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España > Alicante > Catral
20-05-09 19:15 #2299350
Por:ESTHER_ L

LEY DE AUTONOMIA DEL PACIENTE
LEY 41/2002 DE 14 DE NOVIEMBRE.
(APROBADA DURANTE EL SEGUNDO MANDATO DE JOSE Mª AZNAR).

Un resumen de lo que dice:

CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente Ley tiene por objeto la regulación de
los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios
y profesionales, así como de los centros y servicios
sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía
del paciente y de información y documentación clínica.
Artículo 2. Principios básicos.
1. La dignidad de la persona humana, el respeto
a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán
toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar,
custodia.
Artículo 3. Las definiciones legales.
A efectos de esta Ley se entiende por:

Consentimiento informado: la conformidad libre,
voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en
el pleno uso de sus facultades después de recibir la
información adecuada, para que tenga lugar una actuación
que afecta a su salud.

CAPÍTULO IV
El respeto de la autonomía del paciente
Artículo 9. Límites del consentimiento informado y consentimiento
por representación.

3. Se otorgará el consentimiento por representación
en los siguientes supuestos:
a) Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones,
a criterio del médico responsable de la asistencia,
o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo
de su situación. Si el paciente carece de representante
legal, el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas
a él por razones familiares o de hecho.
b) Cuando el paciente esté incapacitado legalmente.
c) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz
intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance
de la intervención. En este caso, el consentimiento lo
dará el representante legal del menor después de haber
escuchado su opinión si tiene doce años cumplidos.
Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados,
pero emancipados o con dieciséis años cumplidos,
no cabe prestar el consentimiento por representación.
Sin embargo, en caso de actuación de grave
riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán
informados y su opinión será tenida en cuenta para la
toma de la decisión correspondiente.


Es decir, que según aprobó el PP en 2002 con 16 años un@ puede decidir, abortar o ponerse tetas,alargarse el pene, etc...


Puntos:
21-05-09 11:18 #2303928 -> 2299350
Por:elquesoy

RE: LEY DE AUTONOMIA DEL PACIENTE
Querida Esther:
Interpretación la tuya torticera 100%, manipuladora y mentira neta.
Tú no puedes ser paciente hasta que estás ingresado por cualquier tipo de dolencia.

Si te quieres ponerte tetas, alargarte el pene o que te hagan un injerto de cerebro para ver si te entra la cordura de una puñetera vez, tendrás que cursar tu solicitud a la Seguridad Social, que seguramente la desestimará porque ZP que se aprovecha de los Gays y Lesbianas y les permite casarse,etc. etc., no les cubre el cambio de sexo, el aumento de tetas o el alargamiento del pene. Tampoco el injerto cerebral ya que su coto de pesca está en los descerebrados.

Esthercica, esthercica,
cuanto más mientes,
más lo complicas.
¡por qué no te callas!
"lavas tus toallas"
y te comportas
como una mujercica.

¿QUOSQUE TANDEM ABUTERE, CATILINA, PATIENTIA NOSTRA?

Elque.


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