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España > Zaragoza > Los Pintanos
26-05-11 11:07 #7967710
Por:No Registrado
Para conocimiento pÚblico
Novedades Legislativas

Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 de abril de regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas

El pasado 6 de mayo de 2011, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado Núm. 108, el Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 de abril. Señalamos en esta información los aspectos de Seguridad Social y laborales más significativos, en relación con la regularización y control del empleo sumergido.

La Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley comienza expresando la finalidad del mismo: “Existe un consenso generalizado sobre los efectos negativos de la economía sumergida y, en particular, del trabajo no declarado como elementos que distorsionan el mercado y dificultan el sistema de protección social y garantías de los trabajadores.”

Los perjuicios del trabajo no declarado se proyectan directamente sobre la competencia desleal que tales situaciones generan respecto de la gran mayoría de las empresas españolas que actúan en el marco de la legalidad común, dificultando sus propias posibilidades de crecimiento dentro de dicho marco.

Es necesario, pues, acometer un plan que articule medidas de distinta naturaleza dirigidas a propiciar la regularización del trabajo no declarado, pero que ha de revestir un carácter extraordinario y de carácter limitado en el tiempo, en la medida en que debe superar los planteamientos que habitualmente y con carácter regular y permanente incorporan los antes señalados planes de control y lucha contra el fraude.

El transcurso del tiempo ofrecerá datos para evaluar la eficacia y repercusión de las medidas que a continuación pasan a detallarse.

La norma establece, de alguna manera, dos períodos de actuación, uno que transcurre desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de julio de 2011 y otro a partir del 1 de agosto de 2011.

PERIODO 1 - DEL 7 DE MAYO DE 2011 HASTA EL 31 DE JULIO DE 2011

El Capítulo I establece un plazo durante el cual los empresarios podrán voluntariamente regularizar la situación de los trabajadores que se encuentren ocupados por los mismos de manera irregular.

Procedimiento de regularización voluntario. Las líneas básicas de este procedimiento se concretan en lo siguiente:

Destinatarios: Empresarios que ocupen trabajadores de manera irregular por no haber solicitado su afiliación inicial o alta en la Seguridad Social.

Plazo para regularizar: Desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de julio de 2011.

Qué deben hacer los empresarios que se acojan al proceso de regularización:

En relación con la Seguridad Social:

Solicitar el alta de los trabajadores en situación irregular.

Ingresar las cotizaciones correspondientes a las altas, que podrán ser objeto de aplazamiento en los términos reglamentariamente establecidos.

En relación con el ámbito laboral:

Formalizar un contrato de trabajo con el trabajador, mediante cualquier modalidad contractual indefinida o temporal, incluidos los contratos formativos, donde se hará constar expresamente que el mismo se acoge al proceso de regularización establecido en este Real Decreto-Ley, y teniendo en cuenta que cuando el contrato concertado sea temporal o de duración determinada: Su duración inicial no podrá ser inferior a 6 meses, desde la fecha de solicitud del alta en la Seguridad Social.

No les será de aplicación lo establecido en el artículo 15.2 del ET (adquisición de la condición de trabajador fijo por no haber sido dado de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho) si se cumplen los requisitos previstos para este proceso de regularización.

Las situaciones que encajen y se ajusten a este proceso no podrán ser objeto de las sanciones previstas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social LISOS (RD Legislativo 5/2000), debiendo no obstante tenerse en cuenta que de esta exclusión de ser sancionadas, quedan exceptuados los siguientes casos:

Cuando ya se hubiera iniciado una actuación en la empresa en materia de Seguridad Social que tenga por objeto o afecte a las situaciones de irregularidad o hubieran tenido entrada en la ITSS denuncias, reclamaciones o escritos relacionados con tales situaciones o demandas ante la Jurisdicción Social.

Cuando la empresa se acoja a este proceso de regularización voluntaria sin reunir los requisitos establecidos o, cuando reuniéndolos, proceda a la extinción del contrato indefinido o temporal del trabajador regularizado antes de 6 meses. En este caso:

Perderá automáticamente el derecho a acogerse a los beneficios y efectos que en materia de Seguridad Social, contratación y sanciones se han indicado más arriba.

Deberá reintegrar las ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de los programas de empleo obtenidos como consecuencia de esta contratación.

Deberá, asimismo, proceder al ingreso de las cuotas de Seguridad Social correspondientes y todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que proceda aplicar conforme a la LISOS.

PERIODO 2 - A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2011: MEDIDAS PARA COMBATIR EL TRABAJO NO DECLARADO

El segundo tiempo previsto en el Real Decreto-Ley se inicia cuando concluye el previsto para regularizar las situaciones por parte de los empresarios. A partir del día 1 de agosto, y con el propósito de combatir la ocupación irregular, los empresarios que ocupen a trabajadores sin solicitar su afiliación inicial o alta o lo hagan fuera del plazo establecido cometerán una infracción tipificada como grave por la LISOS (art. 22.2 y 22.11), debiendo afrontar el pago de una multa, cuya cuantía se ve incrementada considerablemente cuando medie intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pudiendo oscilar en este último supuesto entre los 3.126 y los 10.000 euros, por cada trabajador afectado, mientras que si no hay intervención de la Inspección la multa estará entre 626 y 6.250 euros. Estas sanciones irán acompañadas de las siguientes accesorias (art. 46.1 LISOS):

Pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.

Exclusión del acceso a tales beneficios por un período de 1 año que se ampliará a 2 años si hay reiteración de la conducta.

En este marco y desde la fecha indicada, se establece también el deber en particular de los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, de comprobar antes del inicio de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que estos ocupen en los mismos, y todo ello sin perjuicio de las obligaciones que conforme al artículo 42 del ET asisten a estos empresarios. El incumplimiento de esta exigencia será constitutivo de infracción grave (art. 22.12 LISOS) siendo sancionable con multa de entre 626 y 6.250 euros por cada trabajador afectado.

Las sanciones impuestas cuando se trate de infracción grave por no solicitar afiliación o alta de los trabajadores o hacerlo fuera de plazo como consecuencia de actuación inspectora, que se harán públicas en la forma que se establezca reglamentariamente.

Riendote
Puntos:
07-06-11 12:32 #8078165 -> 7967710
Por:No Registrado
RE: Para conocimiento pÚblico
Y esta parrafada porqué, porqué porqué porqué. quizás purqué se aproxima el periodo estival .......Se os ve venir a distancia y de lejos, sois más cazurros que un adokin
Puntos:
08-06-11 00:30 #8084961 -> 8078165
Por:No Registrado
RE: Para conocimiento pÚblico
lla llegó el pedido, todos a la gasolinera, buen material, buen precio, je, je je, viva el pu ti ferio
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08-06-11 09:49 #8086142 -> 8084961
Por:No Registrado
RE: Para conocimiento pÚblico
En que parte está el putiferio?
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08-06-11 23:48 #8101313 -> 8086142
Por:No Registrado
RE: Para conocimiento pÚblico
Por en adonde va ser, ridiela!: en tu casa, cuando estna allí tu madre, tu mujer, tu hija y tu hermana; ya te digo, ganán.
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09-06-11 16:17 #8105871 -> 8101313
Por:No Registrado
RE: Para conocimiento pÚblico
Y tú yayita tambien?
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10-06-11 13:04 #8120917 -> 8105871
Por:No Registrado
Para el hijo deput@
¿tienes dentadura postiza?
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