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España > Alicante > Catral
03-10-09 18:11 #3426214
Por:Catralense1

DAÑOS POR APAGONES, SE LE PAGARÁ
Si has sufrido en tus aparatos desperfectos por apagones o sobretensión, y no tienes seguro que lo cubra, tu compañia electrica asumirá el gasto.(Rotura video por apagón lo pagó la empresa suministradora,Audiencia Provincial de Córdoba, 12/07/2002).

En cuanto a la típica excusa de "(...) el usuario debió colocar
sistemas de protección contra apagonesy picos"


Ninguna ley indica que debe ser el usuario en que coloque esos sistemas de protección. A quien se le podría exigir, por ejemplo, es al constructor,(aunque si la potencia no es muy alta,puede interpretarse que no tiene esta obligación).

Así que si tienes aparatos electricos averiados por la frecuencia de los apagones y no los tienes cubiertos por tu seguro del hogar dirigete a tu compañia electrica.

¡CATRAL¡
UNA VILLA IDEAL

Puntos:
03-10-09 23:27 #3428524 -> 3426214
Por:enbabia

RE: DAÑOS POR APAGONES, SE LE PAGARÁ
Esto he encontrado por ahí, por si sirve de algo:


"¿Qué puedo hacer cuando la compañía electrica no quiere hacerse cargo de los daños provocados por una subida de tensión?
Hace dos días hubo varios apagones seguidos por subidas de tensión que me han estropeado el receptor de la antena parabólica y la base del teléfono inalámbrico. Reponerlos me ha costado 450 euros pero la compañía eléctrica no quiere hacerse cargo. ¿Qué puedo hacer?"

Respuesta:

La compañía eléctrica es responsable de los daños y perjuicios que haya provocado la subida de tensión y que usted pueda acreditar. Reclame por escrito a la compañía, adjuntando una copia de las facturas de los aparatos que ha tenido que adquirir, y guarde los averiados por si fuera necesario peritar los daños.

De todos modos, los daños sufridos por los aparatos eléctricos como consecuencia de una sobretensión suelen estar cubiertos por el seguro del hogar. Si tiene su casas asegurada y la póliza ofrece esta cobertura, lo más práctico es que dé parte a la compañía de seguros, aportando las pruebas ya mencionadas. En este caso, no sería preciso seguir ocupándose de la reclamación a la compañía eléctrica, porque la aseguradora, tras hacerse cargo del siniestro y pagarle a usted los daños sufridos, se ocuparía de reclamar ella misma al responsable.

Si no tiene seguro y la compañía eléctrica no atiende su petición, puede solicitar un arbitraje de consumo o del órgano competente en materia de contratos y facturación de su comunidad autónoma; si la compañía se somete, será la junta arbitral la que resuelva el asunto.






Puntos:
03-10-09 23:49 #3428712 -> 3428524
Por:enbabia

RE: DAÑOS POR APAGONES, SE LE PAGARÁ
Y también ésto:

Asimismo, ka compañía recuerda que, según el Real decreto 1454/2005 de 2 de diciembre, es obligatorio instalar un interruptor de control de potencia, universal para todos los suministros, tanto para los nuevos como para los suministros ya existentes.

Y ésto:
"Yo trabajo en la consejeria de industria y por lo que yo se (aunque no llevo las instalaciones de baja tension) las instalaciones interiores de baja tension son responsabilidad del titular, siendo exclusivamente suya la decision de proteger a las mismas mediante la instalacion de los correspondientes dispositivos de proteccion frente a posibles subidas de tension y/o intensidad que puedan surgir en la red. Logicamente, la instalacion de estos dispositivos corre a cargo del titular. Por tanto, veo dificil que la reclamacion prospere, pero por intentarlo no pierdes nada".

¿A quién hacemos caso?
Puntos:
04-10-09 00:07 #3428830 -> 3428712
Por:

Borrado por su Autor.
Puntos:
04-10-09 00:49 #3429089 -> 3428830
Por:No Registrado
RE: DAÑOS POR APAGONES, SE LE PAGARÁ
https://ww.ffii.nova.es/puntoinfomcyt/Archivos/rbt/guias/guia_bt_23_oct05R1.pdf
Puntos:
04-10-09 01:29 #3429288 -> 3428830
Por:enbabia

RE:
Cortado y pegado:

¿Qué dice la normativa acerca de las sobretensiones?
16 de Marzo de 2009 6 comentarios » De un tiempo a esta parte, se ha hablado mucho de la protección de las sobretensiones debido a la modificación del REBT 2002, normas particulares de compañías y normativas de carácter autonómico pero, ¿cuando la protección es obligatoria?

Cualquier instalación eléctrica ha de calcularse e instalarse según las indicaciones del Reglamento Eléctrico de Baja Tensión 2002, siendo cada uno de los artículos de este reglamento de obligado cumplimiento.

El artículo 16.3 del REBT2002 dice textualmente: “Los sistemas de protección para las instalaciones interiores o receptoras para baja tensión impedirán los efectos de las sobreintensidades y sobretensiones que por distintas causas cabe prever en las mismas y resguardarán a sus materiales y equipos de las acciones y efectos de los agentes externos”. Según este artículo, cualquier tipo de sobretensión ha de ser impedida.

A modo de complemento del REBT 2002, y siendo éste de rango superior, existen las Instrucciones Técnicas Complementarias, también de obligado cumplimiento. Antes de seguir, se ha de hacer la distinción entre los dos tipos de sobretensiones que existen, las transitorias y las permanentes.

La Instrucción Técnica Complementaria 23 (ITC23), detalla que se ha de proteger contra sobretensiones transitorias, en los siguientes casos: cuando la instalación esté alimentada por o incluya líneas aéreas, existan equipos de alto valor económico, se puedan producir pérdidas irreparables o se puedan producir discontinuidades de servicio. El resto de casos, se recomienda.

En base a esta normativa, se ha de poder justificar la NO necesidad de protección contra sobretensiones. En cualquier otro caso, la protección es obligatoria.

La ITC23 no hace referencia ni a sobretensiones permanentes ni a sobretensiones transitorias en instalaciones que posean pararrayos, se entiende entonces, que según el REBT2002, siempre se han de proteger.

No obstante, el nuevo Código Técnico de Edificación, en su capítulo SU8: “Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo”, especifica la obligatoriedad de incluir protectores contra sobretensiones en redes eléctricas o de comunicaciones en el caso de que existan sistemas de protección externa contra el rayo.

Adicionalmente han ido surgiendo Normativas Particulares de empresas Suministradoras, y normativas autonómicas como en Andalucía, Cataluña, etc… El contenido de estas publicaciones no contradice en nada lo comentado hasta ahora, es más, ratifica la obligatoriedad o incluso es más exigente.
Puntos:
04-10-09 14:13 #3431242 -> 3429288
Por:Catralense1

RE:

Alegan con frecuencia como excusa "causa de fuerza mayor"(aire huracanado,rayos etc).

Ahora bien, la ley aclara que no se considerarán como casos de fuerza mayor los que resulten de fallos por:
unas
instalaciones eléctricas inadecuadas; una falta de previsión en la explotación de lasredes eléctricas; un mal funcionamiento de las empresas eléctricas.
Puntos:
05-10-09 12:04 #3438102 -> 3431242
Por:elquesoy

RE:
A todo lo expuesto cabría añadir y diferenciar que no es lo mismo sobretensión que caída de tensión.

Los aparatos electrodomésticos se averían igual por una caída frecuente de la tensión.

Por otra parte aclarar al Foro que el costo no el mismo el que se necesitaría para eliminar los picos de sobretensión que aumentar la baja tensión. Para mí, esta última es la más preocupante.

Saludos a todos.

Elque.
Puntos:

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