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Ricla - Zaragoza

Poblacion:
España > Zaragoza > Ricla
08-08-10 20:07 #5870264
Por:monegre

Sr Alcalde
Para que usted reflexione

Hay dos cosas ETICA Y DIGNIDAD

Las personas cuando son alcaldes de un pueblo,pasan aformar parte de la historia de ese pueblo y siempre se les recuerda por algo

A usted como prefiere que se le recuerde

Por ser el alcalde que no hizo nada

Por ser el mas vago de todos

por ser el que mas sueldo cobro

Por ser el que mas consintio el libertinaje

Por ser el que solo recordaran los que le votaron

Por ser el que cambio de bando de derechon a izquierdon

Por ser el que a los extranjeros no les cobra ni agua, basuras, vehiculos ni nada y los del pueblo a la a pagar impuestos

Por ser el mas listo y virvir del cuento

Si Ricla huele a cerdo es por hay cerdos no, logico y quien es el que los ha puesto,porsupuesto el dueño, por que usted le a dado la licencia
pasadose la ley por el forro

Y no sigo mas, espero que se digne a leerlo y aclare este asunto


UN SALUDO
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08-08-10 23:07 #5871377 -> 5870264
Por:riclanocabreado

RE: Sr Alcalde
Gracias, Monegre, se puede decir mas alto pero más claro imposible.
Gracias.
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09-08-10 00:36 #5871834 -> 5871377
Por:

Borrado por su Autor.
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09-08-10 09:36 #5872443 -> 5871834
Por:nertobrigense

RE: Sr Alcalde
eso que vayan pasando a leer y haber si tienen lo que hay que tener para responder aunque solo sea en el foro Chulillo Chulillo Chulillo Chulillo

Muchas felicidades monegre te ha salido perfecto,y de una manera super correctisima, se ve que eres un tio grande haya donde vayas Muy Feliz Muy Feliz Muy Feliz Muy Feliz Muy Feliz Muy Feliz Muy Feliz Muy Feliz
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09-08-10 12:29 #5873105 -> 5872443
Por:Que pasa pues...

RE: Sr Alcalde
Gracias Monegre, eres la "voz" de la mayoría de los Riclan@s Muy Feliz (Como en todos sitios, aquí también existe una minoría) Mal o muy enfadado
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09-08-10 13:00 #5873264 -> 5873105
Por:monegre

RE: Sr Alcalde
Pues yo R que R,mientras Ricla huela a cerdo

Sr Alcade deducco que usted no mueve nada porque los correos enviados por foreros no llevan las quejas por el conducto reglamentario, y segun la ley no estan sujetos a la obligacion de contestarlos.


ENTONCES PORQUE USTED COCEDE LICENCIA A UNA GRANJA QUE SUPUESTAMENTE NO CUMPLE CON LAS NORMATIVAS Y LA LEY VIGENTE ACTUAL PARA ESTA ACTIVIDAD

Le deseo que pase un buen dia y asi este despejado para refexionar
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10-08-10 20:16 #5882396 -> 5870264
Por:Bielosaurio

RE: Sr Alcalde
Seguramente se recuerde al alcalde por ser el que mas cosas para el pueblo ha realizado en cuatro años, mas que otros en ocho.
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11-08-10 09:23 #5884701 -> 5882396
Por:

Borrado por su Autor.
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11-08-10 09:29 #5884723 -> 5884701
Por:power1989

RE: Sr Alcalde
buenos dias peyper si la gente ya se va despertando del letargo Riendote Riendote Pasmado Pasmado Pasmado
Puntos:
11-08-10 13:15 #5885772 -> 5882396
Por:monegre

RE: Sr Alcalde
Hola Bielosario, bienvenido otra vez al foro,no se trata de comparar con otros, las comparaciones son odiosas, se trata de poner solucion a un problema muy grave como es el pestazo a cerdo.

No ha todo el pueblo le influye por igual, a unos barrios mas que otros
pero como esto va por barrios al que lo sufre esta en un sin vivir las 24 horas.

No, no es cuestion de comparar con lo que ha hecho, si no lo que no hace, y simplemente es algo tan sencillo como que si las granjas reunen todos los requisitos y estan dentro de la ley, pues mira a sajoderse toca, pero si no lo estan su obligacion es poner remedio inmediatamente.

Bielosaurio,no se trata mas que de manifestar las quejas totalmente fundadas de muchos vecinos y de otros muchos que lo sufren en silencio
y no todos los vecinos se atreven a escribir aqui o subir al Ayuntamiento,ya que si reclamas tus derechos encima el criticado eres tu

Y asi nos va en esta sociedad actual
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11-08-10 13:45 #5885953 -> 5885772
Por:Bielosaurio

RE: Sr Alcalde
Totalmente de acuerdo en el tema de las granjas, no es un tema ideologico, es un tema que hay noches que al abrir la ventana no se puede dormir del hedor... El tema legal creo que esta complicado, no es tan facil cerrar una granja.
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11-08-10 17:02 #5887130 -> 5885953
Por:monegre

RE: Sr Alcalde
Ya se que que no sera facil cerrar una granja,pero para iniciar la actividad el Ayuntamiento habra tenido en cuenta les leyes a raja tabla ¿no? por que de no ser asi incurren en dejacion en sus funciones y de eso se derivan muchas responsabilidades para toda la corporacion

No ostante mira ya eres otro que no puede tener en su casa, la libertad de simplemente abrir la ventana

El tema legal no creo que sea complicado la licencia concedida en el año 20010 solo tiene dos cosas es legal o ilegal

Al señor alcalde lo unico que desde aqui se le pide es que se manifieste en si es legal todo el mundo "A SAN JODERSE" y se acaba este asunto, y si no lo es que actue en consecuencia que no sea un juez quien dictamine

No hay que darle mas vueltas al asunto
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12-08-10 18:05 #5902061 -> 5887130
Por:

Borrado por su Autor.
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12-08-10 19:31 #5902685 -> 5902061
Por:

Borrado por su Autor.
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17-08-10 13:24 #5924112 -> 5902685
Por:monegre

RE: Sr Alcalde
Recordale al señor alcalde y concejales que ha dia de hoy sigue habiendo
pestazo

Podian dignarse en escribir en este foro ante un problema de esta embergadura igual que hacen para anunciar otras cosas

MuCHAchos estais dejando mucho que desear

Diabolico Diabolico Diabolico Diabolico Diabolico
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19-08-10 00:04 #5935910 -> 5902685
Por:ropavieja

RE: Sr Alcalde
Vamos haber si entre todos ponemos un poco de orden dentro del asunto de los cerditos.La granja solicito haya por el 2005, una ampliacion para 3500 cabezas.Que le fue denega por incumplir el maximo de cabezas por zona y distancia entre granjas.
A no esistir oposicion por parte de los vecinos y del consistorio,le concedieron la licencia de explotacion hasta el maximo autorizado 3000 cabezas.
El problema en si,creo yo,que radica en la nueva explotacion si tienen puestos como suyas las balsas de secado de los lodos.Dando que la uticizacion por ambas granjas de ellos aumenta el numero de metano y demas elementos al ambiente.
En dicho informe se ponia creo haber entendido bien, que en caso de que aumentara el nivel de no meacuerdo que elemenentos en el ambiente seria causa de su posible clausura momentania o definitiba.
Si alguien sabe mas,al toro,que el benefici sera para TODOS
un saludo
Puntos:
19-08-10 08:35 #5936530 -> 5902685
Por:PAKICO

RE: Sr Alcalde
Sr. Alcalde:

Como quiere que lo queramos si no hace caso a nuestras peticiones.

¡Si le queda un poco de dignidad cierre las granjas de una vez!.

La petición es unánime, todo el pueblo sufre las olores.

Nunca es tarde para rectificar la mala gestión que tuvieron ustedes al dar la licencia de apertura.

Esperando sea efectiva nuestra petición, le saluda atentamente

PAKICO
Puntos:
19-08-10 19:51 #5940600 -> 5902685
Por:riclanocabreado

RE: Sr Alcalde
SEGURO QUE TE PREGUNTARON A TÍ, PORQUE CON TODOS QUE HE HABLADO DE LA ZONA COMENTAN QUE TIENEN SUS CASAS PARA VIVIR Y NO PARA OLER A CERDO.
Veo que sabes muchos detalles de las granjas, personalmente he visto documentación de granja del deposito de agua que se le concedio licencia de apertura y de actividad en Enero de 2010, pregunta a los vecinos y te diran si les preguntaron. Ademas cuando se habre una granja de cerdos los perjudicados somos todo el PUEBLO que sufrimos las consecuencias del hedor. No quiero repetirme con este tema pero hay algo en el que todos estamos deacuerdo que sobran estas dos granjas.
SALUD Y SUERTE
Puntos:
19-08-10 21:18 #5941262 -> 5902685
Por:PAKICO

RE: Sr Alcalde
El mensaje de Ropavieja es un poco "sospechoso", tiempo al tiempo y dejemos que se exprese .... Pasmado Pasmado Pasmado Pasmado Pasmado

Al leerlo pense que este señor ya habia ó estaba en el Ayuntamiento de concejal, al no estar seguro de las fechas de la nueva licencia de apertura,lo deje pasar para que otra persona le respondiera.

Gracias Riclanocabreado.
Puntos:
20-08-10 13:47 #5944387 -> 5902685
Por:riclanocabreado

RE: Sr Alcalde
vALE,VALE que se explique pero no es lo mismo vivir fuera que en el pueblo, los temas se ven con otro perspectiva y los que sufrimos las consecuencias somos los que vivimos.
Puntos:
20-08-10 23:07 #5947259 -> 5902685
Por:riclanocabreado

RE: Sr Alcalde
Que llevaba unos dias sin oler a cerdo y esta noche es insoportable con el "frio" que hace y todas ventanas cerradas.
Puntos:
21-08-10 14:14 #5949018 -> 5902685
Por:riclanocabreado

RE: Sr Alcalde
Es la única que no tengo y poseo muchas, soy muy claro, dije y digo que cuando huela a cerdo enviaré un correo al ayuntamiento notificandolo,el último anoche.
No hace mucho llamé al ayuntamiento para que me dieran el correo electrónico y me corfimaran los otros, el correo que recibe el alcalde y no tiene derecho a contestar es: fromeo@dpz.es
Puntos:
21-08-10 19:16 #5950295 -> 5902685
Por:Que pasa pues...

RE: Sr Alcalde
Buenas y animadas tardes:
Me quieres decir que los correos que hemos enviado al Ayuntamiento no han llegado ninguno?
Pués bien podías haber llamado antes para poner la dirección correcta. Mal o muy enfadado
Puntos:
22-08-10 01:28 #5951470 -> 5902685
Por:riclanocabreado

RE: Sr Alcalde
Todos los correos son válidos, el alcalde tiene acceso a ellos pero sucede que del que más pendiente está es de( según información del ayuntamiento):fromeo@dpz.es
Seguro que los ha leido casi todos pero contesta a los que quiere.
Puntos:
22-08-10 17:38 #5953630 -> 5902685
Por:ropavieja

RE: Sr Alcalde
Buenas tardes.
GRACIAS a tod@s por el seguimiento de mis letricas.Sospechoso no se porque solo recabo informacion de la red y trasmito lo que he leido por si alguno le puede interesar o ser mas util.Me estraña que me digas que sospechas de alguin cuando parece ser que el mas informado sobre los hechos eres tu. No te ofendas no lo digo,el comentari era para haber si entre todos damos luz al asunto.
Os pongo el parrafico entero para que os ilustre.
Espero que no lo borren pues no es ofensivo y es de dominio publico.
Y gracias PAKICO,hay que levantar este pueblo.
SECCIÓN BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango: Resolución
Fecha de disposición: 22/09/05
Fecha de Publicacion: 3/10/05
Número de boletín: 118
Número marginal: 2445
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Titulo: RESOLUCION de 22 de septiembre de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina para 3.000 plazas para recría de reproductores (cebo de vida), en el T.M. de Ricla (Zaragoza) y promovido por Granja La Sarda, C. B.

Texto
RESOLUCION de 22 de septiembre de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina para 3.000 plazas para recría de reproductores (cebo de vida), en el T.M. de Ricla (Zaragoza) y promovido por Granja La Sarda, C. B.

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la concesión de Autorización Ambiental Integrada, a solicitud de Granja La Sarda, C. B.

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 11 de junio de 2004 tiene entrada la solicitud de Autorización Ambiental Integrada promovido por Granja La Sarda, C. B., para un proyecto de ampliación de explotación porcina de recría de reproductores (cebo de vida). Se trata de la ampliación de una explotación porcina con una capacidad actual de 1.580 plazas, dedicada al cebo de vida de cerdas. Con la ampliación proyectada la capacidad total final asciende a 3.950 plazas de cebo de vida y 2.352 plazas de transición. Con fecha 5 de octubre de 2004, el promotor completó la documentación para su tramitación.

Segundo.-La capacidad de la instalación prevista en el proyecto supera el umbral establecido para este tipo de instalaciones en los Anexos correspondientes tanto de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación como de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (2000 plazas para cerdos de engorde), por lo que deben tramitarse, de forma previa a la autorización sustantiva de la actividad, tanto la Autorización Ambiental Integrada como el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, en la forma prevista en ambas normas.

Tercero.-Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para ambos procedimientos, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 132 de 10 de noviembre de 2004, y se notificó al Ayuntamiento de Ricla (Zaragoza). Transcurrido el plazo reglamentario, no se ha registrado alegación alguna.

Cuarto.-Se solicitó informe a la Dirección General de Alimentación del Departamento de Agricultura la cual lo emitió en sentido desfavorable con fecha de 24 de noviembre de 2.004, en cuanto que el proyecto incumple el punto 3 del artículo 4 del Decreto 158/1998, de 1 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la capacidad de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se limita la capacidad máxima autorizada de las explotaciones de recría a 3.000 animales. A través del anexo complementario nº 2 presentado por el promotor se adapta el Proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental a la capacidad máxima permitida. Con fecha de 10 de mayo de 2005 se redacta un nuevo informe de Agricultura en el que se realizan las siguientes observaciones: se deberá de justificar la distancia de 2.000 m. a otras explotaciones porcinas por tratarse de una explotación incluida en el Grupo Especial de acuerdo con el RD 324/2000 y la fosa de cadáveres deberá de tener una capacidad mínima de 30 m3. A través del anexo complementario nº 3 se da cumplimiento a las observaciones exigidas. Con fecha de 23 de junio de 2005 se redacta el informe favorable de Agricultura en cuanto a las normas ubicación (distancias), infraestructuras sanitarias, gestión de residuos y bienestar animal y no se realizan observaciones. Se solicitó informe sobre el cumplimiento de la normativa/programa de actuación en la zona vulnerable Jalón-Huerva, siendo emitido a través del Servicio de Ordenación y Sanidad Vegetal informando que la capacidad máxima de almacenamiento de E.F.P. en fosa deberá de ser la necesaria para atender las salidas de purín en función de los cultivos presentados. Asimismo se solicitó, con fecha de 8 de julio de 2005, el informe preceptivo al Ayuntamiento de Ricla sobre la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos de su competencia, según el art. 18 de la citada Ley 16/2002. Pasado el plazo de treinta días no se recibió informe alguno. El trámite de audiencia al interesado se ha realizado con fecha de 16 de agosto de 2005, no habiendo recibido alegación u observación alguna por su parte. A su vez notificado el borrador de la presente Resolución al Ayuntamiento de Ricla, no se ha manifestado en contra de las condiciones impuestas.

Quinto.-A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1.-El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable y no existen LICs ni ZEPAS en el mismo ni en sus proximidades, ni se encuentra en el ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, no pertenece a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón), ni dentro del ningún Plan de Conservación de Especies.

2.-El emplazamiento se localiza en el Municipio de Ricla (Zaragoza), Zona Vulnerable a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario, de conformidad con el Decreto 77/1997 del Gobierno Aragón, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias y designa determinadas áreas como Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos de fuentes agrarias y la Orden de 19 de julio de 2004, por la que se amplían esas zonas. La explotación da cumplimiento a la normativa/programa de actuación en la zona vulnerable Jalón-Huerva de acuerdo con la producción de E.F.P. y las superficies agrícolas vinculadas a la explotación para su valorización como abonado.

3.-El Término Municipal en el que se emplaza la explotación porcina no está considerado como Zona de Sobrecarga Ganadera, estableciéndose una presión ganadera inferior a 100 Kg. de N/Ha, según el Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón (2005-200Chulillo y publicado en el BOA de 21 de enero de 2005, siendo inferior a la situación comarcal (24,25 Kg. De N/Ha).

4.-La instalación proyectada cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

Primero.-La Ley 23/2003, de 23 de diciembre de 2003, modificada parcialmente por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su Anexo I, de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de la autorización ambiental integrada.

Segundo.-Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 30/1992 y demás normativa de general aplicación. Con arreglo al artículo 11.4 de la Ley 16/2002 se han incluido las actuaciones en materia de evaluación del impacto ambiental, reguladas en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada.

Tercero.-La pretensión suscitada es admisible para obtener la Autorización Ambiental Integrada de conformidad con el Proyecto Básico y el Estudio de Impacto Ambiental aportados, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, el Decreto 200/1997, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, el Real Decreto 324/2000, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se crea el Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de animales en Explotaciones Ganaderas, el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre las condiciones de almacenamiento y transporte de los cadáveres de los animales en las explotaciones ganaderas, la Orden de 5 de septiembre de 2005, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por el que se aprueba el II Programa de actuación sobre Zonas Vulnerables a la contaminación por nitratos, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1.-A efectos de lo previsto en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, se formula, a los solos efectos ambientales, Declaración de Impacto Ambiental compatible de la ampliación presentada, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente Resolución.

2.-Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a granja La Sarda, C. B. con el C.I.F. nº 50.768.068-G para la instalación existente y la ampliación de una explotación porcina de recría de reproductores (cebo de vida) hasta una capacidad total de 3.000 plazas, equivalentes a 420,00 U.G.M, a situar en las coordenadas Huso 30 X= 632.952; Y= 4.601.226, de las parcelas 2A y 14 del polígono catastral núm. 47 del término municipal de Ricla (Zaragoza). La autorización se otorga con el siguiente condicionado:

2.1.-Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con dos Naves para Cebo de dimensiones 60,00x14,00=1.680,00m2 con capacidad para 1.580 plazas, un lazareto de dimensiones 11,70x5,40=63,00m2, una caseta-vestuarios de dimensiones 10,00x5,00=50m2, fosa de cadáveres de 3,00 x 3,00 x 2,50 = 22,50m3, fosa de purines de 700 m3, balsa de desecación de 1.500m3, vado de desinfección y vallado perimetral.

Las instalaciones correspondientes a la ampliación proyectada son Tres Naves para Cebo de Vida de dimensiones 36,00x14,00m, esto es, de 1.512,00 m2 con capacidad para 1.420 plazas y, cómo instalaciones anexas, una Nuevo Lazareto de 70,00 m2, para la observación y secuestro de los animales, la impermeabilización de la segunda balsa de almacenamiento de estiércoles con capacidad para 1.500 m3 y una nueva fosa de cadáveres de 3,00x3,00x2,50=22,50m3.

2.2.-El suministro de agua se realizará desde una balsa impermeabilizada que se abastece de un pozo comunitario. Se establece un consumo unitario de 10 litros por animal y día para bebida y limpieza, lo que supone un consumo total diario de 30,00 m3, equivalente a un consumo anual de 10.800 m3.

2.3.-El suministro de energía para esta granja procede de un generador eléctrico de 17 K.V.A, siendo el consumo energético anual de 36.863 Kw h. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera del generador no superarán los valores siguientes: 4 g/Nm3 de NOx y 1 g/Nm3 de CO. Estos valores se comprobarán cada 5 años por un Organismo Autorizado no requiriéndose medición inicial a la puesta en funcionamiento del mismo.

2.4.-Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación (3.000 plazas finales) serán de 13.500 kg. de Metano (CH4) al año, 7.800 kg. de Amoniaco (NH3) al año y de 60,00 kg. de Oxido nitroso (N2O) al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y a partir de las informaciones técnicas de la Dirección General de Tecnología Agraria del Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón.

2.5.-El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el R.D. 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, será de 6.450 m3/año equivalentes a 21.750 kg N/año. La superficie agrícola vinculada a la explotación total para la valorización agronómica de los estiércoles fluidos de porcino es de 516,77 Has. Las parcelas destinadas a este fin pertenecen a los siguientes propietarios: D. Manuel Ibáñez Alcay (5.17 Has.), Frutas Valero, SC (13,11 Has.). D. Vicente Andrés Ballarín (30,36 Has.), D. Carlos Carabanes Nogueras (7,54 Has.), D. José Antonio Marín Lausín (17,88 Has.), D. Joaquín Gil Lausín (2,63 Has.), D. Antonio Carabantes Val (12,91 Has.), Antonio García, S.C (26,43 Has.), La Blanca, S. C. (43,06 Has.), Valleluz, S. C. (128,90 Has.), D. Salvador Sediles Mosteo (11,75 Has.), D Félix Crespo Galindo (8,96 Has Has.), D. Francisco Moreno Soria (8,41 Has.), Dª Celestina Ruiz López (2,04 Has.), D. Víctor Manuel Mosteo Val (8,45 Has.), Dª Carmen Sánchez López (4,43 Has.), D. José Antonio Iranzo Martínez (13,48.), D. Antonio Iranzo Marín (5,30 Has.), Salvatierra, S. C. (10,95.), D. Octavio Ramón Casas (32,17 Has.), D. Carmelo Moreno García (19,80.), Dª Mª Pilar Casedas Belemguer (5,37 Has.), D. Francisco J. Izgerri Marín (4,01 Has.), D. Joaquín López Mateo (11,59 Has.), D. Sebastián Artigas Izagerri (13,29 Has.), D. Manuel Crespo Nogueras (4,90 Has.), D. J. Andrés Romeo Mercado (27,02 Has.), Dª Mª Angeles Ibáñez Carnicer (13,94 Has.), D. Emilio Ibáñez Tejero (15,44 Has.), Dª Manuela Díez Casas (2,31 Has.) y D. Manuel Ibáñez Alcay (5,17 Has.).

Esta superficie agrícola permanecerá ligada de forma continua y a disposición de la explotación mientras permanezca en activo. En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia con antelación ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas a incorporar y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

2.6.-Las aguas residuales producidas en la instalación serán conducidas a la balsa de estiércoles fluidos tomando las medidas necesarias para evitar la llegada a dicha balsa de aguas pluviales y de escorrentía.

2.7.-El promotor contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación proyectada generará 105,00 Kg./año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 45,00 Kg./año de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

2.8.-A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2.9.-El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

2.10.-El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado.

2.11.-En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 22.1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, así como con temporizadores para disminuir el consumo eléctrico en alumbrado y sistemas de ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) A excepción de la balsa de desecación autorizada, mediante Licencia del Ayuntamiento de Ricla, con fecha 6 de septiembre de 2002, las demás balsas tendrán una funcionalidad de almacenamiento y no de desecación.

c) Se instalarán drenajes-testigo en la fosa de estiércol fluido para vigilar posibles fugas por defectos o deterioro del recubrimiento impermeable de las mismas.

d) Las tierras en retirada de producción y aquellas destinadas a pastizales no podrán ser objeto de la aplicación de deyecciones.

e) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración el «Libro-Registro de aplicación de fertilizantes en las explotaciones agrícolas» y el «Libro-Registro de producción y movimiento de estiércoles en las explotaciones ganaderas», para explotaciones ganaderas incluidas en Zona Vulnerable, facilitado por el Departamento de Agricultura y Alimentación.

f) El Plan de fertilización cumplirá con las dosis de aplicación establecidas en el correspondiente Programa de actuación para la zona vulnerable Jalón-Huerva indicado en la Orden de 5 de septiembre de 2005, publicado en el BOA nº 111 de 16 de septiembre de 2005.

g) La aplicación de los estiércoles fluidos sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando asimismo los de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias establecidas en el Decreto 200/1997 por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades Ganaderas y en el Real Decreto 324/2000 por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

h) La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno; para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro.

i) Los residuos inertes generados durante la construcción de la granja se llevarán a vertedero autorizado al concluir las obras.

j) La instalación deberá cumplir en cualquier caso todas las medidas preventivas, correctoras y protectoras que figuran en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el promotor, así como en el Plan de Vigilancia Ambiental.

k) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

2.12.-En aplicación del artículo 22.1.f de la Ley 16/2002, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de la fosa de estiércoles y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

2.13.-Previo al comienzo de la actividad ampliada (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente Resolución, mediante visita de inspección a las instalaciones, no siendo efectiva la autorización en tanto no se disponga de la correspondiente notificación de efectividad y del número de autorización asignado.

A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, el titular (promotor) de la instalación deberá notificar la fecha prevista de inicio de la actividad ampliada y solicitar la inspección a la Dirección General de Calidad Ambiental.

El plazo desde la publicación de la autorización y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a dos años; de otra forma la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

3.-La presente Autorización Ambiental Integrada se otorga con una validez de 8 años, en caso de no producirse antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente Autorización previstos en la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. El titular de la actividad deberá solicitar la renovación de la Autorización Ambiental Integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual.

4.-Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, a 22 de septiembre de 2005.

El Director del Instituto Aragonés

de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑON CARRERA
Puntos:
22-08-10 20:51 #5954486 -> 5902685
Por:riclanocabreado

RE: Sr Alcalde
De esta granja no hablo porque está fuera del pueblo y sus olores no llegan, los comentarios son de la granja del arrabal y la del depósito del agua que son las ilegales y las que nos perfuman.
Gracias por tu trabajo.
Puntos:
24-08-10 13:05 #5963189 -> 5902685
Por:unomas 5

RE: Sr Alcalde
vamos a ver señores, la granja a la que se refieren la mayoria de los usuarios es la que esta arriba del pueblo al lado del deposito del agua.
la granja del arrabal por lo que yo se no esta en funcionamiento desde hace tiempo.
Ademas nos estamos saliendo del tema principal, el tema es por que se da nueva licencia de apertura a una granja que hacia tiempo que estaba sin usar, y la cual esta ubicada en terreno urbanizable del pueblo habiendose cerrado con anterioridad por el alcalde anterior.
¿Esta nueva licencia de apertura habra sido a cambio de dinero ó en agradecimiento por los votos dados al señor alcalde en las elecciones pasadas?.
si no, no se entiende porque se da esta licencia a sabiendas que iba a afectar al pueblo en muchos sentidos.
A la a contestarme el que sepa el motivo de la nueva licencia a esta granja.


Puntos:
30-08-10 18:12 #5998998 -> 5902685
Por:monegre

RE: Sr Alcalde
Para Ropavieja

Pakico ya te anticipabas tu diciendo que Ropavieja era un poco
"sospechoso" nos ha salido con una retorica de una instalacion que esta en regla y no es de la que aqui se protesta

Pregunta del millon para Ropavieja

¿la granja de las ERAS ALTAS cumplen igual que esta?

Si tanto sabes publica aqui lo mismo pero de la granja que molesta
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