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Polinyà de Xúquer - Valencia

Poblacion:
España > Valencia > Polinyà de Xúquer
04-10-12 10:46 #10624755
Por:cervecita

Pujada del I.B.I.
Yiiijaaaa!!!

Peasso de pujada del rebut del I.B.I. (contribució).

Els que tinguen vivendes relativament noves ho notaràn més.

Xe sí!! Per tots els puestos! ¡A mi la legión!

Ha sigut en tots els municipis d'Espanya... però vaya tela...

Una punyalada més.


Tenía que desahogar-me.

Saludos.

Pasmado
Puntos:
17-10-12 18:47 #10678924 -> 10624755
Por:Bela65

RE: Pujada del I.B.I.
jo diria "catastrazo a Polinyà", una pujada del 12 - 15 % de mitja, en un impost 100% municipal,! ojo!, de esquerres , si arriva a ser de dretes?, encara faran al Rajoy un angelet: Hala, jo també ma desahogat.
Puntos:
18-10-12 00:11 #10680177 -> 10678924
Por:1982-JOSE

RE: Pujada del I.B.I.
Això no és veritat.
L'any passat vaig pagar 246,57€, i aquest any 256,62€.
Increment de l'impost = 4,075%

Bona nit. Guiñar un ojo
Puntos:
18-10-12 07:13 #10680422 -> 10680177
Por:Bela65

RE: Pujada del I.B.I.
contribucio solar:
any 2011 = 221,52 €
any 2012 = 254,76 €
increment de l´impost = 15 %

contribució casa:
any 2011 = 762.14 €
any 2012 = 854,69 €
increment de l´impost = 12%
i es veritat
Puntos:
18-10-12 00:32 #10680228 -> 10678924
Por:xúquer

RE: Pujada del I.B.I.
Hola sols comentar-te una cosa, no hi ha cap acord plenari de l'ajuntament de Polinyà modificant el gravamen sobre el IBI urbà almenys als ultims 6 anys que jo sàpiga, que son el que he estat de regidor, primer a l'oposició i després al govern. Els anterios anys no ho se.

Si tens curiositat i no et fies de les meus paraules, les actes del plens son públics i es poden consultar en qualsevol moment.

Per contra jo no pose en dubte el que dius, així que si has tingut eixa pujada, deuries averiguar perquè.

L'única pujada del IBI que s'ha fet la tens a aquest enllaç el BOE, al decret de mesures urgents aprovades pel govern al final de l'any 2011. A l'article número 8 paral de les contribucions urbanes.

https://ww.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf
Puntos:
18-10-12 01:16 #10680316 -> 10680228
Por:comquedarem

RE: Pujada del I.B.I.
Bela65:

Ha sigut Rajoy el que ho ha pujat..i si no sabies el que sap tot el país, al menys no critiques a ningú.

Per cert que jo pensava que la pujada era igual per a tots pero ja veig que no.. al meu cas es exactament un 10%
Puntos:
18-10-12 01:25 #10680322 -> 10680316
Por:comquedarem

RE: Pujada del I.B.I.
CAPÍTULO IV

Artículo 8. Tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

1. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013, los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aprobados para los bienes inmuebles urbanos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, resultarán incrementados en los siguientes porcentajes:

a) El 10 por 100 para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 por ciento en 2012 y al 0,6 por 100 en 2013.

b) El 6 por 100 para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2002 y 2004, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 por ciento.

c) El 4 por 100 para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2008 y 2011.
Lo dispuesto en el presente apartado únicamente se aplicará en los siguientes términos:
–A los inmuebles de uso no residencial, en todo caso, incluidos los inmuebles gravados con tipos diferenciados a que se refiere el artículo 72.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
–A la totalidad de los inmuebles de uso residencial a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002.
–A los inmuebles de uso residencial a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior, y que pertenezcan a la mitad con mayor valor catastral del conjunto de los inmuebles del municipio que tengan dicho uso.
Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a los municipios cuyas ponencias de valores hayan sido aprobadas entre los años 2005 y 2007. Tampoco tendrá efectos para el periodo impositivo que se inicie en 2013 para aquellos municipios en los que se apruebe una ponencia de valores total en el año 2012.

2. En el supuesto de que el tipo aprobado por un municipio para 2012 o 2013 fuese inferior al vigente en 2011, en el año en que esto ocurra se aplicará lo dispuesto en este artículo tomando como base el tipo vigente en 2011.
3. El tipo máximo aplicable no podrá ser superior, en ningún caso, al establecido en el artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Puntos:
18-10-12 10:57 #10680755 -> 10680322
Por:cervecita

RE: Pujada del I.B.I.
Efectivament, la pujada és un decret del govern central, per a tots els municipis del país.

I el % de pujada està en funció del arguments del anterior comentari.


De totes formes, i lo que jo volía dir es que... ¡¡un altre forat en la butxaca!!


Pasmado
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