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La Muela - Zaragoza

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España > Zaragoza > La Muela
03-09-09 11:47 #3121647
Por:No Registrado
PROPOSICIÓN NO DE LEY NÚM. 230/09, SOBRE LA SOLICITUD DE DISOLUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA
El artículo 61 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el Consejo de Ministros, a iniciativa propia y con conocimiento del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente o a solicitud de éste y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Senado, podrá proceder, mediante Real Decreto, a la disolución de los órganos de las corporaciones locales en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales.
La jurisprudencia constitucional tiene declarado que el principio de autonomía local es compatible con la existencia de controles de la actividad de las Corporaciones Locales, especialmente en el supuesto en que pueda proceder la disolución de aquéllas por derivarse de su actuación un daño grave a los intereses generales que supongan un incumplimiento de sus obligaciones constitucionales (Sentencias del Tribunal Constitucional 4/1981, 117/1984, 187/1988 o 192/2000).
El citado precepto de la ley básica estatal prevé, además, que acordada la disolución será de aplicación la legislación electoral general, cuando proceda, en relación a la convocatoria de elecciones parciales y, en todo caso, la normativa reguladora de la provisional administración ordinaria de la corporación.
En este sentido, el artículo 183 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General dispone que, en los supuestos de disolución de corporaciones locales por acuerdo del Consejo de Ministros, deberá procederse a la convocatoria de elecciones parciales para la constitución de una nueva corporación dentro del plazo de tres meses, salvo que por la fecha en que ésta debiera constituirse el mandato de la misma hubiese de resultar inferior a un año. Añade que, mientras se constituye la nueva corporación o expira el mandato de la disuelta, la administración ordinaria de sus asuntos corresponderá a una comisión gestora designada por la diputación provincial o, en su caso, por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, cuyo número de miembros no excederá del número legal de miembros de la corporación. Por último, previene que las funciones de Alcalde o Presidente serán ejercidas por aquel vocal que resulte elegido por mayoría de votos entre todos los miembros de la comisión.
Expuesto el anterior marco legal, es indudable que la instrucción del sumario penal seguido contra la alcaldesa del Ayuntamiento de La Muela y dos de sus concejales, además de otros imputados ajenos a la citada Corporación, ha puesto de manifiesto que la gestión desarrollada por la misma ha sido gravemente dañosa para los intereses generales.
En primer lugar, por el cúmulo y reiteración de los delitos presuntamente cometidos y por el número de cargos públicos municipales imputados. En segundo lugar, por la compleja y delicada situación provocada por la dimisión de algunos concejales y, sobre todo, por la situación procesal de diversos cargos municipales actuales imputados, lo que no sólo supone un escándalo político, sino que, además, provoca alarma social, el descrédito de la democracia municipal y genera la desconfianza de la ciudadanía hacia las instituciones democráticas. En tercer lugar, estas circunstancias provocan un sentimiento de reproche por parte de la sociedad aragonesa, al quedar gravemente dañada la exigencia de funcionamiento ajustado a la legalidad de una institución de base o configuración democrática, siendo este sentimiento social generalizado y no circunscrito a los vecinos del Municipio, lo que revela el alcance o afectación al interés general.
Además de esta grave afección al interés general, el sumario ha puesto de manifiesto que el Ayuntamiento de La Muela, por las irregularidades continuadas en la actuación urbanística desarrollada, ha incumplido sus obligaciones constitucionales, en especial las de promover las condiciones necesarias para que la utilización del suelo se haga de acuerdo con el interés general, impidiendo la especulación, y la de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, que imponen a los poderes públicos los artículos 47 y 45 de la Constitución.
En esta grave situación, el Gobierno de Aragón, único legitimado para ello, debía haber solicitado ya al Consejo de Ministros la disolución de la Corporación Municipal de La Muela, de modo que se designara una comisión gestora para la administración ordinaria de sus asuntos y, en su caso, se procediera a convocar elecciones parciales para la constitución de una nueva corporación.
Al no haberlo hecho el Gobierno de Aragón, este Grupo Parlamentario presenta la siguiente proposición no de ley:
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que solicite al Consejo de Ministros, de conformidad con lo previsto en el artículo 61.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la disolución de la Corporación Municipal de La Muela (Zaragoza).
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