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Reglamento Orgánico Municipal - Intervención del público en las sesiones de Pleno

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Reglamento Orgánico Municipal - Intervención del público en las sesiones de Pleno
CAPíTULO VII
DE LA INTERVENCiÓN DEL PÚBLlCO

Articulo sesenta

Una vez finalizadas las sesiones del Pleno y levantadas éstas por el Alcalde, se permitirá que intervenga el público de acuerdo con las siguientes normas:

a) Las preguntas serán respondidas por el Alcalde, por el Delegado del Servicio correspondiente o por cualquier otro miembro corporativo.

b) Las preguntas que, bien por falta de datos suficientes o por cualquier otra razón, no pudieran ser contestadas después del Pleno en que se formularon, serán objeto de respuesta, por escrito, al ciudadano que las planteó, en un plazo máximo de ocho días.

c) Ni las preguntas ni las respuestas provocarán debate; es decir, que a una pregunta corresponderá una respuesta en los términos descritos. Se admitirá un turno para aclaraciones.'

Articulo sesenta y uno

El Alcalde velará, en las sesiones públicas del Ayuntamiento Pleno, por el mantenimiento del orden en las tribunas, pudiendo ordenar la expulsión de aquéllos que lo perturbaren, faltaren a la debida compostura o dieren muestras de aprobación o desaprobación.
Enviado por: unodelterreno | Ultima modificacion:02-02-2010 13:32
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Foro-Ciudad.com - Ultima actualizacion:15/01/2020
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