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Ateca - Zaragoza

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España > Zaragoza > Ateca
15-11-12 10:52 #10774033
Por:kemados

De interes publico
El Pleno del Ayuntamiento de Ateca, en sesión realizada el 31 de octubre de 2012, ha declarado justificado el interés público y la necesidad de emplazamiento rural de una instalación de acampada en casa rural aislada, promovido por Julián Avejez Sánchez y Julián Avejez Blasco en parcelas número 447, 448 y 470 del polígono 36 de este término municipal, por lo que se somete a información pública por plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio, a efectos de que se formulen cuantas observaciones y alegaciones se estimen convenientes.
Ateca, a 2 de noviembre de 2012. - El alcalde, Fernando José Duce Borao.
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17-11-12 00:03 #10780230 -> 10774033
Por:kemados

RE: De interes publico
Por resolución de Alcaldía de fecha 29 de octubre de 2012 se aprobó definitivamente el nombramiento como funcionario de Javier Vera García, lo que se publica a los efectos pertinentes:
8 16 noviembre 2012 BOP Zaragoza.—Núm. 264
Mediante la presente se le notifica la resolución de Alcaldía de fecha 29 de octubre de 2012, del tenor literal siguiente:
«Don Fernando José Duce Borao, alcalde del Ayuntamiento de Ateca, a la
vista la propuesta de nombramiento del tribunal calificador en relación con las pruebas de selección para proveer en propiedad la siguiente plaza:
CARACTERÍSTICA DE LA PLAZA:
—Grupo: C; Administración especial; subescala: Servicios especiales; subgrupo
C-2; número de vacantes: 1; denominación: Auxiliar de Policía Local.
De conformidad con el artículo 21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el artículo 136 del Real Decreto legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y el artículo 7 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local,
RESUELVO:
Primero. — Realizar el nombramiento a favor de:
—Javier Vera García, DNI 72.999.165-V.

Segundo. — Notificar la presente resolución al funcionario nombrado,
comunicándole que el 9 de noviembre de 2012, a las 12:00 horas, deberá tomar posesión de la plaza ante esta Alcaldía y formular acto de acatamiento de la Constitución.
Tercero. — Una vez tomada posesión de la plaza, publicar los nombra mientos en el BOPZ y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento.
Lo manda y firma el señor alcalde don Fernando José Duce Borao, en
Ateca, a 29 de octubre de 2012, de lo que, como secretario, doy fe».
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el alcalde de este Ayuntamiento de Ateca, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,o recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponerse el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Ateca, a 29 de octubre de 2012. — El alcalde, Fernando José Duce Borao
Puntos:
27-11-12 22:51 #10811295 -> 10780230
Por:kemados

RE: De interes publico
ESTA FRASE TIENE 2.067 AÑOS...

CITA DE MARCO TULIO CICERON.

"El presupuesto debe equilibrarse, el Tesoro debe ser reaprovisionado, la deuda pública debe ser disminuida, la arrogancia de los funcionarios públicos debe ser moderada y controlada, y la ayuda a otros países debe eliminarse, para que Roma no vaya a la bancarrota.
La gente debe aprender nuevamente a trabajar, en lugar de vivir a costa del Estado."


(Año 55 a .C.)
Puntos:
27-01-13 19:06 #11009424 -> 10811295
Por:kemados

RE: De interes publico
Título: ORDEN de 19 de diciembre de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Ateca y el Gobierno de Aragón, en materia de educación infantil de primer ciclo.

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. h5c00n12429 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 9 de octubre de 2012, por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ateca y la Consejera del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de diciembre de 2012.

Anexo:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, Y EL AYUNTAMIENTO DE ATECA EN MATERIA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO

En Zaragoza, a 9 de octubre de 2012, reunidos:

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en representación del Gobierno de Aragón, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 8 de octubre de 2012.

Y de otra, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ateca en representación del Ayuntamiento como titular de la escuela de educación infantil de primer ciclo.

Ambas partes, reconocida su capacidad para la firma de este convenio intervienen y exponen:

Que el Gobierno de Aragón, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia educativa colabora con aquellas Entidades Locales que participan en la creación de escuelas municipales de primer ciclo. Colaboración que se lleva a cabo mediante la formalización de convenios dirigidos a financiar el coste del personal que, con la titulación legalmente exigida, atienda a los niños, garantizándose así una oferta educativa de calidad que posibilita el desarrollo de la educación infantil de primer ciclo.

Esta financiación se enmarca dentro de los créditos que constituyen el Fondo Local de Aragón a que se refiere el artículo 32 de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2012, adoptándose, debido a las características de la materia objeto de la ayuda, el sistema de convenios, como procedimiento de gestión de las líneas de subvención del Fondo Local de Aragón. Asimismo resulta de aplicación el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio.

Que el Ayuntamiento de Ateca es titular de una escuela de educación infantil de primer ciclo de 3 unidades en funcionamiento (2 de enero a diciembre y 1 de marzo a diciembre).

En su virtud, acuerdan:

Primero.- Objeto. Es objeto del presente convenio establecer la participación de la Administración educativa autonómica en la financiación de la escuela de educación Infantil de primer ciclo del Ayuntamiento de Ateca

Segundo.- Compromisos de las partes. Para el cumplimiento del mismo, cada una de las partes firmantes acepta los siguientes compromisos:

I. La escuela de educación infantil de primer ciclo de Ateca, se obliga a impartir las enseñanzas previstas en la normativa vigente.

II. La escuela de educación infantil de primer ciclo de Ateca cubrirá las necesidades de escolarización en su zona y tendrá la obligación de escolarizar alumnos con necesidades educativas especiales o procedentes de minorías étnicas o culturales.

III. El Ayuntamiento de Ateca, mantendrá en funcionamiento durante la vigencia del presente convenio, las 3 unidades que son objeto del mismo así como la relación máxima alumnos-profesor por unidad escolar establecida por la Administración educativa.

IV. La escuela contará, como mínimo, con un número de profesionales igual al número de unidades en funcionamiento. Se compromete a tener por cada seis unidades o fracción un maestro especialista en educación infantil o profesor de EGB especialista en preescolar, el resto de personal estará formado por maestros especialistas en educación infantil - profesores de EGB especialistas en preescolar o técnicos superiores en educación infantil o técnicos especialistas en jardín de infancia.

V. La escuela de educación infantil de primer ciclo de Ateca garantizará un servicio mínimo de 30 horas semanales de lunes a viernes, por unidad escolar.

VI. El Ayuntamiento de Ateca deberá poner en conocimiento del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, los precios que establezca por la prestación del servicio educativo.

VII. En la publicidad, denominación y documentación de la Escuela deberá hacerse constar la siguiente leyenda: "Escuela Convenida con la Diputación General de Aragón".

VIII. El Gobierno de Aragón otorgará financiación, de enero de 2012 a diciembre de 2012, con la cantidad de 38.975 €, para el personal mínimo necesario que, de acuerdo con las titulaciones establecidas en este convenio, atienda la escuela de educación infantil de primer ciclo de Ateca, con cargo a la aplicación 18030G/4221/460022/91002 del presupuesto del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Esta financiación estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

IX. El pago de dicha cantidad se realizará previa justificación en los términos y plazos del apartado tercero de este convenio.

Tercero.- Justificación. El Ayuntamiento deberá presentar la documentación justificativa que se detalla a continuación, antes del lunes 22 de octubre de 2012, remitiéndola a la Dirección General de Ordenación Académica - Servicio de Régimen Jurídico de Centros y Registro - (Avenida Gómez Laguna n.º 25, 10.ª planta - 50071 Zaragoza.

Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local, según modelo incluido como anexo, referente a la justificación del presente convenio.

Asimismo, y según lo previsto en dicho certificado deberá presentar los siguientes justificantes:

- Lista de precios del servicio.

- Fotocopia compulsada de todos los contratos del personal que atienda a los niños, haciendo constar el número de horas en cómputo anual y copias de las titulaciones.

- Recibos individuales justificativos de nómina o pagos al personal, así como los TC1 y TC2 , de las cuotas abonadas a la tesorería de la Seguridad Social. En el caso de que no existan TC1 y TC2 por no ser obligatorios, se habrán de presentar los justificantes de ingreso junto con la fotocopia del contrato del trabajador.

El impreso 110 del pago del IRPF a hacienda, justificará el importe retenido en las nóminas.

Los gastos efectuados, se justificarán con facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada.

Al objeto de hacer posible el control de concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

Respecto de los gastos de personal correspondientes a las mensualidades de octubre, noviembre y diciembre, se deberá certificar en el mencionado anexo la previsión de gasto de esos meses, desglosada por meses, conceptos y perceptores. Esta previsión deberá justificarse con los justificantes antes indicados antes del viernes 15 de febrero de 2013.

El incumplimiento del plazo señalado supondrá incumplimiento del convenio y por tanto, conllevará la pérdida del derecho a obtener esta subvención, estando obligado el Ayuntamiento a devolver las cantidades obtenidas sin perjuicio de los correspondientes intereses que resultasen de aplicación.

Gestión a través de otros entes o gestión indirecta:

En el caso de que la gestión del centro se realice a través de organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público dependientes de la entidad local, además de la documentación y certificados señalados anteriormente, se deberá aportar certificación de la secretaría de la corporación local en que se acredite la titularidad de dicha corporación respecto de aquéllos.

En el caso de entidades que gestionen el centro a través de alguna modalidad de gestión indirecta, será necesario aportar la documentación actualizada que acredite la relación jurídica del ayuntamiento con la entidad que explota el centro de educación infantil de primer ciclo (contratos y pliegos preparatorios de éste, convenio...).

Cuarto.- Vigencia y efectos. El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012. Serán causas de resolución el mutuo acuerdo de las partes, así como su desistimiento o incumplimiento de alguna de las cláusulas por cualquiera de las partes. El desistimiento de una de las partes deberá comunicarse fehacientemente a la otra con un mes de antelación.

Quinto.- Régimen jurídico. Este convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa. En cuanto a las dudas y controversias que surjan en la interpretación del mismo se estará a lo dispuesto en sus cláusulas y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, a las normas del fondo local, así como a las restantes normas administrativas que les sea de aplicación y a los principios generales del derecho. Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la ejecución de este convenio serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de la ciudad de Zaragoza.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.
Puntos:
28-01-13 20:16 #11011976 -> 11009424
Por:kemados

RE: De interes publico
SIRVA DE INFORMACION

Homosexualidad y Esperanza Homosexuality and Hope (Información y recursos para laicos, religiosos, religiosas, diáconos y sacerdotes)

Como propuesta a la libertad de nuestros lectores, y desde el más exquisito respeto hacia todas las personas, se introduce en este apartado, a la luz del Magisterio de la Iglesia, una primera aproximación al tema de la homosexualidad.

Es capital recordar, actuando en consecuencia, que los hombres y mujeres que experimentan una atracción sexual hacia personas del mismo sexo (AMS) “deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Se evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación injusta.”(Catecismo de la Iglesia Católica, n. 235Chulillo

La Iglesia Católica enseña en su Magisterio que es necesario distinguir entre las personas que sienten inclinación homosexual, la inclinación homosexual propiamente dicha (objetivamente desordenada) y los actos homosexuales (intrínsecamente desordenados); además, en la valoración de las conductas hay que diferenciar los niveles objetivo y subjetivo.

Por otra parte, la comprensión e identificación de la orientación sexual de una persona puede cambiar en el transcurso de la vida; es posible la esperanza.

En este sentido la Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española (miembros) ha publicado un documento titulado «La verdad del amor humano. Orientaciones sobre el amor conyugal, la ideología de género y la legislación familiar», en el que se insiste en que es necesario acoger y respetar a las personas que sienten atracción sexual hacia el mismo sexo (AMS), recordando que la Doctrina Católica al respecto habla, desde la verdad, de amor y de esperanza para todos y en particular para quienes más sufren. Los criterios recogidos por los Obispos españoles son de vital importancia para la correcta atención pastoral, de hombres y mujeres con atracción sexual hacia el mismo sexo, en los Centros de Orientación Familiar, en las parroquias, movimientos, comunidades y demás realidades eclesiales.
Respecto a este tema, al menos, pueden ser destacados diez elementos fundamentales del Magisterio de la Iglesia Católica que han sido recordados por los Obispos españoles en el citado documento [apartado «4.e» «La esperanza no defrauda» (Rom 5, 5), números 77-81 y notas 66-72], a saber:
Los hombres y mujeres con atracción sexual hacia el mismo sexo
Los hombres y mujeres con atracción sexual hacia el mismo sexo «deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Se evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación injusta»: Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2358.
La particular inclinación de la persona con atracción sexual hacia el mismo sexo
La particular inclinación de la persona con atracción sexual hacia el mismo sexo, «aunque en sí no sea pecado, constituye sin embargo una tendencia, más o menos fuerte, hacia un comportamiento intrínsecamente malo desde el punto de vista moral. Por este motivo la inclinación misma debe ser considerada como objetivamente desordenada»: Congregación para la Doctrina de la Fe,Carta sobre la atención pastoral a las personas homosexuales (1.X.1986), n. 3.
Los actos sexuales entre personas del mismo sexo
“Apoyándose en la sagrada Escritura que los presenta como depravaciones graves, la Tradición ha declarado siempre que «los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados». Son contrarios a la ley natural. Cierran el acto sexual al don de la vida. No proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden recibir aprobación en ningún caso”: Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2357.
El significado moral del cuerpo y de sus comportamientos
«Una doctrina que separe el acto moral de las dimensiones corpóreas de su ejercicio es contraria a las enseñanzas de la sagrada Escritura y de la Tradición. Tal doctrina hace revivir, bajo nuevas formas, algunos viejos errores combatidos siempre por la Iglesia, porque reducen la persona humana a una libertad espiritual, puramente formal. Esta reducción ignora el significado moral del cuerpo y de sus comportamientos (cf. 1 Co 6, 19). El apóstol Pablo declara excluidos del reino de los cielos a los «impuros, idólatras, adúlteros, afeminados, homosexuales, ladrones, avaros, borrachos, ultrajadores y rapaces» (cf. 1 Co 6, 9-10). Esta condena —citada por el concilio de Trento 88— enumera como pecados mortales, o prácticas infames, algunos comportamientos específicos cuya voluntaria aceptación impide a los creyentes tener parte en la herencia prometida. En efecto, cuerpo y alma son inseparables: en la persona, en el agente voluntario y en el acto deliberado, están o se pierden juntos»: Beato Juan Pablo, Encíclica Veritatis Splendor, 49.
Sobre la imputabilidad
“La ignorancia involuntaria puede disminuir, y aún excusar, la imputabilidad de una falta grave, pero se supone que nadie ignora los principios de la ley moral que están inscritos en la conciencia de todo hombre. Los impulsos de la sensibilidad, las pasiones pueden igualmente reducir el carácter voluntario y libre de la falta, lo mismo que las presiones exteriores o los trastornos patológicos. El pecado más grave es el que se comete por malicia, por elección deliberada del mal”: Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1860.
Hay esperanza, es posible superar las dificultades personales
Las personas con atracción sexual hacia el mismo sexo «deben ser acogidas en la acción pastoral con comprensión y deben ser sostenidas en la esperanza de superar sus dificultades personales»: Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Persona humana (29. XII. 1975), n. 8.
Los Obispos y las formas especializadas de atención pastoral con la colaboración de las ciencias psicológicas, sociológicas y médicas
«Los obispos deben procurar sostener con los medios a su disposición el desarrollo de formas especializadas de atención pastoral para las personas homosexuales. Esto podría incluir la colaboración de las ciencias psicológicas, sociológicas y médicas, manteniéndose siempre en plena fidelidad con la doctrina de la Iglesia»: Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta sobre la atención pastoral a las personas homosexuales (1. X. 1986), n. 17.
Importancia de la detección precoz
«Los padres, por su parte, cuando advierten en sus hijos, en edad infantil o en la adolescencia, alguna manifestación de dicha tendencia o de tales comportamientos, deben buscar la ayuda de personas expertas y cualificadas para proporcionarles todo el apoyo posible»: Pontificio Consejo para la Familia.Sexualidad humana: verdad y significado, n. 104.
Terapia apropiada
«Muchos casos, especialmente si la práctica de actos homosexuales no se ha enraizado, pueden ser resueltos positivamente con una terapia apropiada»: Pontificio Consejo para la Familia. Sexualidad humana: verdad y significado, n. 104.
Sobre la no discriminación
«La “tendencia sexual” no constituye una cualidad comparable con la raza, el origen étnico, etc., respecto a la no discriminación. A diferencia de esas cualidades, la tendencia homosexual es un desorden objetivo (cf. Carta, n. 3) y conlleva una cuestión moral»: Congregación para la Doctrina de la Fe, Algunas consideraciones concernientes a la Respuesta a propuestas de ley sobre la no discriminación de las personas homosexuales (23.VII. 1992), n. 10.
Así pues, si alguna persona quiere formarse sobre este tema o desea libremente un cambio o evolución, desde el respeto a todos, informamos de los siguientes textos y recursos.
Textos de la Biblia citados en el Catecismo de la Iglesia Católica
» Génesis 19, 1-29

» Carta a los Romanos 1, 24-27

» Primera carta a los Corintios 6, 10

» Primera carta a Timoteo 1, 10 Santa Sede
» Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 2357-2359.

» Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, n. 492.

» Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, n. 228.
Pontificio Consejo "Justicia y Paz".

» Discurso a los participantes en la Plenaria del Consejo Pontificio “Cor Unum” 19-01-2013. Benedicto XVI.

» Mensaje para la XLVI Jornada Mundial de la Paz 2013,
Bienaventurados los que trabajan por la paz.
01-01-2013. Benedicto XVI.
» Discurso a la Curia romana con ocasión de las felicitaciones de Navidad.
21-12-2012. Benedicto XVI.

» Notificación acerca del libro Just love. A Framework for Christian Sexual Ethics
de Sor Margaret A. Farley, R.S.M.
30-03-2012. Congregación para la Doctrina de la Fe.

» En busca de una ética universal: nueva mirada sobre la ley natural, n. 80.
2009. Comisión Teológica Internacional.

» Notificación sobre algunos escritos del Rvdo. P. Marciano Vidal, C.Ss.R., n. 2
22-02-2001. Congregación para la Doctrina de la Fe.

» Notificación sobre los escritos y las actividades de la Hermana Jeannine
Gramick, S.N.D. y del Padre Robert Nugent, S.D.S.
31-05-1999. Congregación para la Doctrina de la Fe.
» Sexualidad Humana: Verdad y Significado, n. 104.
08-12-1995. Pontificio Consejo para la Familia
» Encíclica Veritatis splendor, n. 49
06-08-1993. Beato Juan Pablo II.
» Carta sobre la atención pastoral a las personas homosexuales.
01-10-1986. Congregación para la Doctrina de la Fe.

» Orientaciones educativas sobre el amor humano
Pautas de educación sexual, nn. 101-102.
01-11-1983. Congregación para la Educación Católica.

» Declaración acerca de ciertas cuestiones de ética sexual – Persona humana.
29-12-1975. Congregación para la Doctrina de la Fe.

» Ideología de género (“gender”), perspectiva de género o teoría de género.

Sobre el discernimiento vocacional en relación
con las personas de tendencias homosexuales:
» Instrucción sobre los criterios de discernimiento vocacional en relación con las
personas de tendencias homosexuales antes de su admisión al seminario
y a las órdenes sagradas.
04-11-2005. Congregación para la Educación Católica.

» Respuesta a la pregunta sobre si es lícito que un Obispo
diocesano ordene al sagrado presbiterado a un varón que
manifieste propensiones llamadas homosexuales
16-05-2002. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos
(publicado en italiano en Notitiae 436, diciembre de 2002, Ciudad del Vaticano, pág. 586).

Sobre el reconocimiento legal de las uniones entre personas del mismo sexo
y la posibilidad de adopción de niños en el contexto de las relaciones homosexuales:
» Discurso a los miembros del Cuerpo Diplomático acreditado ante la Santa Sede
con motivo de las felicitaciones de Año Nuevo (párrafo décimo).
11-01-2010. Benedicto XVI.

» Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal
de las uniones entre personas homosexuales.
31 de julio de 2003. Congregación para la Doctrina de la Fe.

» Familia, matrimonio y “uniones de hecho”, n. 23.
21-11-2000. Pontificio Consejo para la Familia.

» Algunas consideraciones concernientes a la Respuesta a propuestas
de ley sobre la no discriminación de las personas homosexuales
23 de julio de 1992. Congregación para la Doctrina de la Fe.
Conferencia Episcopal Española
» Nota sobre la legislación familiar y la crisis económica.
22-11-2012. C Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española.

» Nota sobre el matrimonio y el fallo del Tribunal Constitucional.
08-11-2012. Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal Española.

» La verdad del amor humano.
Orientaciones sobre el amor conyugal,
la ideología de género y la legislación familiar.
Documento aprobado el 26 de abril de 2012 por la XCIX Asamblea Plenaria de la
Conferencia Episcopal Española.

» Hombre y mujer los creó.
26-12-2004. Nota de los Obispos de la Subcomisión Episcopal para
la Familia y la Defensa de la Vida.

» En favor del verdadero matrimonio.
15-07-2004. Nota del Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal Española.

» Matrimonio, familia y uniones homosexuales.
24-06-1994. Nota de la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española.
Obispos / Diócesis
» Carta de Mons. Demetrio Fernández González, Obispo de Córdoba.
“La ideología de género rompe la familia”
03-01-2013.
» Entrevista a Mons. Juan Antonio Reig Pla, Obispo de Alcalá de Henares
“La esperanza no defrauda”
15-11-2012.
» Entrevista a Mons. Juan Antonio Reig Pla, Obispo de Alcalá de Henares
“Itinerarios de libertad y esperanza”
16-04-2012.
» Situación de la familia en Latinoamérica y el Caribe, desafíos y oportunidades,
prioridades pastorales, estrategias de colaboración.
29-03-2011. Cardenal Ennio Antonelli, Presidente del Pontificio Consejo para la Familia.
» Homilía de Mons. Demetrio Fernández González, Obispo de Córdoba.
26-12-2010.

» Sobre la “doble vida” de algunos sacerdotes.
23-07-2010. Comunicado del Vicariato de Roma (en italiano).

» Formar el corazón: la educación afectiva y de la sexualidad (apartado V-3).
La Formación Sacerdotal en los Seminarios de América Latina: actas de la reunión
plenaria de la Pontificia Comisión para América Latina (17-20 de febrero de 2009).
Intervención de S. Emcia. Card. Juan Sandoval Iñiguez, Arzobispo de Guadalajara (México).

» Hombre o mujer: ¿realidad o elección?
21-06-2008. S. Emcia. Cardenal Carlo Caffarra, Arzobispo de Bolonia.
» Entrevista a Mons. Juan Antonio Reig Pla, entonces Obispo de Segorbe-Castellón,
ahora Obispo de Alcalá de Henares
Febrero de 2005.
Esta entrevista fue publicada en la revista “Familia et Vita” del
Pontificio Consejo para la Familia
(Año X 2/2005).
» Identidad y diferencia sexual
2004. S. Emcia. Cardenal Angelo Scola
» Homosexualidad y esperanza.
19-02-2002. Mons. José Ignacio Munilla Aguirre, entonces presbítero y
actualmente Obispo de San Sebastián.


» Testimonios, dirigidos a Mons. Juan Antonio Reig Pla, de personas que sienten
o han sentido atracción sexual hacia el mismo sexo (AMS).
» La persecución a los Obispos que enseñan la Doctrina Católica
sobre la atracción sexual hacia el mismo sexo

Para meditar y orar: algunos santos mártires de la castidad
» San Carlos Lwanga y compañeros, mártires de Uganda (3 de junio)

» San Pelayo, mártir (26 de junio)
-------------------------------------------------
Profesionales / Otros documentos
» Declaración de la Asociación Médica Católica de EE.UU.
Homosexualidad y esperanza.

» Federación Internacional de Asociaciones de Médicos Católicos (FIAMC)
(1) Información y Comunicado - (2) Carta-

» Asociación Española de Farmacéuticos Católicos
El SIDA. 100 cuestiones y respuestas sobre el
“síndrome de inmunodeficiencia adquirida” y la actitud de los católicos, nn. 61 y 94-99

» Universidad de Navarra (Facultad de Medicina)
» Lo que usted debe saber sobre Orientación Sexual de la Juventud
American College of Pediatricians (ACP) - Original en inglés-

» La homosexualidad a la luz de la genética
Prf. Dr. Nicolás Guillermo Jouve de la Barreda
Catedrático de Genética
Universidad de Alcalá de Henares
» El derecho a cambiar
Javier Schlatter, Médico Psiquiatra
Departameno de Psiquiatría y Psicología Médica
Clínica Universitaria de Navarra
» La Homosexualidad
Manuel Barceló Iranzo
Médico Psiquiatra
» Homosexualidad y libertad de opinión
Jokin de Irala
Doctor en Medicina y doctor en Salud Pública
Catedrático en Medicina Preventiva y Salud Pública
Universidad de Navarra
» El homosexual se merece la verdad
Jokin de Irala
Doctor en Medicina y doctor en Salud Pública
Catedrático en Medicina Preventiva y Salud Pública
Universidad de Navarra
» ¿Se puede discrepar?
Jokin de Irala
Doctor en Medicina y doctor en Salud Pública
Catedrático en Medicina Preventiva y Salud Pública
Universidad de Navarra
» Día del orgullo gay: derecho a saber
Jokin de Irala
Doctor en Medicina y doctor en Salud Pública
Catedrático en Medicina Preventiva y Salud Pública
Universidad de Navarra
» Los errores de la homosexualidad
Dr. Ricardo Zapata García
Psiquiatra
Clínica Universidad de Navarra
» Psicopatología asociada a la homosexualidad
J. Schlatter (1), J. Irala (2), I. Escamilla(1)
(1) Departamento de Psiquiatría y Psicología Médica. Clínica Universitaria.
(2) Departamento de Medicina Preventiva y Salud Pública.
Facultad de Medicina.
Universidad de Navarra.
» Cuestiones bioéticas sobre la homosexualidad.
2009. Varios autores:
Falsas homosexualidades
Ángel García Prieto
Psiquiatra

Las personas homosexuales
Juan Moya Corredor
Doctor en Medicina

Homosexualidad y homofobia. Cuando la policía de las ideas sustituye al debate
Tony Anatrella. Psicoanalista. Especialista en Psiquiatría Social.

La terapia de las tendencias homosexuales
Gerard J.M. van den Aardweg.
Psiquiatra, Doctor en Filosofía, Holanda.
» Cómo puede vivir la castidad un homosexual
Entrevista al profesor Gerard van den Aardweg (Psiquiatra, Doctor en Filosofía, Holanda)
Por Carmen Montón
» Si un homosexual nos pide ayuda, los psiquiatras ayudamos
Dr. Joaquín Muñoz Creus
Psiquiatra
» Organización Mundial de la Salud (OMS)
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» Organización Mundial de la Salud (OMS)
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Richard P. Fitzgibbons
Psiquiatra. Consultor de la Congregación para el Clero
» Manifiesto firmado por 227 profesionales e investigadores
pertenecientes a salud mental, pediatría, pedagogía, etc.
» Campaña de concienciación a favor de la homosexualidad en Estados Unidos.
Traducción del original Selling Homosexuality to America, Paul E. Rondeau

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Libros
» Título: Lexicón
(Ver en el índice temático "homosexualidad")
A cargo del Consejo Pontificio para la Familia
Varios autores.
Editorial: Palabra
(Índice general e índice temático)
» Título: Amare nella differenza. Le forme della sessualità e il pensiero cattolico:
studio interdisciplinare
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para estudios sobre el matrimonio y la familia
Varios autores.
Editorial Librería Editrice Vaticana y la Editorial Cantagalli de Siena
» Título: Algunas consideraciones para el debate actual acerca de la homosexualidad.
Autores: Dr. Fernando Chomali et al. (Libro en pdf. Pinchar aquí)
Editorial: Pontificia Universidad Católica de Chile - Facultad de Medicina

» Título: Comprender y sanar la homosexualidad:
alguien que tú conoces necesita este libro
Autor: Cohen, Richard A. (1952- )
Editorial: Libroslibres

» Título: Homosexualidad y esperanza :
terapia y curación en la experiencia de un psicólogo
Autor: Aardweg, Gerard J. M. van den
Editorial: Eunsa

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Autor/es: Nicolosi, Joseph ; Nicolosi, Linda Ames
Editorial: Ediciones Palabra, S.A.

» Título: Quiero dejar de ser homosexual. Casos reales de terapia reparativa
Autor: Joseph Nicolosi
Editorial: Ediciones Encuentro

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Editorial: Eunsa

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Doctor en Medicina y doctor en Salud Pública
Catedrático en Medicina Preventiva y Salud Pública
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Puntos:
28-01-13 23:24 #11012701 -> 11011976
Por:ATTACUM

RE: De interes publico
Otia!!!!! Cualquier dia nos cuelga alguien el Quijote...jajaja
Puntos:
31-01-13 20:40 #11020377 -> 11012701
Por:marlin444s

RE: De interes publico
que sea en latin por favor
Puntos:
01-02-13 16:31 #11022591 -> 11020377
Por:Nenitaricla

RE: De interes publico
Hola Marlín444s:
No sabes castellano y quieres que te lo escriiban en latín,, debe ser por tus antecedentes sacerdotales.
BESOS. Triste Sorprendido Sorprendido Sorprendido Sorprendido Sorprendido Sorprendido Sorprendido
Puntos:
17-02-13 15:35 #11076219 -> 11020377
Por:kemados

RE: De interes publico
A T E C A Núm. 1.377
Habiéndose observado un error en el anuncio publicado en el BOPZ de fecha 28 de diciembre de 2012 (núm. 297), se rectifica como sigue:
DONDE DICE:
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO
• Uso comercial, hostelero y educativo:
Cuota fija 7,2230 euros/metro cúbico
0-20 metros cúbicos 0,0124 euros/metro cúbico
20-120 metros cúbicos 0,5632 euros/metro cúbico
Más de 120 metros cúbicos 1,1160 euros/metro cúbico»
DEBE DECIR:
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO
• Uso comercial, hostelero y educativo:
Cuota fija 3,8060 euros/metro cúbico
0-20 metros cúbicos 0,0124 euros/metro cúbico
20-120 metros cúbicos 0,3128 euros/metro cúbico
Más de 120 metros cúbicos 0,5522 euros/metro cúbico»
Ateca, a 5 de febrero de 2013. — El alcalde, Fernando J. Duce Borao.

A T E C A Núm. 1.378
ANUNCIO relativo a período de cobranza en voluntaria del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del 2013.
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del período de cobranza para los recibos por los conceptos cuyo padrón fue aprobado por Junta de Gobierno de fecha 1 de febrero de 2013:
—Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del año 2013.
Dicho padrón estará expuesto al público en las oficinas municipales, al objeto de que los interesados puedan examinarlo y formular reclamaciones, en su caso, durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, y podrán interponer contra el acto administrativo de aprobación del padrón recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Ateca en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al del término de la exposición pública.
El período de cobro en voluntaria de los recibos correspondientes a dicho padrón comprenderá dos meses desde el día siguiente de publicación de este anuncio en el BOPZ (Real Decreto 939/2005 del Reglamento General de Recaudación).
La forma de pago será mediante domiciliación bancaria. Quienes no reciban el cargo deberán comunicarlo en las oficinas, sitas en plaza de España, 5, de Ateca (Zaragoza), para proceder a su abono dentro del período voluntario de pago.
Transcurrido el período voluntario, los débitos impagados serán exigidos por el procedimiento de cobro en vía ejecutiva y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Ateca, a 4 de febrero de 2013. — El alcalde, Fernando J. Duce Borao.

NOTIFICACIÓN(refundido) de la Dirección Provincial de Zaragoza, del Instituto Aragonés de Empleo, a Chavatto, S.L.L. con domicilio en la localidad de Ateca, del requerimiento de la Subdirección Provincial de Empleo, de fecha 5 de diciembre de 2012, relativo al
Expediente Z-0023-CSLAI-2010 (SG-0670-12).
Expediente Z-0023-CSLAI-2010 (SG-0556-12).
Expediente Z-0023-CSLAI-2010 (SG-0558-12).
Expediente Z-0023-CSLAI-2010 (SG-1112-12).
Expediente Z-0023-CSLAI-2010 (SG-1115-12).

Expediente Z-0023-CSLAI-2010 (SG-0670-12)
relativo a la subvención solicitada por Chavatto, S.L.L., la Dirección Provincial del INAEM de Zaragoza, en ejercicio de sus competencias de concesión, control y seguimiento de las ayudas y subvenciones, ha emitido escrito de requerimiento relativo al mencionado expediente, de fecha 5 de diciembre de 2012.
No habiéndose podido practicar la notifi cación del requerimiento en el domicilio señalado por el interesado, se procede, de acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndole saber que:
1.º El citado requerimiento, junto con el expediente completo, se encuentra a su disposición en la Subdirección de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, sita en avda. Ranillas 101, 2.ª planta, 50018 de Zaragoza.
2.º Publicada esta notifi cación en el “Boletín Ofi cial de Aragón” y exhibida en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ateca se le tendrá por notifi cado dicho requerimiento a todos los efectos.
3.º Transcurrido un plazo de quince días hábiles desde la última publicación de esta notificación, sin que se efectúe manifestación alguna por parte del interesado, se procederá a dictar la correspondiente resolución.
Zaragoza, 10 enero 2013.
El Subdirector Provincial de Empleo, Amado Sampedro Salas.
Puntos:
20-02-13 14:34 #11083940 -> 11020377
Por:kemados

RE: De interes publico
El 2 de febrero de 1905 nació en San Petersburgo la filósofa y escritora estadounidense (de origen ruso) Alissa Zinovievna Rosenbaum,
más conocida en el mundo de las letras bajo el seudónimo de
Ayn Rand. Falleció en marzo de 1982.




Nunca más oportunas las palabras de la autora de esa magnífica novela que es "Atlas Shrugged",traducida al español como La rebelión de Atlas, una suerte de anticipo de lo que nos está pasando a los españoles...


"Cuando advierta que para producir necesita obtener autorización de quienes no producen nada; cuando compruebe que el dinero fluye hacia quienes trafican no con bienes, sino con favores; cuando perciba que muchos se hacen ricos por el soborno y por influencias y no por el trabajo, y que las leyes no lo protegen contra ellos, sino que, por el contrario, son ellos los que están protegidos contra usted; cuando repare en que la corrupción es recompensada y la honradez se convierte en un autosacrificio, entonces podrá afirmar, sin temor a equivocarse, que su sociedad está condenada."


AYN RAND (1950)
Puntos:
21-02-13 23:56 #11088080 -> 11020377
Por:kemados

RE: De interes publico
Ateca: Informe para autorización en suelo no urbanizable de instalación de acampada en casa rural aislada y vivienda de turismo rural, a instancia de D. Julián Abejez Sánchez y D. Julián Abejez Blasco. CPU 2012/143.

"Primero.- Suspender la emisión del informe previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico y protegido, Instalación de Acampada en casa rural aislada y Vivienda de Turismo Rural, tramitado por el Ayuntamiento de Ateca, a instancia de "D. Julián Abejez Sánchez y D. Julian Abejez Blasco", de acuerdo con los motivos expresados en el fundamento de derecho octavo, y en particular por lo siguiente:

- Se deberá aportar informe de la Dirección General de Interior del Gobierno de Aragón, ya que la parcela 470 y una pequeña franja de la parcela 447 se encuentran en la zona definida como inundable para avenidas del río Manubles de 100 años de período de retorno, y las dos parcelas en su totalidad se encuentran en la zona definida como inundable para avenidas del cauce de 500 años de período de retorno.

Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Ateca e interesados.

Se adjunta al presente acuerdo Informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 15 de enero de 2013."
Puntos:
28-02-13 13:12 #11104102 -> 11020377
Por:kemados

RE: De interes publico
Fecha de Publicación: 27/02/13 Número de boletín: 47 Órgano emisor: CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO DE ZARAGOZA Título: El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en la sesión de 16 de enero de 2013, ...
Cuadro de aprovechamientos Cuadro de asignación de sistemas generales Disposición final única Las referencias que en este texto se contienen al Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, se entenderán realizadas al Real Decreto legislativo 1/1992, de 26 de julio, e igualmente se entenderán derogadas cuantas disposiciones del mismo se opongan o contradigan a lo establecido en este. 4. Ateca. - Informe para autorización en suelo no urbanizable de instalación de acampada en casa rural aislada y vivienda de turismo rural, a instancia de don Julián Abejez Sánchez y don Julián Abejez Blasco. CPU 2012/143. Visto el expediente, remitido por el Ayuntamiento de Ateca, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable genérico y protegido, previo a la licencia municipal urbanística de obras, para instalación de acampada en casa rural aislada y vivienda de turismo rural en el término municipal de Ateca, a instancia de don Julián Abejez Sánchez y don Julian Abejez Blasco, de conformidad con las determinaciones de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, según estudio previo sobre condiciones urbanísticas redactado por los arquitectos don Ignacio Pérez-Aguirre Labarta y don L. Javier Pérez Benedicto, se han apreciado los siguientes: Antecedentes de hecho:
Primero. - El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 8 de noviembre de 2012, encontrándose incompleto, por lo que se requirió al Ayuntamiento, para que completara el mismo. Posteriormente, con fechas de 13 de diciembre de 2012 y 2 de enero de 2013, el Ayuntamiento aportó nueva documentación, para subsanar las deficiencias existentes en el expediente.
Segundo. - Con relación a la documentación aportada en el expediente, constan en el mismo: Oficio del Ayuntamiento de Ateca de 8 de noviembre de 2012 a fin de que se emita informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza sobre el proyecto que nos ocupa, adjuntando la siguiente documentación: Solicitud ante el Ayuntamiento del promotor de 25 de mayo de 2012. Informe técnico municipal favorable de 28 de mayo de 2012. Informe de la Comarca de la Comunidad de Calatayud de 20 de junio de 2012 al tener la competencia para la autorización administrativa de turismo. Informe favorable del Servicio de Infraestructuras Urbanas y Vías y Obras de la Diputación Provincial de Zaragoza de 6 de julio de 2012. Informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 29 de junio de 2012. Comunicación de solicitud de informe de condiciones urbanísticas para instalación de acampada de 17 de octubre de 2012 de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por el que no procede la emisión de informe de las actuaciones del proyecto. Certificado del Secretario municipal del acuerdo adoptado por el Pleno el 31 de octubre de 2012 por el que se declara justificado el interés público y la necesidad de emplazamiento en el medio rural del proyecto que nos ocupa y se somete a información pública. Estudio previo sobre condiciones urbanísticas para la instalación de acampada en casa rural aislada y vivienda de turismo rural, redactado por los arquitectos don Ignacio Pérez-Aguirre Labarta y don L. Javier Pérez Benedicto. El 20 de diciembre de 2012 se procedió a la devolución del expediente por falta de documentación. Dicha documentación fue aportada mediante el siguiente oficio, que fue remitido simultáneamente a la notificación: Oficio del Ayuntamiento de Ateca que tuvo entrada en el Registro General el 13 de diciembre de 2012, adjuntando la siguiente documentación: Documento de compromiso del promotor de 5 de diciembre de 2012 de inscripción en el Registro de la Propiedad de las edificaciones como adscritas a la parcela existente. Escrituras de compraventa de las parcelas por parte del titular. Oficio del Ayuntamiento de Ateca que tuvo entrada en el Registro General el 2 de enero de 2013, adjuntando anexo al proyecto inicial.
Tercero. - La tramitación de la autorización especial para la ejecución del proyecto se sometió a información pública por el plazo legal establecido.
Cuarto. - La edificación que se pretende adecuar para vivienda de turismo rural y el proyecto de acampada en casa rural aislada se situará en el paraje "Santa Lucía", en el polígono 36, parcelas 447, 448 y 470, en el término municipal de Ateca, fuera del casco urbano, en suelo no urbanizable genérico. Las parcelas también disponen de suelo no urbanizable protegido, en concreto se encuentran en suelo no urbanizable de protección de infraestructuras y en el de protección de riberas y masas forestales. El proyecto consiste en la instalación de acampada en casa rural aislada, así como adecuación de edificación existente para el uso como vivienda de turismo rural. Consta de las siguientes construcciones: Edificio principal-vivienda de turismo rural: Se trata de una edificación existente de planta rectangular y cubierta a dos aguas. Una superficie construida de 600 metros cuadrados, a los que se amplía 110 metros cuadrados, quedando una edificación de dos plantas de altura, con superficie total de 710 metros cuadrados. Su altura es de 7 metros y esta construido con muro de termoarcilla de 0,14 metros y hoja exterior de piedra natural de 0,12 metros. En el interior capa de yeso. La planta baja tiene una superficie de 365 metros cuadrados y la planta primera de 345 metros cuadrados. Se destina su uso en planta baja a almacén agrícola, la planta primera a las habitaciones con baño hasta un total de seis con capacidad de hasta doce plazas de alojamiento nominal. Edificio del titular y servicios-casa rural: Se trata de la propuesta de una edificación de 325 metros cuadrados construidos, en dos plantas de altura, planta baja 175 metros cuadrados y la planta primera 150 metros cuadrados y, tienen accesos independientes. La planta propuesta es rectangular y la cubierta a dos aguas. El uso en la planta baja recoge un porche, una cafetería, una sauna, unos servicios sanitarios y un almacén de residuos. En la planta primera la vivienda del titular, lavandería y almacén de ropa de cama. Cubierto para maquinaria, en planta baja de 120 metros cuadrados. En cuanto a los servicios urbanísticos, en la parcela donde se va a llevar a cabo el proyecto, cabe mencionar lo siguiente: Acceso viario rodado: Se hará por camino existente de acceso a la parcela desde la carretera CV-1. Carretera que va a Torrijo de la Cañada. Está pavimentado con capa asfáltica. En el interior de la parcela se cuenta con espacio para aparcamiento de capacidad diez plazas. Red de energía eléctrica: Cuenta con suministro eléctrico 13,80 kW Captación de aguas: Cuenta con pozo de captación con permiso de la CHE. Se contara con instalación de potabilizadora. Evacuación y/o depuración de aguas residuales: Fosa séptica, en tramitación en la CHE. Retirada de residuos: El estudio presentado cuenta con un apartado dedicado a la gestión de residuos.
Quinto. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente. Vistos los preceptos de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, en la parte no derogada, de las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento municipal de Zaragoza, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Decreto 101/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes Fundamentos de derecho:
Primero. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para emitir el informe sobre autorización especial en suelo no urbanizable genérico, en los supuestos establecidos en el artículo 31 a) de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, disponiendo para ello de dos meses, según señala el artículo 32.1 b) de la misma norma. El suelo no urbanizable especial viene regulado en el artículo 33 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, que establece que para la autorización de usos en este tipo de suelo se aplicarán los procedimientos establecidos en los artículos 30 a 32 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico.
Segundo. - El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza ante una solicitud de autorización especial en suelo no urbanizable debe valorar el interés público de la instalación, la necesidad de su emplazamiento en el medio rural, así como de las características tipológicas externas que hayan de mantenerse, entre otros elementos esenciales. Se deberá analizar, así mismo, el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales las encontramos en el artículo 32 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la instalación y su emplazamiento, reflejado en un plano de situación, soluciones en materia de acceso rodado, suministro de energía eléctrica, captación de aguas, evacuación de aguas residuales y gestión de residuos.
Tercero. - El objeto del proyecto consiste en la instalación de acampada en casa rural aislada, así como adecuación de edificación existente para el uso como vivienda de turismo rural.
Cuarto. - El municipio de Ateca cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un texto refundido de normas subsidiarias de planeamiento, no adaptadas a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, de las que la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza quedó enterada el 18 de noviembre de 1993. De este modo, le serán de aplicación las normas subsidiarias municipales y de la Ley de Urbanismo de Aragón, conforme a lo establecido en su disposición transitoria segunda. Los terrenos donde se ubica la construcción objeto del presente informe, se encuadran en las distintas clases de suelo que regulan los artículos 1.2.2 y 4.1.2 del texto refundido de las normas subsidiarias de planeamiento de Ateca, parte en suelo no urbanizable genérico y parte en suelo no urbanizable protegido, de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 17, y en la tabla de equivalencias de la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2009, de 17 de marzo, de Urbanismo de Aragón.
Quinto. - Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que no está incluido dentro de las áreas de especial protección del Decreto 85/1990, de 5 de junio, ni afecta a áreas protegidas incluidas en el anexo sobre protecciones en suelo no urbanizable de las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza. La instalación no afecta al ámbito de ningún plan de ordenación de los recursos naturales (PORN), ni a lugar de interés comunitario (LIC) o zona de especial protección de las aves (ZEPA) o plan de acción sobre especies amenazadas.
Sexto. - Considerando que el uso previsto es admisible, ya que para el suelo no urbanizable genérico, se encuentra regulado en el artículo 31 a) de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, que señala que podrán autorizarse "construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y hayan de emplazarse en el medio rural. Se consideran incluidas en este grupo construcciones e instalaciones tales como... usos de carácter recreativo". El suelo no urbanizable especial que viene regulado en el artículo 33 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, que señala que "podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 30 a 32 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico...". El texto refundido de las normas subsidiarias municipales de Ateca regula los usos en su artículo 4.3.1 señalando que los permitidos incluyen los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural. El artículo 4.3.5 detalla dichos usos y comprende también los asimilables a los de equipamientos y servicios públicos de carácter recreativo. En relación al suelo no urbanizable genérico que es en la parte de suelo donde se van a dar los usos pretendidos, se regulan en su artículo 4.5.1 en el que se considera uso compatible, el de "construcciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que precisen emplazarse en el medio rural". Se incluyen en este tipo de suelo el uso de vivienda de turismo rural y el de acampada en casa rural aislada. Por último, las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza en su artículo 75.3 detallan claramente los usos destinados a mejoras de turismo.
Séptimo. - Por último, se cumplen los parámetros urbanísticos previstos en el artículo 218 de la Ley Urbanística de Aragón con relación a las condiciones estéticas y la protección del paisaje, y por lo que respecta el artículo 220 de la Ley Urbanística de Aragón, relativo a la protección de vías pecuarias y caminos rurales, se establece que se repondrá la capa superficial removida por las obras con especies autóctonas y que los residuos generados en la fase de construcción y explotación se gestionarán correctamente según su clasificación.
Octavo. - En relación a la proximidad de la finca al río Manubles, según se señala en la documentación remitida la comunicación de solicitud de informe de condiciones urbanísticas para instalación de acampada de 17 de octubre de 2012 de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en lo que respecta a la protección del dominio público hidráulico y el régimen de corrientes, indica que no procede la emisión de informe en cuanto a las actuaciones incluidas en el estudio sobre las condiciones urbanísticas del proyecto que nos ocupa puesto que se encuentra fuera de la zona de afección de cauces públicos. En la misma comunicación se indica que la totalidad de la parcela 470 y una pequeña franja de la parcela 447 se encuentran en la zona definida como inundable para avenidas del río Manubles de 100 años de período de retorno, según estudio de 2008 elaborado por la propia Confederación Hidrográfica del Ebro. También según dicho estudio las dos parcelas en su totalidad se encuentran en la zona definida como inundable para avenidas del cauce de 500 años de período de retorno.
Noveno. - De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y considerando que las parcelas donde se pretenden llevar a cabo las actuaciones se encuentran en zona inundable, para que el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, pueda pronunciarse sobre el expediente de referencia, se deberá disponer de informe de la Dirección General de Interior del Gobierno de Aragón. En virtud de lo expuesto, El M.I. Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por unanimidad, acuerda:
Primero. - Suspender la emisión del informe previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico y protegido, instalación de acampada en casa rural aislada y vivienda de turismo rural, tramitado por el Ayuntamiento de Ateca, a instancia de don Julián Abejez Sánchez y don Julian Abejez Blasco, de acuerdo con los motivos expresados en el fundamento de derecho octavo, y en particular por lo siguiente: Se deberá aportar informe de la Dirección General de Interior del Gobierno de Aragón, ya que la parcela 470 y una pequeña franja de la parcela 447 se encuentran en la zona definida como inundable para avenidas del río Manubles de 100 años de período de retorno, y las dos parcelas en su totalidad se encuentran en la zona definida como inundable para avenidas del cauce de 500 años de período de retorno.
Segundo. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Ateca e interesados
Puntos:
13-03-13 14:38 #11144510 -> 11020377
Por:kemados

RE: De interes publico
DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES
RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2013, de la Junta Arbitral del Transporte de Aragón, por la que se ordena la publicación en el B.O.A. de la parte dispositiva del laudo recaído en el expediente 308/2012.

No habiendo sido posible la notifi cación del laudo recaído en el expediente 308/2012, dictado por la Junta Arbitral del Transporte de Aragón con fecha 16 de enero de 2013, a “Chavatto Distribuciones, S.L.” con último domicilio conocido en carretera de Madrid, sin número
de Ateca (Zaragoza); según constancia, he resuelto:
Ordenar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, y a los efectos que en dicho artículo se señalan, la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” de la parte dispositiva del Laudo recaído que fi gura como anexo a esta resolución.
Zaragoza, 28 de febrero de 2013.— El Presidente de la Junta Arbitral del Transporte de Aragón, Jaime Angulo Sainz de Varanda.
Anexo:
En la ciudad de Zaragoza, el día 16 de enero de 2013, la Junta Arbitral del Transporte de
Aragón, y en el expediente número 308/2012 instado por don Alberto Lujan Espi, actuando en representación de Seur Geopost, S.L., contra Chavatto Distribuciones, S.L., ha resuelto dictar laudo cuya parte dispositiva establece que:
“Se declara la procedencia de la presente reclamación, fijándose en trescientos cuarenta y cinco con cincuenta y ocho euros (345,58 €), la cantidad que Chavatto Distribuciones, S.L. deberá pagar a Seur Geopost, S.L.”
Este laudo tendrá los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, cabiendo únicamente contra él recurso de anulación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón dentro de un plazo de dos meses desde su notifi cación, y de revisión por las causas específicas previstas legalmente.
Haciendo constar que el interesado tiene a su disposición el texto íntegro del mencionado laudo de la sede de esta Junta Arbitral del Transporte de Aragón (P.º M.ª Agustín, 36 - edificio Pignatelli - planta 1.ª, puerta 7. Zaragoza) adscrita a la Dirección General de Transportes y Planificación de Infraestructuras del Gobierno de Aragón.
Puntos:
13-03-13 20:19 #11145231 -> 11020377
Por:marlin444s

RE: De interes publico
Confundido De donde sacas todo esto?? trabajas en la Diputacion?? por que no todo el mundo tiene acceso a estos documentos (ENTEROS)
Puntos:
13-03-13 23:07 #11145782 -> 11020377
Por:kemados

RE: De interes publico
Esto es mas dificil:

Ya perdonaréis, pero como Ateca es la cabeza de partido judicial este modo me encuentro con cosas graciosas que han ocurrido Por lo simpático de ello no me resisto a ponerlas aquí¬.

La primera se podrí¬a titular como la cuadratura del círculo. La publicó el Diario Oficial de Avisos de Madrid el 23 de septiembre de 1878 y decí¬a así:
Ha llegado a Madrid y ha visitado algunos centros oficiales en demanda de protección, un aragonés de edad avanzada, vecino de Ateca (Zaragoza), que hace quince años afirma que tiene resuelto el problema de la cuadratura del cí¬rculo, según cálculos que aprendió en las obras de una monja que ya ha fallecido, y que se decía iluminada por Dios.
La segunda noticia rebasa lo gracioso para entrar en el terreno de lo patético y, curiosamente, también tiene que ver con la religión. La encontré en El Motín del 12 de septiembre de 1885:
D. Serafí¬n Fuentes, vecino de Ateca, no se descubrió al paso de la procesión por encontrarse acatarrado, sin que persona o agente de la autoridad le conminase a ello, sin duda por hallarse en los porches de la plaza, sitio oculto y bastante lejano del punto en que se hallaba un tablado con el Santí¬simo.

Mas se enteró el párroco, lo denunció al juzgado, quien le impuso cinco días de arresto menor y multa de 25 pesetas, de cuya sentencia ha apelado el Sr. Fuentes ante el Supremo.

Tribunal que indudablemente lo absolverá, pues ya hay jurisprudencia sentada en el asunto, para desesperación del denunciante y de los hipócritas y usureros de la villa de Ateca.
Ahí queda eso.
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13-03-13 23:29 #11145847 -> 11020377
Por:kemados

RE: De interes publico
El siguiente relato se publicó en la publicación gaditana La Moda Elegante del 14 de noviembre de 1869.

Costumbres aragonesas

La lucha

Hay costumbres en algunos pueblos cuyo origen se halla perdido no sólo en su historia sino hasta en la tradición, y que no es dable al observador más que formar alguna conjetura más o menos verosímil, pero siempre sujeta a los errores consiguientes a indagaciones de este género. Lo único que se llega a comprender, es la clase de moradores que en otro tiempo pudieran habitarlos, dejando a la posteridad un recuerdo constante de sus inclinaciones hacia la guerra, las artes, letras u otras que predominaran en aquella sociedad.

Esto es lo que sucede con el epígrafe de este artículo en una villa de la provincia de Zaragoza, cabeza de partido judicial.

Ateca, que así se llama la población a que aludimos, se halla situada sobre el río jalón y por ella cruza la carretera general de Madrid a Barcelona. Séanos permitido la palabra sobre el río Jalón, pues éste divide la población en dos grupos de edificios, formando un paso de calle el puente colgante de alambres que sobre él se construyó hace pocos años en sustitución del antiguo que allí había.

Hemos dicho que las costumbres cuyo origen es desconocido nos hace comprender los habitantes que en otro tiempo dominaron los pueblos, y no creemos equivocarnos, por la circunstancia de que no es en Ateca tan sólo donde se conserva la lucha, sino también en otros pueblos de sus cercanías, siendo desconocida en el resto de la Provincia, al menos que nosotros sepamos a pesar de ser hijos del país.

El río Jalón cruza a Ateca en dirección de poniente a oriente; y de norte a mediodía, baja otro riachuelo de poca importancia lamiendo los muros de la plaza mayor, desierta por esta parte de edificios, y cuyo río desemboca en el Jalón cerca de ella.

El día de San Sebastián, cuya fiesta se celebra con importancia en Ateca, las heladas orillas del riachuelo que dejamos descrito, son las destinadas a presentarnos el teatro de la lucha. Ancianos, jóvenes, mujeres y niños, corren hacia sus orillas; los habitantes todos se reúnen en la plaza mayor y carretera general cual si se esperase algún acontecimiento de importancia.

Los corrillos de gentes no se dejan desear, cada uno según su estado por lo general, es decir, solteros con solteros, casados con casados y viudos con viudos, se retan a la lucha, y seguidamente se combinan y aceptan duelos como si se tratase de reparar el honor ultrajado de alguna de las partes.

Cuando las cuestiones han tomado ya proporciones de vías de hecho, aquí, allá y por fin en toda la orilla del río, se ven a los combatientes hasta quedarse tan sólo con los calzoncillos y la camisa. ¡Qué raro espectáculo! Imposible sería adivinar, a no saberlo, cual era el propósito de aquellas gentes, dispuestas a pisar el agua sin temor a su baja temperatura, y desabrigados como si la ropa formara mal contraste con la estación del tiempo. Además, todos los que con anticipación pensaron tomar parte en la lucha procuran presentarse con limpieza en su ropa interior, así es, que en su blancura en medio de la frialdad hace tiritar al ruso más cercano del polo norte.

Un hombre cabalgando sobre un jumento, llevando a la grupa un pellejo lleno de vino, buen tinto, y una bandera sobre el brazo, se presenta en el sitio de la pelea y paseándose por dentro del río anuncia la hora del combate, gritando con voz atronadora: ¡A la lucha! ¡A la lucha! e instantáneamente se ven infinidad de parejas encrucijados sus brazos hacer esfuerzos cada cuál por echar a tierra a su adversario, procurando como es consiguiente darle un buen baño si sus fuerzas son bastantes a volcarlo en dirección al río.

No tarda mucho tiempo en verse alguno por tierra, sucediendo a esto la gran gritería del público espectador con acompañamiento de aplausos y carcajadas, además de algunos que dicen ¡aquí! ¡aquí! a cuyas voces acude el caballero andante y soltando un poco la boca del pellejo, condecora al vencido con algunas distinciones de Baco, y da al vencedor un trago para que le sirva de estímulo por su triunfo.

Apenas tiene tiempo bastante nuestro caballero para desempeñar su cometido con uno, cuando por otro lado se repiten las voces de ¡aquí! ¡aquí! de manera que el brioso borrico corre de una parte a otra sin cesar, porque la lucha va tomándose con calor, y el número de combatientes crece a cada momento.

Después de algún tiempo de combate hay momentos en que la lucha va perdiendo en animación, bien por el cansancio de los que han tomado parte habiéndose marchado como vulgarmente dicen "a remojar la palabra", bien porque los nuevos duelos no se hallan preparados, y en tal caso grita nuevamente nuestro caballero andante ¡A la lucha! ¡A la lucha! hasta que consigue de nuevo toda la animación.

Así pasan las horas hasta que la noche viene a poner fin a esta fiesta no sin el sentimiento de muchas personas distraídas con tal espectáculo, y de algunos otros que por falta de tiempo no han podido probar sus fuerzas con otro que a última hora se les ha presentado.

Durante la lucha no deja de haber sus cuestiones de amor propio entre las familias o novias de los luchadores, no faltando nunca algún pretexto de defensa en favor del vencido, de si cayó por tal o cual circunstancia imprevista, para que no aparezca más débil a los ojos de sus paisanos.

Sin embargo de haberse retirado del sitio de la función, la lucha no termina, pues aquella noche en las diferentes reuniones donde se consumen los restos mortales de algún inocente animalito que fue baja en el mundo en consecuencia de la pelea, sigue siendo objeto principal, si no en el terreno de los hechos, en el de la discusión.

Esta es la lucha de Ateca, recuerdo de otros tiempos menos civilizados, en los que el más fuerte era el mejor considerado por sus semejantes como una notabilidad, sin atender a su ilustración ni demás circunstancias que deben adornar al hombre para el desempeño de algún alto cargo.

Curioso al menos verdad?
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17-03-13 19:01 #11152788 -> 11020377
Por:kemados

RE: De interes publico
Y El Globo del 14 de septiembre de 1897 y El Siglo Futuro del 14 de septiembre de 1897 contaban de esta forma cómo acontecieron los hechos:

En la importante villa de Ateca (Zaragoza) limpiaba un peón caminero el desague de una alcantarilla debajo del puente colgante sobre el río Jalón, cuando encontró una moneda, que creyó un duro falso amarillo.

Examinada detenidamente, se vio que era una onza de oro legítima.

Suspendió el trabajo filosóficamente el peón caminero y con un compañero se fue a celebrar el hallazgo.

Al divulgar la noticia, recordaron algunos que en el mismo sitio encontró quince días antes el hijo de un sillero un centén reluciente y seductor.

Ante estos dos ejemplos acudieron varios exploradores en diferentes días y horas y encontraron monedas de cinco duros y de ocho.

Hechas las investigaciones oportunas, súpose que las basuras y escombros en que se encontraba el tesoro procedían de las bodegas y casas de la calle Real de Ateca, que se inundaron hace dos años.

Gran número de personas han acudido al desague de la alcantarilla, a orilla del Jalón, han removido tierras, han cernido escombros, y a estas horas han desaparecido aquellos montones de materias no bien olientes.

Por lo visto, el hallazgo no solo sirvió para aliviar la economía de muchos pobres atecanos, sino que el Ayuntamiento vio cómo le limpiaban gratis el desagüe del alcantarillado.
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22-03-13 17:53 #11163909 -> 11020377
Por:kemados

RE: De interes publico
Para las personas que no conozcan estos datos, sobre todo los que viven fuera, os informo:

Residencia de la tercera edad. Funcació Hospital de Jesus

El modelo de gestión que pretende la actual Dirección de la Residencia es acercarse al Modelo Básico de Atención en Residencias para Personas Mayores. El modelo de atención integral en residencias tiene por objetivo determinar la finalidad y el sentido de la atención en residencia teniendo en cuenta las necesidades y demandas de los ciudadanos, cumpliendo así una función social de servicio público para atender a las personas mayores en situación de dependencia y aquellas que se encuentren en circunstancias personales, familiares y sociales que requieran de los servicios de residencia para poder realizar las actividades básicas de la vida diaria o para mantener unas condiciones de vida dignas.

Cuotas 2013:
◦Válidos. 604,13
◦Semi-asistidos. 707,57€
◦Asistidos. 940,01€
◦Habitación Individual. 770,72


Actividades de Voluntariado Social
Taller de Memoria para Residentes los miércoles a las 12:00M.
Atención Médica/ ATS
Servicios de Peluquería y Podología
Menús equilibrados a residentes
El horario de atención con la Dirección será de 10:00am - 14:00pm, previa cita. Teléfono Residencia: 976 84 22 17
El horario de visitas de familiares será de 5:00pm - 7:30pm, exceptuando familiares de fuera de Ateca que podrán hacerlo, en horario de mañanas.


Hace falta llegue la nueva, esperamos que la adjudicataria cumpla su contrato, ya.
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24-03-13 21:11 #11167937 -> 11020377
Por:kemados

RE: De interes publico
MINA LA ESTRELLA ATECA (ZARAGOZA)
Esta mina se encuentra en el paraje de “La Carrascosa” junto al camino que se dirige a Soria. El mineral explotado era la estibina que aparecía como masas brillantes fibrosas en el cuarzo.(encima viña tio Cascarrilla)

Hoy en día, solamente queda un pozo cegado a modo de galería y algunas rocas esparcidas por los campos cercanos con poca cantidad de mineral. No se aprecian escombreras. Se recogen con bastante dificultad, debido a la escasez de rocas, muestras de estibina, estibiconita y valentinita.

La estibina, también llamada antimonita o estibinita, es un mineral del grupo II (sulfuros), según la clasificación de Strunz. Es la mena principal del antimonio, metal relativamente raro (0,2 por millón en la corteza terrestre) y elemento tóxico utilizado para endurecer las aleaciones de metal para soportes, terminales de baterías y semiconductores. Existen cristales radiales alargados de estibina, o formas macizas, que pueden confundirse con la galena, pero la forma de cristal de la estibina es distintiva, como su punto de fusión bajo.
Se asocia con otros sulfuros en las venas hidrotermales, depósitos de agua termales y dentro de la caliza. La mayor parte de su producción anual proviene de China.

OTRAS MINAS POR ORDEN DE FECHA
1847
ES/AHPZ - A/006251 - Mina La Perla Aragonesa. L 00 Sin Numero. Ateca
1849
ES/AHPZ - A/006251 - Mina La Positiva. L 01 nº 041. Ateca
1850
ES/AHPZ - A/006251 - Mina Paraíso. L 01 nº 034. Ateca
1868
ES/AHPZ - A/006255 - Mina Jacoba. L 06 nº 078. Ateca
1873
ES/AHPZ - A/006256 - Mina La Estrella. L 07 nº 035. Ateca
1883
ES/AHPZ - A/006259 - Mina Paquita. L 09 nº 029. Ateca
1883
ES/AHPZ - A/006259 - Mina Mariquita. L 09 nº 028. Ateca
1889
ES/AHPZ - A/006260 - Mina Blanca Rosa. nº 0170. Ateca
1889
ES/AHPZ - A/006261 - Mina Soledad. nº 0179. Ateca
1890
ES/AHPZ - A/006261 - Mina La Solitaria. nº 0188. Ateca
1890
ES/AHPZ - A/006262 - Mina Teresa. nº 0271. Ateca
1897
ES/AHPZ - A/006263 - Mina Acertada. nº 0340. Ateca
1898
ES/AHPZ - A/006263 - Mina Pilar. nº 0354. Ateca
1898
ES/AHPZ - A/006264 - Mina La Acertada. nº 0359. Ateca
1899
ES/AHPZ - A/006264 - Mina La Pilar. nº 0396. Ateca
1899
ES/AHPZ - A/006264 - Mina Pilar. nº 0395. Ateca
1900
ES/AHPZ - A/006265 - Mina Pepita. nº 0459. Ateca
1900
ES/AHPZ - A/006268 - Mina Peña del Águila. nº 0632. Ateca
1901
ES/AHPZ - A/006271 - Mina Albertito. nº 0761. Ateca
1906
ES/AHPZ - A/006279 - Mina Aragón. nº 1037. Ateca
1908
ES/AHPZ - A/006280 - Mina Aragón Segunda. nº 1094. Ateca
1910
ES/AHPZ - A/006281 - Mina Segunda Aragón. nº 1107. Ateca
1910
ES/AHPZ - A/006281 - Mina El Socavón. nº 1105. Ateca
1953
ES/AHPZ - A/006318 - Mina La Pilarica. nº 2045. Ateca
1953
ES/AHPZ - A/006318 - Mina Santa Barbara. nº 2047. Ateca

seguiremos.
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27-03-13 23:34 #11174456 -> 11020377
Por:kemados

RE: De interes publico
OJO AL DATO

Por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 15 de marzo de 2013 se aprobó inicialmente el proyecto de urbanización de la UA-3, que se está tramitado en este Ayuntamiento y que afecta a las cesiones obligatorias correspondientes a las parcelas 1 y 2, al objeto de poner en marcha la ejecución material de las determinaciones recogidas en las normas subsidiarias de planeamiento de Ateca.
Y de conformidad con el artículo 144.4 c) de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, el proyecto se somete a información pública durante el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el BOPZ.
Durante dicho plazo el expediente podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales a fin de que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Ateca, a 18 de marzo de 2013. — El alcalde, Fernando José Duce Borao.
Puntos:
17-04-13 01:00 #11240032 -> 11020377
Por:kemados

RE: De interes publico
En relación con la subvención concedida a Chavatto Distribuciones, S.L.L., (expediente Z-0023-CSLAI-10) con domicilio en Ateca (Zaragoza), con NIF n.º B99279549, han recaído resoluciones del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, de fecha 11 de marzo de 2013.

No habiéndose podido practicar las notificaciones de las citadas resoluciones en el domicilio señalado por la interesada, se procede, de acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndole saber que:

1.º Dichas resoluciones se encuentran a su disposición en el Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, avda. Alcalde Ramón Sainz de Varanda, 15, 50009 Zaragoza.

2.º Una vez publicada esta cédula en el "Boletín Oficial de Aragón" y exhibida en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ateca, se le tendrán por notificadas las resoluciones citadas a todos los efectos.

3.º Contra las citadas resoluciones caben interponer recursos de alzada ante el Consejero de Economía y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 3 de abril de 2013.- La Jefa de la Sección de Seguimiento de Ayudas y Subvenciones, M.ª Teresa Marquina Lacueva.
Puntos:
04-07-13 11:38 #11411896 -> 11020377
Por:kemados

RE: De interes publico
A T E C A Núm. 7.362
Según acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ateca, adoptado en sesión ordinaria realizada el 30 de abril de 2013, se publica el acuerdo de delegación de las facultades de recaudación ejecutiva a la Diputación Provincial de Zaragoza, una vez ha sido aceptada dicha delegación por el Pleno de la Diputación Provincial según acuerdo adoptado en sesión ordinaria realizada el 12 de junio de 2013, y que dice:
«Delegar en la Diputación Provincial de Zaragoza las facultades que estaentidad local tiene atribuidas en las materias que a continuación se detallan, al amparo de lo establecido en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 7 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, con el alcance, contenido, condiciones y vigencia que se establecen en el presente acuerdo.
Las facultades que se delegan son la recaudación ejecutiva de las siguientes tasas:
—Tasa de recogida de residuos sólidos urbanos.
—Tasa de alcantarillado.
—Tasa de suministro de agua potable.
—Tasa cementerio.
—El impuesto de incremento del valor de los bienes de naturaleza urbana.
ENTRADA EN VIGOR Y PLAZO DE VIGENCIA:
La presente delegación entrará en vigor el 1 de enero del año siguiente al de su aceptación por el órgano competente de la Diputación Provincial Zaragoza y publicación en el BOPZ y estará vigente durante cinco años, quedando tácitamente prorrogada por períodos de cinco años si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en contra, comunicándolo a la otra con una antelación no inferior a seis meses a su finalización o a la de cualquiera de los períodos de prórroga.
El presente acuerdo habrá de notificarse a la Diputación Provincial de Zaragoza a efectos de que por su parte se proceda a la aceptación de la delegación aquí conferida.
Una vez aceptada la delegación por la Diputación Provincial de Zaragoza, el presente acuerdo se publicará en el BOPZ, para general conocimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales».
Ateca, a 17 de junio 2013. El alcalde, Fernando José Duce Borao.
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29-07-13 21:59 #11472180 -> 11020377
Por:kemados

RE: De interes publico
29/7/2013 Unos 10.000 aragoneses se beneficiarán de la mayor convocatoria de formación para desocupados de la historia

La DGA destinará 21 millones a la formación para desocupados. Esta convocatoria es la mayor en la historia de la Comunidad. Contará con 725 cursos en los que participarán unos 10.000 aragoneses, mayoritariamente desempleados. El objetivo es buscar su reinserción en las actividades de alta demanda.
Zaragoza.- El Gobierno de Aragón ha lanzado la mayor convocatoria de formación para desocupados de la historia y el programa más potente, económicamente hablando, del Instituto Aragonés de Empleo. En total, se destinarán 21 millones de euros a planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados. Se darán alrededor de 725 cursos, que beneficiarán a aproximadamente 10.000 personas, mayoritariamente parados.
Desde el Inaem destacan que la formación tiene relación directa con el empleo, puesto que los datos que maneja el Instituto hablan de que el 34,8% de los que hicieron un curso de formación consiguieron un contrato seis meses después de acabarla.
La convocatoria tendrá como objetivo reinsertar al parado y favorecer su empleabilidad en “actividades de alta demanda”, lo que cree que puede servir para “conseguir mejores cifras de desempleo”, tal y como ha indicado el consejero de Economía y Empleo, Francisco Bono.
Está previsto que los primeros cursos entren en funcionamiento entre la segunda quincena de septiembre y la primera de octubre y los últimos finalizarán en el mes de julio. Cuando finalice la convocatoria, el Gobierno de Aragón quiere tener prevista ya la siguiente para que no haya ninguna época del año sin formación de este tipo.
Programas
El primero de los programas de esta convocatoria estará dirigido a toda la población con el objetivo de aumentar su cualificación y así propiciar una mejor inserción profesional. En total, está previsto destinar a este concepto 13,6 millones de euros.
Los jóvenes tendrán su propio programa de formación. Se han creado acciones dirigidas a los menores de 30 años de baja cualificación y prioritariamente en situación de desempleo, que deseen mejorar sus competencias cualificación profesional. Para este programa se dedican 2 millones de euros.
El tercero de ellos está relacionado con las lenguas extranjeras, puesto que “cada vez hay más ofertas que no se cubren porque no hay una capacidad en idiomas de los trabajadores”. Se busca atajar este problema y permitir también que aquellos que quieran salir fuera de España lo puedan hacer con mayor nivel de idioma. Se gastarán en este concepto 820.000 euros y se ofertará el inglés, el francés y el alemán.
Otro de los programas es el dirigido a las mujeres. Se destinará 1 millón de euros con el objetivo de potenciar su incorporación y permanencia en el empleo. Por último, se dedicarán 3,5 millones de euros a la formación de desempleados de larga duración. Podrán optar a él los mayores de 30 años que lleven más de 360 días en paro.
Inscripción y becas
Los destinatarios de todos ellos son desempleados, pero hasta un 30% de los cursos pueden ser ocupados por trabajadores en activo. Todos los que quieran inscribirse podrán hacerlo a través de la página web, las entidades que desarrollen la actividad formativa o en las oficinas de Inaem.
Para ayudar a la formación de las personas, el Gobierno de Aragón también dará becas y ayudas. Cualquier persona con discapacidad tendrá una beca de 9 euros diarios y aquellos que tengan que cuidar de hijos menores de 6 años o dependientes de hasta segundo grado tendrán una subvención del 75% del Iprem diario por jornada de asistencia.
Habrá ayudas para el transporte público urbano de un euro por día y para el interurbano de diez céntimos de euro por kilómetro y día para los que tengan domicilios en localidad o pedanía distinta. También habrá ayudas para manutención y alojamiento.
Puntos:
06-08-13 19:18 #11486875 -> 11020377
Por:kemados

RE: De interes publico
Por casualidad he descubierto:

Calendario de actuaciones de la Ronda de Boltaña

Las Paules 31/08/2013 Ronda por las calles
Ateca 06/09/2013 Fiestas. Actuación en escenario
Matidero 07/09/2013 Fiestas. Ronda.
Barbastro 08/09/2013 Fiestas mayores. Actuación en escenario.
Aínsa 13/09/2013 Fiestas mayores. Ronda por las calles

Una buena noticia y buen espectaculo
Puntos:
21-08-13 13:18 #11517024 -> 11020377
Por:kemados

RE: De interes publico
Próximas las fiestas, recomiendo al ayuntamiento debería de cuidar cuanto pudiera la imagen del pueblo, así los faroles limpios, las baldosas sueltas colocadas, algunos baches sustanciosos tapados, las jardineras rotas (frente la Moncloa) retiradas, cubiertas de tierra las de la plaza, el frente de la fuente de la plaza aseado, rascado que esta muy sucio, obligando a cerrar solares y otros que están descuidados e incluso, zócalos exterior de la piscina, puente y antepechos pintados.
Esto es una recomendación, dado que la imagen de un pueblo y máxime cuando acude mucha gente unos oriundos otros forasteros otros invitados, es muy importante. El visitante( llamémosle turismo) puede aportar riqueza a tan maltrecha economía, por lo que también reclamo un gran cartel visto desde la autovia que con tiempo anunciase nuestro pueblo y dije algo así como “ ATECA TE ESPERA, VEN”
Esta la entrada del pabellón y las aceras de las escuelas, que se han negado a la terminación. ¿habrá algún motivo?
Animo a nuestros gobernantes, cuidar la imagen y hacer cuanto se pueda por nuestro pueblo, aunque después no sepamos agradecerlo, perdonarnos y gracias.
Puntos:
21-08-13 13:46 #11517071 -> 11020377
Por:kemados

RE: De interes publico
Se me olvidaba reparar y pintar los bancos que es mas economico que comprar nuevos, incluso colocar alguno mas.
Y la fuente de la puerta del cuartel.
Puntos:
21-08-13 18:38 #11517517 -> 11020377
Por:No Registrado
RE: De interes publico
Tienes mucha razón Kemados, todo eso y mucho más porque es de verdadera pena ver el solar que hay enfrente de Ibercaja, que tienen arremangos el Ayuntamiento, y no son capaces de limpiarlo, en el centro del pueblo y eso no supone ningún gasto extra. Y como eso muchos más detalles que no suponen gastos extraordinarios
Puntos:
21-08-13 20:11 #11517702 -> 11020377
Por:marlin444s

RE: De interes publico
..y el puente de hierro...que se esta cayendo a caxos,,oxidado por todos los lados...algún dia habrá una desgracia...
Puntos:
21-08-13 21:43 #11517866 -> 11020377
Por:kemados

RE: De interes publico
Cierto y efectivamente esta en un estado de denuncia incluso con unas aberturas peligrosas, algun dia con el paso de un camion de cierto tonelaje se cae como el de Mores y entonces diremos "yo pensaba yo creia"
Es por donde pasa el agua a San Martin, el problema seria gordo.

Reclamo a la autoridades, desde Maura igual no se ha pintado.
Puntos:
22-08-13 17:59 #11519159 -> 11020377
Por:No Registrado
RE: De interes publico
Es cierto cuanto comentais, no es mi deseo criticar, solamente ponerles en antecedentes de tantos detalles que con poco dinero se pueden hacer, tenemos más que suficiente personal para cuantos detallos enumeramos, pero me da la sensacion que el responsable de Urbanismo el Sr. Vicén pasa un poco de todo, ¿Cuanto tiempo lleva la barandilla del Bocanadero rota? y la del margen derecho del Rio Manubles? alli han sido varias las personas que se han vcaido, lo lamentable que todo eso aunque nos hicieran caso no lopòdrian hacer antes de las fiestas, se que a todos los sitios no se puede llegar, pero hay unas más preoritarias que otras.
Puntos:
22-08-13 18:00 #11519167 -> 11020377
Por:No Registrado
RE: De interes publico
cuantas cosas se quieren hacer y con el ayuntamiento en la mayor de las ruinas que lo tenemos debiendo a todo el mundo
Puntos:
23-08-13 08:06 #11519963 -> 11020377
Por:marlin444s

RE: De interes publico
lo deberían hacer ANTES de las fiestas,por el bien de todos y de cara al turismo,siempre quedaría mejor recuerdo de un pueblo arregladico ...pero me da que la prioridad son las fiestas..eswto es como la crisis..ha empezado la liga ya no hay crisis....
Puntos:
23-08-13 18:11 #11520994 -> 11020377
Por:No Registrado
RE: De interes publico
Hoy, por fin han cortado las hierbas del solar de la pasarela, pero todavia han dejado toda la suciedad alli y todos cacharros, al parecer algo hemos conseguido con manifestarlo, en la puerta de la Administración de Loteria hay un mecetero roto que lleva más de un año tanto cuesta retirarlo, por favor un poco de atención por parte de los empleados municipales, se escudan en hacen lo que les mandan, pero hay cosas que no hace falta que se les mande; hay que reconocer que hay mucha dejación, ¿cuanto tiempo ha estado la zanja de lo de Sola sin asfaltar? lo menos cuatro meses, lo tapaban con tierra y adelanten todo el mundo creiamos que se esperaba alguna empresa especializada que fuese hacer algún otro trabajo, y que pasó pues que despues de cuatro meses soportanto esas incomodidades en una mañana tres obreros lo hacen, ¿porque no se hizo seguido a la terminación de la obra? todo eso nos dice que hay mala coordinación, esperemos pongan un poco más de atencion para bien de nuestro pueblo. Muchas gracias
Puntos:
23-08-13 20:56 #11521266 -> 11020377
Por:kemados

RE: De interes publico
También los funcionarios tienen responsabilidad y no consiste solo en coger la furgoneta y hacer lo que les plazca, por cierto furgoneta muy mal cuidada o tratada y también implicarse y capacidad de pensar, si mañana los echasen se lamentarían pero no es así y al Sr. Concejal responsabilidad, voluntario se presento y la puerta esta abierta. Bromas las mínimas y los experimentos con gaseosa.

Otra cosa añadir-Sr. Concejal, a los Sres. de la Confederación no se les puede decir que van a consentir se ciegue el puente y se cree otra isla y limpien la maleza del pilar central del punte del Jalón?

Seguiremos diciendo lo que no esta correcto, para quien proceda- sin ser tiquis mikis, todo ello además en sentido constructivo.
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31-08-13 12:03 #11533105 -> 11020377
Por:kemados

RE: De interes publico
Y......... retiraron el macetero roto. El solar de la pasarela con la Ley en la mano debería estar de otra manera, pero habiéndolo utilizado gratuitamente el ayuntamiento deberían de retirar el resto de útiles que hay y sobre la cerca que hay colocar red umbráculo, que poco les costaba y para estas fiestas retirar los andamios de la "churreria", por si acaso los chicos y no tener que lamentar algún accidente.
Las ramas bajas de los árboles tanto del río como de piscina cortarlas para no molestar a los viandantes.
Ojo con la normativa de peñas y sus antros, Sr. responsable, tolerancia cero.

¡¡ FELICIES FIESTAS, HIJOS DE ATECA Y FORASTEROS VENID A NUESTRO PUEBLO OS ESPERAMOS Y BIENVENIDOS!!
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03-09-13 10:57 #11539503 -> 11020377
Por:kemados

RE: De interes publico
NO A LAS DROGAS

Problema en nuestro pueblo, si no el más grave uno de los más graves, el como la juventud desencantada por todo y sin ninguna motivación se engancha a una de los mas perniciosos vicios, con la perdida de la vida y todos su valores y deseos de vivir.
Pero se observa como andan con total impunidad los “hijos de la gran….” vendiéndola, amasando dineros a costa de la vida de los demás, nuestro pueblo no puede mas y deberíamos desde las autoridades y el pueblo mismo tomar la gran decisión de descubrir, perseguir y encarcelar a estos miserables, que no hacen mas que llevar la ruina a la salud de los jóvenes y familias.
¿Acaso no ha de triunfar el bien ante el mal y vamos a ser tan cobardes de no descubrirlos?
Padres y familias afectados, afectado mismo, jóvenes que sabéis donde esta este mundo y quien lo componen, ser valientes y adelante, estaremos con vosotros, tenemos que salvar a la juventud de Ateca, esto si que es “chocolate”(nunca mejor dicho), no os importe caiga quien caiga por importante o señor que nos parezca.

ADELANTE.
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03-09-13 11:40 #11539595 -> 11020377
Por:marlin444s

RE: De interes publico
Difícil..lo que expones,imposible diría yo,tod@s sabemos quien se dedica al "negocio",quien consume y quien provee,los jóvenes no se van a delatar entre ellos eso es normal mal nos pese..
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05-09-13 09:56 #11543318 -> 11020377
Por:kemados

RE: De interes publico
Yo particularmente si lo supiese ahora mismo lo denunciaba. Es mas te invito a que de forma anónima me envíes esos datos a mi correo particular y por este medio que lo hago. Esto no puede seguir ni un día mas, que ahora ya no es ignorancia lo de las drogas, ahora es una actuación criminal para sacar y beneficiarse de un dinero fácil y caiga quien caiga.
Nos afecta a todos y si no es ahora mas tarde no nos salvamos nadie de esta lacra, con una repercusiones en la sociedad de costo moral, ético, familiar y económico incalculables.
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06-09-13 09:46 #11545080 -> 11020377
Por:kemados

RE: De interes publico
No se si llego pero para quien proceda informo:

Cuando quitaron los guardagolpes de la curva de la piscina, dejaron todos los bloques de hormigon se se arrancaron a pie de carretera, junto con toda la tierra que habia, ademas ahora junto al carril bici
(acera de cuarzo verde) estan cubriendo de verde todas las verdolagas y cinisclos, que dice muy poco, podian pasar una maquina quitandolas, pues estos dias podia valer hasta para aparcar coches en fila.

Gracias por el antepecho del lado izquierdo del puente y cerrar la antigua churreria, gracias repito y gusta de ver las mejoras- andamios y antepechos viejos fuera-
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07-09-13 13:29 #11546981 -> 11020377
Por:kemados

RE: De interes publico
Curiosos datos que dejan perplejos:

Ranking de las sociedades mercantiles más subvencionadas (2012)

Sociedad Im recibido N subvs
1 PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA SA 66.765.406,69 € 5
2 UNION MINERA DEL NORTE S.A. 29.332.620,00 € 2
3 HULLERAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA 27.540.530,00 € 3
4 TELEFONICA GLOBAL TECHNOLOGY SA 23.954.110,00 € 2
5 RENAULT ESPAÑA SA 23.590.145,25 € 10
6 IVECO ESPAÑA SL 20.000.000,00 € 1
7 COTO MINERO CANTABRICO S.A 19.817.161,00 € 3
8 AGRU E ENTIS ASEGURAS SEGS AGRAS COMS SA 19.257.237,96 € 4
9 EADS CONSTRUCCIONES AERONAUTICAS SA 17.733.784,12 € 11
10 UNION FENOSA DISTRIBUCION SOCIEDAD ANO 16.964.231,69 € 6
11 SOCIEDAD ANONIMA HULLERA VASCO LEONESA 15.938.762,24 € 6
12 VICINAY CADENAS SOCIEDAD ANONIMA 14.592.180,94 € 4
13 PROCOEX XXI SL 13.802.027,86 € 2
14 INDRA SISTEMAS SA 12.914.338,08 € 19
15 CONSTRUC Y AUXILIAR DE FERROCARRILES SA 12.592.357,10 € 6
16 IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S A 12.592.357,10 € 15
17 MERCEDES BENZ ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA 12.000.000,00 € 1
18 ABENGOA SOLAR NEW TECHNOLOGIES SA 11.954.930,58 € 8
19 INST TECNOLO Y DE ENERGIAS RENOVABLES SA 10.583.402,25 € 7
20 DESARROLLOS MECANICOS DE PRECISION SL 10.098.285,73 € 7
21 ADE INTERNACIONAL EXCAL SA 9.763.000,00 € 1
22 VERTICE DE INNOVA Y DESAR ALIMENTOS S.A 9.696.327,20 € 1
23 OPTIMI SPAIN SL 8.697.043,74 € 3
24 SACYR CONSTRUCCION SA 8.592.001,48 € 13
25 COMPAÑIA ESPAÑOLA DE LAMINACION SL. 8.504.625,00 € 1
26 GALLETAS GULLON SA 8.489.745,12 € 1
27 PLANET MEDIA STUDIOS SL 8.001.141,01 € 10
28 ESNELAT SL 7.364.003,61 € 4
29 ALCATEL LUCENT ESPAÑA S.A. 7.321.777,63 € 10
30 GESTAMP BIZKAIA SOCIEDAD ANONIMA 7.229.727,91 € 3
31 SA MINERA CATALANO ARAGONESA 7.156.875,00 € 2
32 CEL TECHNOLOGIES & SYSTEMS SL 6.806.000,00 € 2
33 I C A INFORMATICA Y COMUNIC AVANZADAS SL 6.432.485,11 € 8
34 SCYTL SECURE ELECTRONIC VOTING S.A 6.293.880,41 € 9
35 PHARMA MAR SA 6.288.189,40 € 8
36 CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS SA 6.257.101,19 € 5
37 VALEO ILUMINACION SA 6.028.913,90 € 23
38 INDUSTRIAS LAGUN ARTEA SL 6.000.000,00 € 1
39 CAMPOFRIO FOOD GROUP SA 5.999.513,35 € 10
40 COSENTINO SA 5.867.296,99 € 8
41 ABENGOA BIOENE NUEVAS TECNOLOGIAS S A 5.676.445,74 € 5
42 ISOFOTON SA 5.642.016,71 € 5
43 CRE A IMPRESIONES DE CATALUNYA SL 5.500.000,00 € 1
44 SIRO VENTA DE BAÑOS SA 5.192.919,73 € 4
45 HABIDITE TECHNOLOGIES ZARAGOZA SA 5.165.666,55 € 1
46 IBERDROLA SOCIEDAD ANONIMA 5.069.819,70 € 19
47 PARQUE CIENTIFICO Y TECNOL DE HUELVA SA 5.050.118,00 € 1
48 TREEL TEL Y LOGI RACIONAL LA EM EUR SL 5.038.762,03 € 22
49 RAMONDIN CAPSULAS SA 5.016.613,73 € 4
50 GENERAL MOTORS ESPAÑA SL 5.004.919,00 € 1

Traducirlo a pesetas desde los 10 mil millones a los 80 millones, despues se reparten pinües beneficios sobre todo sus consejos.
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08-09-13 11:45 #11548136 -> 11020377
Por:kemados

RE: De interes publico
Asi marcha el tiempo estas fiestas.

Fecha QUIN/PRECIP.QM EN ATECA(l/m²)
08/09/2013 11:00 0,0
08/09/2013 10:00 0,0
08/09/2013 09:00 0,2
08/09/2013 08:00 1,2
08/09/2013 07:00 0,6
08/09/2013 06:00 0,0
08/09/2013 05:00 0,0
08/09/2013 04:00 0,0
08/09/2013 03:00 0,0
08/09/2013 02:00 0,0
08/09/2013 01:00 0,0
08/09/2013 00:00 0,2
07/09/2013 23:00 0,0
07/09/2013 22:00 0,0
07/09/2013 21:00 4,0
07/09/2013 20:00 0,0
07/09/2013 19:00 0,0
07/09/2013 18:00 0,0
Puntos:
14-09-13 19:26 #11566629 -> 11020377
Por:kemados

RE: De interes publico
Mondelez propone 51 recolocaciones para los despedidos de la planta de Ateca

V. M. Zaragoza |
Hacer las maletas o enfrentarse al paro. Ese es el panorama que les queda a los trabajadores de la planta de chocolates de Ateca después de conocerse la primera propuesta emitida por Mondelez para reducir hasta 37 número actual de 107 empleados que trabajan en la antigua Cadbury.

El plan de regulación de empleo planteado por Mondelez ofrece la recolo cación de 51 de los despedidos en las distintas plantas nacionales e internacionales de la compañía. Así, las opciones planteadas al comité de empresa para recolocar parte de los afectados pasan por un traslado a sus plantas nacionales en Viana (Navarra), Valladolid, o Montornés del Vallés (Barcelona), e internacionales en Francia o Polonia.

Para Ignacio Sánchez, presidente del comité de empresa, estas ofertas son "irreales", ya que muchas de ellas corresponden a puestos a los que los trabajadores de Ateca no pueden acceder al no tener el nivel necesario. "Hay puestos de ingeniero y otros que requieren idiomas que no son manejados por los trabajadores", ha comentado Sánchez.

Sin embargo, las negociaciones se encuentran condicionadas bajo la necesidad de llegar a un acuerdo, ya que el cierre final de la venta a Chocolates Valor, solo interesado en mantener las líneas de producción de 'Huesitos' y 'Tokke', está supeditado a que Mondelez, la aún propietaria de la planta, llegue a un acuerdo con los trabajadores para reducir el número de empleados a menos de 40.

Sobre este escenario, empresa y comité comenzaron el pasado 2 de septiembre el proceso de negociación del Expediente de Regulación de Empleo, que se retomará el próximo día 13 con la idea de llegar a un acuerdo "consiguiendo aumentar tanto el número de trabajadores que se quedan en la planta como las indemnizaciones para aquellos que tengan que ser despedidos", según ha explicado el presidente del comité.

Calendario de reuniones

Ahora, el comité de empresa prevé reencauzar la negociación ofreciendo a la actual propietaria un "plan mucho más ajustado" de despidos, indemnizaciones, y bajas incentivadas que será negociado en las próximas reuniones ya planteadas para los días 13, 16, 17, 23, 27 y 30 de este mes, "esperando", según explica Sánchez, "que no haga falta agotar el tiempo de negociación" marcado para el 2 de octubre, momento en el que expira el plazo de conversación.

Según los planes del comité, el las próximas semanas se analizará con toda la plantilla las posibles salidas al conflicto, buscando voluntarios y personas dispuestas a trasladarse a otras plantas para hacer que el proceso sea lo "menos traumático posible" y así buscar también facilidades por parte de la empresa.

Pregoneros en las fiestas de Ateca

Ateca, actualmente de resaca tras las fiestas de la Virgen de La Peana, ha cerrado filas en torno al peligro de cierre de la antigua fábrica de 'Chocolates Hueso'. Bajo el lema de "Ateca huele a Chocolate", todo el municipio se volcó desde el principio del conflicto, hace ya casi 6 meses, con los 107 afectados, abanderando bajo el color amarillo un movimiento de apoyo que culminó la semana pasada concediendo a los trabajadores el honor de ser los pregoneros de las fiestas de la localidad.

"Fue impresionante", comenta Sánchez, que se muestra "seguro de que todo el apoyo que ha mostrado cada uno de los habitantes de Ateca acabará culminando con unas mejores condiciones para los trabajadores y manteniendo la ligazón que existe, desde hace más de siglo y medio, entre el chocolate y el municipio zaragozano".

Considero que es de vital importancia para nuestro pueblo y publico.
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19-09-13 16:00 #11582237 -> 11020377
Por:kemados

RE: De interes publico
Francisco Bono recuerda en su viaje a Ateca la necesidad de apoyar a las empresas locales


El consejero de Economía y Empleo, Francisco Bono, ha visitado la localidad de Ateca, a primera hora ha mantenido una reunión con su alcalde, Fernando Duce, y tras la visita oficial ha conocido una de las empresas de la localidad, Muebles Samper.

Una empresa familiar constituida en Ateca en el año 1983 y que en la actualidad cuenta con 24 empleados directos y 10 indirectos.

El objeto social de Muebles Semper es la fabricación de muebles de madera y carpintería así como compraventa al por mayor y por menor de muebles. Sus clientes son tiendas de muebles de todas España (principalmente de Aragón, Barcelona y Castellón) y clientes particulares que acuden a su punto de venta de Calatayud.

En la actualidad tiene dos líneas de negocio: Fabricación de mobiliario juvenil con distribución en territorio nacional y comercialización de todo tipo de mobiliario en la comarca de Calatayud.

Francisco Bono ha recordado en su visita "que estas empresas son las que mantienen vivo el territorio y son las que necesitan mayor apoyo de las instituciones para salir adelante".

La empresa y sus patronos tambien tienen que poner mas interes.......
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21-09-13 18:30 #11585302 -> 11020377
Por:kemados

RE: De interes publico
Para conocer

1881-1891
Don Valeriano López Lloret, respetado “hombre de razón” del pueblo, adopta el oficio de Xocolater e inicia la actividad que dará lugar la empresa actual.
Don Vicente López Soler, hijo de Don Valeriano López Lloret, se hace cargo de la actividad chocolatera artesanal y familiar, además de continuar con la agricultura.
La “pedra” de moler es sustituida por el molino de “malacate”, movido en primer lugar por una caballería en plan de noria y años más tarde por un motor diesel.

Se extiende la venta a otros pueblos y provincias. Ya no se realiza directamente a las familias consumidoras, sino que comienza a canalizarse a través del comercio. Chocolates Valor adquiere el primer vehículo a motor, una camioneta Chevrolet , que cargaba unos 1.500 kilos y que reemplaza al carro tradicional tirado por caballería.
1935
Llega la electricidad a la Ermita. Chocolates Valor ya no da trabajo sólo a los miembros de la familia, sino que emplea también a algunos trabajadores a jornal.

Durante estos años, todas las fábricas de chocolate están sometidas a cupos y contingentes de materias primas y la venta se canaliza y controla por la Comisaría de Abastecimientos. Valor, pudo desarrollarse porque sus cupos eran pequeños.
1963-1966
Se alquila una fábrica en Torrellano para cumplir con el crecimiento de mercado.
Se construye también una fábrica de nueva planta en Villajoyosa, trasladando en 1964 toda la maquinaria de la Ermita.

Esto le permite no sólo aumentar la producción sino también la calidad y completar la gama de chocolates.

Se lanzan chocolates muy novedosos, como el rombo o la línea “Soy diferente”, todavía registrada y que marca el espíritu diferenciador de Valor.
1967
Valor adopta la estrategia de la calidad y lanza al mercado el Chocolate Puro, producto que se ha convertido en un emblema de la marca. Para su producción, no se utilizan grasas vegetales como sustitutivo de la manteca de cacao. Se instala el primer equipo de moldeo y desmolde automático (“automolda”).

La fábrica sigue modernizándose y aumentando su capacidad de producción, más de 10.000 kilos por jornada de 8 horas. En 1973, Valor se transforma en sociedad anónima, continuando con su dimensión humana poco común, una extraordinaria capacidad de trabajo, una plena dedicación a la empresa y una especial preocupación por la calidad.
1976 – 1995
Se amplía el equipo directivo y se establece una red de representantes en toda España, apostando por la Gran Distribución que empezaba a transformar el panorama alimentario español.

En 1981 se celebra el centenario de la Empresa en el hotel Montíboli de Villajoyosa con emotivos homenajes a Don Pedro López Mayor y el gerente Don Antonio Galiana.

Año tras año, se venían haciendo continuas ampliaciones de la fábrica. La expansión comercial es enorme y exige una total reestructuración y ampliación de la planta de fabricación.
Valor inicia también la comercialización de bombones y empieza a exportar a algunos países sudamericanos y asiáticos, como Argentina, Venezuela o Japón.

En 1995 se inaugura la nueva ampliación de 22.000 metros cuadrados, que incluye las naves de tratamiento de cacao en el que se procesa el grano en lugar de comprar la pasta ya hecha.
2000 – 2005
Valor inicia una histórica evolución en su línea comunicacional, apostando por un concepto del “placer”. Se modernizó y el logotipo y los envoltorios. El primer spot en reflejar este cambio fue “Puro placer”, que fue seguido por una serie de anuncios bajo el lema “Placer adulto”, que desvinculaban el chocolate del tradicional sector infantil.

En 2002 se celebra el 500 aniversario del Descubrimiento del Cacao. En colaboración con la ruta Quetzal BBVA, se realizaron una serie de eventos para conmemorar el acontecimiento.
Valor inicia una ilusionante aventura con la puesta en marcha de la filial comercial Valor Usa inc.

Que distribuirá el producto en los mercados centro y norteuropeo.Tras 3 años de investigación, se lanza el chocolate Sin Azúcar, con un “bouquet” idéntico al de las fórmulas tradicionales, que tiene una gran acogida y se amplía su producción.
2006
Se celebra el 125 Aniversario de Chocolates Valor. Las instalaciones de Villajoyosa recibieron la visita SS.AA. los Príncipes de Asturias y se inauguró la galería de arte en chocolate.

Ampliación de la línea de bombones artesanos para cubrir la creciente demanda y la apuesta de Valor por los Bombones de Autor, alta y novedosa gama de bombonería.
2009-2012
La comunicación de Valor sigue centrada en el concepto del “placer”, pero evoluciona hacia un público más urbano y sofisticado.

En 2011, Chocolates Valor recibe el “2011 European Candy Kettle Award”, uno de los premios más prestigiosos del sector.

Chocolates valor sigue expandiéndose y cada año se aumentan las ventas en el extranjero, consiguiendo presencia en más de 45 países de todo el mundo
2013
“¿Sabes qué hay detrás del placer de Chocolates Valor?”, así empezaba la campaña que lanzamos en 2013 para hacer hincapié en la calidad de nuestras materias primas, nuestro proceso de producción exclusivo y nuestra experiencia de más de 130 años de pasión por el chocolate.
Además, lanzamos nuestra gama más crujiente, Chocolates Valor Crocan, que une nuestro mejor chocolate con leche con dos sabores sorprendentes: maiz Mister Corn y crujiente de galleta con dulce de leche.
En abril, alcanzamos los 100.000 “me gusta” en Facebook, una comunidad de usuarios muy activa con la que interactuamos a diario.

2013 ----------------------MUEVEN ATECA-------------------------------
¿Y sus trabajadores no importan?

Pero tambien faltan los que han importunado y hecho tapar ventanas y no recibir ayudas desde la alcaldia, si no pegas, en el mandato anterior-
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25-09-13 20:14 #11591335 -> 11020377
Por:kemados

RE: De interes publico
1953, el año en que Grecia y España perdonaron la deuda a Alemania
En 1953, un gran número de estados perdonaron más del 60 por ciento de la deuda que el país teutón había acumulado durante las dos guerras mundiales
En nuestro habitual recorrido por los temas más comentados de la blogosfera, hoy destacamos un artículo publicado en el blog «Asamblea Popular 15M Villa de Vallecas», que desvela cómo la misma Alemania que hoy exige a países como Grecia, Portugal o España grandes sacrificios para controlar su déficit y pagar su deuda pública, consiguió que la comunidad internacional le perdonase la suya.
Todo ocurrió en 1953, cuando una Alemania devastada por la Segunda Guerra Mundial se encontraba sumida en una gran crisis que le imposibilitaba pagar sus deudas, que ascendían a unos 38.800 millones de marcos de la época. El Estado se encontraba al borde de la quiebra.
Ante esta situación, los principales acreedores del país germano, liderados por Reino Unido, Francia y Estados Unidos, pero entre los que también se encontraban otros países como Canadá, Dinamarca, Grecia, Irlanda, Italia, o España, se reunieron en Londres para tratar de buscar una solución a ese enorme problema.
Las negociaciones se extendieron entre el 27 de febrero y el 8 de agosto de 1953 y tuvieron como resultado el llamado «Acuerdo de Londres», que redujo la deuda alemana en un 62,6 por ciento y determinó un calendario de pagos para los 14.500 millones de marcos restantes.
Esto no solo permitió que el país se recuperase rápidamente, sino que muy pronto
lo situó a la cabeza del crecimiento económico del continente.
Sin embargo, los líderes germanos parecen no haber aprendido nada de la historia y, en lugar de corresponder a la generosidad con la que fueron tratados hace seis décadas, han decidido aplicar mano dura a aquellos países que les permitieron regenerar su economía y evitar una quiebra segura.

Lástima que este apasionante capítulo de la historia reciente no se estudie en los colegios españoles, griegos ni, por supuesto , alemanes.
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26-09-13 18:32 #11592645 -> 11020377
Por:kemados

RE: De interes publico
"La firma del convenio entre Ayuntamiento de Calatayud y la Comarca de la Comunidad de Calatayud para financiar la residencia municipal 'San Íñigo' tuvo lugar este miércoles"

Quiero entender que es un error es para la de Ateca.
Puntos:
28-09-13 17:27 #11595680 -> 11020377
Por:kemados

RE: De interes publico
CURIOSIDAD
Costumbres aragonesas

La lucha


Hay costumbres en algunos pueblos cuyo origen se halla perdido no sólo en su historia sino hasta en la tradición, y que no es dable al observador más que formar alguna conjetura más o menos verosímil, pero siempre sujeta a los errores consiguientes a indagaciones de este género. Lo único que se llega a comprender, es la clase de moradores que en otro tiempo pudieran habitarlos, dejando a la posteridad un recuerdo constante de sus inclinaciones hacia la guerra, las artes, letras u otras que predominaran en aquella sociedad.

Esto es lo que sucede con el epígrafe de este artículo en una villa de la provincia de Zaragoza, cabeza de partido judicial.

Ateca, que así se llama la población a que aludimos, se halla situada sobre el río jalón y por ella cruza la carretera general de Madrid a Barcelona. Séanos permitido la palabra sobre el río Jalón, pues éste divide la población en dos grupos de edificios, formando un paso de calle el puente colgante de alambres que sobre él se construyó hace pocos años en sustitución del antiguo que allí había.

Hemos dicho que las costumbres cuyo origen es desconocido nos hace comprender los habitantes que en otro tiempo dominaron los pueblos, y no creemos equivocarnos, por la circunstancia de que no es en Ateca tan sólo donde se conserva la lucha, sino también en otros pueblos de sus cercanías, siendo desconocida en el resto de la Provincia, al menos que nosotros sepamos a pesar de ser hijos del país.

El río Jalón cruza a Ateca en dirección de poniente a oriente; y de norte a mediodía, baja otro riachuelo de poca importancia lamiendo los muros de la plaza mayor, desierta por esta parte de edificios, y cuyo río desemboca en el Jalón cerca de ella.

El día de San Sebastián, cuya fiesta se celebra con importancia en Ateca, las heladas orillas del riachuelo que dejamos descrito, son las destinadas a presentarnos el teatro de la lucha. Ancianos, jóvenes, mujeres y niños, corren hacia sus orillas; los habitantes todos se reúnen en la plaza mayor y carretera general cual si se esperase algún acontecimiento de importancia.

Los corrillos de gentes no se dejan desear, cada uno según su estado por lo general, es decir, solteros con solteros, casados con casados y viudos con viudos, se retan a la lucha, y seguidamente se combinan y aceptan duelos como si se tratase de reparar el honor ultrajado de alguna de las partes.

Cuando las cuestiones han tomado ya proporciones de vías de hecho, aquí, allá y por fin en toda la orilla del río, se ven a los combatientes hasta quedarse tan sólo con los calzoncillos y la camisa. ¡Qué raro espectáculo! Imposible sería adivinar, a no saberlo, cual era el propósito de aquellas gentes, dispuestas a pisar el agua sin temor a su baja temperatura, y desabrigados como si la ropa formara mal contraste con la estación del tiempo. Además, todos los que con anticipación pensaron tomar parte en la lucha procuran presentarse con limpieza en su ropa interior, así es, que en su blancura en medio de la frialdad hace tiritar al ruso más cercano del polo norte.

Un hombre cabalgando sobre un jumento, llevando a la grupa un pellejo lleno de vino, buen tinto, y una bandera sobre el brazo, se presenta en el sitio de la pelea y paseándose por dentro del río anuncia la hora del combate, gritando con voz atronadora: ¡A la lucha! ¡A la lucha! e instantáneamente se ven infinidad de parejas encrucijados sus brazos hacer esfuerzos cada cuál por echar a tierra a su adversario, procurando como es consiguiente darle un buen baño si sus fuerzas son bastantes a volcarlo en dirección al río.

No tarda mucho tiempo en verse alguno por tierra, sucediendo a esto la gran gritería del público espectador con acompañamiento de aplausos y carcajadas, además de algunos que dicen ¡aquí! ¡aquí! a cuyas voces acude el caballero andante y soltando un poco la boca del pellejo, condecora al vencido con algunas distinciones de Baco, y da al vencedor un trago para que le sirva de estímulo por su triunfo.

Apenas tiene tiempo bastante nuestro caballero para desempeñar su cometido con uno, cuando por otro lado se repiten las voces de ¡aquí! ¡aquí! de manera que el brioso borrico corre de una parte a otra sin cesar, porque la lucha va tomándose con calor, y el número de combatientes crece a cada momento.

Después de algún tiempo de combate hay momentos en que la lucha va perdiendo en animación, bien por el cansancio de los que han tomado parte habiéndose marchado como vulgarmente dicen "a remojar la palabra", bien porque los nuevos duelos no se hallan preparados, y en tal caso grita nuevamente nuestro caballero andante ¡A la lucha! ¡A la lucha! hasta que consigue de nuevo toda la animación.

Así pasan las horas hasta que la noche viene a poner fin a esta fiesta no sin el sentimiento de muchas personas distraídas con tal espectáculo, y de algunos otros que por falta de tiempo no han podido probar sus fuerzas con otro que a última hora se les ha presentado.

Durante la lucha no deja de haber sus cuestiones de amor propio entre las familias o novias de los luchadores, no faltando nunca algún pretexto de defensa en favor del vencido, de si cayó por tal o cual circunstancia imprevista, para que no aparezca más débil a los ojos de sus paisanos.

Sin embargo de haberse retirado del sitio de la función, la lucha no termina, pues aquella noche en las diferentes reuniones donde se consumen los restos mortales de algún inocente animalito que fue baja en el mundo en consecuencia de la pelea, sigue siendo objeto principal, si no en el terreno de los hechos, en el de la discusión.

Esta es la lucha de Ateca, recuerdo de otros tiempos menos civilizados, en los que el más fuerte era el mejor considerado por sus semejantes como una notabilidad, sin atender a su ilustración ni demás circunstancias que deben adornar al hombre para el desempeño de algún alto cargo. José Lostal de Tena
Puntos:
01-10-13 17:23 #11602479 -> 11020377
Por:kemados

RE: De interes publico
Para los que no conoceis del temainteresante-

La Caravana Verde echa a andar

"Al principio todo era yermo y oscuro. Vacío. Frío. Y Dios dijo: "¡Hágase la luz!". Con estas palabras, Jesús Giménez, que desde 2009 forma parte del entusiasta equipo de voluntarios de la Caravana Verde, animaba a sus compañeros que este lunes han inciado el recorrido por diferentes localidades de Aragón. Y tras el "hágase la luz", la apostilla de Lucio de la Curz, director de la Oficina Verde de la Universidad: "¡Pero de bajo consumo!". Así era el ambiente del autobús de la V Caravana Aragonesa por el Clima, organizada por la Oficina Verde de la Universidad de Zaragoza. Esta semana setenta y cuatro estudiantes voluntarios están recorriendo diferentes colegios, institutos, plazas y ayuntamientos aragoneses realizando actividades y charlas para concienciar a la población de la necesidad de llevar una vida más sostenible.

La primera parada de la Caravana este lunes han sido los pueblos de Ateca y Ariza. En cada municipio se instaló una carpa de información medioambiental, donde un grupo de voluntarios se encargaba de satisfacer la curiosidad de todos los lugareños que se acercaban, entre quienes sorteaban diferentes regalos ecológicamente sostenibles, como regletas, contadores de consumo o bolsas plegables. Cada puesto contaba con una instalación de cocina solar, pero las nubes que han cubierto el cielo durante la mayor parte del día han imposibilitado la demostración.
Otros integrantes de la Caravana han ofrecido también su mensaje y sus consejos prácticos en centros de la Tercera edad y colegios de Ariza y Ateca y del municipio vecino de Alhama de Aragón.

Los respectivos concejales de Medio Ambiente, Jesús Lorén y Arturo Rojo, firmaron el manifiesto de la iniciativa en una recepción en el Ayuntamiento, donde los voluntarios les obsequiaron con una camiseta de la Caravana y un pequeño olivo.

Sin embargo, para unos pocos habitantes, sus municipios no están tan comprometidos con el ciudado del medio ambiente como afirman sus concejales. Algunos ciudadanos de Ateca manifestaron su queja ante el sabor, cada vez más notable, a cloro en el agua. Ante esto, el concejal Jesús Lorén reconoce que hay problemas por solucionar. Pero la empresa, asegura, están enviando cada mes un informe exhaustivo sobre la calidad del agua para controlar los niveles de cal. Además el ayuntamiento está muy implicado con el protocolo de la AGENCIA 21 que implica la creación de puntos limpios, el uso de la depuradora y de "trampas biológicas" en los cultivos.

La Caravana tiene un presupuesto de 12.000 euros, el 50% de los cuales son obtenidos por medio de los fondos de la Oficina Verde de la Universidad de Zaragoza. El resto está financiado por empresas privadas relacionadas con el mundo de la ecología, (ECOEMBES, CIRCE...) o que ofrecen servicios a la Universidad de Zaragoza, como Garda Seguridad. El presupuesto se ha visto fuertemente reducido en los últimos años, según ha explicado Lucio de Lacruz, el director del proyecto. Sin embargo, el número de voluntarios no ha hecho más crecer. En sus inicios, la Caravana contaba con apenas sesenta participantes, mientras que su quinta edición ha acogido a setenta y cuatro estudiantes, cupo que no ha sido suficiente para atender todas las solicitudes.

Hasta la fecha la Caravana ha visitado veintiséis localidades. Máximo Bolea, ingeneiro industrial y uno de coordinadores de la iniciativa, se arteve a ofrecer en cifras las consecuencias de la campaña desde 2009, y asegura que podría hablarse de un ahorro de un millón y medio de kilowatios hora y 500.000 Tm de CO2, lo que se traduce en unos 250.000 euros de ahorro para las familias aragonesas. En 2010, la Caravana ganó el Premio Medio Ambiente Aragón en categoría universitaria. Esta es, de hecho, la única iniciativa de este campo en toda España, con la excepción de Madrid.

La Caravana seguirá su recorrido visitando los municipios de Calanda y Alcorisa.
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05-10-13 18:48 #11609197 -> 11020377
Por:kemados

RE: De interes publico
Considerando a este foro como lugar serio donde exponer y tratar temas importantes, pido opinión del asunto que detallo a continuación, no las he oído, podemos debatirlo y lo considero interesante sobre todo porque no hay otra propuesta, son cosas que deberíamos descuidar, el futuro, después no lamentemos.

Ateca acoge una reunión para analizar cómo generar nuevas actividades económicas en el medio rural
2013-09-25


En la localidad zaragozana, que ha sido noticia por el futuro de su fábrica de chocolates, se hablará de nuevas formas emprendedoras de desarrollo local y de las potencialidades existentes en el territorio.
La Fundación Intercoop de Castellón va a presentar los resultados de su proyecto BIOES2 en la localidad zaragozana de Ateca, en un acto-coloquio que va a tener lugar el próximo viernes, 27 de septiembre, y que se presenta bajo el título de “Conocer el medio rural para obtener nuevas actividades económicas sostenibles”. El acto tendrá lugar en el Centro Polivalente de la localidad, situado en la Plaza del Mesón, a las 20 horas.

Esta actividad se enmarca dentro de las acciones de difusión del proyecto y, además, pretende servir de punto de partida para generar debates en torno a la necesidad de aprender a valorar los recursos que ofrece el medio rural, como forma de potenciar el desarrollo de cada uno de los territorios, por sí mismos.

En este sentido, la elección de Ateca como lugar para celebrar este coloquio no es casual. Conocedores de la situación por la que pasan en estos momentos muchos vecinos de la localidad, tras el anuncio hecho por los dueños de la empresa Mondelez de trasladar primero y de reducir después la famosa fábrica de chocolates atecana, técnicos de la Fundación Intercoop han querido compartir con los habitantes de Ateca sus conclusiones en el proyecto Bioes2, con el fin de reflexionar con ellos acerca de nuevas formas de entender la gestión de los recursos del medio rural, para favorecer el desarrollo de estas zonas.

El proyecto BIOES2, es una iniciativa de la Fundación Intercoop, que ha merecido el apoyo económico de la Unión Europea y del Gobierno español, para generar proyectos piloto en el medio rural que impulsen favorezcan la creación de empleo fuera del entorno urbano.Técnicos de la Fundación Intercoop, además de explicar el proyecto BIOES2, tratarán de animar a los asistentes en la búsqueda de nuevas formas emprendedoras de desarrollo local, orientarán acerca de cómo pensar y valorar los recursos propios del entorno, centrarán su alocución en un modelo de viabilidad económica basado en la economía de subsistencia con algunos matices e intentarán desarrollar un debate de las potencialidades existentes en el territorio.

La charla pretende, en definitiva, ayudar a conocer el medio rural para generar nuevas actividades económicas sostenibles, apoyándose para ello, en la experiencia desarrollada en los últimos cuatro años a través del proyecto BIOES2, en las subcomarcas castellonenses de Alto Palancia y Els Ports así como en las gallegas de Deza y Ordes.

Esta iniciativa de Fundación Intercoop ayuda a dar continuidad a una serie de actividades de difusión que se están llevando a cabo durante estas semanas en diferentes puntos del país. En concreto, el pasado 2 de septiembre técnicos de la Fundación Intercoop presentaron su proyecto en Torrejón de Ardoz (Madrid), la semana pasada lo hicieron en Castellón y en Vistabella del Maestrat (Castellón) y en las próximas semanas está previsto que se trasladen a Híjar (Teruel) y a Pilas (Sevilla).

En estos momentos, desde la Fundación Intercoop se está trabajando en la búsqueda de acuerdos de colaboración con entidades sociales del resto del país con el fin de poder difundir los resultados del proyecto BIOES2 y, al mismo tiempo, de orientar a estas entidades en la búsqueda de vías de desarrollo para sus entornos locales."
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07-10-13 01:55 #11610669 -> 11020377
Por:kemados

RE: De interes publico
Ultimanente se ha legislado bastante en nuestro ayuntamiento, un poco largo si pero interesante.
Debes de conocer, dado que estamos reclamando transparencia, aquí esta.
IRE SACANDO COSAS UNA A UNA


PUBLICADO EN BOA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la cesión y uso de locales municipales en el edificio denominado "La Cárcel", cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Reglamento municipal regulador de la cesión y uso de los locales municipales del edificio denominado "La Cárcel" Exposición de motivos En este municipio, con una expansión creciente del movimiento asociativo, cada vez se demanda más el uso de locales municipales por parte de asociaciones y colectivos, ya fuera registrados legalmente como tales o no, para tener un lugar como sede social para el ejercicio de sus funciones. Con independencia de la normativa de régimen local relativa a los bienes municipales, la carencia de regulación en la cesión y uso de estos locales causa algunas dificultades, por lo que se considera necesaria la elaboración y aprobación de un Reglamento que regule la cesión y el uso de dichos locales en cada supuesto. El objetivo prioritario de estos locales municipales es ser espacios de cultura, formación, promoción y dinamización del propio colectivo o de la población destinataria de su actividad, procurando así mejorar la calidad de vida y el bienestar social y personal de los vecinos y vecinas del municipio de Ateca, prohibiéndose el ejercicio de cualquier otra actividad que contraponga este objetivo. Para establecer esta regulación se aprueba el presente Reglamento, en aplicación de la potestad reglamentaria y de autoorganización reconocida a las entidades locales en el artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
TÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1.º Objeto. Es objeto de este Reglamento la regulación de las cesiones temporales de locales municipales propiedad de este Ayuntamiento o que pudiera hacer por razones de interés público o social y el uso que de los mismos hayan de hacer los cesionarios.
Art. 2.º Objetivos de la cesión. Las cesiones y usos regulados en este Reglamento deben estar orientadas a la consecución de los siguientes objetivos: -Propiciar el uso compartido de lugares comunitarios y de encuentro entre los vecinos, asociaciones, colectivos y demás elementos integrantes de la vida del municipio. -Facilitar la puesta en marcha de programas y actividades de carácter cultural, informativo, formativo, educativo y lúdico que se organicen por las diferentes asociaciones. -Optimizar los recursos municipales disponibles para estas cesiones. La utilización de los locales de forma compartida por el Ayuntamiento y los diferentes colectivos supondrá una optimización de los recursos municipales disponibles.
Art. 3.º Denominación y situación de los locales. Para las cesiones reguladas en este Reglamento se establecen los siguientes locales: -Edificio de "La Cárcel". Esta relación de locales disponibles para uso compartido con las asociaciones y/o grupos y su asignación podrá ser modificada por el Ayuntamiento cuando las disposiciones e intereses municipales así lo requieran. En este caso se dará cuenta a los cesionarios en vigor.
TÍTULO II Organización
Art. 4.º Órganos decisorios. Sin perjuicio de las competencias reguladas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, las actuaciones relativas al otorgamiento de autorizaciones y demás consideraciones sobre la utilización de los locales se gestionarán y resolverán por la Alcaldía o concejal en quien delegue, salvo cuando se trate de materias que competan al Pleno, en cuyo caso el órgano de resolución será la Junta de Gobierno Local.
TÍTULO III Cesión
Art. 5.º Concepto. Se trata de la cesión de uso de un local municipal a favor de cualquier asociación o colectivo inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones y Colectivos con una duración mínima de un año y a título de precario, sin que en ningún momento pueda considerarse que la misma constituya derecho económico o arrendaticio a favor de cualquiera de las partes.
Art. 6.º Beneficiarios. Esta cesión se realizará preferentemente a favor de las asociaciones de ámbito municipal sin ánimo de lucro que tengan su sede en Ateca y estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y cuyas finalidades tengan por objeto el bien común de los vecinos a través de sus diversas manifestaciones.
Art. 7.º Solicitud de cesión de uso de instalación municipal con carácter temporal y formalización. Cuando una asociación solicita la cesión del uso de una instalación municipal con carácter temporal por primera vez, realizará la misma presentando escrito y memoria de actividades en la oficina del Ayuntamiento de Ateca. La resolución corresponderá al órgano competente conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril). La formalización se documentará en el convenio correspondiente, mediante la firma del alcalde o concejal en quien delegue y el representante/presidente de la asociación, colectivo o grupo.
Art. 8.º Plazo de duración. La duración de la cesión no será superior a cuatro años. El plazo de vigencia podrá ampliarse mediante prórroga, a solicitud de la entidad cesionaria. El plazo de la prórroga no podrá ser superior a dos años, mientras alguna de las dos partes no diga lo contrario con al menos treinta días de antelación. El Ayuntamiento podrá extinguir el convenio en los casos de incumplimiento de este en alguna de sus obligaciones, así como el incumplimiento de alguno de los artículos que en este documento se citan, previo requerimiento al interesado realizado con un mes de antelación. En este caso, con carácter previo a la rescisión, el Ayuntamiento dará audiencia a la asociación para que en un plazo de quince días realice las alegaciones que crea convenientes.
Art. 9.º Derechos de las asociaciones cesionarias. El derecho fundamental de la asociación cesionaria será el de utilizar y mantener en óptimas condiciones el local como sede social y para el ejercicio de los fines para los que está creada.
Art. 10. Obligaciones de las asociaciones cesionarias. Serán obligaciones de la entidad cesionaria en el uso del local concedido las siguientes: -El Ayuntamiento podrá acceder a los locales cedidos. El acceso habrá de hacerse en circunstancias justificadas y de fuerza mayor, previo aviso a algún miembro de la directiva. -Comunicación al Ayuntamiento, con copia del acta de la reunión correspondiente, del cambio de presidencia o de junta directiva o de cualquier cláusula de los estatutos que pudiera afectar al convenio. -Conservación y mantenimiento del local en los términos que señale el Ayuntamiento propietario y bajo la supervisión de este. Corresponde a las asociaciones y colectivos mantener en buen estado de higiene el local cedido y observar la diligencia debida en el uso del mismo de manera que no perjudiquen, pongan en peligro ni causen molestias a los otros cesionarios ni a los demás propietarios o usuarios de viviendas y locales situados en el mismo inmueble o alrededores del local cedido. -Utilización del local exclusivamente para el cumplimiento de los fines para los que está creada y que justifican su cesión. -Las asociaciones no podrán realizar obras ni reformas en los locales, cualquiera que sea su clase o entidad, ni colocar rótulos u objetos de ninguna clase en la fachada o interior (excepto en el interior de los locales si hay acuerdo entre las entidades usuarias) del local sin autorización expresa del Ayuntamiento al que deberán notificar, de modo inmediato, cualquier desperfecto o deterioro que se ocasione en el local y precise de reparación. El Ayuntamiento no estará obligado a abonar cantidad alguna por las mejoras que los cesionarios -con autorización expresa del Ayuntamiento- realicen en los locales. El Ayuntamiento no dirige ni presta conformidad a las actividades a realizar en los locales cedidos. Las asociaciones no tienen ninguna relación de dependencia con el Ayuntamiento, que no se hace responsable ni directa ni subsidiariamente de los daños materiales, personales o morales que puedan producirse dentro del local. En el caso de locales compartidos, el Ayuntamiento establece las siguientes normas de uso:
a) Creación de una comisión coordinadora de uso del local social compartido, formado por un integrante de cada asociación entre cuyas competencias estarían: consensuar el calendario de uso, control de mantenimiento y limpieza. b) Los locales serán destinados exclusivamente a la realización de reuniones y trabajos internos propios de los grupos cesionarios, respetándose siempre los objetivos generales establecidos.
c) La realización de actividades internas propias de los grupos estarán supeditadas a las condiciones físicas y de seguridad de los locales en cuestión.
d) Los locales no podrán ser utilizados por personas distintas de los propios componentes de cada grupo, y no podrán depositarse en los mismos materiales que no sean propios de la actividad de los grupos o que puedan suponer peligro para el edificio (productos inflamables, etc.). e) Quedan expresamente desautorizadas las siguientes actividades: Por motivos de seguridad, la realización de cualquier actividad que incumpla cualquier normativa de seguridad vigente. Por motivos de seguridad, la realización de cualquier actividad que suponga la utilización/almacenaje de materiales peligrosos (productos inflamables, etc.).
f) No se podrán colocar en los locales estructuras temporales o fijas que impidan el uso o utilización total o parcial del mismo, así como que alteren de forma fija o temporal la infraestructura del local. g) En cumplimiento de la normativa legal vigente para locales públicos utilizados mayoritariamente por menores de edad, queda expresamente prohibida la venta o consumo de bebidas alcohólicas.
h) Quedan igualmente obligados los cesionarios de locales compartidos al cumplimiento de la normativa expuesta en la totalidad de este documento.
TÍTULO IV Normas generales de funcionamiento y coste del local
Art. 11. Normas generales de funcionamiento y coste del local. Todas las cesiones de uso de locales, permanentes o eventuales, estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes normas:
11.1. El Ayuntamiento de Ateca asumirá los gastos de luz, agua, calefacción y mantenimiento de los locales cedidos.
11.2. El derecho de uso de los locales implica la aceptación de las normas que lo regulan y su incumplimiento conlleva la pérdida de dicho derecho.
11.3. El Ayuntamiento exigirá siempre la existencia de un responsable de actividad que se encargará, según cada caso, de horarios, recogida del local tras la realización de actividad, limpieza, recogida de residuos de la actividad, control de luces, grifos, etc. Debe tenerse en cuenta que el local deberá quedar en adecuadas condiciones para su uso por otras asociaciones.
11.4. Todas las actividades realizadas en los locales deberán usar materiales acordes con la actividad y no podrán alterarse los bienes muebles e inmuebles del local.
11.5. Queda prohibida la tenencia y consumo de sustancias psicotrópicas y/o ilegales. También queda prohibida la introducción de animales en los locales (con la salvedad de los perros guía).
11.6. Se prohibirá la entrada a personas que presenten signos de estar bajo los efectos del alcohol u otras drogas.
11.7. No podrá ponerse en los locales ninguna publicidad que incite al consumo de tabaco y/o de bebidas alcohólicas.
11.8. No podrán ponerse carteles y/o folletos sin la autorización del Ayuntamiento.
11.9. El coste de los locales irá en función de los metros cuadrados de estos: -Local de hasta 20 metros cuadrados, 10 euros/mes ´ 12 meses. -Local de hasta 30 metros cuadrados, 20 euros/mes ´ 12 meses. -Local a partir de 30 metros cuadrados, 30 euros/mes ´ 12 meses. Art. 12. Seguro de responsabilidad civil. Las asociaciones titulares de cesiones con carácter temporal tienen que contratar una póliza de seguro para todo el tiempo que dure la cesión, que cubra todos los bienes que depositen en los locales frente a los riesgos de robos e incendios. Si se produce alguna actividad que precise de algún seguro específico por el rango de la actividad, este debe ser contratado por el grupo que realice dicha actividad.
TÍTULO V Régimen sancionador
Art. 13. Infracciones. Se considerarán infracciones todas las actuaciones de los cesionarios de locales que contravengan las normas establecidas en este Reglamento y conforme a la siguiente calificación: Infracción leve: Todas aquellas que en el presente Reglamento no se consideren graves o muy graves. Infracción grave: -Causar daños y destrozos en el inmueble y/o muebles del local o dependencias anexas por uso indebido. -Introducir sustancias ilegales en las dependencias. -Atentar contra la libertad de las personas, su integridad física o moral. -La reiteración, al menos en tres ocasiones, en la comisión de infracciones leves. Infracción muy grave: Será considerada infracción muy grave la reiteración, al menos en dos ocasiones, de una infracción grave.
Art. 14. Sanciones. A aquellas personas y/o grupos que cometan las infracciones tipificadas en el artículo anterior, previa instrucción del oportuno expediente, se les impondrán las sanciones siguientes:-
Infracción leve: Multa de hasta 500 euros y privación del uso del local de hasta tres meses. –
Infracción grave: Multa de 500,01 a 1.500 euros y privación de uso del local de tres meses y un día a dos años.
-Infracción muy grave: Multa de 1.500,01 a 3.000 euros y privación de uso del local de dos años y un día hasta por tiempo indefinido.
Disposición adicional
Las dudas que puedan surgir en la aplicación de este Reglamento o sobre aspectos puntuales no regulados en el mismo serán resueltas por la Comisión Informativa de Bienestar Social, previos los informes técnicos y jurídicos que se consideren pertinentes, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer el recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final
El presente Reglamento entrará en vigor una vez transcurridos quince días hábiles desde su publicación íntegra en el BOPZ, conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Ateca, a 16 de septiembre de 2013. - El alcalde, Fernando J. Duce Borao.
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07-10-13 18:30 #11611496 -> 11020377
Por:kemados

RE: De interes publico
Los grandes almacenes reducirán deuda en 1.500 millones
Santander compra por 250 millones el 51% de la financiera de El Corte Inglés

La alianza entre el Santander y la financiera de El Corte Inglés, la más grande de España, supondrá la creación de un gigante con unos nueve millones de clientes, que a partir de ahora tendrán acceso a una oferta más amplia de productos.
La financiera de El Corte Inglés tiene un volumen de negocio próximo a los 6.500 millones y está valorada en unos 500 millones.
Sin embargo, la cadena de distribución optó finalmente por renegociar buena parte de su deuda con la banca y, posteriormente, avanzar en las conversaciones con el Santander, cuya financiera, Santander Consumer Finance es la segunda más grande de España.
Santander y El Corte Inglés han cerrado esta mañana el acuerdo por el que el banco que preside Emilio Botín se convertirá en socio de la financiera del gigante de la distribución. Las dos entidades firmarán esta tarde una alianza estratégica o “joint venture” por la que la entidad presidida por Emilio Botín desembolsará unos 250 millones para hacerse con el 51 % de la financiera de los grandes almacenes, según informan a Efe fuentes próximas a la operación.
El acuerdo permitirá a El Corte Inglés, al perder el control de su financiera, dejar de incluir en su contabilidad unos 1.500 millones en deuda, lo que a su vez le permitiría obtener una calificación crediticia más alta de cara a futuras emisiones. Los grandes almacenes planean desde verano lanzar una emisión de bonos por unos 500 millones de euros como parte de su proceso de reestructuración de deuda.
Las negociaciones sobre esta alianza, de hecho, se iniciaron hace meses y estuvieron a punto de cerrarse antes de que El Corte Inglés lograra el acuerdo para refinanciar el 76 % de su deuda, unos 3.800 millones, con media docena de entidades, entre ellas el Santander.
La operación da lugar a la creación de un gigante en el negocio de la financiación al consumo y permitirá a Santander acceder a los datos de los nueve millones de clientes que poseen taarjetas de El Corté Inglés. La compra se articula a través de la financiera del grupo que preside Emilio Botín, Santander Consumer Financie, presente en 13 países europeos y es la segunda más grande de España.
La financiera del grupo que preside Isidoro Álvarez contaba a cierre del pasado año con un volumen de negocio de 6.000 millones de euros. La actividad principal de Financiera El Corte Inglés, que se constituyó en 1995, es apoyar la venta de las empresas del grupo mediante la emisión y comercialización de sus productos financieros, que se circunscriben, básicamente, a la financiación con pago aplazado mediante la fórmula personal de pago y a la financiación mediante la tarjeta de compra El Corte Inglés.
Concentra el 42% de los créditos
Financiera El Corte Inglés concentró el 42% de los créditos concedidos por establecimientos financieros para la adquisición de bienes de consumo en 2012 en España, con un total de 6.096,7 millones de euros, lo que supone un descenso del 9,86% respecto al ejercicio anterior.
Del importe total, 4.722,62 millones de euros corresponden a tarjetas de crédito y 1.374,08 millones a créditos al consumo, según datos de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros (Asnef).
Este volumen de inversión nueva en financiación de bienes de consumo supone un descenso de más del 9% respecto a los 6.763,63 millones de euros concedidos por la compañía un año antes, ejercicio en el que el grupo otorgó un 6% menos de créditos al consumo.
De este modo, el gigante de la distribución redujo más de dos puntos y medio su participación sobre el volumen total, al pasar de un 45,24% en 2011 a un 42,67% el año pasado, pero sigue encabezando el 'ranking' de empresas por inversión nueva en financiación de bienes de consumo.
Tras la financiera El Corte Inglés, figuran el grupo Santander, a través de Santander Consumer Finance; Finanzia (BBVA) y el grupo Cetelem. A continuación aparecen los servicios financieros de Carrefour, con 685 millones de euros, un 0,60% menos.
En total, en el sector de consumo se efectuaron 5,55 millones de contratos en 2012, lo que supuso un aumento de 42.000 operaciones en relación al año anterior, con un importe medio en torno a los 2.570 euros.
En concreto, la inversión nueva en financiación de bienes de consumo retrocedió un 4,44% en 2012, hasta 14.287,5 millones de euros. Del total, 10.386,7 millones correspondieron a tarjetas de crédito (-4,39%), 3.228 millones a crédito de consumo (-4,81%) y 672,8 millones a préstamos personales (-3,46%).

¿Y SUS IMPAGADOS, CUANTOS SERAN?-NO POR CRECER SE MARCHA BIEN.
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08-10-13 02:14 #11612142 -> 11020377
Por:kemados

RE: De interes publico
Ordenanza municipal reguladora de la ocupación del dominio público local con mesas sillas y veladores

bopz. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación del dominio público local con mesas sillas y veladores, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Ordenanza reguladora de ocupación temporal del dominio público local con mesas, sillas y veladores

TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1.º Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de terrenos dentro del término municipal, de dominio público o de titularidad privada afectos al uso público, mediante su ocupación temporal con veladores y sombrillas y otros elementos auxiliares que constituyan complemento de la actividad que se viene ejerciendo en establecimientos de hostelería.
Art. 2.º Definiciones.
1. A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá, en general, por terraza el uso de una zona de suelo de dominio público o privado afecto al uso público, susceptible de aprovechamientos relacionados con actividades propias de la hostelería, mediante la colocación de mesas, sillas y sombrillas, como zona de extensión o ampliación de la actividad que se ejerce dentro de dichos establecimientos. Dichas instalaciones tendrán en todo caso carácter temporal.
2. Se entiende como velador el conjunto formado por una mesa y hasta cuatro sillas. La dimensión de la mesa habrá de ser de 70 por 70 centímetros como máximo, o hasta 70 centímetros de diámetro.
3. No obstante, a los efectos de lo dispuesto en esta Ordenanza, se asimilarán al concepto de velador otras instalaciones, tales como mesas y sillas altas, toneles con taburetes u otros conjuntos de elementos destinados igualmente a servir de soporte de las consumiciones y asiento de los clientes, siempre y cuando tengan idéntica naturaleza mueble y no superen la ocupación indicada en el párrafo anterior. A tales elementosles serán de aplicación todas las disposiciones sobre los veladores establecidas en esta Ordenanza.
4. A efectos de esta norma, se entenderá por elementos de apoyo las mesas altas, toneles o medios toneles, u otros, destinados exclusivamente a servir de soporte a las consumiciones, sin asientos, permaneciendo los clientes de pie. Tales elementos no podrán superar los 40 centímetros de lado o diámetro en su parte más saliente.
5. Son elementos auxiliares móviles aquellos de dimensiones inferiores a 2 metros cuadrados, tales como carritos u otros, destinados al depósito de accesorios como servilletas, cubiertos o similares, o bien vallas, mamparas, maceteros u otros análogos para el ornato de la terraza o para la delimitación de su perímetro.
6. Se entiende por sombrilla a los efectos de lo establecido en este artículo el utensilio destinado a producir sombra consistente en un único pie derecho dotado de una base, que soporta una lona o toldo extensible y plegable por la acción de unas varillas, de forma, función y mecánica similares a los de un paraguas. Cualquier otro objeto o instalación que no responda a las características indicadas, y en todo caso los que requieran algún tipo de anclaje fijado al suelo, quedará sometido a la regulación establecida para las terrazas integradas.
7. La instalación de entoldados, pérgolas y elementos similares se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 8.º.
Art. 3.º Prescripciones generales.
1. Con carácter general, las instalaciones se sujetarán a las prescripciones a que se refiere la presente Ordenanza en cuanto a su ubicación, régimen de distancias y protección del entorno urbano, no permitiéndose colocar en torno a ellas o en sus proximidades armazones, cortavientos, plásticos o cualquier otro elemento que pueda dificultar el tránsito de personas o suponga menoscabo de las condiciones estéticas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto respecto de los tratamientos integrales de las terrazas, así como de lo establecido en el artículo 10.
2. La colocación de calefactores y cualquier otro elemento de climatización, tanto si tiene lugar con o sin entoldado, queda sometida a su autorización previa solicitud. Se computará en cuanto a superficie a ocupar como si de un velador se tratara, conforme a la definición de este proporcionada por el artículo 2.2.
Art. 4.º Beneficiarios. Las instalaciones temporales definidas en la presente Ordenanza solo se autorizarán a los titulares de establecimientos cuya licencia de funcionamiento habilite para el ejercicio de la actividad de hostelería, entendida esta como empresa turística de restauración según el concepto contenido en el artículo 53 de la Ley 6/2003, de 27 de febrero, de Turismo de Aragón.
Art. 5.º Obligaciones fiscales. Los aprovechamientos objeto de la presente Ordenanza estarán sujetos al pago de las tasas establecidas en las respectivas ordenanzas fiscales, en función del tipo de aprovechamiento y demás criterios en ellas contenidos, en los términos que a continuación se señalan: -Terrenos de dominio público. La ocupación de terrenos de dominio público municipal se sujetará al pago de la tasa establecida por la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con veladores.

TÍTULO II De las instalaciones

Art. 6.º Condiciones de ubicación. Las instalaciones deberán cumplir las siguientes condiciones:
1.ª Condiciones generales:
a) La colocación de veladores y sombrillas y demás elementos en las vías públicas deberá en todo caso respetar el uso común preferente de las mismas.
b) Como principio general, la disposición de las terrazas mantendrá un paso peatonal continuo y en línea recta de 1,50 metros de anchura a lo largo de la vía o acera marcada. Se garantizará asimismo el paso transversal confrontante con los pasos de peatones y con los accesos y salidas de locales y portales de viviendas.
c) No se autorizan estas instalaciones temporales en cualquiera de los siguientes supuestos: -Que la instalación se pretenda realizar en calzada. -Que suponga perjuicio para la seguridad viaria (por disminución de la visibilidad, distracción para el conductor u otros motivos) o dificulte u obstaculice el tránsito peatonal. -Que pueda incidir sobre la seguridad (evacuación) de los edificios y locales próximos, o impida o dificulte sensiblemente el acceso a estos. En ningún caso se colocarán en badenes para paso de vehículos o portales de acceso a inmuebles, ni frente a salidas de emergencia de establecimientos públicos. -Que impida o dificulte sensiblemente el uso de equipamientos o mobiliarios urbanos (bancos, fuentes, cabinas telefónicas, paradas del transporte urbano, etc.). -Que impida o dificulte el uso de las reservas de espacio para discapacitados.
d) La colocación de las terrazas no menoscabarán las condiciones de seguridad de los establecimientos en cuanto a las vías de evacuación.
e) Por acuerdo del órgano municipal competente podrán establecerse, para zonas o vías determinadas, condiciones específicas para la instalación de las terrazas de veladores, o incluso la prohibición de estas, en atención a razones fundadas de interés público relativas al libre tránsito, a la protección contra el ruido y demás condiciones medioambientales u otras. Y ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.º.
2.ª En calles:
a) Unicamente se autorizará la colocación de veladores en emplazamientos inmediatos o razonablemente próximos al establecimiento.
b) La colocación de los elementos a que se hace referencia en esta Ordenanza, requerirá que se cumplan los dos siguientes estándares: la disposición de las terrazas mantendrá un paso peatonal continuo en línea recta de 1,50 metros de anchura a lo largo de la vía o acera marcada y, además, cuando la acera tenga una anchura libre superior a 4 metros, deberá quedar para el tránsito peatonal, en todo caso, la mitad de la anchura de la acera. No obstante, en el caso de aceras que no puedan cumplir con el paso peatonal continuo en línea recta de 1,50 metros de anchura a lo largo de la vía, pero que tengan una anchura igual o superior a 2,50 metros, será posible la colocación de veladores compuestos por una mesa con únicamente dos sillas y/o elementos de apoyo de los definidos en el artículo 2.4, ello con el límite de la superficie hábil. En aquellos casos en que las dimensiones de la acera no permitan disponer de un paso peatonal continuo de 1,50 metros como consecuencia de la existencia de equipamientos, mobiliario urbano, arbolado u otros elementos, será posible la instalación de veladores en los espacios disponibles entre estos, siempre y cuando no se derive de ello afección alguna al tránsito peatonal continuo existente y se respeten las restantes condiciones establecidas en el apartado primero del presente artículo.
c) Como regla general, las terrazas se situarán en el espacio de la acera recayente al frente de fachada de los establecimientos respectivos. Para su ubicación excediendo de la línea de fachada deberá acreditarse, además del cumplimiento de todas las condiciones contenidas en este artículo, la no afección a los establecimientos frente a los cuales se pretenda colocar. La inexistencia de tal afección se presumirá si se aporta por el solicitante autorización expresa y escrita del titular o titulares de dichos establecimientos.
3.ª En plazas:
Unicamente se autorizará la colocación de veladores a favor de establecimientos con fachada a la plaza o acceso público desde ella. El espacio de la plaza susceptible de utilización para las terrazas, respetando las condiciones generales arriba expresadas y que en ningún caso excederá del 50% de la superficie peatonal total, se distribuirá entre todos los solicitantes en función de su número y de los veladores solicitados, en consideración conjunta.
Art. 7.º Condiciones de orden estético.
1. El Ayuntamiento, en determinadas zonas del municipio que posean acreditado valor artístico y monumental, o especial relevancia ciudadana, podrá prohibir o limitar la colocación de terrazas de veladores. El Ayuntamiento podrá denegar la solicitud de instalación cuando resulte inapropiada o discordante con el entorno desde la óptica de una adecuada estética urbana. Igual facultad tendrá para autorizar o denegar la instalación de cualquiera o de alguno de los tipos de elementos asimilados a los veladores a los que se refiere el artículo 2.3, en consideración a su adecuación al entorno, pudiendo restringirlos a determinadas zonas del municipio. Por las mismas razones, podrá imponer la prohibición de que los elementos autorizados incorporen mensajes publicitarios.
Art. 8.º Terrazas integradas.
1. El solicitante podrá presentar en la solicitud la inclusión de diversos elementos tendentes a mejorar la estética y confort de la misma, tales como instalaciones desmontables -entoldados, pérgolas o similares-, maceteros, mamparas u otros, debiendo evaluar su incidencia sobre el entorno y las medidas previstas para su armonización. La autorización del proyecto requerirá la acreditación de su compatibilidad con el uso común de las vías o espacios públicos, así como, previos los informes de los Servicios Técnicos Municipales correspondientes, del cumplimiento de las previsiones de la normativa ambiental, de supresión de barreras arquitectónicas, de prevención de incendios y demás que resulte de aplicación, así como la previa licencia de ocupación de vía pública para la instalación de veladores.
2. Unicamente se autorizarán las instalaciones que sean concordantes con el carácter transitorio de las terrazas de veladores, limitación que se fundamenta en la necesidad de garantizar el uso común general desde la perspectiva de la transitabilidad, del impacto visual, así como la facilidad de desmontaje en caso de que el interés público así lo exija. Deberá garantizarse el paso de vehículos de emergencia, así como la accesibilidad de edificios conforme a la normativa vigente. La instalación habrá de respetar los estándares establecidos en los artículos 6.2 b) y 6.3, ello dependiendo del lugar de ubicación.
3. A los efectos del presente artículo, se entenderán por instalaciones desmontables aquellas que precisen a lo sumo obras puntuales de cimentación, que en todo caso no sobresaldrán del terreno; estén constituidas por elementos prefabricados, sin elaboración de materiales en obra ni empleo de soldaduras, y se monten y se desmonten mediante procesos secuenciales, pudiendo realizarse su levantamiento sin demolición, siendo el conjunto de sus elementos fácilmente transportable. Las ordenanzas fiscales podrán establecer tasas específicas en este supuesto, atendiendo a la mayor intensidad del uso que supone.
4. En todo caso, en las terrazas integradas no se podrá: -Instalar máquinas expendedoras automáticas, máquinas de uso recreativo, de juegos de azar, billares, futbolines o cualquier otra de naturaleza análoga. -Instalar equipos de música o audiovisuales. -Cualquier otro aparato o instalación que pueda ser origen de molestias al vecindario o a los transeúntes.
5. La instalación ejecutada conforme al título autorizatorio tendrá la misma vigencia temporal que la autorización de la terraza de veladores. En caso de pérdida de vigencia de la licencia de veladores, la licencia de terraza integrada, en cualquier de sus posibles variantes, quedará automáticamente sin efecto por entenderse íntimamente ligada a la autorización de los veladores, por lo que el titular autorizado vendrá obligado a su retirada de la vía pública y a reponer el dominio público afectado a su situación inicial. Igual obligación le atañe en caso de cese definitivo de la actividad, estando a este respecto obligado a comunicar al Ayuntamiento la retirada y la fecha en que haya sido llevada a cabo.
6. Cuando el aprovechamiento especial de la vía pública lleve aparejado su deterioro, el titular de la licencia, sin perjuicio de la tasa a que hubiere lugar por el aprovechamiento, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe, en los términos y cuantía que establezca la Ordenanza fiscal respectiva.
Art. 9.º Horario de ejercicio.
1. La instalación de las terrazas quedará sujeta al siguiente horario: -De domingo a jueves, ambos inclusive, hasta la 1:00 horas de la madrugada. -Los viernes, sábados y vísperas de días festivos hasta las 2:00 horas de la madrugada. En ningún caso el horario establecido habilita para exceder del horario máximo de apertura que el establecimiento tenga autorizado según su categoría turística. No obstante y cuando concurran razones de alteración de la pacífica convivencia o de molestias al vecindario, el Ayuntamiento podrá reducir el horario anterior y/o el número de instalaciones compatibilizando los intereses en juego.
2. La instalación de las terrazas se efectuará en todo caso a partir de las 8:00 horas.
3. La retirada se iniciará con la antelación razonable suficiente para que la terraza esté completamente recogida en el momento de la finalización del horario establecido en el apartado anterior. Las operaciones de recogida de las terrazas se efectuarán con el máximo cuidado al efecto de minimizar la producción de molestias por ruidos que las mismas puedan causar, quedando específicamente prohibido el arrastre de los elementos que las compongan.

TÍTULO III Obligaciones y prohibiciones

Art. 10. Prohibiciones.
1. Instalación de otros elementos:
a) Se prohíbe la colocación en las terrazas de frigoríficos, máquinas expendedoras de productos, máquinas de juegos y similares.
b) No se permitirá la colocación de mostradores, barras u otros elementos de servicio para la terraza en el exterior, debiendo ser atendida desde el propio local. Igualmente, no se permitirá almacenar o apilar productos, materiales ni residuos junto a las terrazas, tanto por razones de estética e imagen urbanas como de higiene. Unicamente podrán colocarse, previa autorización municipal sujeta a la tasa que, en su caso, corresponda, los elementos auxiliares móviles definidos en el artículo 2.5. El espacio ocupado por tales elementos formará parte de la terraza en su conjunto, y por tanto será tenido en cuenta en la determinación del número de veladores autorizados. No podrán efectuarse anclajes en el pavimento, salvo lo que se contemple en la autorización para los elementos fijos. Respecto a la instalación y uso de aparatos de reproducción de imagen y/o sonido en las terrazas queda autorizada su instalación, previa petición y regulación particular que se establezca en cada caso.
2. Almacenamiento del mobiliario de las terrazas:
a) Fuera del horario autorizado para el ejercicio de la actividad, el titular de la licencia vendrá obligado a retirar del exterior los elementos de las terrazas: mesas, sillas, sombrillas y elementos asimilados y auxiliares, que serán recogidos diariamente en el interior del local al que pertenezca la terraza o en local habilitado para tal finalidad por el interesado. A tal fin, el solicitante deberá manifestar en su instancia la capacidad de almacenamiento del propio establecimiento y del local habilitado.
b) No obstante, en caso de imposibilidad acreditada para cumplir lo previsto en el apartado anterior, podrá autorizarse el almacenamiento de los elementos de la terraza en la vía pública fuera del horario de ejercicio de la actividad, únicamente durante la temporada de 1 de mayo al 30 de octubre, siempre y cuando ello se realice en las adecuadas condiciones de seguridad y no produzca afección significativa al uso común, a la estética urbana ni, en general, a cuantas consideraciones integran el interés público. En particular, el titular deberá mantener el espacio ocupado por los elementos almacenados en perfecto estado de limpieza pública. En ningún caso se permitirá sujetarlos a árboles, farolas, semáforos u otros elementos de mobiliario urbano. A fin de evitar la producción de molestias por ruidos, los elementos con los que se sujeten los muebles deberán estar fabricados o recubiertos de materiales que amortigüen la producción de sonido a causa de su manejo. El Ayuntamiento podrá delimitar zonas en las que no se permita este almacenamiento. Las ordenanzas fiscales establecerán la tasa correspondiente por esta ocupación. Excepto en el caso de que se autorice el almacenamiento en la vía pública, la licencia limitará el número de veladores autorizados a los que puedan ser recogidos en el interior del establecimiento o local habilitado.
Art. 11. Obligaciones.
Será obligación del titular de la licencia de ocupación la estricta observancia de las condiciones especificadas en la licencia otorgada, de las dimanantes de la presente Ordenanza, y especialmente:
a) El mantenimiento de las terrazas y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato. La zona ocupada por la terraza deberá mantenerse en permanente estado de limpieza, correspondiendo al titular de la licencia la limpieza de la superficie ocupada. En el caso de entoldados, marquesinas, pérgolas u otras estructuras similares, el titular deberá mantenerlas en las adecuadas condiciones de seguridad, de conformidad con lo que establezca la licencia de obras y la normativa urbanística. De igual modo, si están cercanas a las fachadas, no podrán suponer en ningún caso riesgo para la seguridad de los balcones o ventanas de los primeros pisos de los inmuebles próximos.
b) Será objeto de continua vigilancia por parte del titular de la actividad la no alteración de las condiciones de ubicación de los elementos autorizados, tal y como figura en la licencia concedida.
c) El titular deberá tener en todo momento en el establecimiento la licencia de veladores convenientemente actualizada, de forma que la inspección municipal conozca el número de veladores, sombrillas y, en su caso, elementos auxiliares autorizados, así como su forma de colocación concreta. Así, y para facilitar el conocimiento por parte del público en general del contenido de la autorización, el titular del establecimiento deberá exponer en la entrada o fachada principal del establecimiento o, en caso de no ser ello posible, en otro lugar fácilmente visible desde el exterior, la autorización concedida según el modelo que figura como anexo I de la presente Ordenanza y el plano de distribución al que se refiere el artículo 13.1
c). d) El titular deberá abstenerse de instalar la terraza o proceder a su retirada cuando así lo ordenen los responsables municipales competentes en el ejercicio de sus funciones, por la celebración de actos autorizados, por obras, por razones de seguridad pública u otras razones de interés público, y ello en los términos del artículo 16.4. Dicha obligación le afecta igualmente cuando de una terraza integrada se trate, en cualquiera de sus posibles variantes.
e) La colocación de calefactores lleva consigo la obligación por parte del titular de observar estrictamente las instrucciones de seguridad recomendadas por el fabricante respecto de su colocación, distancias a observar respecto de otros elementos y de personas, utilización y manejo, mantenimiento, revisiones periódicas, etc. Al resto de elementos destinados a proporcionar climatización se les somete a idéntica observancia de las condiciones de seguridad en su utilización y disfrute. Los calefactores se colocarán en todo caso a una distancia de más de un metro de cualquier material que no tenga una clasificación de M0 o A1.
f) Deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil por daños a usuarios y a terceros en prevención de siniestros que puedan causarse por los elementos instalados o almacenados en la vía pública que sean de su titularidad.

TÍTULO IV Régimen jurídico

Art. 12. Tramitación de las peticiones de licencias.
1. Las ocupaciones temporales de terrenos definidas en el artículo 1 de la presente Ordenanza se sujetarán en todo caso a previa licencia municipal.
Art. 13. Documentación.
1. En las instancias deberá igualmente hacerse constar de forma detallada lo siguiente:
a) El emplazamiento propuesto.
b) Veladores y/o sombrillas y, en su caso, elementos auxiliares que se pretendan instalar, que deberán reunir las características que se reflejan en la presente Ordenanza. Se deberá indicar el período de ocupación.
c) Plano de distribución acotado de la terraza que se pretende, en el que se reflejen claramente: -Dimensiones: anchura de la acera, longitud fachada del local, etc. -Elementos de mobiliario urbano existentes en la vía pública. -Espacio y superficie cuantificada a ocupar por el conjunto de mesas y sillas, así como por los elementos auxiliares solicitados, en posición de prestación del servicio al usuario, acotando sus dimensiones, distancia al bordillo y a la fachada.
d) Declaración de la capacidad de almacenamiento en el interior del propio local o de otro habilitado, y, en su caso, solicitud de permiso para almacenamiento en dominio público, con acreditación de las razones que lo justifican.
e) Si se solicita la colocación de calefactor o de cualquier otro aparato destinado a proporcionar climatización, deberá aportarse la documentación técnica correspondiente que acredite que se trata de un aparato que ha obtenido la homologación de conformidad a normas CE. Si para la colocación de cualquier elemento destinado a proporcionar climatización fuera preciso realizar una intervención específica en la vía pública (conexión eléctrica, obras para instalación de tuberías, etc.), deberá solicitarse previamente licencia específica en atención a la entidad de la intervención que se concederá teniendo en cuenta la normativa aplicable, incluida la de ámbito sanitario. 2. En caso de que se solicite licencia para efectuar un tratamiento integral de la terraza, en atención al concepto expresado en el artículo 8.º, a la solicitud deberá acompañarse documentación técnica en la que se especifiquen las características de la instalación, incluyendo en todo caso: -Planta y alzado de la instalación y de su relación con el entorno donde se pretende ubicar. -Especificación de todos los elementos que integran la terraza, con expresión de los materiales a emplear. -Dimensiones de la instalación en relación con el espacio circundante, con expresión de los espacios libres restantes para el tránsito peatonal y de las vías de evacuación y acceso a los establecimientos y edificios próximos.
Art. 14. Vigencia de la licencia y período de ocupación.
1. Las licencias tendrán vigencia por período de cuatro años, El período de ocupación será del 1 de mayo hasta el 31 de octubre. Fuera de este período se podrá solicitar la ocupación del dominio público por mesas y sillas hasta un máximo de dos mesas y ocho sillas.
Art. 15. Condiciones generales de la licencia.
1. La licencia se otorgará a quien ostente la titularidad de la licencia de funcionamiento del establecimiento de hostelería del cual dependan. La licencia se entenderá como complementaria a la del establecimiento principal, por lo que podrán ser objeto de inspección conjunta o separada, afectando la decisión municipal a todo el conjunto o solo a la parte correspondiente a la terraza. La licencia no podrá ser arrendada, subarrendada ni cedida directa o indirectamente, en todo o en parte, salvo los cambios de titularidad del establecimiento principal debidamente acreditado.
2. El Ayuntamiento podrá someter a posterior control las ocupaciones autorizadas, a los efectos de verificar el mantenimiento y cumplimiento de las condiciones impuestas por la licencia, así como la adecuación al resto de prescripciones de la Ordenanza. En caso de que como consecuencia de dicho control se ponga de manifiesto el incumplimiento de tales condiciones o la existencia de vulneración de la Ordenanza, el Ayuntamiento adoptará las resoluciones que procedan, incluso la revocación de la licencia sin derecho a indemnización alguna.
3. Cuando como consecuencia de circunstancias imprevistas o sobrevenidas desaparezcan las condiciones que justificaron el otorgamiento de la licencia, tanto de terrazas como de instalaciones, o surjan otras que, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza, sean causa de denegación, o requieran la modificación de los términos de la licencia, el Ayuntamiento, mediante resolución motivada, revocará o modificará la licencia concedida sin derecho a indemnización alguna. En los mismos términos podrá, asimismo, revocarla en caso de que de la actividad autorizada se deriven molestias graves para el tráfico peatonal, cuando se produzcan quejas o reclamaciones por parte de los vecinos debidamente acreditadas o denuncias de Policía Local por molestias de ruidos y por perturbación del descanso nocturno, o cuando se acredite una inobservancia habitual de las condiciones esenciales de la propia licencia. A tal efecto se considerará, en todo caso, condición esencial la obligación de mantenimiento de la zona ocupada por la terraza y de los elementos de esta en adecuadas condiciones de limpieza.
4. Igualmente podrá requerirse la retirada temporal de las terrazas e instalaciones con motivo de eventos y obras municipales, razones de seguridad pública u otras causas de interés público, por el tiempo que sea necesario, sin derecho a indemnización alguna. En caso de urgencia, el requerimiento podrá ser adoptado por los propios agentes de la autoridad.
5. El hecho de haber sido titular de licencia en períodos anteriores no genera para el interesado derecho alguno en posteriores peticiones, ni vincula en cuanto al número de elementos autorizados.
6. La licencia de ocupación de vía pública se concederá salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, y se entiende sin perjuicio de la existencia de todas aquellas autorizaciones y licencias que sean exigibles al establecimiento para el ejercicio de la actividad de conformidad con la normativa en vigor.
7. La explotación de la terraza se realiza por el titular como parte de su actividad empresarial, correspondiendo al mismo la totalidad de las responsabilidades de toda índole que de la misma se puedan derivar.
TÍTULO V Régimen sancionador
Art. 16. Clasificación de las infracciones.
Las infracciones de las normas contenidas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Infracciones leves:
a) La alteración en las condiciones de ubicación de veladores, sombrillas, elementos de apoyo y/o elementos auxiliares especificada en la licencia.
b) La ocupación de mayor superficie de la autorizada cuando el exceso represente un porcentaje inferior al 20% respecto del total.
c) Todo incumplimiento de obligaciones y vulneración de prohibiciones establecido en la presente Ordenanza o contemplado en el título autorizatorio, no calificado expresamente como falta grave o muy grave.
2. Infracciones graves:
a) La colocación de veladores, sombrillas, elementos de apoyo y/o elementos asimilados sin haber obtenido previamente la preceptiva autorización municipal de ocupación.
b) La ocupación de mayor superficie de la autorizada cuando el exceso represente un porcentaje superior al 20% e inferior al 50% respecto del total.
c) La alteración en las condiciones de ubicación de veladores, sombrillas, elementos de apoyo y/o elementos auxiliares especificada en la licencia, de manera continuada o cuando de ello se derive perjuicio para el interés público o para terceros.
d) Colocar los veladores fuera del período autorizado en la licencia.
e) Incumplir la obligación de mantener los elementos de la terraza y la zona ocupada por esta en permanente estado de limpieza.
f) La vulneración del régimen horario dispuesto por el artículo 9.º.
g) La ocupación de mayor superficie respecto a la autorizada, en cualquiera que sea el porcentaje, cuando por ello se entorpezca el paso de vehículos, bicicletas o de peatones.
3. Infracciones muy graves:
a) La ocupación de mayor superficie de la autorizada cuando el exceso represente un porcentaje superior al 50% respecto del total.
b) La instalación de veladores, sombrillas, elementos de apoyo y/o elementos asimilados careciendo de la preceptiva licencia municipal, cuando no se reúnan las condiciones exigibles para su autorización c) La instalación de entoldados, pérgolas y elementos similares sin autorización municipal cuando no sea posible llevar a cabo su regularización por no poder cumplir las normas que regulan este tipo de instalaciones.
Art. 17. Sanciones.
1 El incumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente Ordenanza será constitutivo de infracción y determinará, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, con arreglo al procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, la imposición de las siguientes sanciones que, en ningún caso habrán de ser inferiores al beneficio económico que la infracción haya supuesto para el infractor: -Infracciones leves: Multa de hasta 150 euros. -Infracciones graves: Multa de 151 a 450 euros. -Infracciones muy graves: Multa de 451 a 900 euros. En la cuantificación de las sanciones, dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior, se estará a la aplicación del principio de proporcionalidad en los términos establecidos en la normativa reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. En particular, por lo que se refiere a las infracciones tipificadas en los apartados 1 b), 2 b) y 3 a) del artículo 16, se tendrá en cuenta el número de elementos instalados en exceso.
2. La instalación de terrazas integradas en la vía pública en cualquiera de las variantes que admite la Ordenanza (con elementos fijos o portátiles), cuando se haya llevado a cabo su instalación sin autorización, o bien contraviniendo las condiciones de colocación fijadas en la licencia, con independencia de la sanción económica, conllevará bien la total retirada de lo instalado y la reposición a su estado anterior de todo aquel elemento que perteneciente al dominio público se haya visto afectado, bien la obligación de su adecuación al título autorizatorio en aquello que haya resultado vulnerado.
Art. 18. Multiplicidad de infracciones.
No se reputará como infracción continuada la comisión de una pluralidad de infracciones tipificadas por el mismo o semejante precepto, sancio nándose cada una de ella con carácter independiente.
Art. 19. Criterios de graduación.
En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad de la infracción cometida y la sanción aplicada, debiéndose seguir para la graduación de la sanción a aplicar los criterios contenidos en la legislación sobre procedimiento adminis trativo común y los generalmente admitidos por la jurisprudencia.
Art. 20. Denegación de la licencia.
En caso de colocación de veladores u otros elementos sin la previa y preceptiva licencia, y cuando de ello se derive perturbación relevante para el tránsito peatonal, para la utilización del mobiliario urbano o, en general, para el uso común de las vías y espacios públicos, o para la seguridad, salubridad, tranquilidad u ornato públicos, se podrá denegar la licencia.

Disposición final
Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días contados desde su publicación íntegra en el BOPZ. Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Ateca, a 16 de septiembre de 2013.- El alcalde, Fernando J. Duce Borao.

CONOCIENDO ESTA ORDENANZA, PODRAS CUMPLIRLA Y PODRAS EXIGIR SE CUMPLA, LEETELA ES MUY SIMPLE.
Puntos:
26-10-13 21:02 #11653575 -> 11020377
Por:kemados

RE: De interes publico
Del libro de la cocina aragonesa

sabias que:

Cardo de Ateca l Hacia 1980, una variedad de cardo procedente de esta
localidad zaragozana se cultivó en el CITA para realizar una selección y
mejora con destino a su producción comercial. El proceso fue un éxito,
hasta el punto de que el “Cardo de Ateca” figura inscrito en el Registro
de Variedades Comerciales de Plantas, vinculado al Ministerio de Agricultura.


Podemos tomar nota e ir sacando algo de lo bueno de nuestro pueblo, en lugar de tirarlo-Gracias
Puntos:
02-11-13 14:02 #11661964 -> 11020377
Por:kemados

RE: De interes publico
ESTA NOTICIA NO LA VERAS EN LOS PERIODICOS PORQUE NO INTERESA

La mayor masacre de cristianos

Hemos gritado pidiendo ayuda al mundo entero, pero nadie nos ha escuchado. ¿Dónde está la conciencia cristiana? ¿Dónde está la conciencia humana? ¿Dónde están mis hermanos? Pienso en todos los que están sufriendo hoy el luto y el dolor: Tengo un nudo en la garganta y me duele el corazón por lo que ha pasado en mi Archidiócesis. ¿Cuál será nuestro futuro? Pedimos a todos que oren por nosotros.
Declaración amarga del Arzobispo Selwanos Boutros Alnemeh ante la masacre perpetrada por islamistas contra la población cristiana de la ciudad Sadad.

La agencia católica Fides ha publicado el 31 de octubre de 2013 que “Lo que ha ocurrido en Sadad es la masacre de cristianos más grave y más grande que ha tenido lugar en Siria desde hace dos años y medio” lo dice el Arzobispo Selwanos Boutros Alnemeh, Metropolitnoa sirio ortodoxo de Homs y Hama, a la Agencia Fides, ilustrando el trágico balance de víctimas mortales en la pequeña ciudad cristiana de Sadad, invadida por las milicias islamistas hace una semana y recuperada por el ejército sirio. “Los civiles inocentes fueron martirizados sin ninguna razón, son 45, entre ellos varias mujeres y niños, muchos arrojados a fosas comunes. Otros civiles han sido amenazados y aterrorizados.

Los heridos son 30 y las personas desaparecidas siguen siendo 10. Durante una semana, 1.500 familias han sido mantenidas como rehenes y escudos humanos. Entre ellos niños, ancianos, jóvenes, hombres y mujeres. Algunos de ellos huyeron a pie recorriendo los 8 km de Sadad a Al-Hafer para encontrar refugio. Alrededor de 2.500 familias huyeron de Sadad, llevando sólo la ropa que tenían puesta, debido a la irrupción de los grupos armados y hoy son refugiados dispersos entre Damasco, Homs, Fayrouza, Zaydal, Maskane y Al-Fhayle”.

El arzobispo continúa mostrando toda su amargura: “En la ciudad que carece por completo de electricidad, agua y teléfono. En todas las casas de Sadad se ha robado y saqueado.

Las iglesias están dañadas y profanadas, privadas de libros antiguos y muebles preciosos, manchadas con escritos en contra del cristianismo. Las escuelas, edificios gubernamentales, edificios municipales han sido destruidos, junto con la oficina de correos, el hospital y la clínica. A los niños de Sadad se les ha robado el futuro. Muchos hogares no podrán ser reconstruidos”.

“Lo que ha pasado en Sadad - dice - es la mayor masacre de cristianos en Siria y la segunda en Oriente Medio, después de la de la Iglesia de Nuestra Señora de la Salvación en Irak, en 2010”.

Sadad es una pequeña ciudad de 15.000 habitantes, en su mayoría cristianos sirio ortodoxos, ubicada a 160 km al norte de Damasco. Tiene 14 iglesias y un monasterio con cuatro sacerdotes. La ciudad había estado hasta ahora al margen del conflicto.

Los hechos se desarrollaron, según relatan víctimas cristianas, cuando los militantes islamistas del Frente Al Nusra vinculado a Al- Qaeda que patrullaban Saddad y Haffar desde la semana-21 de octubre- pasada sitiaron dos aldeas cristianas en Siria, asesinando a unas 13 personas y obligando a miles de familias a evacuar sus hogares.

Sesenta vehículos armados entraron en Saddad y a medida que los vehículos y el personal armado se abrieron paso por las calles con gritos de " Alá Akbar " [Alá es grande ] y pidiendo el Corán, para poder saber quién era musulmán y quién no, los cristianos vieron que se acercaba rápidamente su fin. Los grupos de islamistas pertrechados con armas comenzaron a establecer puestos de francotirador. Los niños cristianos estaban llorando cuando los islamistas dispararon mortalmente sobre los cristianos.

Saddad y Haffar son los últimos pueblos cristianos conquistados por los islamistas en la guerra religiosa intermusulmana en Siria.
Puntos:
15-11-13 21:12 #11691222 -> 11020377
Por:kemados

RE: De interes publico
PARA LA REPARACION DE CAMINOS AGRICOLAS--- BOP


ACEPTAR LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN GENÉRICA DE OBRAS Y ACTUACIONES A REALIZAR EN LOS CAMINOS Y VÍAS RURALES DE DIVERSOS MUNICIPIOS, Y APROBAR LA FIRMA DEL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA Y LOS CITADOS AYUNTAMIENTOS.

Por unanimidad se acordó: Aceptar la encomienda de gestión genérica de los Ayuntamientos de la Provincia que se adhieren a la encomienda de gestión de obras y actuaciones a realizar por el Servicio de Recursos Agrarios en los caminos y vías rurales de los mismos y aprobar la firma del Convenio Marco de colaboración entre la Diputación Provincial de Zaragoza y los Ayuntamientos que a continuación se relacionan:

Acered, Ambel, Arándiga, Atea, A t e c a, Bulbuente, El Buste, Calcena, Calmarza, Castiliscar, Chodes, Fuencalderas, Jaraba, Layana, Lechón, Letux, Maluenda, Mallén, María de Huerva, Mediana de Aragón, Morata de Jalón, Mozota, Nonaspe, Olves, Santa Cruz de Crío, Sierra de Luna, Torralba de Ribota y Villanueva de Huerva.

ESPERO SE HAGA SIN DISTINCIONES
GRACIAS.
Puntos:
17-11-13 00:44 #11692683 -> 11020377
Por:kemados

RE: De interes publico
URBANICEMOS CON FUTURO Y ACOGEDOR

Por resolución de Alcaldía de fecha 8 de noviembre de 2013 se aprobó inicialmente la propuesta de estatutos y las bases de actuación presentados por Suelo y Vivienda de Aragón, S.L., Sociedad Unipersonal, en relación con la próxima constitución de la Junta de Compensación para la urbanización de la unidad de ejecución 1, paraje "Las Torcas" de este municipio. Asimismo se acordó someterlo a información pública por un plazo de un mes, a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOPZ, para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Ateca, a 11 de noviembre de 2013. -
El alcalde, Fernando José Duce Borao.

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