir la palabra para plantear una cuestión de orden, invocando al efecto la norma cuya aplicación se reclama. El Presidente resolverá lo que proceda, sin que por este motivo se entable debate alguno.

Formas que pueden revestir las intervenciones de los miembros de la Corporación

e'-1) Dictamen

Es la propuesta que sometida al Pleno tras el estudio del expediente por la Comisión Informativa. Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar.

e'-2) Proposición

Es la propuesta que se somete al pleno relativa a un asunto incluido en el Orden del día que acompaña a la convocatoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.3º del ROF. Contendrá una parte expositiva o justificación y un acuerdo, asimismo, a adoptar.

No procederá entrar a debatir ni votar una proposición sin que previamente se haya ratificado, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 82.3º, la inclusión del asunto en el Orden del día.

e'-3) Moción

Es la propuesta que se somete directamente a conocimiento del Pleno al amparo de lo previsto en el artículo 91.4 del ROF. Podrá formularse por escrito u oralmente.

e'-4) Voto particular

Es la propuesta de modificación de un dictamen formulada por un miembro de la Corporación que forma parte de la Comisión Informativa. Deberá acompañar al dictamen desde el día siguiente a su aprobación por la Comisión.

e'-5) Enmienda

Es la propuesta de modificación de un dictamen o proposición; se realiza mediante escrito presentado al Presidente antes de iniciarse la deliberación del asunto, por cualquier miembro de la Corporación.

e'-6) Ruego

Es la formulación de una propuesta de actuación dirigida por alguno de los órganos de gobierno municipal. Los ruegos formulados en el seno del Pleno podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación. Pueden plantear ruegos todos los miembros de la Corporación, o los grupos municipales a través de sus portavoces. Se efectuarán oralmente o por escrito y serán debatidos generalmente en la sesión en la que se formulen, si el Alcalde o Presidente lo estima conveniente.

e'-7) Pregunta

Es la cuestión planteada a los órganos de gobierno en el seno del Pleno. pueden plantear preguntas todos los miembros de la Corporación o los grupos municipales através de sus portavoces.



f') Votaciones. Concepto y clases de votaciones

Concepto

El voto lo constituye la declaración de voluntad de cada uno de los miembros de la Corporación, mostrando su asentimiento, disentimiento o abstención, frente a la propuesta de acuerdo formulada por el Alcalde o Presidente.

De la votación surge el acuerdo. Ahora bien, para que la votación mayoritaria tenga la eficacia jurídica de la voluntad del órgano es precisa una determinada mayoría.

Clases de votaciones

f'-1) Por la mayoría exigida

El Pleno de las Corporaciones locales adopta sus acuerdos, como regla general, por mayoría simple. Esto es, cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

Se entenderá que existe mayoría absoluta cuando los votos afirmativos suponen más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación

Asimismo, se entenderá que existe la mayoría de "dos terceras partes del número de hecho" –mencionada en el artículo 47.2º de la LBRL– cuando los votos afirmativos igualen o superen los dos tercios del numero de hecho de miembros y, en todo caso, supongan mayoría absoluta.

f'-2) Por la forma de votación

Las votaciones pueden ser:

Ordinarias. Aquellas que se manifiesten por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención. Es el sistema utilizado normalmente.
Nominales. Aquellas que resulten por llamamiento de los miembros de la Corporación por orden alfabético, siendo el Presidente el último en votar; y en la que los miembros de la Corporación, al ser llamado responde en voz alta "si", "no" o "me abstengo".
Secretas. Las que se realizan por papeletas depositadas en una urna o bolsa.
El voto es personal e indelegable, y pude emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo también los miembros de la Corporación abstenerse de votar.

g') Terminación de las Sesiones Plenarias

g'-1) Ruegos y preguntas

Ya se han descrito con anterioridad al hacer referencia a las intervenciones de los miembros de la Corporación en los debates.

g'-2) Levantamiento de la sesión

El levantamiento de la sesión —que es, como la apertura y la suspensión, facultad del Presidente— es el acto que pone fin a la misma.

g'-3) Intervención ulterior del público asistente

Llegados al final y levantada la sesión plenaria, el Alcalde o Presidente puede establecer un turno de "ruegos y preguntas" con el público asistente.

Los temas a tratar en este apartado serán concretos y de interés municipal. Corresponderá, asimismo al Alcalde o Presidente ordenar y cerrar este turno final.

h') De las actas de las Sesiones Plenarias

De cada sesión, el Secretario extenderá acta en la que hará constar:

Lugar de la reunión, con expresión del nombre del municipio y local en donde se celebra.
Día, mes y año.
Hora en que comienza.
Nombre y apellidos del Presidente, de los miembros de la Corporación presentes, de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa.
Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.
Asistencia del Secretario, o de quien legalmente le sustituya, y presencia del funcionario responsable de la Intervención, cuando concurra.
Votaciones que se verifiquen; y, en el caso de las nominales, el sentido en que cada miembro emita su voto. en las votaciones ordinarias se hará constar el número de votos afirmativos, de los negativos y de las abstenciones. Se hará constar nominalmente el sentido del voto cuando así lo pidan los interesados.
Parte dispositiva de los acuerdos que se adopten.
Hora en la que el Presidente levanta la sesión.
De no celebrarse sesión por falta de asistentes, o por otro motivo, el Secretario suplirá el Acta con una diligencia autorizada con su firma, en la que se consignará la causa de la no celebración, el nombre de los concurrentes y el de los que pudieran haber excusado su asistencia.
El Acta, una vez aprobada, se transcribirá al Libro de Actas con la firma del Alcalde y del Secretario.



e) FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE GOBIERNO

1) Convocatoria y periodicidad

Corresponde al Alcalde fijar, mediante Decreto, el día y hora de la celebración.

Se celebrará una sesión ordinaria cada quince días como mínimo.

2) Características

Serán de aplicación las mismas del Pleno, con las siguientes salvedades:

El plazo entre la convocatoria y la celebración será como mínimo de 24 horas.
Las sesiones no serán públicas.
Para la válida celebración se necesita la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria; en segunda, será suficiente la tercera parte de sus miembros.
El Alcalde dirige los debates a su prudente arbitrio.
Las actas de la sesión se transcribirán en libro distinto al del Pleno.


f) FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS

Las Comisiones Informativas celebrarán sesiones ordinarias con la periodicidad que acuerde el Pleno en el momento de constituirlas, en los días y horas que establezca el Alcalde o Presidente de la Corporación, o su respectivo Presidente, quienes podrán, asimismo, convocar sesiones extraordinarias o urgentes de las mismas.

El Alcalde o Presidente de la Corporación, o el Presidente de la Comisión, estará obligado a convocar sesión extraordinaria cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, de los miembros de la Comisión. En este caso, y por lo que respecta al Orden del día, se aplicará lo dispuesto en el artículo 81 del ROF.

Las sesiones pueden celebrarse en la sede de la entidad respectiva o en otras dependencias de la misma.

Las convocatorias corresponden al Alcalde o Presidente de la Corporación o al Presidente de la Comisión y deberán ser notificadas a los miembros de la Comisión o, en su caso, a los grupos municipales con una antelación de dos días hábiles, salvo las urgentes. En todo caso, se acompañará el Orden del día.


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CUESTIONES DE INTERÉS



A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN ALGUNOS DE LOS PROBLEMAS QUE, CON FRECUENCIA, SE PLANTEAN A LAS CORPORACIONES LOCALES EN ESTA MATERIA:

1ª : QUIENES PUEDEN SER CANDIDATOS EN LAS ELECCIONES LOCALES: La inscripción en el censo o en el Padrón municipal de habitantes del municipio donde se presente la candidatura no es condición necesaria para ser candidato en las elecciones locales.

2ª : RENUNCIA AL CARGO DE ALCALDE: No implica necesariamente la renuncia al cargo de concejal.

La renuncia debe hacerse por escrito ante el Pleno de la Corporación que adoptará un "acuerdo de conocimiento" de la misma. Vacante la Alcaldía se procede a elegir Alcalde con el mismo procedimiento utilizado para la elección de Alcalde, después de las elecciones (pero sin constituir Mesa de Edad), siendo candidato a la alcaldía el siguiente concejal de la lista.

3ª : RENUNCIA AL CARGO DE CONCEJAL: Debe formularse mediante escrito dirigido al Pleno. A partir del acuerdo del Pleno tomando conocimiento de la renuncia se produce el cese efectivo en la condición de concejal, sin que pueda ser considerado "concejal en funciones" hasta la proclamación del sustituto.

Debe solicitarse de la Junta Electoral correspondiente (100 días después de las elecciones se disuelven la Junta Electoral de Zona y la Junta Electoral Provincial por lo que pasado este momento, sería competente la Junta Electoral Central) las credenciales correspondientes al siguiente candidato de la lista que deberá tomar posesión en la primera sesión que celebre el Pleno.

4ª : RÉGIMEN DE LAS INDEMNIZACIONES QUE PUEDEN PERCIBIR LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES: Hay que distinguir las indemnizaciones de las dietas por asistencia a las sesiones de los órganos colegiados. Estas últimas son cantidades fijas cuya cuantía señala el Pleno, bastando para su percepción la asistencia a una sesión de Pleno, Comisión Informativa, etc...

Las indemnizaciones se establecen por la Ley para compensar los daños y perjuicios que sufren los miembros de las Corporaciones Locales en el ejercicio de sus funciones. En algunas Corporaciones se fija, mediante acuerdo de Pleno, una cantidad que reciben periódicamente todos o algunos miembros de la Corporación en concepto de "entrega a cuenta" de las indemnizaciones, realizándose una liquidación posteriormente, con la correspondiente justificación documental. En ningún caso puede percibirse una cantidad superior a la que resulte de compensar los perjuicios efectivamente sufridos.

5ª : PRIMER PUNTO DE LAS SESIONES DEL PLENO U OTRO ÓRGANO COLEGIADO. APROBACIÓN BORRADOR ACTA ULTIMA SESIÓN: Supuesto de negativa de uno o varios Concejales a aprobar el borrador del acta de la última sesión.

Es una irregularidad. Los miembros de las Corporaciones pueden solicitar rectificaciones sobre detalles no recogidos, errores detectados o manifestaciones no transcritas, siempre que no afecten el fondo de los asuntos, al sentido de las votaciones o se falte a la verdad. Estas rectificaciones se recogen en el acta de la sesión en la que se producen pero el acta de la sesión anterior debe quedar aprobada.

6ª : PERIODICIDAD DE LAS SESIONES ORDINARIAS: El acuerdo plenario por el que se fija el régimen de sesiones puede ser modificado por otro acuerdo plenario que establezca otro régimen de sesiones siempre que se respete el requisito mínimo de periodicidad trimestral.

El Alcalde no puede modificar libremente el régimen de sesiones fijado por el Pleno convocando las sesiones en días distintos de los preestablecidos por éste.

Si el Alcalde no puede asistir a una sesión ordinaria, deberá delegar expresamente en el Teniente de Alcalde la presidencia de la misma.

En el supuesto de que no existan asuntos que tratar en la fecha fijada para convocar la sesión ordinaria, la opinión mayoritaria es que la sesión debe celebrarse en todo caso aunque únicamente figuren como puntos del orden del día la aprobación del borrador del acta de la última sesión y los ruegos y preguntas, ya que de esa forma se permite a los Concejales ejercer las funciones de representación que se les han conferido.

7ª : EL TIEMPO EN LA CELEBRACIÓN DE LAS SESIONES: Habrá de procurarse que las sesiones terminen el mismo día de su comienzo. No obstante si la sesión continuara después de las 12 de la noche, los acuerdos adoptados pasada esa hora serían válidos, sin que pueda alegarse nulidad de los mismos. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo.

Lo que en ningún caso resulta posible es suspender la sesión y continuarla al día siguiente ya que con ello se infringe el principio de unidad de acto.

8ª : COMPUTO DE LA MAYORÍA ABSOLUTA EN LAS VOTACIONES: Como el número legal de miembros de las Corporaciones siempre es impar, la mayoría absoluta ha de entenderse como la mitad más medio.

9ª : COMPUTO DE LA MAYORÍA DE DOS TERCIOS: Si al calcular los dos tercios del número legal de concejales aparecen decimales, habrá de considerarse el número entero inmediatamente superior.

Ejemplo: 2/3 de 11; 11 x 2 = 22 22: 3: 7’333 los dos tercios de 11 concejales será 8.
Puntos:
19-02-11 12:02 #7110034 -> 7109785
Por:mitico 30

RE: ¿podeis aclararme una duda?
Madrugada,según lo leido en el postazo que ha enviado el wiskis,tú mism@

Son incompatibles para acceder a la condición de Concejal:

Los abogados o procuradores que dirijan o representen partes en procedimientos judiciales o administrativos contra la Corporación.

Saludos.
Puntos:
19-02-11 12:05 #7110044 -> 7109785
Por:cloony

RE: ¿podeis aclararme una duda?
Menudo tocho,el que ha colgado wisky,entonces segun la ley de incompatibilidades,deja muy claro que para accceder al acta de concejal, no pueden ser ni contratistas del Ayuntamiento,ni funcionarios,ni personal de empresas publicas y los abogados que tengan litigios con o contra el mismo Ayuntamiento.
Creo que ese articulo en negrita,lo deja muy claro,para quien tenga dudas.

Saludos
Puntos:
19-02-11 12:23 #7110161 -> 7109785
Por:mitico 30

RE: ¿podeis aclararme una duda?
Cloony,el wiski nos ha fastidiao de cajones.

Pues no que me ha hecho leerme el mostacho que nos ha mandao!!

A ver que le costaba mandar lo que había preguntado madrugada. Riendote

Saludos
Puntos:
19-02-11 12:32 #7110207 -> 7109785
Por:borjamari2007

RE: ¿podeis aclararme una duda?
Mitico, aveces no hay mal que por bien no venga,si con su post nos hemos enterado de como va, la legislación vigente, pues nos saca de muchas dudas no crees??.Asi nos saca de dudas a la gente que quiera presentarse a concejal o bien a la que le gusta informarse.

salu2. Sorprendido
Puntos:
19-02-11 12:53 #7110310 -> 7109785
Por:cloony

RE: ¿podeis aclararme una duda?
Mitico,creo que Madrugada se canso de esperar a leer el ABC,La Verdad y el Informacion y se decidio a preguntar en el foro,y un largo sorbo de whisky nos hemos tomado todos.
No ha respondido a una pregunta,ha respondido a toda la legislacion municipal,toma tocho....

Saludos

Puntos:
19-02-11 12:54 #7110318 -> 7109785
Por:madrugada

RE: ¿podeis aclararme una duda?
Información interesante la de incompatibilidades: Ni alcaldes ni concejales pueden ejercer trabajos que defiendan intereses distintos que los del ayuntamiento al que pertenecen. Muy claro.

En que concepto acompañaba D. Emilio a los dos propietarios está pendiente y menos claro.

Saludos
Puntos:
19-02-11 13:14 #7110441 -> 7109785
Por:enredos54

RE: ¿podeis aclararme una duda?
Entonces quiere decir que Emilio se está beneficiando de ser concejal para llevar a cabo todas estas artimañas.
Ya me parecía a mi, que esto no era trigo limpio.
¡ Que dimita, que dimita!


Saludos.
Puntos:
19-02-11 13:47 #7110670 -> 7109785
Por:DENIRO77

RE: ¿podeis aclararme una duda?
Buenos días foro.

Simplemente incluir un inciso en el primer apartado expuesto por "whisky" sobre incompatibilidades de los concejales que posiblemente se pueda tener en cuenta, dado que me parece pueda estar incompleto.

"Los abogados o procuradores que dirijan o representen partes en procedimientos judicales o administrativos contra la Corporación".


El inciso sería el siguiente:

"Los Abogados y Procuradores que dirijan o representen a partes en procedimientos judiciales o administrativos contra la Corporación, con excepción de las acciones a que se refiere el artículo 63.1.b) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Por si sirve de ayuda, dado que a mi también me genera dudas, habría que considerar si se pudiese encontrar dentro de esas excepciones, lo cual sería lo más conveniente antes de adelantar juicios.

Igual algu/na otr@ forer@ aporta información más precisa al respecto, ánimo y por el interés común.

Saludos respetuosos.
Puntos:
19-02-11 16:44 #7111590 -> 7109785
Por:Cloony

RE: ¿podeis aclararme una duda?
Buenas tardes Deniro,¿Podrias subir el articulo que citas?.Asi podriamos conocer un poco mas esas excepciones.


Saludos
Puntos:
19-02-11 18:31 #7112202 -> 7109785
Por:mitico 30

RE: ¿podeis aclararme una duda?
Borjamari,que me ha venido bien recordar amigo. Guiñar un ojo

Y por si fuera poco a leerme el articulo 63.1.b).

Saludos
Puntos:
19-02-11 18:43 #7112265 -> 7109785
Por:borjamari2007

RE: ¿podeis aclararme una duda?
Mitico de aqui salímos magistrados,pero dime que conclusión has sacado del articulo 63.1.b) porque yo no me he enterado.

salu2.
Puntos:
19-02-11 18:54 #7112336 -> 7109785
Por:mitico 30

RE: ¿podeis aclararme una duda?
Te dice que se podrán impugnar los actos y acuerdos de las Entidades Locales que incurran en infracción del ordenamiento juridico.
Y en su apartado nos dice:Los miembros de las corporaciones que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos.

Saludos.
Puntos:
19-02-11 19:21 #7112537 -> 7109785
Por:borjamari2007

RE: ¿podeis aclararme una duda?
Gracias Mitico por tu aportación.

Salu2.
Puntos:
19-02-11 19:21 #7112538 -> 7109785
Por:lasvisitadoras

RE: ¿podeis aclararme una duda?
Al final de la mañana me meto al foto y encuentro este post. ¡Vaya un tema! Lo pienso despacio y ahora opino lo siguiente:

Las dudas de madrugada se están respondiendo con leyes y normas, más o menos evidentes sobre la incompatibilidad de ser de las dos partes, es decir, parte y acusador.

Pero yo, que de leyes nada se, me interesa más la incompatibilidad ética, tan necesaria en nuestros tiempos y en todos los lugares. Si Emilio se ha reunido con la Alcaldesa y con el Teniente alcalde representando los intereses de dos propietarios del polígono, ¿Es ético que haga eso?

Olvidando, por ahora, las exigencias que sobre ética viene haciendo el presidente del pp de Redován al equipo de gobierno, especialmente a la Alcaldesa, he de indicar( segun he leido en Internet) que el Código Deontológico de la Abogacía Española, dice en el punto 6.11.a) El Abogado no puede aceptar la defensa de intereses en litigio o contrapuestos con otros que esté defendiendo.

Es decir, al margen de la posibilidad legal para hacerlo, éticamente es incompatible defender los intereses del ayuntamiento al que se pertenece por elección popular (precisamente para defender los intereses del pueblo) al tiempo que defiende los de sus clientes que van en contra de los del Ayuntamiento, que son los del pueblo.

¡Salud y ética!, manquemepese
Puntos:
19-02-11 19:44 #7112702 -> 7109785
Por:lademetria

RE: ¿podeis aclararme una duda?
Ja,aqui la cuestion es estar en el melon y en las tajas.Xao
Puntos:
19-02-11 21:07 #7113236 -> 7109785
Por:riovanero

RE: ¿podeis aclararme una duda?
No se si sera legal o ilegal, eso que lo diga quien lo tiene que decir.
PERO ES UNA DESVERGUENZA MANIFIESTA.
A él le da igual. Incluso reconoció en un Pleno, que aconseja profesionalmente, no se si cobrando o no, a los que, legitimamente, presentan demandas en contra del Ayuntamiento.
Lo repito, una desverguenza. Pero es lo que tenemos.
Puntos:
19-02-11 21:51 #7113490 -> 7109785
Por:elsacapuntas

RE: ¿podeis aclararme una duda?
Tranquilos que dira que tiene que vivir,y aconseja al que va a su despacho,como ya lo dijo,mas ancho que pancho...¿Este quiere ser alcalde?...Conoce la ley pa los demas....Vaya tropa de oposicion...
Puntos:
20-02-11 15:22 #7116721 -> 7109785
Por:elgallokiriko

RE: ¿podeis aclararme una duda?
CUANTO MORRO!! que tiene Emilio.
Puntos:
21-02-11 13:38 #7122604 -> 7109785
Por:DENIRO77

RE: ¿podeis aclararme una duda?
Buenas al foro.

Retomo el hilo tras el “week end”.

En primer lugar y por deferencia hacia Cloony:
Me pedías aportar el contenido del artículo 63.1.b) de la LBRL, aunque he comprobado que llego “un poco tarde”, dado que Mitico 30 hace referencia al mismo, no obstante si deseas más información no tendría inconveniente, aunque mi aportación era simplemente complementaria.

La verdad que éste “post” me parecía abierto a un interesante debate, pero me da la impresión que tal como se le cataloga a “la parte enjuiciada” y las intenciones que muestran algunos de defenestrarlo, no sé hasta dónde alcanzará.

En relación a la referencia que se hace sobre el Código Deontológico de la Abogacía Española, concretamente del punto 6.11.a), simplemente una observación, la inclusión del punto mencionado en la normativa vigente legalmente establecida al respecto, me parece que actualmente está DEROGADA.

De todas formas no tiene mayor importancia, yo tampoco soy de leyes, aunque desde mi punto de vista, me había dado la impresión de que lo que se cuestionaba era la figura de la posible incompatibilidad en la que podría incurrir éste señor en su doble condición de abogado y concejal, o lo contrario llegado el caso.

Teniendo en cuenta por supuesto, que Mitico30 tenga razón en la aclaración que le hacía a Madrugada al principio de este post.

Saludos respetuosos.
Puntos:
21-02-11 18:45 #7124650 -> 7109785
Por:entrada

RE: ¿podeis aclararme una duda?
Hay una cosa que se os ha saltado... Emilio no es concejal (al menos de momento). Lo será cuando gane las elecciones, mientras no. O en su defecto será "alcalde".
Puntos:
21-02-11 19:13 #7124914 -> 7109785
Por:mitico 30

RE: ¿podeis aclararme una duda?
Pasmado Pasmado Pasmado Pasmado Pasmado

Entada el que no es concejal es Emilio el moro,aquí se referian a Emilio Ferrández.

Disculpa,pero no sé si estas de guasa o es en serio.

Un saludo.
Puntos:
21-02-11 19:43 #7125250 -> 7109785
Por:lademetria

RE: ¿podeis aclararme una duda?
Entrada nos estas tomando el pelo,entonces Emilio que es?¿?¿?¿?
Es un concejal de la oposición,no nos hagas tontos. xao
Puntos:
21-02-11 19:56 #7125386 -> 7109785
Por:enredos54

RE: ¿podeis aclararme una duda?
Entrada, cuando uno no sabe, se calla, así queda mejor.



Saludos!
Puntos:
21-02-11 19:56 #7125390 -> 7109785
Por:DENIRO77

RE: ¿podeis aclararme una duda?
Hola de nuevo al foro.

1º. Mitico, permiteme por favor una corrección sobre el primer apellido del Sr. Emilio:
...es Fernández y Escudero.

2º. Interpreto al respecto de lo que dice Madrugada, que actualmente y si no estoy equivocado, el Sr. Emilio Fernández Escudero, podríamos considerarlo como Concejal sin delegación en el grupo de la oposición.

Saludos.
Puntos:
21-02-11 20:19 #7125617 -> 7109785
Por:mitico 30

RE: ¿podeis aclararme una duda?
Tienes razón Deniro.

Fue un lapsus que he cometido con el apellido.

En cuanto ,a tú aportación de datos como concejal es correcto,pero permiteme por favor una corrección no fue Madrugada ,fue Entrada.

Saludos.
Puntos:
21-02-11 20:31 #7125740 -> 7109785
Por:DENIRO77

RE: ¿podeis aclararme una duda?
Hola Mitico Riendote Riendote Riendote .

Pues el que ahora tienes toda la razón eres tú, esta vez el lapsus ha sido mío, andamos un tanto "distraídos" con los apellidos y los nicks Sonriente .

Esperemos que Entrada (ahora lo dije bien) nos clarifique exáctamente a que se refiere.


Saludos cordiales Guiñar un ojo .
Puntos:
21-02-11 23:44 #7127669 -> 7109785
Por:entrada

RE: ¿podeis aclararme una duda?
Hola chicos,

Queria decir con mi comentario que está en la oposición y creo que eso a efectos de lo que decían por ahi no computa a la hora de "defender" a un grupo de vecinos o lo que sea. Sino para que sea una ilegalidad tiene que ser concejal de equipo de gobierno, creo, repito!
Puntos:
22-02-11 00:34 #7128016 -> 7109785
Por:Cloony

RE: ¿podeis aclararme una duda?
Buenas noches entrada

No hace falta ser del equipo de gobierno o de la oposicion,como veis,no distingue la normativa,solo tiene que ser concejal.
Como apuntaba Deniro,existe la norma 62b1,la cual ha sido interpretada por distintos jueces creando jurisprudencia.
El concejal puede presentarse en un juicio contra su Ayuntamiento,si cree defender los intereses colectivos,para lo cual es elegido por el pueblo,para defender sus intereses.
Entiendo,que el concejal,deberia siempre defender esos intereses en nombre propio,no realizando una labor profesional privada y por supuesto no cobrando su respectivo honorario a terceras personas o afectados del Ayuntamiento.
La ley establece unas limitaciones para ser concejal,y creo que estan muy claras y diafanas.

Saludos
Puntos:
22-02-11 17:55 #7131767 -> 7109785
Por:madrugada

RE: ¿podeis aclararme una duda?
La duda planteada por mi al abrir este post queda resuelto porque en la web del ayuntamiento me he encontrado, en preguntas a la alcaldes, esto:

Pregunta:
"Sra. Alcaldesa, ¿es cierto que el viernes pasado el Sr. Emilio y dos propietarios de parcelas del poligono se reunieron con la alcaldesa y el sr. Teniente de alcalde y que el sr. Emilio estaba como representante de estos?".
Respuesta:
"Hola pintor es cierto que el viernes hubo una reunión de un propietario de parcelas del poligono con un tecnico, el concejal de urbanismo y yo misma para tratar un tema relativo a su propiedad e iba acompañado de su abogado ,Emilio Fernandez. En honor de la verdad debo decir que no ha sido la unica ocasion."

Con esta respuesta me queda todo claro. Las conclusiones, cada cual tendra la suya.

Saludos
Puntos:
22-02-11 19:52 #7132786 -> 7109785
Por:DENIRO77

RE: ¿podeis aclararme una duda?
Hola de nuevo al foro.

Madrugada aporta una información verídica, también yo lo he podido ver en la página web del Aytº. en preguntas a la Alcaldesa.

Bien, pues la propia Alcaldesa nos despeja las dudas, el Sr. Emilio fue a la reunión como Abogado y en representación de un propietario de una parcela del polígono, por lo tanto la aclaración que hizo Mitico al inicio del post denota estar muy bien informado.

La cuestión es si el Sr. Emilio como Concejal, vulnera alguna situación de incompatibilidad al haber representado a particulares como Abogado, probablemente incluso por intereses contrapuestos a los del propio Ayuntamiento.

Pues se podrá estar más o menos de acuerdo, pero si la norma jurídica que lo regula, contempla la posibilidad de ejercer esa doble condición, habrá que respetarla.

De hecho, es relevante la última frase que he leído de la Sra. Alcaldesa:

“En honor de la verdad debo decir que no ha sido la única ocasión”.

Significa que ha habido al menos otro precedente, por lo tanto la Sra. Alcaldesa es consciente de la situación y la asume, así como además el Sr. Teniente de Alcalde Joaquín Pozuelo que también estuvo en esa reunión.

Pues finalizaré diciendo que me resulta muy difícil pensar que la primera edil, así como su aliado político, vayan a tolerar que el Sr. Emilio ejerza como concejal y por otro lado represente como abogado a un particular en asuntos municipales relacionados con el Ayuntamiento, y que además ésta doble condición sea causa de incompatibilidad.

Para la Sra. Alcaldesa, como para el Primer Teniente de Alcade, el Sr. Emilio no es otra cosa actualmente que su adversario político, por lo tanto no creo que le vayan a permitir ninguna licencia, sino todo lo contrario si les da la ocasión.

Como dice Madrugada, las conclusiones, cada cual tendrá la suya.

Saludos respetuosos.
Puntos:
23-02-11 00:13 #7135297 -> 7109785
Por:sony69

RE: ¿podeis aclararme una duda?
Madrugada, a que hora fue tu visión Preguntar Preguntar si fue en Viernes, en este caso el Viernes 18 de Febrero, es que yo tambien tengo dudas de como transcurrio la jornada laboral para algunos ese día en el ayuntamiento.
Aclarame eso y luego sigo.
Puntos:
23-02-11 00:56 #7135567 -> 7109785
Por:Cloony

RE: ¿podeis aclararme una duda?
Buenas noches Deniro

Al hilo de las incompatibilidades,al argumento que tu expones.¿Tu te has planteado que la recepcion de la alcaldesa ha sido realmente a los propietarios y no al colegiado que los representa?¿Quien pidio la entrevista a la alcaldesa?.

Quizas no seamos los foreros los que demos respuestas a esta situacion que estamos dandole vueltas.

Cada uno es libre de pensar lo que quiera,y a veces los destinos son paradojicos.

Saludos
Puntos:
23-02-11 01:12 #7135617 -> 7109785
Por:madrugada

RE: ¿podeis aclararme una duda?
Sony, no se realmente cual es tu intención, aunque estoy segura que no debe ser la de desviar la intención del hecho porque sea como fuere mi visión: transpuesta en un sueño ligero sentada en un banco en la puerta del ayuntamiento o que el espíritu divino me los transmitiera por telepatía o que les viera entre sorbo de café o que le viera en el poso que ese café dejaba en el fondo de la taza… fuera como fuera mi visión, no pita demérito al hecho de que el Sr. Emilio, jefe de la oposición, se presentara como abogado, según ha confirmado la alcaldesa, defendiendo a un cliente en contra del ayuntamiento al que pertenece y debe fidelidad porque para eso le eligieron. El culpable es él, si lo es, no la que le vio, lo viera como lo viera.

Saludos
Puntos:
23-02-11 10:22 #7136508 -> 7109785
Por:lasvisitadoras

RE: ¿podeis aclararme una duda?
No sabemos, por lo menos en mi caso, si alcaldesa o el concejal de urbanismo han considerado fuera de ley la acción del Sr, Emilio y si han tomado alguna medida al respecto.

Pero al margen de eso y quizas más importante, es que me parece atrevido vincular la acción poco ética del represenetante del pp en cuanto a representar a un propietario en contra del ayuntamiento, a que la alcaldesa o/y el concejal de urbanismo no lo hayan sacado a la calle para rentabilidar política la acción. La rectitud o no en el obrar de una persona no está vinculada a que otras personas se le reproche o no. En ningún manual de ética vincula las acciones de un individuo a que sea acusado o no por los otros.

Salud y ética
Puntos:
23-02-11 11:43 #7137035 -> 7109785
Por:DENIRO77

RE: ¿podeis aclararme una duda?
Buenos días Cloony.

Lo único que me he planteado es aportar de forma complementaria la hipótesis más lógica sobre una situación discutible, nada más.

Desde el principio se ha cuestionado la doble condición de una persona por un lado como profesional y por otro como representante político local.

Por mi parte he contribuido abiertamente en defensa de la posibilidad legal e incluso ética que tanto preocupa, sobre esa doble condición.

Mi intención no es convencer a nadie en absoluto de lo que pienso al respecto.

Precisamente porque no estoy en posesión de la verdad absoluta, propongo simplemente.

Si fuese conocedor de esa verdad absoluta, afirmaría contundentemente.

En cuanto a otras opiniones que he leído, simplemente decir que las respeto pero no las comparto, pero en mi condición de un simple forero más, lo único que pretendo es opinar libremente y sin prejuicios, dado que por supuesto la resolución del asunto no estará en mis manos y cuando ésta se produzca, si es así, simplemente la acataré en toda su amplitud.

Una observación final, me resulta ya un tanto humorístico que se emplee la palabra ética de forma tan caprichosa y adulterada.

(...esto último no va por ti Cloony, pero aprovecho...)

Saludos respetuosos.
Puntos:
23-02-11 13:15 #7137668 -> 7109785
Por:lasvisitadoras

RE: ¿podeis aclararme una duda?
Coincido contigo DENIRO en eso del uso y yo añado del empleo que algunos hacen de la palabra y concepto de ética.

Salud
Puntos:
23-02-11 19:33 #7140517 -> 7109785
Por:DENIRO77

RE: ¿podeis aclararme una duda?
Buenas noches al foro.

Me resulta extraño que coincidas conmigo en algo Visitadoras, siempre que seas sincero, claro está.

ÉTICA: ejercicio sumamente complicado.

No me prodigo en absoluto en el empleo de la palabra ética porque no soy de argumentarla, más bien de practicarla, la ética depende de las normas y de la autonomía del criterio propio; complicado ¿verdad?.

En cuanto a la ética profesional, entiendo que se rige en el desempeño de una actividad puesta al servicio de los demás, pero también por supuesto para obtener un beneficio propio de manera digna.

Finalmente, permíteme una pregunta:

Tú te consideras en situación plenamente neutral y desinteresada, para demandar de forma convincente a otros ÉTICA.

Saludos respetuosos.
Puntos:
23-02-11 19:59 #7140755 -> 7109785
Por:lasvisitadoras

RE: ¿podeis aclararme una duda?
Tu escrito es muy fuerte, DENIRO y tu sabrás que tienes en contra mía, salvo que hayamos discrepado alguna vez, aunque no creo que eso sea suficiente para escribir tu último párrafo.

De cualquier manera, que yo me considere ético o no carece de mérito o demérito. Son los otros, en este caso tu, quien debe considerar si soy ético o no.

Pero también te digo, que aunque yo fuera un individuo carente de toda ética, no me inhabilita para señalar a aquel que carezca de ella.

Con tu escrito has entrado en un juego poco, digamos, serio, queriendo desviar la atención de este post, que iba sobre la ética de Emilio en su función de concejal, sobre si yo soy una persona ética o no. Te sugiero que abras un post específico sobre mi nada o poca conducta éticas y ahí te esplayas, si así lo consideras. Aunque estás en tu derecho de hacerlo donde consideres oportuno.

Salud y honestidad
Puntos:
23-02-11 20:04 #7140804 -> 7109785
Por:enredos54

RE: ¿podeis aclararme una duda?
Al margen de lo que opine Visitadoras, para mí lo que está haciendo Emilio, ni es ético, ni moral.
Abusar de sus conocimientos como representante político (concejal), para hutilizarlos contra el ayuntamiento, que a fin de cuentas es de todos los que vivimos en este municipio.
Si quiere trabajar como abogado, que se deje la política.


Saludos.
Puntos:
23-02-11 20:25 #7141027 -> 7109785
Por:lademetria

RE: ¿podeis aclararme una duda?
Eso digo yo tambien no se puede estar en las dos cosas al mismo tiempo.Que elija!!O ser abogado o concejal yaaaaaaaa.Xao
Puntos:
23-02-11 21:28 #7141562 -> 7109785
Por:DENIRO77

RE: ¿podeis aclararme una duda?
Buenas de nuevo.

Dado que han entrado varios mensajes discrepando sobre mi escrito, permitirme responda conjuntamente, así evito condensar los turnos.

Para Visitadoras:
En absoluto tengo nada en contra tuya y si recapitulas sobre mi escrito, en ningún momento aludo a tu ética personal, no entiendo porqué te soliviantas.
Simplemente soy objetivo y precisamente por eso, pienso que la pregunta final que te hago, no solamente la habrás malinterpretado, sino que además la considero SIN respuesta adecuada.
Resulta sumamente fácil hablar de seriedad, pero también hay que demostrarla, mi pretensión no es en absoluto desviar ninguna atención sobre las cuestiones que se le puedan hacer a nuestros políticos locales, algo que No todos podrían decir lo mismo.
Si algo demuestro en todos mis escritos, cuando el tema lo requiere, es seriedad, rigor y respeto, y si puedes demostrar lo contrario, te invito a ello.
Y en cuanto abrir un "post" exclusivamente por y para ti, me imagino que estás bromeando, pero no te ofendas.
Finalmente y en cuanto a tu frase:
“Pero también te digo, que aunque yo fuera un individuo carente de toda ética, no me inhabilita para señalar a aquel que carezca de ella”
Simplemente decirte que discrepo sobre esa filosofía tan personal que tienes.

Para Enredos54 y Lademetria:
Simplemente deciros que mantengo mi criterio, razonado y amparándome en la legalidad.
A quien le corresponde reclamar y demostrar la posible incompatibilidad del Sr. Emilio, al menos de momento no consta que lo haya hecho.

Saludos conjuntos y respetuosos.

Saludos respetuosos para los tres.
Puntos:
24-02-11 00:04 #7143069 -> 7109785
Por:elpadredpepitogrillo

RE: ¿podeis aclararme una duda?
Buenas noches, una vez leido este post no entiendo los enfrentamientos personales entre foreros, si respeto las opiniones de cada uno, unas compartidas y otras no.
Yo no soy jurista por lo tanto no puedo decir si el hecho es legal o no.
Ahora bien lo que si que puedo es expresar mi opinion sobre el hecho que se esta tratando y desde luego para mi es muy simple.
Un seÑor que es concejal de un ayto dispone de mucha informacion y por lo tanto tiene que velar por el interes general de todos sus vecinos no entiendo como puede posicionarse con esa informacion y utilizarla para defender a un solo vecino en contra del resto y del ayto del cual el es responsable politico elegido democraticamente.
Para mi esa postura desde luego es muy poco etica por parte del seÑor emilio.por lo tanto como dice el refranero espaÑol que es muy sabio "no se puede estar en misa y repicando".
Otra cosa es que este seÑor pretenda sacar partido de esas actuaciones suyas.
Y ahora yo planteo unas preguntas.
¿que pasara con todas estas personas que este seÑor esta asesorando en contra del ayto si llega a ser alcalde?
¿llegado el momento que intereses defendera?
¿los de todos los vecinos en general o los de sus defendidos en particular?.la verdad es que su comportamiento segun mi opinion deja mucho que desear es poco etico e inmoral.
Un saludo cule
Puntos:
24-02-11 19:27 #7147976 -> 7109785
Por:FORMULA11

RE: ¿podeis aclararme una duda?
VISITADORAS,La ética vista de otra forma.

Puntos:
26-02-11 10:50 #7157948 -> 7109785
Por:DENIRO77

RE: ¿podeis aclararme una duda?
Buenos días al foro.

Buenas Elpadredpepitogrillo: permíteme tutearte, gracias.

Entre el prólogo de este "post" y su probable epílogo, la intervención que más me ha agradado inicialmente es la tuya, precisamente por comenzar diciendo que respetas las opiniones de cada uno.
Dado que dices haber leído el "post", ya conoces mi opinión al respecto sobre la doble condición del Sr. Emilio ejerciendo como concejal y como abogado, por lo tanto simplemente ratificarla.
Me ha sorprendido sobremanera que precisamente en tu condición, te excuses alegando ignorancia jurídica sobre si éste hecho es legal o no.
Yo tampoco lo soy, pero no es necesario ser jurista para interpretar de manera simple y básica, que una posible causa de incompatibilidad y de actividades de un concejal, que es lo que aquí se plantea, es PÚBLICO.
Por lo tanto, lo que deben hacer es demostrar si pueden, que efectivamente éste señor incurre en incompatibilidad y a continuación le reclamen responsabilidades, y sino existe infracción en ese aspecto, pues habrá que respetarlo, así de simple.
En cuanto al postulado que haces sobre el comportamiento ético y moral de este señor con ánimo de dejarlo en entredicho, no lo comparto y además, considero injusto emitir prejuicios sobre cómo actuaría si consigue ser alcalde y menos todavía presuponer incluso que su gestión pueda ser en contra de los intereses generales o del propio Ayuntamiento, no se debe repudiar a una persona por lo que podría hacer en el futuro, eso es un despropósito.
Es mi sencillo razonamiento, si en todo o en parte, alguien me puede demostrar que estoy equivocado, rectificaré sin más inconvenientes, dicen que es de sabios.
Finalmente, dado que demuestras aprecio por nuestro refranero español, que efectivamente es muy sabio, si me lo permites, hago una aportación:

“Si los refranes fueran ley que se cumpliera, mejor el mundo anduviera”.

Saludos respetuosos.
Puntos:
26-02-11 16:23 #7159563 -> 7109785
Por:elpadredpepitogrillo

RE: ¿podeis aclararme una duda?
Buenas deniro77: permitame que no le tutee puesto que usted si sabe quien soy yo pero yo no tengo el gusto.
Yo por mi condicion (conocida por usted, no entiendo su sorpresa, creo que no es requisito inprescindible)ya dije que no soy jurista y como no me gusta judicializar la politica porque creo firmemete que no se debe de hacer, expreso en este y cualquier tema mi unica y humilde opinion.
Yo situo el tema bajo mi punto de vista y lanzo unas preguntas para que cada cual piense lo que quiera no impongo mi criterio.
Yo no repudio a nadie ni hago ningun postulado sobre emilio expreso mi opinion con el maximo respeto que me merecen todas y cada una de las opiniones vertidas en este foro sobre el tema y evidentemente no le digo a nadie si esta equivocado o no solo comparto o no las opiniones y permitame que yo pueda expresarme libremente si no es mucho pedir.
Y volviendo al refranero espaÑol le dire "que lo que no te gusta que te hagan tu no lo hagas"
Y llegado este momento yo si pongo el fin (evidentemente por mi parte) a este post porque ya queda clara mi postura y desde luego no me voy a enzarzar con usted ni con nadie en discusiones esteriles que solo pueden contribuir a generar malestar en este foro que para mi merece todo el respeto del mundo.
Un saludo respetuoso porsupuestisimo pero tambien cule.
Puntos:
26-02-11 19:11 #7160365 -> 7109785
Por:DENIRO77

RE: ¿podeis aclararme una duda?
Muy buenas de nuevo al foro.

Hola de nuevo Elpadredpepitogrillo: Disculpe mi atrevimiento, procuraré la corrección que usted se merece, por supuesto.

El dirigirme a usted de nuevo es principalmente para darle toda la razón sobre el foro, en lo que por supuesto coincidimos en que se merece todo el RESPETO del mundo, y además por mi parte, con mayúsculas.

Dicho esto y en otro orden, simplemente aclarar y aclararle que lo que conozco sobre su condición, es precisamente lo que usted personal y voluntariamente en dos ocasiones, ha reconocido y expuesto en este foro, porque si no hubiese sido así, yo probablemente no la sabría.

Lo de mi sorpresa, era en otro sentido, pero no tiene mayor importancia, además tiene usted todo el derecho del mundo en opinar libremente, así como dar un asunto por zanjado en cualquier momento.

Solamente haré una observación a lo que usted considera como:
"... discusiones estériles que solo pueden contribuir a generar malestar en este foro"...

Entre la capacidad de debatir en el foro y la libertad de poder hacerlo, los hay que prefieren cerrar un asunto, digamos, mediante una conclusión apresurada.

Con mi aprecio:
“Recuerda siempre que eres únic@... Exactamente igual que tod@s los demás”.

PD: Finalmente y con una sonrisa, también los hay “discretitos” que prefieren argumentar sus opiniones con “unos cuantos rojitos”.

Saludos de lo más cordiales y respetuosos Chulillo .
Puntos:
26-02-11 21:25 #7161080 -> 7109785
Por:sony69

RE: ¿podeis aclararme una duda?
No es por nada pero esos (evidentemente)me suenan un monton.
Puntos:

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