la grua que nos viene En el ultimo pleno se aprobo, a propuesta del PP, la adhesion al sistema de retirada de vehiculos de la Mancomunidad. Se hicieron varias menciones a la tasa, pero no se queria hacer mucha mencion a la misma ante el publico. De adjunta a continuacion dicha tasa, y hay varias cosas muy bonitas. La primera es la cuantia, 46 o 65 euros de vellon segun horario o sea festivo. La otra es un sinsentido que contempla la tasa, como es el hecho de que para retirar el vehiculo hay que, previamente, hay que abonar la tasa en una entidad bancaria. No se como se va a hacer ese ingreso a partir de las 2 de la tarde o un sabado o domingo o festivo, que los bancos estan cerrados. Otro tema a añadir es que el deposito parece ser que estara en Turis. Nadie se ha preocupado de como va a ir el ciudadano hasta Turis, si no tiene coche. Habra que estar al tanto del autobus, cuya frecuencia desconozco. Dice el alcalde que igual presta donde esta la ambulancia para almacenar un par de coches, pero la cosa no ha quedado muy clara. Esperemos que la grua se estrene con esos coches que habitualmente aparcan en la puerta del Ayuntamiento, taponando la rampa de accesibilidad. Para mayor claridad, se copia la tasa: Mancomunidad Intermunicipal Hoya de Buñol-Chiva Edicto de la Mancomunidad Intermunicipal Hoya de Buñol-Chiva sobre aprobación definitiva de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por retirada de vehículos de la vía pública y custodia en el depósito municipal. EDICTO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de la Mancomunidad Intermunicipal Hoya de Buñol-Chiva, de fecha 27 de junio de 2013 , sobre Aprobación Provisional de la Ordenanza fiscal reguladora DE LA TASA POR RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y CUSTODIA EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL., cuyo texto íntegro se hace publico en cumplimiento del articulo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y que se relaciona a continuación: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y CUSTODIA EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL. Artículo 1º. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Mancomunidad establece la tasa por la retirada de vehículos de la vía pública y custodia en el depósito municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art.57 del citado Texto Refundido. Artículo 2º. Hecho imponible 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de retirada de vehículos, iniciada (entendiéndose por iniciada desde que la policía local o personal competente solicite los servicios de la grúa) o completa, mediante la actuación de los servicios mancomunados competentes, y la subsiguiente custodia hasta su devolución al interesado. 2. La retirada de los vehículos de la vía pública se producirá en aquellas situaciones que obstaculicen la libre circulación, o sean causa de entorpecimiento por haber sido aparcados defectuosamente o se encuentren abandonados en la vía pública, así como la inmovilización mediante CEPO de los vehículos que se encuentren en esas circunstancias. Artículo 3º. Sujetos pasivos 1.-Están obligados al pago de la tasa, en concepto de sujeto pasivo, el titular del vehículo según constancia en el Registro público de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, el que figure como titular en la documentación del vehículo. 2.-Responderán solidariamente las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la LGT. 3.-Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que fija el art.43 de la LGT. 4.-Cuando el vehículo, debidamente estacionado, haya sido retirado con ocasión de la ejecución de obras o trabajos que afecten a un servicio público, el sujeto pasivo será el contratista adjudicatario de la obra que solicita la retirada de los vehículos de la vía pública, salvo que el estacionamiento se produzca con posterioridad a la colocación de las señales de prohibición, en cuyo supuesto el obligado al pago será el propietario del vehículo. Artículo 4º. Devengo. La obligación de contribuir nacerá: a)Por la retirada de vehículos, a partir del momento en que se inicie el levantamiento de aquéllos, según lo establecido en la normativa vigente sobre Ordenación del Tráfico de Vehículos y Personas en Vías Urbanas. b)Por la inmovilización de vehículos, desde que fuese colocado el mecanismo de inmovilización. c)Desde que se inicie la prestación de este servicio en los términos del artículo 2 apartado primero relativo al hecho imponible. d)Por el depósito en locales establecidos al efecto, desde el día siguiente al que el vehículo tenga entrada en dichos depósitos. Artículo 5º. Cuota Tributaria. La cuota tributaria exigida se corresponderá con las siguientes tarifas: Epígrafe 1. Retirada de vehículos de la vía pública Motocicletas, turismo, pequeñas furgonetas : Laborable 8 h a 20 h = 46 € Iva Incluido Nocturno de 20 h a 8 h = 65 € Iva Incluido Festivo (según calendario domicilio social empresa prestataria del servicio) = 65 € Iva Incluido Todo terrenos y furgones hasta 3500 kg: Laborable 8 h a 20 h = 50 € Iva Incluido Festivo (según calendario domicilio social empresa prestaría del servicio) = 70 € Iva Incluido Nocturno de 20 h a 8 h = 70 € Iva Incluido Epígrafe 2. Cuotas por depósito de vehículos Por almacenaje de motocicletas o cualquier otro vehículo de dos ruedas 4 € Por almacenaje del resto de vehículos 6 € Artículo 6º. Normas de Gestión y Pago. 1.-El personal adscrito al Servicio de recogida de vehículos documentará sus actuaciones en fichas, conforme al modelo establecido por la Mancomunidad Hoya de Buñol-Chiva, que servirán de base para practicar las liquidaciones tributarias, así como para el control de la devolución de los vehículos. 2.-En base a los documentos expresados en el apartado anterior, se procederá a calcular la correspondiente liquidación tributaria, que tendrá carácter provisional, cuyo ingreso realizarán los interesados en el número de cuenta bancaria de la Mancomunidad de la Hoya de Buñol-Chiva. Una vez entregado el documento bancario justificativo del pago al personal responsable del servicio podrá retirar el vehículo. 3.Iniciado el servicio conforme lo establecido en el artículo 2, se haya o no retirado el vehículo se liquidará la presente tasa. Artículo 7º. Recuperación y movilización de vehículos. 1.-El vehículo retirado de la vía pública no será devuelto a su titular hasta tanto no acredite haber efectuado el pago de la tasa o presentado garantía suficiente, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutir los gastos sobre el responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida. Igual obligación será exigible a los titulares de vehículos inmovilizados. 2.-Además de los requisitos establecidos en el número anterior, será necesario acreditar documentalmente la titularidad del vehículo y la relación con el propietario de la persona que pretenda su recuperación. 3.-El pago de las liquidaciones de las presentes tasas no excluye, en modo alguno, el de las sanciones de multas que fueran procedentes por infracción de las normas de tráfico o de policía urbana. 4.-Cuando el sujeto pasivo sea una empresa u organismo, beneficiaria de la retirada de vehículos correctamente estacionados, por la realización de trabajos y obras en la vía pública, el vehículo será entregado sin gastos a su titular en el momento en que lo solicite. Artículo 8º. Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, General Tributaria y las Disposiciones que las complementen y desarrollen. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. |