28-10-10 15:15 | #6409448 -> 6402317 |
Por:roverj1 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: La CEOE reclama el despido de funcionarios poco productivos Estoy intrigado, ¿a ningún participante de este foro le interesa opinar sobre este tema? ¿porqué? Solo se me ocurre una razón, la gran mayoría de los usuarios del foro sois !!!!!!!!!FUCIONARIOS?????? Si es así comprendo que no os guste ni siquiera oir hablar del tema, pero claro, si sois funcionarios me tendréis que dar la razón de que malgastáis vuestro horario LABORAL en, por ejemplo, opinar en este foro, ya que todas las opiniones recibidas esta mañana a las distintas cuestiones planteadas, han llegado en HORARIO LABORAL. Bueno, ya me direis algo si lo creeis conveniente. Yo sigo interesado en conocer distintas opiniones al respecto del titular de este tema. | |
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28-10-10 16:23 | #6409898 -> 6409448 |
Por:AUTENTICO2010 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: La CEOE reclama el despido de funcionarios poco productivos Bueno yo desde luego no soy funcionario, estoy unos días de vacaciones y como con la psico-crisis que tengo no me he ido por ahí, por eso estoy tan activo en el Foro a cualquier hora. Volviendo al tema, es evidente que hay funcionarios, que de forma consciente y deliberada no desarrollan su trabajo de una forma mínimamente razonable, y debería haber mecanismos que en estos casos permitieran ponerlos en la calle, creo que existen si no los han derogado, tengo entendido que se puede suspender de funciones a un funcionario, lo que lleva aparejado como en la empresa privada la suspensión del sueldo y si esta suspensión supera los seis meses puede ser despedido previo juicio, pero nadie los pone en práctica, por que al final el que puede ejercer para que se esto se lleve a efecto es otro funcionario como ellos (el secretario de un ayuntamiento con respecto a un administrativo, un director de colegio, que es profesor, contra otro profesor) y nadie se quiere complicar la vida. Dicho esto, y puesto que también existen funcionarios competentes, entiendo por otro lado que tengan unas garantías bastante fuertes, por que conociendo la integridad moral de todos nuestros políticos, habría despidos cada vez que hubiera cambios de gobernantes, para colocar a los suyos, y hay que reconocer que hay gente (no todos evidentemente) que se han pasado varios años estudiando para conseguir una plaza fija y lo ha hecho de forma lícita (sin exámenes filtrados o adulterados). Yo que creo que la mayoría de estos que no trabajan, simplemente con que los suspendieran de empleo una temporada reaccionarían y cambiarían, y si no pues si sería justo que dejaran la plaza a otro. Adicionalmente la proporción de funcionarios y personal laboral en la función pública debería tener una proporción adecuada, por ejemplo 70%-30% lo que en tiempos de crisis como ahora permitiría de ese 30% despedir gente y adaptarse a la situación, y no hablo de despedir por despedir, pero si existen menos empresas, menos obras, etc. el personal de ayuntamientos (visados y permisos), Hacienda (impuestos), etc. debe ser menor. | |
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28-10-10 17:08 | #6410187 -> 6409898 |
Por:frilanda ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: La CEOE reclama el despido de funcionarios poco productivos Yo lo veo genial, estoy harto de ir a ayuntamiento, extensión agraria, delegación de cultura, etc y que me hagan esperar muchísimo, me digan las cosas a medias o me tengan dando vueltas con el "esto no lo hago yo, vete a la otra ventanilla", de esa a otra y así hasta llegar otra vez al mismo sitio. Y mientras esperas, oir cómo muchos están sin hacer nada, leyendo el periódico o almorzando más de una hora. Curiosamente cuando voy por temas de trabajo de parte de algún jefe, les falta tiempo para atenderme... en ese caso sí te atienden bien, pero si eres un pichichán, te marean. ¿Aprobar una oposición da el derecho de no tener control de horarios, o de objetivos mínimos? En una empresa privada eso es motivo de despido. En la pública parece ser que no, y el dinero con que pagan sus sueldos lo pagamos todos, qué menos que una mínima atención y competitividad, tenemos el derecho a ello, y de momento eso en muy pocas ocasiones se ve. Si aprobaran esa propuesta, mejor funcionaría todo y seguro menos deuda pública existiría. | |
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28-10-10 17:01 | #6410138 -> 6409448 |
Por:Flean ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: La CEOE reclama el despido de funcionarios poco productivos Hay dos clases de funcionarios los que entraron por oposición pero con clavija pertenecientes a los Ayuntamientos y Comunidades, que ni cumplen con su trabajo ni con las horas de su jornada. Luego están los que de verdad han clavado los codos para aprobar unas oposiciones y que pertenecen al estado y que más o menos cumplen con su trabajo, ahí tenemos que incluir todos los Ministerios, Interior, Defensa, Justicia, Hacienda, Educación etc. etc. | |
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28-10-10 17:11 | #6410203 -> 6410138 |
Por:caridadcuenca ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: La CEOE reclama el despido de funcionarios poco productivos Hola Flean te apoyo en todo lo que dices, llevas toda la razón. Si en un Ayuntamiento quitan a los enchufados se quedan 3. | |
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28-10-10 17:31 | #6410344 -> 6410138 |
Por:frilanda ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: La CEOE reclama el despido de funcionarios poco productivos También estoy de acuerdo en ello, sobre todo esos ministerios son los que mejor van... excepto justicia que creo que hay demasiado trabajo para tan poca gente trabajando. Por suerte la sanidad creo que en España va bastante bien. | |
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28-10-10 18:30 | #6410762 -> 6410344 |
Por:Luis L. ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: La CEOE reclama el despido de funcionarios poco productivos Pues yo creo que ni un extremo ni otro. Ni un funcionario por aprobar una oposición debe tener la plaza y el sueldo asegurado trabaje o no trabaje ni se puede dejar a los funcionarios a expensas del político de turno, porque la cosa sería incluso peor. Me explico, si un funcionario puede ser sustituido fácilmente podréis imaginaros lo que ocurriría con los cambios de gobiernos. Que el que entrara elegiría con el dedazo a los que no le bailen a sus son y a la calle. De igual manera el funcionario no sería independiente ni libre para poder negarse en redondo a decisiones arbitrarias de sus jefes políticos, porque de ellos dependería su puesto de trabajo. Pero por otro lado un funcionario debe trabajar y rendir como el que más. Yo lo que propondría es que parte de su sueldo sea variable en función de objetivos. Lo dificil sería medir esos objetivos, porque no es igual un cirujano que un administrativo ni un bombero que un juez. Ah, y un funcionario ahora puede ser despedido si es sancionado por x faltas. | |
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16-02-11 13:02 | #7089410 -> 6409448 |
Por:excursionista ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: La CEOE reclama el despido de funcionarios poco productivos TÍTULO I. RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento será de aplicación al personal funcionario comprendido en el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Artículo 2. Los funcionarios en prácticas estarán sometidos a lo dispuesto en el presente Reglamento, en la medida que les sea de aplicación, sin perjuicio de las normas especiales que regulen su procedimiento de selección. Artículo 3. Las disposiciones del presente Reglamento tendrán carácter supletorio para los demás funcionarios al servicio del Estado y de las Administraciones Públicas no incluidos en su ámbito de aplicación. Artículo 4. El Régimen Disciplinario establecido en este Reglamento se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los funcionarios, la cual se hará efectiva en la forma que determine la Ley. CAPÍTULO II. FALTAS DISCIPLINARIAS Artículo 5. Las faltas cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos podrán ser muy graves, graves y leves. Artículo 6. Son faltas muy graves : El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la Función Pública. Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El abandono del servicio. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por Ley o clasificados como tales. La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas. La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en los procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida por la Ley. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga. Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones. Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año. Artículo 7. 1. Son faltas graves : a. La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades. b. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo. c. Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados. d. La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados. e. La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados. f. Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios. g. Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas. h. La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio, a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave. i. La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave. j. No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio. k. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad. l. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes. m. La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve. n. La grave perturbación del servicio. ñ. El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración. o. La grave falta de consideración con los administrados. p. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo. 2. A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por mes el período comprendido desde el día primero al último de cada uno de los doce que componen el año. Artículo 8. Son faltas leves: El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave. La falta de asistencia injustificada de un día. La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados. El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones. El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave. CAPÍTULO III. PERSONAS RESPONSABLES Artículo 9. Los funcionarios incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidos por este reglamento. Artículo 10. Los funcionarios que se encuentren en situación distinta de la de servicio activo, podrán incurrir en responsabilidad disciplinaria por las faltas previstas en este Reglamento que puedan cometer dentro de sus peculiares situaciones administrativas. De no ser posible el cumplimiento de la sanción en el momento en que se dicte la resolución, por hallarse el funcionario en situación administrativa que lo impida, ésta se hará efectiva cuando su cambio de situación lo permita, salvo que haya transcurrido el plazo de prescripción. Artículo 11. 1. No podrá exigirse responsabilidad disciplinaria por actos posteriores a la pérdida de la condición de funcionario. 2. La pérdida de la condición de funcionario no libera de la responsabilidad civil o penal contraída por faltas cometidas durante el tiempo en que se ostentó aquélla. Artículo 12. Los funcionarios que indujeren a otros a la realización de actos o conducta constitutivos de falta disciplinaria, incurrirán en la misma responsabilidad que estos. De no haberse consumado la falta, incurrirán en responsabilidad, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 89 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964. Artículo 13. Igualmente incurrirán en responsabilidad los funcionarios que encubrieren las faltas consumadas muy graves y graves cuando de dicho acto se deriven graves daños para la Administración o los ciudadanos y serán sancionados de acuerdo con los criterios previstos en el artículo anterior. CAPÍTULO IV. SANCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 14. Por razón de las faltas a que se refiere este Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones: Separación del servicio. Suspensión de funciones. Traslado con cambio de residencia. Apartado derogado por el artículo 36 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1.992. Apercibimiento. Artículo 15. La sanción de separación de servicio, únicamente podrá imponerse por faltas muy graves. Artículo 16. Las sanciones de los apartados b) o c) del artículo 14 podrán imponerse por la comisión de faltas graves o muy graves. La sanción de suspensión de funciones impuesta por comisión de falta muy grave, no podrá ser superior a seis años ni inferior a tres. Si se impone por falta grave, no excederá de tres años. Si la suspensión firme no excede del período en el que el funcionario permaneció en suspensión provisional, la sanción no comportará necesariamente pérdida del puesto de trabajo. Los funcionarios sancionados con traslado con cambio de residencia, no podrán obtener nuevo destino por ningún procedimiento en la localidad desde la que fueron trasladados, durante tres años, cuando hubiere sido impuesta por falta muy grave, y durante uno cuando hubiere correspondido a la comisión de una falta grave. Dicho plazo se computará desde el momento en que se efectúo el traslado. Artículo 17. Las faltas leves solamente podrán ser corregidas con las sanciones que se señalan en los apartados d) o e) del artículo 14. Artículo 18. 1. No se podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves, sino en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento regulado en el Título II del presente Reglamento. 2. Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del expediente al que se refiere el apartado anterior, salvo el trámite de audiencia al inculpado que deberá evacuarse en todo caso. CAPÍTULO V. EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Artículo 19. 1. La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte, prescripción de la falta o de la sanción, indulto y amnistía. 2. Si durante la sustanciación del procedimiento sancionador se produjere la pérdida de la condición de funcionario del inculpado, se dictará resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pueda ser exigida y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se inste la continuación del expediente. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubieren adoptado con respecto al funcionario inculpado. Artículo 20. 1. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiere cometido. 2. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la resolución de incoación del expediente disciplinario deberá ser debidamente registrada, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al funcionario sujeto al procedimiento. Artículo 21. 1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves al mes. 2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantase el cumplimiento de la sanción si hubiere comenzado. Artículo 22. La amplitud y efectos de los indultos de sanciones disciplinarias se regularán por las disposiciones que los concedan. | |
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16-02-11 13:17 | #7089520 -> 7089410 |
Por:excursionista ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: La CEOE reclama el despido de funcionarios poco productivos Esta es para los fuancionarios de la administración general del estado, hay colectivos como los militares que tienen su própio regimen disciplinario, Segun podeis ver el reglamento es bastante riguroso y exigente, no se si para trabajadores del sector privado el reglamento es tan exigente,,,,, lo normal es que no haya ninguno y el Jefe actue a su criterio y te echen ATPC SIN mas Pero a lo que vamos, que leyes hay, si no se aplican es otra cosa, Por otra parte la opinion del presidente de la CEOE en asuntos que no le incumben mas que a cualquier ciudadano, pues son eso opiniones y ademas poco rigurosas y atendemos a que existe una ley disciplinaria que comtempla todos los supuestos . | |
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21-02-11 21:32 | #7126287 -> 7089410 |
Por:sicofisica ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: La CEOE reclama el despido de funcionarios poco productivos haber los envidiosos si os vay enterando | |
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16-02-11 02:49 | #7087695 -> 6402317 |
Por:embarquemonosyveisss ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: La CEOE reclama el despido de funcionarios poco productivos Pues a mi me parece que ciertos empresarios debieran gestionar bien sus empresas y dejarse de ERES que no son verdad, de llevarse las empresas a marruecos comprarse coches para uso personal a nombre de la empresa especular en vivienda u otras empresas en vez de invertir en la suya etc, etc. Quiero decir que dirijan bien sus empresas, ganen dinero inviertan bien, cuiden a sus trabajadores y se dejen de vacinerias | |
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16-02-11 13:46 | #7089722 -> 7087695 |
Por:acachdina ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: La CEOE reclama el despido de funcionarios poco productivos Pues si esto no fuese con los nuevos funcionarios si no on todos las administraciones se quedarian vacias. Esto es como debe ser quien no cumpla a la calle como en las empresas privadas. | |
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16-02-11 13:49 | #7089739 -> 7089722 |
Por:caridadcuenca ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: La CEOE reclama el despido de funcionarios poco productivos El empresario se juega su dinero, los otros se juega lo de los demás. Solamente se derrocha cuando no sale de tu bolsillo. | |
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16-02-11 14:10 | #7089896 -> 7089739 |
Por:excursionista ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: La CEOE reclama el despido de funcionarios poco productivos Eso no es cierto, cada uno tenemos nuestra responsabilidad. Los empresarios tienen la suya tb. | |
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16-02-11 14:13 | #7089918 -> 7089896 |
Por:caridadcuenca ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: La CEOE reclama el despido de funcionarios poco productivos A un empresario no le dá igual deber 5 que 20. A los otros les da igual 8 que 80. | |
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16-02-11 14:29 | #7089997 -> 7089918 |
Por:excursionista ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: La CEOE reclama el despido de funcionarios poco productivos caricuenca TU empresario modelo es ejemplar tus politicos modelo son nefastos los funcionarios no gastan pueden estropear pero gastar no | |
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16-02-11 16:54 | #7090923 -> 7089739 |
Por:embarquemonosyveisss ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: La CEOE reclama el despido de funcionarios poco productivos Es un problema e concepto. Vamos a ver la empresa es la moneda de cambio entre el ciudadano y la sociedad . Bien gestionada por el empresario y bien "trabajada" por el trabajador cumple su funcion y da riqueza a ambos . No hay que ser tan ingenuo para suponer que es de uno u otro. Y que uno u otro juega con la posesion de "sus cuartos ". En cuanto falta la responsabilidad de uno u otro se cae la choza y el trabajador se va al paro y el empresario tambien y ademas sin "su dinero" si es que no lo tiene en Suiza . Vamos es bien sencillo el empresario gestiona pero quien produce riqueza es el trabajador. El que no entienda esto no se va a hacer rico .Ay que ............. | |
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16-02-11 14:12 | #7089909 -> 7089722 |
Por:excursionista ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: La CEOE reclama el despido de funcionarios poco productivos No has lido bien acachdina es para todos los funcionarios,,,, todos todos | |
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16-02-11 15:00 | #7090177 -> 7089909 |
Por: ![]() ![]() | ![]() ![]() |
Borrado por un Moderador. | |
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16-02-11 17:03 | #7090981 -> 7090177 |
Por:caridadcuenca ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: La CEOE reclama el despido de funcionarios poco productivos Para todos no, no se puede meter en el mismo saco a Sanidad, Educación y Seguridad. | |
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17-02-11 08:17 | #7095214 -> 7090981 |
Por:excursionista ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: La CEOE reclama el despido de funcionarios poco productivos Que saco ni que saco,, Digo que la ley de regimen disciplinario es la misma para todos,,, independientemente si te caen mejor los medicos, los guardias y los maestros que los de instituciones penitenciarias, los de hacienda o los de inem | |
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17-02-11 08:59 | #7095342 -> 6402317 |
Por:excursionista ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: La CEOE reclama el despido de funcionarios poco productivos Es que siempre pasa lo mismo con estos temas, que si sobran funcionarios, que si cobran mucho, que se son muy perros,,,,, pero puestos a concretar no terminamos por aclararnos cuales son los que sobran y los que son los perrros,, Recordemos cuales son nuestros funcionarios y vamos a ver donde sobran, no trabajan o cobran mucho: Maestros (autonómica) Medicos (autonómica) Enfermeras (autonómica) Guardias Civiles (central) Ejercito (central) Juzgados (central) Policia Nacional (central) Empleo (autonomica) Tráfico (central),,,,,, Policia Local (local) Seguridad Social, Sanidad, Aduanas, Instututo Meteorológico, Marina Civil, Agricultura y Pesca, Instituciones Penitenciarias, Jueces y Magistrados, Hacienda etc etc etc..... donde sobran??? quienes no trabajan???? Hay una frivolidad en estos temas que es increible, La forma de acceso: Pues te coges una que se adecue a tu gusto y titulación y una vez publicada la convocatoria en el BOE te coges el temario, te lo empapas y te presentas al examen a ver si apruebas, Una vez aprobado te vas a trabajar a donde te manden (normalmente no es en tu pueblo, si te llega el sueldo para vivir solo pues adelante y si no pues te vas a un piso compartido o te casas con otro funcionario que entre los dos siempre habra un piso asequible. Los salarios de los puestos oscilan entre los 14000 18000 €/AÑO de un ordenanza hasta los 40-50.OOO de un médico, muy lejos de lo que gana un empleado del organismo autonomo de cultura por ejemplo, (que no son funcionarios, son empleados públicos de nuestra administración local que preside nuestro alcalde) Me temo que la mayoría de vosostros confunde funcionario con empleado del ayuntamiento, y aunque en el ayuntamiento hay funcionarios, la mayoría de los empleados municipales no son funcionarios. Y es en estos ultimos donde frecuentemente: La forma de acceso puede ser arbitraria Los cometidos de la plaza pueden ser arbitrarios El salario puede ser arbitrario La amortización del puesto puede ser arbitrario Y tambien que la mayoría de las veces el desempeño de estos puestos tambien es una necesidad social, a pesar de todo; que leche tiene que ver una plaza de estas características con una plaza pongamos por ejemplo una con escasa productividad y medio remunerada como puede ser técnico de explosivos de la armada, alguno de vosotros tiene algo en contra de un técnico de explosivos de la armada, Pues es funcionario. No canso mas,,, Solo pretendo dignificar el trabajo público, que se atiene a la legalidad y que cumple las tareas encomendadas por la administración. En los | |
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17-02-11 09:33 | #7095516 -> 7095342 |
Por:otro_dia ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: La CEOE reclama el despido de funcionarios poco productivos Llevas toda la razón excursionista. Y yo también creo lo que tu. La gente suele confundir funcionario, con empleado del ayuntamiento. Y se suelen referir a esos empleados que no han tenido ni que hacer pueblos,(hasta que se consiguen aproximar a su zona de residencia), ni que compartir pisos ni que irse de merienda con las comiditas de mama o de la señora porque su sueldo medio no les daba para pisar resturante. La gente, no se suele referir a funcionarios de carrera con una oposición en toda regla. Estos suelen tener todo su respeto. Me pregunto si se referirán a esos que, en su opinión, curiosamente parece que opositen en unas curiosas oposiciones que se convocan cada cuatro años? | |
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17-02-11 09:44 | #7095573 -> 7095516 |
Por:excursionista ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: La CEOE reclama el despido de funcionarios poco productivos Gracias OTRO-dia Me alegra no encontrarme solo en este mar | |
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17-02-11 10:18 | #7095743 -> 7095573 |
Por:caridadcuenca ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: La CEOE reclama el despido de funcionarios poco productivos Excursionista, tienes toda la razón en todo lo que has expuesto, estás en la verdad más adsoluta, te expresa de p.madre. Saludos. | |
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17-02-11 11:44 | #7096260 -> 7095743 |
Por:ANIBAL1963 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: La CEOE reclama el despido de funcionarios poco productivos Yo no se porque los funcionarios se asustan tanto cuando se comenta que se les podria despedir, sino cumplen con sus funciones, como cualquier otra persona de la empresa privada. El que de verdad, cumpla y sea honesto con su puesto no debe de temer nada. Pero hay tan pocos.. | |
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17-02-11 12:08 | #7096418 -> 7096260 |
Por:excursionista ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: La CEOE reclama el despido de funcionarios poco productivos Tu sabes cuantos? | |
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17-02-11 12:18 | #7096494 -> 7096418 |
Por:acachdina ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: La CEOE reclama el despido de funcionarios poco productivos solo hay que ver lo que salio en la tele los funcionarios que fichan a las 8 y se van y vuelven a la hora de irse. Y aqui para poder hablar con algun departamento del ayuntamiento, servicios sociales, oficina de turismo,concejales siempre estan comunicando o no estan, y ya no hablemos de tesoreria que mejor no hablar porque cuando cuelgas te dan ganas de llorar o poner una hucha para colaborar. | |
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17-02-11 12:57 | #7096752 -> 7096418 |
Por:excursionista ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: La CEOE reclama el despido de funcionarios poco productivos Es que nos encanta el morbo...... Habría que hacer un estudio serio a ver donde hay mas sinverguenzas. He visto el video, creo que saber lo que pasa; desde que pusieron en toda la administración el control por huella dactilar no hay tu tia,, si llegan tarde les fichan,,, asi que muhca gente que llega pillada pone el dedo y despues se va a buscar aparcamiento, o incluso tomar un café,,,,, cierto que esta mal,,,,,, pero en modo alguno supongo posible fichar y marcharse del trabajo. Seguro que en su puesto le echarían de menos, y mas en justicia que estan atascaos,,, de cualquier forma SOLO ES MI OPINION, NO VOY A AFIRMAR YO TAMBIEN LO QUE NO SE,,, para que quieren los funcionarios mas,, faltaban periodistas grabando en la puerta de sus centros de trabajo, de todas formas aquí pongo extracto de sus jefes con intencion de sancionarles. Y MERECIDO ESTA El conseller de Solidaridad y Ciudadanía, Rafael Blasco, anunció ayer que va a estudiar un «correctivo» para los funcionarios de la Ciudad de la Justicia que fichan en su puesto de trabajo pero después se van. Blasco manifestó que adoptarán «las medidas necesarias para evitar este tipo de actuaciones, que son incorrectas» y calificó estas actuaciones protagonizadas por cerca de medio centenar de funcionarios de «indignantes y reprobables desde todos los puntos de vista». Para el conseller de Solidaridad, estas personas «están haciendo un flaco favor al conjunto de los funcionarios que normalmente cumplen con su responsabilidad profesional» y recordó que en la Ciudad de la Justicia de Valencia hay más de mil funcionarios. Blasco insistió en que se va a ver «qué circunstancias y qué medidas se pueden adoptar para evitar este tipo de actuaciones fraudulentas», que según reconoció, desconocía. A su juicio, quien queda en evidencia «no es el sistema informático» que controla las entradas, sino «la conducta reprobable de estas personas, que deben tener el correctivo necesario, que es lo que vamos a estudiar». Blasco aseguró que el control establecido es «de los más avanzados tecnológicamente que hay» pero lo que ocurre es que hay personas «que incluso son capaces de fraudulentamente, actuar de forma incívica y sin ningún tipo de responsabilidad profesional». Sin embargo, fuentes del sindicato STAS-Intersindical Valenciana defendieron que la gran mayoría de trabajadores de la Administración de Justicia de la Comunitat «cumple estrictamente con su jornada laboral y horarios» y pidieron que los casos «puntuales» no se hagan «extensivos a todos los funcionarios». El conseller de Solidaridad inauguró ayer el juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 5 con sede en Valencia, una de las 22 nuevas unidades judiciales previstas por el Consell. «Era una necesidad, teniendo en cuenta la futura construcción, por parte del Ministerio del Interior, del nuevo centro penitenciario Levante II en Siete Aguas, con capacidad para albergar a más de 1.100 reclusos», recordó. Este nuevo juzgado contribuirá a descargar de trabajo al único juzgado de Vigilancia Penitenciaria que había hasta ahora en Valencia, que atiende a la cárcel de Picassent, y que es el que más volumen de asuntos asume en la actualidad, con una media de 9.000 al año. Servicio para dependientes Además, el Colegio de Abogados de Valencia presentó un nuevo Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) a las personas beneficiarias de la Ley de Dependencia y a sus familiares o cuidadores por el que se les ofrecerá de forma gratuita información y asesoramiento. El servicio está ubicado en un espacio cedido en la Ciudad de la Justicia, junto al resto de SOJ (Registro Civil, General e Inmigración) y atenderá al público los martes y jueves de cada semana de 9 a 14 horas. Los dependendientes y sus familiares serán atendidos por diez letrados, rigurosamente seleccionados por su formación y experiencia en la materia. «La abogacía valenciana no puede permanecer impasible ante la posible vulneración de derechos de estas personas», admitió el decano de los abogados, Francisco Real. En el acto de presentación también estuvieron presentes Blasco así como la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat, Pilar de la Oliva. | |
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