25-04-12 21:55 | #9976063 -> 9973519 |
Por:Oseño78 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Mocion de censura Artículo 197. Moción de censura del Alcalde. c. El documento así diligenciado se presentará en el Registro General de la Corporación por cualquiera de los firmantes de la moción, quedando el Pleno automáticamente convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro. El Secretario de la Corporación deberá remitir notificación indicativa de tal circunstancia a todos los miembros de la misma en el plazo máximo de un día, a contar desde la presentación del documento en el Registro, a los efectos de su asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora de la misma. No salen las cuentas de radiomacuto.... | |
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Moción de censura Por: camaleon70 | 15-10-12 22:35 paul1990 | 32 |
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