Foro- Ciudad.com

Almochuel - Zaragoza

Poblacion:
España > Zaragoza > Almochuel
24-11-11 19:29 #9185654
Por:Defendiendo menores

La cÁmara oculta
No se les ha ocurrido a las autoridades de Almochuel investigar hacia donde está enfocada la cámara que han puesto en la fachada de una determinada casa.

Si sólo enfoca hacia la puerta de la calle de ese domicilio, bueno. ¿Y si enfoca a todo un determinado sector de calle? ¿es legal vigilar la privacidad de las personas que pasan por ese sector de calle?


LA FAROLA DEL CONFLICTO.

Demasiado bien se portó el Alcalde cuando un vecino apagó la farola porque le molestaba.
Le concedieron el capricho a ese vecino y tuvieron que cambiar la farola de lugar o situación.

¿se va a vivir siempre en Almochuel al capricho y libre albedrío de lo que nos apetezca? ¿va a haber unas leyes y normas de convivencia para que se cumplan por todos?
Puntos:
24-07-12 09:29 #10344653 -> 9185654
Por:No Registrado
RE: La cÁmara oculta
Régimen Jurídico de la Videovigilancia en España.

Javier Álvarez Hernando
AC-ABOGADOS


1.- Aplicación de la normativa sobre protección de datos.

Las imágenes, con independencia del formato en el que se contengan, tienen la consideración de datos personales. En este sentido, el artículo 5.1 del RLOPD (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre), precisa que constituye un dato de carácter personal “cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.”

Los principios vigentes en materia de protección de datos personales son de aplicación al uso de cámaras, videocámaras y a cualquier medio técnico análogo, que capte y/o registre imágenes, ya sea con fines de vigilancia u otros en los supuestos en los que exista una grabación, captación, transmisión, conservación, o almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real o un tratamiento que resulte de los datos personales relacionados con aquéllas, siempre que tales actividades se refieran a datos de personas identificadas o identificables.
Además de la LOPD (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos) y el precitado RLOPD, debe tenerse en cuenta, por su importancia, la Instrucción 1/2006, de 12 de diciembre, de la AEPD sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras. Sin embargo, los principios de la Instrucción son válidos para cualquier otro tratamiento de imágenes mediante videocámaras.

La LOPD y la Instrucción 1/2006, de 12 de diciembre, de la AEPD no es de aplicación, como es lógico, a las grabaciones realizadas en el ámbito doméstico, como por ejemplo las que se producen en el marco de una celebración familiar, escolar o un viaje turístico. Ahora bien, si las videocámaras se instalan con la finalidad de garantizar la seguridad de la vivienda sí deberá cumplirse lo dispuesto en la Instrucción, particularmente cuando se trate de espacios comunes en comunidades de propietarios, urbanizaciones privadas o cuando afecte al personal del servicio doméstico.
Tampoco es de aplicación la normativa de protección de datos en los casos de videovigilancia llevada a cabo por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Estos supuestos se rigen específicamente por la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto. No obstante, a estos tratamientos se les aplica supletoriamente la LOPD en aspectos concretos como la necesaria creación de ficheros mediante una disposición general publicada en boletín o diario oficial. De cualquier modo, es de aplicación la LOPD a las instalaciones fijas de videocámaras que realicen las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en sus edificios, siempre que éstas se dediquen exclusivamente a garantizar la seguridad y protección interior o exterior de los mismos. Igualmente, es de aplicación a las Unidades de Policía Judicial en el desempeño de sus funciones cuando realicen captaciones de imágenes y sonidos mediante videocámaras.
Por otro lado, a las videocámaras con fines de control de tráfico la LOPD es igualmente de aplicación, específicamente a la creación de los ficheros mediante una disposición de carácter general publicada en el diario oficial que corresponda; a la inscripción ante el Registro General de Protección de Datos; la adopción de medidas de seguridad y su documentación; la satisfacción de los derechos de acceso, cancelación, etc., de los ciudadanos y la señalización del espacio vigilado (Esto último, debido a su especial dificultad práctica, ha sido matizado por la AEPD admitiendo que se preste esta información en espacios municipales y/o mediante señalización en el acceso a las vías y/o poblaciones).
Finalmente tampoco es de aplicación la normativa de protección de datos a los tratamientos de imágenes por parte de los medios de comunicación, en el ejercicio legítimo de los derechos que les confiere el artículo 20 de la Constitución Española, como por ejemplo, la emisión de un informativo de televisión, o la edición de un periódico.

Respecto a la posibilidad que un particular suba a una página web la imagen de otro particular sin su permiso, al desbordar el ámbito doméstico, solo puede aceptarse si se dispone del consentimiento de las personas cuya imagen de incluye en una página web en Internet. En caso contrario se estaría vulnerando la LOPD y la Agencia Española de Protección de Datos podría abrir un procedimiento sancionador contra el infractor.
Se ha planteado en alguna ocasión a la AEPD, si ésta debe autorizar la instalación de cámaras de videovigilancia. Debe quedar claro que la Agencia no es el organismo competente para autorizar la instalación de cámaras de seguridad, ni en el ámbito privado ni en el público. La Agencia vela por la protección de la imagen como dato personal, exigiendo el cumplimiento de la LOPD y la Instrucción 1/2006 de 8 de noviembre de 2006, de la AEPD, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.



2.-Aspectos a tener en cuenta previamente a la puesta en marcha de un sistema de videovigilancia.


La instalación de videocámaras no se justifica legalmente en todos los casos, sino sólo en aquellos supuestos en los que la finalidad de vigilancia no pueda satisfacerse mediante otros medios que, sin que exijan unos esfuerzos desproporcionados, resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas. Es decir, el uso de instalaciones o videocámaras sólo es admisible cuando no exista un medio menos invasivo para la intimidad, por lo que habrá de estarse a cada caso concreto.
En este sentido, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 207/1996, determina que cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales, entre ellas las que supongan una injerencia en los derechos a la integridad física y a la intimidad viene determinada por la estricta observancia del principio de proporcionalidad. Para ello el TC considera necesario constatar si se cumplen tres siguientes requisitos o condiciones: “si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad); y, finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto)”.
Por otro lado, hay que tener en cuenta desde la entrada en vigor de la conocida como Ley Omnibus, las exigencias de los ficheros de videovigilancia son distintas atendiendo a si el sistema está, o no, conectado a una central de alarma.[1]


3.-Cámaras en portales


Recordamos que la imagen de una persona identificada o identificable constituye un dato de carácter personal, por lo que su tratamiento está sujeto a la normativa de protección de datos, consecuencia de lo cual, para la instalación de cámaras de seguridad en un inmueble se debe tener en cuenta todo lo señalado a lo largo de este capítulo, y que sintetizamos, en la necesidad de inscribir un fichero de videovigilancia en la AEPD si se graban las imágenes (en caso contrario no sería necesario hacerlo); ___________colocar carteles informativos en lugar visible____________________; poner a disposición de los interesados impresos de ejercicios de derechos de acceso, cancelación u oposición (que pueden estar en poder del secretario o del presidente); contar con una empresa de seguridad habilitada para instalar las cámaras en el caso de que estén conectadas a una central de alarma, y suscribir con ésta empresa, un acuerdo de acceso a datos por cuenta de terceros, tal y como exige el artículo 12 de la LOPD; cumplir con las medidas de seguridad de nivel básico; y proceder a la cancelación de los ficheros de videovigilancia en el plazo de un mes.
No obstante, al tratarse de la captación de imágenes en zonas o elementos comunes de un inmueble destinado a viviendas, debe tenerse en cuenta, además, lo previsto en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, siendo preciso contar con la aprobación de los propietarios del inmueble, acordándose la instalación de videocámaras, en Junta de Propietarios en la forma prevista en el artículo 17 de dicha norma, la cual considera que para la validez de este tipo de acuerdos basta el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria será válido el acuerdo adoptado por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Finalmente, debe tenerse en cuenta que las cámaras solo se deben orientar a las zonas comunes del inmueble, ___________________nunca hacia alguna de las viviendas, evitando, igualmente, su orientación hacia la vía pública_____________________.
Por otro lado, no es legal instalar cámaras en un portal de una comunidad de propietarios cuyo visionado se realiza por todos los vecinos a través de un canal de televisión, y que la AEPD (Informe jurídico 0335/2009) considera que esta opción no concuerda con el principio de proporcionalidad.




Señor alcalde espabile con la camarita que hay en un portal.
Puntos:

Tema (Autor) Ultimo Mensaje Resp
Elecciones Europeas 2014 - Resultados electorales Almochuel Por: Foro-Ciudad.com 26-05-14 03:00
Foro-Ciudad.com
0
Una sugerencia Por: No Registrado 12-03-12 19:02
No Registrado
12
EstÁ siendo indignante y aborrecible Por: fxdc 23-09-11 16:29
fxdc
0
Sin Asunto Por: 23-08-11 21:26
RETAJO
3
Simulador Plusvalia Municipal - Impuesto de Circulacion (IVTM) - Calculo Valor Venal
Foro-Ciudad.com - Ultima actualizacion:08/08/2020
Clausulas de responsabilidad y condiciones de uso de Foro-Ciudad.com