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Cumbres de Calicanto - Valencia

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España > Valencia > Cumbres de Calicanto (Torrent)
19-06-11 17:58 #8193839
Por:PLATAFORMAdeVECINOS

JUICIO. Fase de Cumbres, 2 de marzo de 2011.
Hoy 2 de marzo de 2011 se ha celebrado la vista en relación a la demanda interpuesta por la Plataforma de Vecinos de impugnación de los acuerdos adoptados por la asamblea de la asociación civil de Fase de Cumbres celebrada el 20 de febrero de 2010.

A modo de resumen, han acudido al juicio un cuarto de centenar de vecinos, todos ellos allegados a la Plataforma, con su letrado y procurador como parte actora o demandante y sólo se ha personado el supuesto presidente F.L.H. por la parte demandada en representación de la presunta COMUNIDAD DE PROPIETARIOS FASE CUMBRES con su abogado y procurador.

Además a propuesta de la parte actora han sido obligados a declarar el propio presidente F.L.H., el administrador anterior R.B.T. y el actual secretario-administrador L.A.A.M. También ha testificado otro testigo propuesto por la plataforma al que nunca le habían sido notificadas las asambleas de esa “comunidad”.

A las preguntas realizadas por la letrada de la plataforma ha comenzado declarando el supuesto presidente con la disparidad de criterios que le caracteriza, eludiendo su respuesta con argumentos que no venían a cuento y siempre según le convenía aplicando los Estatutos a su antojo. ¿Por qué en el año 2008 se presenta en los monitorios con dos poderes diferentes? Responde que no se acuerda; ¿por qué realiza las asambleas auxiliado con personal externo en vez de los propietarios? Responde que los estatutos se lo permiten; ¿por qué existen actualmente dos libros de actas? Dice que eso mejor que lo conteste el administrador; ¿quién decidió el voto secreto en la asamblea para que no se pueda averiguar los votos que marcan la ley, en función de los asistentes y la superficie de terreno? Comenta que los datos los revisan a la entrada y que todo es muy legal dando una “boleta” a quien está al corriente de pago; ¿Por qué no hubo “quórum” en esa asamblea? Responde que hace lo que le dice el abogado y el administrador y que no entiende o no sabe que es “quórum” exactamente en segunda convocatoria y en definitiva ¿por qué tanto secretismo para informar adecuadamente a los propietarios? Y a esto desvía la respuesta hacia otros derroteros a los que ya nos tiene acostumbrados. Lo que sí dejó claro es que no existen elementos comunes de copropiedad.

El administrador anterior testifica que lo fue desde julio de 2007 hasta febrero de 2010; le cesó el presidente sin consulta previa, que nunca renunció a su cargo, que denunció al actual administrador por usurpación; reconoce que no existe el libro obligatorio de propietarios tal como establecen los Estatutos ni todas sus direcciones, ni números de parcelas, ni direcciones, ni porcentaje de participación en función de la superficie de terreno. Asevera que no existe ningún fichero de datos de la comunidad porque el presidente le dio en el año 2007 un listado de vecinos con muchos errores y para pagar establecer el pago de la cuota nunca se han aplicado los coeficientes que marcan los Estatutos. Por último a la pregunta del abogado del presidente constata que ha sido denunciado por un centenar y medio de propietarios por su cuestionada gestión.

La testifical del actual secretario-administrador L.A.A.M. confirma la existencia de al menos dos libros de actas en las que se reflejan las asambleas en uno u otro libro en función de su criterio, bien sea asamblea de asociación o asamblea de comunidad; aunque no era el secretario-administrador elegido por la junta de propietarios en la realizada el 20 de febrero de 2010, considera que no se deben identificar los votantes en la asamblea ni hacerlo constar en el acta aunque sea contrario a la ley. Y por último concluye que efectivamente nunca hay “quórum” en las asambleas, que no consideró necesaria la “venia” de su anterior compañero de profesión para firmar la convocatoria para ejercer con ese cargo, motivo de impugnación y asegura que desconoce los datos de unos trescientos vecinos.

Don M.S.M. testifica asegurando que adquirió su propiedad hace unos siete años y nunca había recibido ninguna notificación o comunicación de la presunta “comunidad” salvo hace un mes aproximadamente que recibió una carta de un administrador desconocido al que le inmediatamente remitió un burofax solicitando aclaraciones a esta carta coercitiva, sin contestación hasta el día de hoy.

Por parte de la letrada de la Plataforma de Vecinos se solicita la nulidad de la asamblea del 20 de febrero de 2010 por defecto formal e insubsanable en la convocatoria, por no estar todos los propietarios convocados fehacientemente, por no llevarse los dos libros que marcan los estatutos de “actas y propietarios”, por falta de “quórum” porque debe de haber una doble mayoría según establece la Ley de Propiedad Horizontal (asistentes y porcentaje de superficie) que además no consta en acta; tampoco consta en el acta quienes son los votantes y el acuerdo liquidatorio adolece de deficiencias palpables y contrarias a la ley para demandar a los vecinos en monitorios; concluyendo que tampoco existía desde el año pasado la vigilancia privada y solicitando que se estime íntegramente la demanda de impugnación y se condene a la presunta “comunidad” en costas.

La parte contraria se opone a todos estos puntos implorando además a la compañera contraria una mayor colaboración para conseguir todos los datos de los vecinos acusando a la Plataforma de Vecinos de “temerarios” por haberles demandado.

Finalmente interviene Su Señoría para decir “visto para sentecia, se levanta la sesión”.
Puntos:
21-06-11 19:27 #8209934 -> 8193839
Por:No Registrado
RE: JUICIO. Fase de Cumbres, 2 de marzo de 2011.
se sabe algo de la sentencia?????????????
Puntos:
29-06-11 21:58 #8264024 -> 8209934
Por:No Registrado
RE: JUICIO. Fase de Cumbres, 2 de marzo de 2011.
La Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº5 de Torrent ha dictado SENTENCIA ESTIMATORIA EN SU INTEGRIDAD A FAVOR DE LOS VECINOS DE LA PLATAFORMA Y DECLARA NULOS DE PLENO DERECHO LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL DIA 20 DE FEBRERO DE 2010 Y CONDENA EN COSTAS A LA PRESUNTA CP. ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS FASE CUMBRES.

Esta es la sentencia del juicio celebrado el día 2 de marzo de 2011.
Puntos:
03-07-11 02:24 #8287229 -> 8264024
Por:No Registrado
RE: JUICIO. Fase de Cumbres, 2 de marzo de 2011.
PLATAFORMA DE VECINOS
CUMBRES DE CALICANTO

** SOMOS UNA OPCIÓN Y NO UNA IMPOSICIÓN **


Cumbres de Calicanto, 30 de junio de 2011.

Estimado/a vecino/a:

Léase lo que literalmente dice Su Señoría en el apartado TERCERO de los FUNDAMENTOS JURÍDICOS de la Sentencia nº 139/11 del Juzgado de Instancia 5 de Torrent de 23 de junio de 2011:
“A la vista de la prueba practicada, tanto de la documental consistente en el listado de los propietarios, como del interrogatorio practicado en la persona del Sr. Presidente y de los que han sido administradores de la demandada, ha quedado acreditado que la Junta no conoce la identidad de todos los propietarios que la conforman. Ello determina que para realizar las convocatorias, se envían por correo o por buzoneo personal en el domicilio a los propietarios cuyo domicilio conocen, o se expone la convocatoria en el tablón de anuncios o en ocasiones en el periódico, y así se cita a todos los propietarios respecto de los cuales no se conoce ningún dato.
Y esta forma, desde luego, se realizó la convocatoria de la Junta Extraordinaria hoy impugnada, y esta nula citación de todos y cada uno de los propietarios, es lo que debe llevar directamente a la nulidad de la misma. Y ello por cuanto nótese que la Asociación Cumbres de Calicanto, en lugar de haberse preocupado por conocer a todos y cada uno de los propietarios que forman parte de la misma, se ha limitado a exigir cuotas a los propietarios que conocen, estableciendo unas cuotas fijas que no son las establecidas en los Estatutos, y en base a esa recaudación, establecer unos gastos correspondientes a los servicios comunes que entienden que deben ser prestados.
Sin entrar en este momento, respecto a la necesidad o no de estos servicios, pues no es objeto de este procedimiento, si que debe destacarse que la asociación sigue emitiendo recibos a cargo de propietarios a los que nunca ha conocido, girándole unas cuotas, que sabe positivamente que no va a cobrar hasta tanto no consiga su identificación, y aprobando dichas cuotas en Junta a la que nunca les cita en forma.
En este supuesto además CONCURRE LA AGRAVANTE DE QUE NO EXISTE NINGÚN ELEMENTO COMÚN EN EL QUE PARTICIPEN TODOS LOS PROPIETARIOS, por lo que cuando una persona adquiere una parcela o vivienda, le es absolutamente imposible saber de la existencia de su obligación de abonar cuotas a la asociación, pues en el momento de la escritura no se le dice que pertenece a la Asociación y nunca recibirá ninguna convocatoria ni acuerdo en su domicilio, pero pese a ello, si llegado el caso se consiguiese por la demandada sus datos y su domicilio en el que notificarle, si que se le exigirá el pago de los recibos devengados desde años anteriores, pues los mismos han sido aprobados por la Junta.
ESTA FORMA DE PROCEDER ES DE TODO PUNTO ANÓMALA
, y en lo que en este caso se refiere, que es la celebración de la Junta Extraordinaria de 20 de febrero de 2010, da lugar a la nulidad de la misma por defecto insubsanable en la convocatoria, pues no fueron citados a la misma todos y cada uno de los propietarios que la propia Asociación dice que son miembros de la misma, y en consecuencia de todos y cada uno de los acuerdos que pudieron adoptarse en la misma.”

Por favor, informa de este asunto a todos los vecinos y propietarios de Cumbres de Calicanto que conozcas.

Necesitamos el apoyo y la colaboración de todos los vecinos de Cumbres de Calicanto.
Muchas gracias.
Seguiremos informando puntualmente.
Saludos cordiales.

Plataforma de Vecinos de Cumbres de Calicanto.
E-mail: plataformadevecinos@hotmail.com
Puntos:
25-07-11 18:55 #8428654 -> 8287229
Por:No Registrado
RE: JUICIO. Fase de Cumbres, 2 de marzo de 2011.
mas ilegalidades no se pueden cometer
los irresponsables deberian indemnizar a los damnificados
se deberian pedir responsabilidades penales
que responda ese presidente de sus actos
y subsidiariamente los miembros nombrados de la directiva

lo siento si hiero a alguien pero lo que es de justicia es justo pedirlo

un saludo a todos
Puntos:
28-08-11 16:18 #8627391 -> 8428654
Por:No Registrado
RE: JUICIO. Fase de Cumbres, 2 de marzo de 2011.
He leido la sentencia integramente y lo que me queda claro es que hago mas caso a lo que dicen los jueces que a lo que me decía mi presidente. Lo siento pero he dejado de creer en el y por supuesto he dejado de pagar a la asociación que preside.
Puntos:
09-11-11 22:10 #9080241 -> 8627391
Por:No Registrado
RE: JUICIO. Fase de Cumbres, 2 de marzo de 2011.
la Sentencia nº 139/11 del Juzgado de Instancia 5 de Torrent de 23 de junio de 2011 ha sido recurrida a la Audiencia para que no se rían tanto los plataformeros.
Puntos:
12-11-11 08:24 #9092577 -> 9080241
Por:No Registrado
RE: JUICIO. Fase de Cumbres, 2 de marzo de 2011.
Pues yo soy de la Plataforma y confío en la justicia y te aseguro que si en la Audiencia le vuelven a dar la razón como se la dieron en primera instancia, le reclamarán a la "comunidad" y su abogada la condena en costas y todos los gastos incurridos.
Puntos:
05-06-12 04:26 #10143711 -> 9080241
Por:PLATAFORMAdeVECINOS

RE: JUICIO. Fase de Cumbres, 2 de marzo de 2011.
PLATAFORMA DE VECINOS
CUMBRES DE CALICANTO

** SOMOS UNA OPCIÓN Y NO UNA IMPOSICIÓN **

Cumbres de Calicanto, 5 de junio de 2012.

Estimado/a vecino/a:

La sentencia dictada por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Valencia nº300/2012 de 1 de junio, confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torrente del procedimiento 662/2010, y declara nula la Junta de Propietarios celebrada el 20 de febrero de 2010, y además en los fundamentos jurídicos, AFIRMA QUE SE TRATA DE UNA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS, QUE NO TIENE ELEMENTOS COMUNES, QUE NO CONSTAN EN LAS ESCRITUAS DE PROPIEDAD, Y QUE ES LA ASOCIACIÓN QUIEN DEBE SABER , AVERIGUAR Y TENER CONOCIMIENTO DE QUIENES SON LOS QUE INTEGRAN LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS.
Se condena en costas a la presunta subcomunidad y le dan un plazo de 20 días para recurrirla.

Por favor, informa de este asunto a todos los vecinos y propietarios de Cumbres de Calicanto que conozcas.

Necesitamos el apoyo y la colaboración de todos los vecinos de Cumbres de Calicanto.
Muchas gracias.
Seguiremos informando puntualmente.
Saludos cordiales.

Plataforma de Vecinos de Cumbres de Calicanto.
E-mail: plataformadevecinos@hotmail.com
Puntos:
06-06-12 22:17 #10150655 -> 9080241
Por:No Registrado
RE: JUICIO. Fase de Cumbres, 2 de marzo de 2011.
Despues de leer esta sentencia me queda muy claro que es muy peligrosa para los juntilleros.
Puntos:

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