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Villaverde de Medina - Valladolid

Poblacion:
España > Valladolid > Villaverde de Medina
15-05-09 20:15 #2267342
Por:No Registrado
foro de nava del rey
entrar en el foro de nava,y picais dode pone B.O.E.
¿porque nuestro ayuntamiento no pone tambien las adjudicaciones?

Ojala tomen ejemplo,
Puntos:
16-05-09 09:58 #2269402 -> 2267342
Por:No Registrado
RE: foro de nava del rey
Como puedes ser tan listo, no te das cuenta que eso lo ha puesto un usuario cualquiera para que en nava se den cuenta de quien se lleva las obras, parece ser como en todos los sitios, familia de alcaldes, etc. ya que en la página web del ayuntamiento no ponen nada, entonces no se por que no te dedicas tú a leer todos los dias el Bocyl, o el BOE o el que sea y lo que ponga de Villaverde nos lo escribes aqui, o nos pones un enlace, te lo agradeceriamos.
Puntos:
16-05-09 11:33 #2269784 -> 2269402
Por:No Registrado
RE: foro de nava del rey
el listo eres tu! las obras que se estan realizando en nava del rey estan adjudicadas a varios profesionales de la ciudad y si no repasa lo publicado y mira la parte en la que pone adjudicado a.....
veras como hay varios profesionales ejecutando obras del ayuntamiento.
cuidadito con lo que decimos vale?
Puntos:
18-05-09 09:38 #2278582 -> 2267342
Por:No Registrado
RE: foro de nava del rey
Enlace a este mismo foro en el post de "un poco de historia....."

https://ww.foro-ciudad.com/valladolid/villaverde-de-medina/mensaje-2113726.html

Alguien preguntó que donde estaba el yacimiento arqueologico Las Guadañas y realizando una busqueda solo encontré "algo" en el B.O.P. y puse todo para que, el que quisiera, se enterara de toda la resolucion, y a continuación alguien agrego un post con enlaces al B.O.P. y al B.O.E.

Lo que pasa es que somos mu vagos...

Ah! El ADMIN del foro de Nava puso los proyectos y el importe de los mismos, pero me parecio bien poner todo para que la gente lea todo y en el caso de que quieran reclamar vean las fechas y plazos. En estos casos los plazos han pasado, pero pienso seguir subiendo información relacionada con Nava del Rey. Tú mismo puedes tomar ejemplo.

Salud!

Azmt
Puntos:
18-05-09 10:39 #2278879 -> 2278582
Por:No Registrado
RE: foro de nava del rey
ATENT@S A LO QUE DICE EL PUNTO Nº 3.


B.O.C. y L. - N.º 36 5401 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2009, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se hace pública la Decisión Motivada de No Sometimiento al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de instalación deportiva de circuito de karting y restaurante con vivienda, término municipal de Villaverde de Medina (Valladolid), promovido por D. Santiago Mangas Vázquez y D.ª Estrella Vaquero González.

La Consejería de Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2.º del Decreto Legislativo 1/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

La Orden MAM/1271/2006, de 26 de julio, por la que se delegan competencias en materia de Evaluación de Impacto Ambiental en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León resuelve en su apartado primero, delegar en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León la competencia recogida en el artículo 1.3, para los proyectos del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. La referencia normativa anterior se entiende realizada al texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, antes citado.

El artículo 3 del mismo, establece que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en su Anexo II sólo deberán someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental en la forma prevista en esta Ley cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. La decisión que debe ser motivada y pública se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III.

Este proyecto se encuentra recogido en el Anexo II grupo 9, apartado a), Pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados, del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de Proyectos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del citado Real Decreto Legislativo, el promotor que se disponga a realizar un proyecto de los comprendidos en su Anexo II, deberá solicitar que el órgano ambiental correspondiente se pronuncie sobre la necesidad o no de que dicho proyecto sea sometido a Evaluación de Impacto Ambiental, acompañando la solicitud de un Documento Ambiental del proyecto. El citado Documento fue presentado por el promotor y se consultó a diferentes secciones de este Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, así como a las Administraciones afectadas.

El proyecto consiste en el establecimiento de una instalación deportiva cuya principal actividad serán las carreras, pruebas y entrenamientos para vehículos motorizados sobre un circuito permanente de karting, en el que además existirá una edificación que albergará instalaciones complementarias de la actividad (almacén de vehículos y restaurante) y una vivienda destinada a dar alojamiento al responsable del circuito.

Las parcelas en las que se localiza el proyecto son las parcelas números 8, 9, 10, 11 y 13 del polígono 14 de Villaverde de Medina. La superficie total de las mismas es de 9,2 Ha. El circuito junto con las instalaciones anexas ocupa una superficie de 7,4 Ha.

- Características del proyecto.

El tamaño del proyecto es reducido, limitándose la actuación a los terrenos que ocupará el circuito y las instalaciones que lo complementan. El proyecto modifica la utilización de los recursos actuales, ya que se transformará una parcelas agrícolas en un circuito de vehículos a motor. No obstante, no existe acumulación con otros proyectos de las mismas características, ni se utilizarán otros recursos naturales de la zona, siendo el riesgo de accidentes bajo, siempre que se cumplan todas las normativas existentes en cuanto a la gestión y tratamiento de productos y residuos peligrosos. No se prevé que se produzca contaminación ni otros inconvenientes superiores a cualquier actividad de este tipo.

- Ubicación del proyecto.

Las parcelas en las que se localiza el proyecto son las parcelas números 8, 9, 10, 11 y 13 del polígono 14 de Villaverde de Medina, a unos 700 metros del casco urbano. Las parcelas presentan en la actualidad un uso agrícola, siendo su clasificación urbanística la de suelo rústico común.

El proyecto se localizará dentro de terrenos de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) -Tierra de Campiñas(Código ES0000204). Vista la Declaración de la Autoridad Responsable del Seguimiento de la Red Natura 2000 se desprende que el proyecto no tendrá efectos negativos apreciables en la ZEPA siempre y cuando se cumplan los condicionantes que más adelante se reflejan.

- Características del potencial impacto.

Produce impacto muy localizado en el espacio y el tiempo, no presentando carácter transfronterizo.

Se considera que el impacto potencial del Proyecto es reducido y compatible con los valores medioambientales de la zona afectada, de acuerdo con sus características, ubicación y con las medidas correctoras planteadas.

De todo lo expuesto anteriormente se deduce que la magnitud y complejidad del impacto son reducidas, así como su probabilidad, duración y frecuencia.

Vista la propuesta correspondiente, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Valladolid, resuelve la NECESIDAD DE NO SOMETIMIENTO al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto de referencia, conforme a los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

No obstante, el promotor deberá cumplir los siguientes apartados:

1.- Deberá obtenerse la correspondiente autorización de uso excepcional de suelo rústico.

2.- Independientemente del no sometimiento a evaluación de impacto ambiental, las instalaciones requieren la tramitación de la Licencia Ambiental.

3.- Teniendo en cuenta la inmediatez de la construcción proyectada al yacimiento visigodo de -Las Guadañas-, deberá efectuarse un control arqueológico de las obras de cimentación del edificio, debiendo quedar exento de movimientos de tierras el sector afectado por la actual delimitación del yacimiento.

4.- Deben cumplirse la totalidad del condicionado que aparece en la Declaración de la Autoridad Responsable del Seguimiento de la Red Natura 2000, que en concreto, es el siguiente: Para la instalación de la nueva línea eléctrica deberá ser solicitada, con carácter previo, autorización al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, aportándose un proyecto en el que se especifique y describa las medidas concretas tendentes a minimizar los accidentes de electrocución y colisión de la avifauna, incluyéndose al menos, los siguientes datos:

a) Descripción del trazado y plano a escala al menos 1:25.000.

b) Tipos de apoyos y armados a instalar.

c) Características de los sistemas de aislamiento.

d) Descripción de las instalaciones de seccionamiento, transformación e interruptores con corte en intemperie.

e) Características de los dispositivos salvapájaros a instalar y ubicación de los mismos, en su caso.

También debe tenerse en cuenta que deberán cumplirse las medidas impuestas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Valladolid, 29 de enero de 2009.

El Delegado Territorial,

Fdo.: Mariano Gredilla Fontaneda

B.O.C. y L. - N.º 36 5401 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Por esto, que ya lo he puesto entero por si os interesa, supongo que mu lejos de donde estan haciendo el karting no anda. Aunque puede que hayas leido esta resolucion y te queda la duda de donde se encuentra exactamente, jejeje, pues en intertet no hay mucho rastro del dicho yacimiento, jejeje.
Flecha Flecha Flecha
Puntos:
18-05-09 16:14 #2281153 -> 2278879
Por:No Registrado
RE: foro de nava del rey
No se que os parecerá, pero según esto, el karting va a estar en zona ZEPA!!! y cerca, si no encima, de un yacimiento arqueológico... Creo que de primeras es buena razón para quejarse... pero, sabeis realmente el ruido que emite una pista de este tipo??? es un mareo... encima bien cerca de la alameda tan buena que teneis... ya no va a haber quien esté.

Me parece bien que se realice un karting, además, parece ser que en la zona llama mucho esto de los coches... Pero podian haber elegido otro sitio...

Salud!
Puntos:
18-05-09 16:38 #2281363 -> 2281153
Por:No Registrado
RE: foro de nava del rey
esto es un "despropósito" más a añadir a la larga lista, que no se ha tenido en cuenta nada ni a nadie, más que el beneficio de unos y otros, a costa de "lo" y "los" de siempre: los pobres e inocentes villaverdanos-vecinos del pueblo y sus "raíces" históricas para más narices, y punto.

- ni. como se dice en este foro:
tampoco las obradas por el camino perdidas en la gestión de la permuta para el asentamiento del "complejo"

ni la cercanía a la alameda, espacio reservado al ocio, paseo, reposo, tranquilidad y sosiego que siempre fue incluso antes de reforestarla.

ni los yacimientos estos que se constatan y se pone de manifesto desde la propia Consejería de Medio Ambiente de la Junta de C. y L. mediante la resolución expuesta en este y otros apartados del foro, ni na de na de na,...., como siempre.
Puntos:
18-05-09 17:24 #2281759 -> 2281363
Por:No Registrado
RE: foro de nava del rey
al 2281363

no puedo estar más de acuedo contigo. Has dado en el blanco, aunque de poco nos vale, y lo que es peor ya, de poco nos valdrá, por que lo hecho, hecho está, mejor dicho, "deshecho".


H.S.
Puntos:
18-05-09 19:25 #2282700 -> 2281759
Por:No Registrado
RE: foro de nava del rey
VILLAVERDE DE MEDINA
ANUNCIO DE ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
DE UN CONTRATO DE OBRAS
A los efectos de lo previsto en el art. 138 de la Ley 30/2007 de
30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se hace pública la
adjudicación definitiva del contrato siguiente:
1.-Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Villaverde de Medina.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría
c) Número de expediente:
2.-Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: Contrato de obras.
b) Descripción del objeto: Instalaciones Deportivas en Villaverde
de Medina.
c) Boletín o diario oficial o perfil y fecha de publicación del anuncio
de adjudicación provisional: 8 de abril de 2009.
3.-Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Negociado sin Publicidad.
4.-Presupuesto base de licitación o canon de explotación.
Importe total: 96.282,00 Euros IVA incluido.
5.-Adjudicación definitiva:
a) Fecha: 27 de abril de 2009.
b) Contratista: Contratas y Obras Enricar S.L.
c) Nacionalidad: Española.
d) Importe de adjudicación: 96.282,00 Euros IVA incluido.
Villaverde de Medina, 27 de abril 2009.-El Alcalde, Pedro Pariente
Fradejas.
3718/2009
www.diputaciondevalladolid.es/bop/sumarios/2009/mayo/06/ref_2009_3718.pdf
Puntos:
18-05-09 21:11 #2283606 -> 2282700
Por:No Registrado
RE: foro de nava del rey
hombre¡¡¡ que raro¡¡¡ los famosos ENricar Sl, qué "curioso" que casi siempre sean ellos los bene-adjudicatarios, mare queria, cuántas cosas no sabremos nunca....

96.282,00 cuántos ingentes dineros públicos que van a parar para los de casi siempre, .... porqué? sólo "ellos" lo sabrán, y bien bien que lo sabrán...

Procedimiento: Negociado sin Publicidad, segun Ley de Contratos des Sector Público que llama ahora, ese procedimiento es lo mismo que decir: a dedo, puro y duro como mi pirulo.

y la forma de tramitación: URGENTE, claro, claro, claro, .... como el agua cristalina..., mare queria ...cuántas cosas, cuánto dinero, cuanto cuanto cuanto,..., y siempre ellos


saludos, obedientes contribuyentes para los de siempre.


H.S.

Mis felicitaciones al del comentario nº 2282700

ya se va viendo un poquito de claridad en este ambiente tan "turbio"
Puntos:
18-05-09 21:18 #2283684 -> 2282700
Por:No Registrado
RE: foro de nava del rey
YA VAN PONIENDO ALGO,LOS PARADOS DEL PUEBLO ESTARAN TAN CONTENTOS CON LAS OBRAS,AUNQUE VIENDO LA ADJUDICACION,ME TEMO QUE LOS OBREROS SERAN CONTRATADOS DE LA MISMA MANERA,MAS DE LO MISMO.
HABER SI PONEN TAMBIEN,CUANDO VAN A ESCUCHAR A ESOS VECINOS O MEJOR CUANDO PONEN SOLUCIONES QUE ES UNA VERGUENZA DE CALLE ,QUE YA LLEGA EL VERANO Y SE LLENA TODA LA BARRIADA DE PULGAS,O MEJOR QUE TRAIGA A SU HIJO A JUGAR A LA CALLE ,Y SEPA LO QUE ES SUFRIR COMO LO PASAN ALGUNAS PERSONAS ,SE QUE LOS HIJOS NO TIENEN LA CULPA DE LO QUE HACEN SUS PADRES,PERO TAMPOCO TIENEN LA CULPA LOS VECINOS DE LO QUE HACE EL ALCALDE,Y BIEN QUE SE ESTA RIENDO DE TODOS Y TODAS,PERO AQUI TOO VALE
Puntos:
18-05-09 21:57 #2284041 -> 2282700
Por:No Registrado
RE: foro de nava del rey
todo raro,raro,raro,raro,bueno que era de esperar a nadie sorprende
Puntos:
18-05-09 22:00 #2284063 -> 2282700
Por:No Registrado
RE: foro de nava del rey
VILLAVERDE DE MEDINA

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se
hace público el presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para el
ejercicio 2008 resumido por capítulos, tal y como a continuación se
detalla:

INGRESOS

Operaciones corrientes:

Capítulo 1º.-Impuestos directos .............107.869,84 euros
Capítulo 2°.-Impuestos indirectos ............15.189,52 euros
Capítulo 3°.-Tasas y otros ingresos .........55.783,34 euros
Capítulo 4°.-Transferencias corrientes ...259.271,01 euros
Capítulo 5°.-Ingresos patrimoniales ..........27.948,90 euros
Total.........................................466.062,61 euros

Operaciones de capital:

Capítulo 6°.-Transferencias de capital ......80.215,59 euros
Capítulo 7°.-Transferencias de capital ......72.156,54 euros
Capítulo 8°.-Activos financieros ...........................— euros**
Capítulo 9°.-Pasivos financieros ..........................— euros**
Total.-.....................................................152.372,13 euros
Total Ingresos .......................................618.434,74 euros

GASTOS

Operaciones corrientes:

Capítulo 1°.-Remuneraciones del personal ..180.843,83 euros
Capítulo 2°.-Gastos en bienes y servicios ....254.800,00 euros
Capítulo 3°.-Gastos financieros ........................1.350,13 euros
Capítulo 4°.-Transferencias corrientes ............20.289,17 euros
Total.-...........................................457.283,13 euros

Operaciones de capital

Capítulo 6°.-Inversiones reales .................147.828,57 euros
Capítulo 7°.-Transferencias de capital ...................— euros
Capítulo 8°.-Activos financieros .............................— euros**
Capítulo 9°.-Pasivos financieros ...................3.323,04 euros**
Total ............................................161.151,61 euros

TOTAL GASTOS .....................................618.434,74 euros

Asimismo y conforme dispone el artículo 127 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se publica la plantilla de personal
de este Ayuntamiento, que es la que a continuación se detalla:

Personal Funcionario: Secretario-Interventor.

Personal Laboral: Alguacil.

La aprobación definitiva del presupuesto podrá ser impugnada
ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos,
formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y
en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
Villaverde de Medina, 28 de julio de 2008.-El Alcalde, Pedro
Pariente Fradejas.
6138/2008

**Consultar este punto en otros años.


www.diputaciondevalladolid.es/bop/sumarios/2008/diciembre/27/ref_2008_10165.pdf

www.diputaciondevalladolid.es/bop/sumarios/2008/septiembre/09/ref_2008_6757.pdf

bocyl.jcyl.es/servlet/servletpdf?cntr=1&fdr=2743&file=5401&ext=PDF&num=1 –
www.diputaciondevalladolid.es/bop/sumarios/2009/abril/08/ref_2009_2790.pdf

www.diputaciondevalladolid.es/bop/sumarios/2008/abril/10/ref_2008_2411.pdf

bocyl.jcyl.es/servlet/servletpdf?cntr=1&fdr=2743&file=5401&ext=PDF&num=1

www.diputaciondevalladolid.es/bop/sumarios/2008/octubre/09/ref_2008_7659.pdf

www.diputaciondevalladolid.es/bop/sumarios/2007/diciembre/31/ref_2007_10649.pdf


www.derecho.com/legislacion/bop-valladolid/31/12/2007

77.240.124.114/l/bop.../aprobacion-provisional-modificacion-varias-ordenanzas-fiscales-ayuntamiento-villaverde-medina-28-1

www.diputaciondevalladolid.es/bop/sumarios/2008/octubre/09/ref_2008_7658.pdf

www.derecho.com/legislacion/bop-valladolid/22/12/2008


www.diputaciondevalladolid.es/bop/imprimir.shtml?fecha=20080909


VILLAVER DE MEDINA
D. S. M. V., con D.N.I Nº........ y D E. V. G., con D.N.I. n°......... y domicilio a efectos de notificaciones en C/.................., n° ...
bajo, de Medina de Campo han solicitado al Ayuntamiento de
Villaverde de Medina autorización de uso excepcional en suelo rústico
para una Instalación Deportiva de Circuito de Karting y
Restaurante con Vivienda en las Parcelas n° 8,9,10,11 y 13 del
Polígono 14 del término municipal de Villaverde de Medina.
En cumplimiento de lo establecido en el art. 25.2 de la Ley
5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, sobre procedimiento de autorización de uso excepcional en suelo rústico, desarrollado por el art. 307 del Reglamento de Urbanismo en Castilla
y León, se somete el expediente a información pública durante el
plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a la última
publicación de este anuncio en el B.O.P. y en diario de mayor difusión
de la provincia.
Villaverde de Medina, 27 de agosto de 2008.-La Teniente de
Alcalde, Inmaculada Martín Muñumer.
6757/2008






Puntos:
18-05-09 22:55 #2284553 -> 2282700
Por:No Registrado
RE: EMPRESARIOS PARTICULARES = DINERO PUBLICO- NO CUADRA
eso de que cuadren al céntimo los ingresos y los gastos no se creen ni ellos, cierto que está ahí, pero no hay ni un solo municipio de los 8 mil y pico en todo el territorio nacional que les cuadren las cuentas, ni uno solo de esa manera, a parte de este claro.

no me cre nada, nada , de nada, todo se puede maquillar, y hacer cuadrar, lo que me llama la antención es que se fuera la anterior secretaria, también es una cosa muy rara, rara, rara.

en todo caso, lo que recuada este ayuntamiento en impuestos, directos e indirectos, tasas y demás, es una pasada, para como trata luego a no pocos vecinos que no le caen bien, o que no le bailan el agua. Por otro lado si dispone de una cuentas tan sospechosamente saneadas, porqué sólo se limita a maquillar el pueblo por fuera, Y A BENEFICIAR SÓLO A LOS QUE ELLOS QUIEREN, mucho más delito tiene, pudiendo y no queriendo si cabe.

preguntas:

1- porqué no firmó él lo del circuito? y lo firmo la teniente

2- porqué en las adjudicaciones, no se emplea el procedimiento -abierto- o el -restringido- de la nueva Ley de Contratos del Sector Público:

- procedimiento "abierto":

Artículo 141. de la Ley de Contratos del Sector Público:

En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.



- procedimiento "restringido":

Artículo 146
En el procedimiento restringido sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.

Artículo 147. Criterios para la selección de candidatos.

1. Con carácter previo al anuncio de la licitación, el órgano de contratación deberá haber establecido los criterios objetivos de solvencia, de entre los señalados en los artículos 64 a 68, con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones.

2. El órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a cinco. Si así lo estima procedente, el órgano de contratación podrá igualmente fijar el número máximo de candidatos a los que se invitará a presentar oferta.

En cualquier caso, el número de candidatos invitados debe ser suficiente para garantizar una competencia efectiva.



PERO CLARO, EL QUE SE EMPLEA ES EL:

Procedimiento negociado

Artículo 153.

1. En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador (CONCRETAMENTE A UNO SÓLO) justificadamente elegido por el órgano de contratación-(ES EL ALCALDE), tras efectuar consultas con diversos candidatos-(SI LO CONSIDERA) y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.



EN OTRO MOMENTO, ME REFERIE A LO DE: "SIN PUBLICIDAD" Y A LO DE "URGENTE", que también, cómo no, tiene su miga. bien lo saben ellos.



Saludos
H.S.

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