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Godelleta - Valencia

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16-11-13 22:03 #11692492
Por:vup

UN SIN SENTIDO ( otro mas )
Despues de este comentario se copia un edicto del Ayuntamiento de Godelleta de enero de 2008. Se trata de que en su dia se concedio una licencia de obras ilegal, por el motivo de la sentencia y por otros motivos mas, cosa a la que ya nos tiene acostumbrado este Ayuntamiento.
Cuando el propietario comenzo a obrar, la Conselleria le paro la obra, pues decia que estaba ocupando una via pecuaria. El buen señor va a juicio, y lo gana, y el ayuntamiento le tiene que pagar una indemnizacion por haberle dado la licencia donde no podia darsela. La sentencia no tiene desperdicio, pues queda claro que la Conselleria alega en todo momento que por ahi pasa una via pecuaria que es dominio publico. Inexplicable que ahora diga que la via pecuaria no afecta a suelo urbano.Despues vino otro juicio por lo msimo con otro propietario, el cual no fue indemnizado por haber caducado el plazo para pedir indemnizacion, y hay tambien otra sentencia de la Audiencia que deja clara la existencia de la afeccion por via pecuaria.
En 2007 el Ayuntamiento inicia una revision de oficio por nulidad de pleno derecho de la licencia otorgada en 1996. Lo llevan al Consell Juridic, y este, en su dictamen, dice que es correcta la nulidad de esa licencia, pue, conforme dice la sentencia, esos terrenos estan afectados por una via pecuaria.
El 20 de diciembre de 2007 el pleno del Ayuntamiento, con el voto a favor de todos los concejales presentes, aprueba la nulidad de pleno derecho de la famosa licencia por haberse concedido sin tener el Ayuntamiento competencia para ello, ya que el suelo era dominio publico.
Hago hincapie en que fueron todos los concejales los que votaron que si a esa anulacion, incluido los del Psoe, alguno de los cuales esta en esta legislatura.
Nada ha cambiado en la legislacion desde entonces, nada ha hecho la Conselleria tampoco desde entonces para que cambie el escenario, por lo que no se entiende la reticencia de algun concejal a que se lleve a cabo la consulta con el Consell Juridic sobre la legalidad de los planeamientos. No hace falta decir que la parcela sobre la que recayo esa anulacion de licencia de obras esta incluida dentro de uno de los planeamientos, el de la Loma de los Caballeros, como tambien lo esta otra parcela sobre la que versa la segunda sentencia del Tribunal Superior de Justicia. La misma ilegalidad que habia entonces existe ahora mismo en ese planeamiento. ¿ Quien puede asegurar que despues de pagar las obras de urbanizacion se van a poder dar licencias en las parcelas afectadas y que la Conselleria lo va a permitir?
Lo inexplicable es que el mismo partido que entonces voto que si a la anulacion, que un mismo concejal que entonces tambien voto que si, ahora opten por abstenerse manteniendo una postura poco clara, pues, como digo, estamos hablando incluso de la misma parcela, junto con unas pocas mas en las mismas condiciones. Inexplicable, repito. Tan inexplicable como las narices del alcalde, que en 2007 dice de anular la licencia por la via pecuaria y ahora dice que no hay via pecuaria. eso creo que tiene un nombre. Lo que queda claro es que a algunos les preocupa mas el hacerle el caldo gordo al alcalde que la legalidad de las cosas, para muestra, un boton.



Ayuntamiento de Godelleta
Edicto del Ayuntamiento de Godelleta sobre notificación del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en fecha 20-12-2007, relativo a declaración de nulidad de pleno derecho de la licencia de obras nº 56/1996 concedida por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 24-5-1996, dirigida a D. Diego Martínez Morales. Ref. expte. 98/2007.
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a notificar a D. Diego Martínez Morales, interesado en el expediente de referencia, mediante publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido, los acuerdos que a continuación se transcriben íntegramente, ya que habiéndose intentado la notificación en el domicilio ésta no se ha podido practicar:
«El Pleno del Ayuntamiento, en fecha 20 de diciembre de 2007, adoptó entre otros el siguiente acuerdo que literalmente se trans­cribe:
"Declaración de nulidad de pleno derecho del acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno el 24 de mayo de 1996 en el expediente de licencia nº 56/1996, por la que se concede licencia de obras para la construcción de una vivienda unifamiliar en La Loma de Los Caballeros, nº 8-2, a Dª Mª Pilar Gracia Gómez.
Hechos y consideraciones jurídicas:
Con fecha 24-5-1996 la Comisión Municipal de Gobierno concedió licencia a Dª Mª Pilar Gracia Gómez para la construcción de una vivienda unifamiliar en la Urb. Loma de los Caballeros, nº 8-2, según proyecto presentado.
Iniciadas las obras, el servicio forestal de la Conselleria de Medio Ambiente paralizó las mismas mediante denuncia que funda en el hecho de estar las obras invadiendo la vía pecuaria La Cañada Real de Cuenca, de la que es titular la Generalitat Valenciana.
En el año 1997 el interesado se vio obligado, a instancia del servicio forestal de la Generalitat Valenciana, a paralizar las incipientes obras de construcción amparadas por la citada licencia y, en consecuencia, presentó escrito de reclamación patrimonial ante el Ayuntamiento y la Conselleria de Obras Públicas, solicitando el resarcimiento de los perjuicios económicos ocasionados hasta la fecha.
Finalizada la vía administrativa. Los interesados interpusieron recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones de Ayuntamiento de Godelleta y la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Generalitat Valenciana, desestimatorias ambas de la reclamación de responsabilidad patrimonial, recayendo sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera), el 22 de diciembre de 2000, condenando al Ayuntamiento de Godelleta a abonar a Dª Mª Pilar Gracia Gómez y D. José Tiburcio Morán la cantidad de 3.174.470 pesetas (19.078,95 euros), junto con los correspondientes intereses legales, por daños y perjuicios sufridos como consecuencia de otorgamiento de licencia de obras para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en una parcela de su propiedad.
Finalmente, el Ayuntamiento, en cumplimiento de sentencia judicial, y una vez verificado que las obras quedaron paralizadas (entonces consistían en parte de un vallado de hormigón y parte de la estructura de la vivienda), pagó al interesado la cantidad reclamada más los intereses correspondientes, tal y como consta en el justificante de pago que se une al presente expediente.
Tras estas actuaciones el Ayuntamiento, ya no adoptó ningún acuerdo respecto a la licencia, ni respecto a las obras abandonadas por sus propietarios, por entender que, siendo la Conselleria la titular del bien usurpado debería haber ordenado su demolición.
Actualmente, con fecha 23-3-2007, la Policía denuncia que en la construcción, hasta la fecha abandonada, se están llevando a cabo obras de edificación. El Ayuntamiento ha paralizado dichas obras no amparadas por licencia municipal.
Dadas las circunstancias esta Alcaldía entiende, que habida cuenta que desde el año 1997 hasta el 2007 las obras no prosiguieron, resulta evidente que el expediente de licencia Nº 52/1996 quedó extinguido, ya que el interesado no solicitó prórroga ni nueva licencia, por lo que, habiendo además percibido una indemnización, debe entenderse como un desistimiento implícito (artículos 91 y 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Por otra parte tampoco se comunicó al Ayuntamiento la necesaria transmisión de la licencia para que en todo caso hubiera podido surtir efectos.
El artículo 475 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, señala que "2. Las licencias urbanísticas deben otorgarse dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, por lo que sólo producirán efectos entre el Ayuntamiento y el titular de la licencia, sin alterar las situaciones jurídicas regidas por el Derecho Privado".
Por otra parte tampoco consta que el interesado efectuase las comunicaciones que previene el artículo 480 del Decreto 67/2006.
Esta Administración ha contado para resolución de este expediente con el asesoramiento de Garrigues Abogados y Asesores Tributarios, emitiendo informe que suscriben el 10 de julio de 2007 y que se une al presente expediente.
Visto que, conforme a la sentencia nº 1742/2000, de 22 de diciembre, el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno el 24 de mayo de 1996 en el expediente de licencia nº 56/1996, por la que se concede licencia de obras para la construcción de una vivienda unifamiliar a Dª Mª Pilar Gracia Gómez, pudiera ser nulo de pleno derecho, por concurrir causa prevista en el artículo 62.1c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siendo la causa siguiente:
- Por tener un contenido imposible, al no poderse edificar en la parcela en la que se concedió la licencia.
El Pleno, con fecha 20 de septiembre de 2007, acordó iniciar expediente para la revisión de oficio del citado acuerdo y abrir un período de información pública en el mismo.
Notificado el anterior acuerdo a los interesados en el expediente, y publicado que ha sido anuncio en el "Boletín Oficial" de la provincia nº 238, de fecha 6-10-2007, no consta que se haya presentado alegación alguna en el plazo concedido al efecto.
Con fecha 5 de noviembre de 2007 esta Alcaldía formuló propuesta de acuerdo que remitió junto con copia del expediente completo al Consejo Jurídico Consultivo de la Generalitat Valenciana, para la emisión del preceptivo dictamen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.10 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic de la Comunitat Valenciana, en relación con los artículos 53 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el 102.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Este último establece además que para que proceda la revisión de oficio de los actos administrativos dicho dictamen deberá ser favorable. Por esta razón, mediante decreto de fecha 26 de noviembre de 2007, la Alcaldía acuerda la interrupción de los plazos sucesivos a los efectos de lo dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 30/1992, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.3 de dicha norma.
Con fecha 5 de diciembre de 2007 ha tenido entrada en esta Administración causando asiento en el Registro General con el número 3.100, el dictamen emitido por el Consell Jurídic de la Comunitat Valenciana, este dictamen se emite en sentido favorable, considera que procede la revisión de oficio del acuerdo de 24 de mayo de 1996 de la Comisión de Gobierno Municipal por la que se concedió licencia de obras para la construcción de una vivienda unifamiliar a Dª Mª Pilar Gracia Gómez por concurrir causa prevista en el artículo 62.1f) de la Ley 30/1992.
Visto que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la legislación aplicable y que viene determinada por:
- Artículos 62.1 y 102 a 106 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Artículos 4.1.g), 22.2.j), 53, 63, 66, 67 y 110 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Artículo 50.17 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
- Artículos 1, 2, 10 y 11 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de Creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.
- Artículos 1 y 16.1.d) del Decreto 181/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.
Habiendo sido seguido el procedimiento corresponde su aprobación por el Pleno Municipal, en virtud del artículo 22.2.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.
El Pleno Municipal, integrado por once miembros, estando diez de ellos presentes, con el voto favorable de todos ellos (seis concejales del PP y cuatro del PSOE) acuerda:
Primero.- Declarar nulo de pleno derecho el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno el 24 de mayo de 1996 en el expediente de licencia nº 56/1996, por el que se concede licencia de obras para la construcción de una vivienda unifamiliar a Dª Mª Pilar Gracia Gómez, por concurrir causa prevista en el artículo 62.1f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al ser concedida la licencia de obras mediante un acto contrario al ordenamiento jurídico atributivo de facultades careciendo de los requisitos esenciales para su adquisición.
Segundo.- Los daños ocasionados como consecuencia de la anulación de la licencia, fueron objeto de resarcimiento por parte de esta Administración al titular de la misma, tal y como consta en el expediente de responsabilidad patrimonial tramitado al efecto con el número 60/1997.
Tercero.- Notificar a los interesados la declaración de nulidad del citado acto administrativo y dar publicidad a este acuerdo en el "Boletín Oficial" de la provincia.»
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Godelleta, de conformidad con los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Godelleta, a 14 de enero de 2008.-El alcalde, Salvador E. Marín Clemente.
2008/1202
Puntos:
30-11-13 14:44 #11712658 -> 11692492
Por:vup

RE: UN SIN SENTIDO ( otro mas )
Esta claro que alguien o miente o miente, no hay otra alternativa. Repasando viejos papeles no se puede llegar a otra conclusion.
Nuestro alcalde se empeña en decir que los planeamientos dejan a salvo las vias pecuarias. Ademas de las sentencias que parecen decir lo contrario aparece otro documento que tambien deja al alcalde un poco en entredicho. Se trata de la documentacion del PGOU, ese que ha tumbado la Conselleria por, entre otras cosas, no respetar las vias pecuarias. Dicho docuemnto esta aprobado por el pleno, o sea, por el propio alcalde. En la pagina 28 de la Memoria del Estudio de Impacto Ambiental nos viene el siguiente texto:
"El crecimiento de estos núcleos sobre la red viaria existente ha dado lugar en ocasiones a la ocupación de vías pecuarias, principalmente dos cañadas de 75m de anchura que cruzan el término. Con una anchura excesiva para las necesidades actuales, reconocida en la propia declaración de estas vías, y no señaladas en el planeamiento anterior, se encuentran ocupadas parcialmente por numerosas edificaciones incluso de Suelo clasificado como Urbano, principalmente en las zonas de Loma de los Caballeros, Calicanto y Monsec."
Justamente es lo mismo que vengo denunciando desde hace 4 años, ahora resulta que el alcalde esta de acuerdo conmigo, esta ahi escrito, reconoce que se estan invadiendo las vias pecuarias, por lo que no entiendo como luego dice que no se han invadido. NADA HA CAMBIADO EN LA LEGISLACION, por lo que si ahi reconocia que se estaban invadiendo queda claro que en esos planeamientos tan manidos se invaden, como confirman tambien las sentencias al respecto, solo que esta ocasion se pasan dichas sentencias por el pùente Milvio.
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