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Alto de la Muela - Zaragoza

Poblacion:
España > Zaragoza > Alto de la Muela (La Muela)
26-08-10 20:26 #5979113
Por:No Registrado
URCAMUSA SIN SERVICIOS DE CORREOS
Al final, y una vez más, tenemos lo que nos merecemos. Si alguien quiere sus cartas, que se las vaya a buscar al pueblo. Tiene 15 días de plazo...

Supongo que esta vez nadie habrá podido impedir que en cada uno de nuestros buzones haya una carta de Correos. Nadie de la Junta Directiva (sí, esa que se eligió a si misma y por su culpa la comunidad ha perdido un juicio...) ni el actual administrador informó a la Asamblea del 28 de Marzo de 2010 de este tema y no se preguntó a cerca de cómo solventar esta situación que Correos nos planteaba y era de suma importancia para todas las familias que viven realmente en esta urbanización.

La carta fue enviada el 16 de Marzo de 2010, luego había tiempo suficiente para hablar de este importante tema y someter a votación qué hacer, para que fuera la asamblea soberana la que tomara la decisión y no unos señores, que de momento su legalidad como junta de gobierno está sub iúdice en la audiencia; a pesar de que el actual Presidente dice no haber recurrido en nombre de esta comunidad...

Pero era más importante "aprobar" unos estatutos con una mayoría ilegal, que acabará seguramente con otro juicio perdido por esta comundidad, e intentando aprobar en ruegos y preguntas, ilegamente también, la perpertuidad en el cargo de un empleado. A la gente que vivimos aquí y que necesitamos servicios, que nos den.

Pues nada, ahora a San Joderse. El pasotismo tiene un precio... De momento, el que quiera sus cartas que se pase por la oficina de Correos del pueblo, que pocos servicios teníamos y menos tenemos.

Quizá a los que les interesaba hace unos años estar empadronados por asuntos como las becas (en perjuicio de gente que sí que se tenía que desplazar desde La Muela a Zaragoza),pero que realmente no viven aquí, esto ,como la mayoría de los asuntos de esta comunidad, se la traerá al pairo; pero no me puedo creer las más de 100 familias que están fijas pasen de todo.
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27-08-10 13:10 #5982300 -> 5979113
Por:No Registrado
RE: URCAMUSA SIN SERVICIOS DE CORREOS
y que mas da que no me lleguen cartas, menos trabajo pa abrirlas y menos papel en el cubo de la basura
Puntos:
02-09-10 23:06 #6024159 -> 5982300
Por:No Registrado
RE: URCAMUSA SIN SERVICIOS DE CORREOS
He leído el escrito de oposición que está colgado en el tablón de anuncios... y me pregunto. ¿El que lo ha redactado ha leído el REal Decreto 1829/1999, de 3 de Diciembre...? Porque en ningún momento se define un entorno especial porque la vía sea pública o privada sino que que está claramente definido en el mismo reglamento. Así, que todo los argumentos de oposición, en mi opinión, no van a servir sino para retrasar la instalación de los casilleros y en que mientras tanto los que vivimos aquí tengamos que ir a buscar el correo bastantes más kilómetros de los que pone en su escrito el actual Sr. Presidente (imagino que se ha limitado a firmarlo).

Artículo 37 Entrega de envíos postales en entornos especiales o cuando concurran circunstancias o condiciones excepcionales. Redacción según Real Decreto 503/2007, de 20 de abril.

1. En los entornos especiales a los que se refiere este artículo, la entrega de los envíos postales ordinarios se realizará a través de buzones individuales no domiciliarios y de casilleros concentrados pluridomiciliarios.

En todo caso, la entrega de los envíos postales ordinarios a través de buzones individuales y de casilleros concentrados pluridomiciliarios, como sistemas alternativos y excepcionales a la entrega en el domicilio, se realizará todos los días laborables y, al menos, cinco días a la semana.

El acceso a la distribución de envíos postales a través de los sistemas mencionados podrá ser utilizado por cualquier operador postal.

2. De conformidad con el artículo 3.1.a.3 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la edificación, y al objeto de facilitar la prestación del servicio postal en las condiciones previstas reglamentariamente, el operador al que el Estado ha encomendado la prestación del servicio postal universal podrá convenir con los usuarios o sus representantes, los ayuntamientos competentes, así como con los promotores y demás entidades responsables de la proyección, construcción y mantenimiento de las edificaciones del entorno afectado, el establecimiento, ubicación y financiación de instalaciones apropiadas para la entrega de los envíos postales ordinarios.

3. Si las viviendas o edificaciones del entorno afectado no dispusiesen de las instalaciones apropiadas para la entrega de los envíos postales o éstas no se encontrasen en condiciones de uso adecuadas, el operador encargado de la prestación del servicio postal universal facilitará la entrega de los envíos postales en la oficina postal más próxima, previa comunicación escrita a los destinatarios de dicha circunstancia y del horario en el que podrán ser retirados, dando cuenta de ello al regulador postal en el plazo de tres meses a contar desde el inicio de este sistema de reparto.

4. Tendrán la consideración de entornos especiales los siguientes supuestos:

1.-Cuando se trate de viviendas aisladas o situadas en entornos calificados como diseminados y estén situadas a más de 250 metros de la vía pública habitualmente utilizada por cualquiera de los servicios públicos.

El reparto se realizará mediante buzones individuales o agrupados ubicados al paso o en un punto de aproximación entre las viviendas y la vía de circulación.

2.-En entornos de gran desarrollo de construcción y mínima densidad depoblación, entendiendo por tal desarrollos de construcción horizontal, que sean viviendas individuales o agrupadas, naves industriales o cualquier otro tipo de edificación individualizada.

En estos entornos el reparto se realizará mediante casilleros concentrados pluridomiciliarios cuando concurran, al menos, dos de las siguientes condiciones:
1.

El número de habitantes censados sea igual o inferior a 25 por hectárea, considerando a estos efectos la superficie urbana.
2.

El número de viviendas o locales sea igual o inferior a 10 por hectárea, considerando a estos efectos la superficie urbana.
3.

El volumen de envíos ordinarios en el entorno no exceda de 5 envíos semanales, de media por domicilio y en cómputo anual.

En caso de entornos de nueva construcción donde no sea posible determinar algunas de las condiciones anteriores, se adoptará, de forma provisional y por un plazo máximo de dos años, el sistema de reparto que previsiblemente pudiera corresponderle por analogía con entornos similares de la zona, dando cuenta de ello al regulador postal en el plazo de tres meses desde el inicio del reparto.
3.

En otros entornos especiales, considerando, a efectos postales, los siguientes:
1.

Mercados, centros comerciales y de servicios, entendiendo por éstos aquellos entornos caracterizados por una concentración de establecimientos independientes de carácter comercial o de servicios.
2.

Conjunto residencial de inmuebles que sean viviendas unifamiliares con un único número de policía y sin identificación oficial individualizada de cada una de las viviendas, o áreas industriales cuyas naves tengan, asimismo, un único número de policía y sin identificación oficial de cada una de ellas.

El reparto se efectuará en todo caso mediante casilleros concentrados pluridomiciliarios, que en el segundo de estos supuestos deberá ser expresamente autorizado por el regulador postal.

5. Asimismo la entrega de envíos postales ordinarios a través de buzones individuales no domiciliarios o casilleros concentrados pluridomiciliarios, podrá realizarse cuando se acuerde, de forma expresa y fehaciente, con los destinatarios de los envíos postales o sus representantes.

6. Sin perjuicio de los supuestos señalados en los puntos anteriores, cuando concurran circunstancias o condiciones geográficas excepcionales, que afecten a la regularidad del reparto, o a las condiciones de entrega de la correspondencia, como en el caso de situaciones climatológicas extremas, cortes en las vías de comunicación, circunstancias que pongan en peligro la seguridad de los empleados, u otras similares, el operador encargado de la prestación del servicio postal universal deberá ponerlo en conocimiento del órgano regulador para su valoración y, en su caso, establecer condiciones específicas que faciliten la entrega de los envíos en dichos ámbitos.

7. El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal remitirá a la Subdirección General de Regulación de Servicios Postales, trimestralmente, relación actualizada de los ámbitos, en los que, por concurrir cualquiera de los supuestos establecidos en el presente artículo, se han implantado casilleros concentrados pluridomiciliarios o buzones individuales no domiciliarios.

En todo momento, mediante resolución razonada, el regulador postal podrá declarar que en un determinado entorno han dejado de darse los supuestos que permitían autorizar la excepcionalidad en la entrega a la que se refiere este artículo. En tal caso, en el plazo de seis meses, la entrega en dicho entorno deberá hacerse conforme a las condiciones ordinarias que se establecen en este reglamento.

8. Cualquier modificación de las condiciones excepcionales de entrega deberá ser comunicada a la Subsecretaría de Fomento, que la valorará y determinará las condiciones específicas que faciliten la entrega de los envíos postales ordinarios en los entornos afectados.
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