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Cumbres de Calicanto - Valencia

Poblacion:
España > Valencia > Cumbres de Calicanto (Torrent)
05-07-14 21:35 #12127173
Por:No Registrado
Suspendido por prejudicialidad
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1
TORRENT
Plaza DE LA LIBERTAD,3 1º
TELÉFONO: 96.192.76.03
N.I.G.: 46244-42-2-2012-0004859

Procedimiento: JUICIO VERBAL -
Demandante: C.P. ASOCIACION DE PROPIETARIOS CUMBRES DE CALICANTO
Procurador:

Demandado:
Procurador:






A U T O

MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D/Dª GONZALO SANCHO CERDÁ
Lugar: TORRENT
Fecha: once de octubre de dos mil doce


ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- Por los demandados se presentó escrito de oposición al procedimiento monitorio en el que se alegaba, entre otros motivos, la suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil.

SEGUNDO.- Una vez archivado el procedimiento monitorio e incoado el juicio verbal, se dio traslado de la solicitud de suspensión a la actora que se opuso por las razones que son de ver en autos.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- La parte demandada en el escrito de oposición al procedimiento monitorio que dio lugar al presente juicio verbal alegó distintos motivos de oposición, algunos de ellos de carácter procesal y otros relativos al fondo de la cuestión. Una vez formulada oposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 818 LEC, procede resolver la misma en el procedimiento declarativo correspondiente.

De todos los motivos de oposición formulados, en la fase inicial en la que nos encontramos, con carácter previo a celebrar el acto del juicio, debe analizarse únicamente el relativo a la suspensión por prejudicialidad civil, ya que la acumulación de procesos debe solicitarse ante el Juzgado más antiguo, no siendo este el procedimiento que se sigue en este juzgado. La prejudicialidad se alega respecto al procedimiento 445/2011 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrente.

La parte actora se opone alegando que los acuerdos de las comunidades de propietarios son ejecutivos, salvo que se acuerde su suspensión cautelar por el Juez (artículo 18.4 LPH), no siendo este el caso.

SEGUNDO.- Son ya varios las ocasiones en que este juzgador se ha pronunciado sobre la cuestión, la cual ciertamente no es pacífica y sencilla, existiendo resoluciones contradictorias dictadas por las distintas secciones de la Audiencia Provincial, tal y como se recogen en los escritos de alegaciones de las partes. Examinadas de nuevo las actuaciones, acogiendo también el criterio de prudencia al que alegan los AAAP Valencia, secc 11, de 9 de julio y 2 de mayo de 2012, entiende este juzgador que sí que existe prejudicialidad civil y debe acordarse la suspensión por la razones que a continuación se exponen.

Señala el artículo 43 de la LEC que “Cuando para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil, si no fuere posible la acumulación de autos, el tribunal, a petición de ambas partes o de una de ellas, oída la contraria, podrá mediante auto decretar la suspensión del curso de las actuaciones, en el estado en que se hallen, hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial”.

Centrando la cuestión a resolver, la suspensión solicitada por los demandados debe tener su causa en el procedimiento ordinario 445/2011, seguido ante el Juzgado nº 3, en el que se ejercita una pretensión declarativa respecto a la propia existencia de la Comunidad actora, así como la existencia de elementos comunes al complejo inmobiliario. Si se examina el suplico de la demanda, el mismo se refiere tanto a la existencia de la aquí actora como entidad legitimada para reclamar cuotas comunitarias, como también la existencia de elementos comunes al complejo inmobiliario y, en consecuencia, la aplicación del régimen de propiedad horizontal. En definitiva, se trata de cuestiones que afectan directamente a la reclamación objeto del presente litigio y que influyen necesariamente en los distintos motivos de oposición alegados por los demandados, siendo necesario que los mismos se resuelvan con carácter previo, concurriendo la prejudicialidad alegada. Es cierto que este juzgado tiene competencia objetiva para resolver las alegaciones, pero también que su resolución se verá directamente afectada por lo que se resuelva en un pleito previo pendiente, de modo que de no suspenderse el procedimiento se podrían dar resoluciones contradictorias. Como indican los AAP Valencia, secc 11, de 9 de julio y 2 de mayo de 2012 “las cuestiones que se resuelvan en el juicio ordinario 445/2011 tendrán incidencia directa prejudicial sobre lo que se ha de resolver en el presente juicio verbal , tanto por lo que se refiere a la legitimación de la demandante como por lo ateniente a la adecuación del procedimiento y el valor probatorio de la certificación de las cuotas debidas por gastos comunitarios, con lo que en evitación de posibles resoluciones contradictorias se imponen (art. 43 LEC) y, además, prudencialmente se aconseja la suspensión de este procedimiento”.

No es aplicable al supuesto de autos la doctrina emanada en aplicación del artículo 18.4 LPH. Y ello, en primer lugar, porque lo que se viene a discutir en aquel procedimiento ordinario es precisamente la aplicación de la citada normativa. Y, en segundo lugar, porque el objeto de aquel procedimiento no se limita a una simple impugnación de acuerdos, sino que va mucho más allá y se refiere a la propia existencia de elementos comunes y la aplicación al complejo inmobiliario de las normas reguladoras de la propiedad horizontal. Por tanto, no se discute un simple acuerdo, sino la propia existencia del complejo inmobiliario como tal y origen de obligación para los titulares de los elementos que lo componen.

En este sentido, resolviendo una suspensión por prejudicialidad civil que excede de la simple impugnación de acuerdos, cabe citar la SAP Málaga 28 de enero de 2010, cuyos argumentos creo son perfectamente extrapolables al supuesto de autos, ya que en el procedimiento respecto del que aquí se alega la prejudicialidad se discute la existencia de la comunidad como tal:

“Pues bien, en el supuesto que nos ocupa, la suspensión del procedimiento se acuerda en base a la impugnación formulada en el procedimiento ordinario nº 913/07m, seguido en el Juzgado nº 3 de Torremolinos, en el que no se ha planteado la acumulación de autos, y exclusivamente por la impugnación de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 16 de diciembre de 2005, en la que se constituye la comunidad actora, y aún cuando esa impugnación se ha efectuado por defectos de forma, es claro que la decisión que se produzca en este pleito incide como cuestión prejudicial para la resolución del presente juicio, de reclamación de cuotas. Y es que nos encontramos ante una impugnación de la constitución de una comunidad, que hasta esa fecha existía exclusivamente respecto de las viviendas, en el que se alegaba no haber sido siquiera citados los propietarios de los locales por lo que debe concluirse, que la cuestión excede del ámbito de la impugnación de un acuerdo de Junta de Propietarios, en la que no se cuestiona la constitución de la misma, respecto del que sí sería predicable (y así lo recoge la Juzgadora de instancia) la ejecutividad de la decisión de la Junta, salvo petición de suspensión cautelar (artículo 18.4 de la Ley de Propiedad Horizontal )......".

Por todo ello, procede acordar la suspensión del presente procedimiento hasta la conclusión del juicio ordinario 445/2011, seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia 3 de esta localidad. Las alegaciones relativas a los efectos de la sentencia no impiden acordar la suspensión, ya que entiende este juzgador que no procede en este procedimiento y en esta fase resolver sobre los efectos retroactivos o no de la sentencia que se dicte en dicho procedimiento, debiendo estar a su contenido para poder concluir los efectos de sus declaraciones.


PARTE DISPOSITIVA


SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN del curso de las actuaciones de este proceso, hasta que finalice el procedimiento juicio ordianrio 445/2011, seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de esta ciudad.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de VALENCIA (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS, exponiendo las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.2 LEC). De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al anunciarse o prepararse dicho recurso se deberá acreditar la constitución de un depósito de 50 euros mediante su ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.


Firma del Magistrado-Juez Firma del Secretario
Puntos:
07-07-14 01:20 #12128322 -> 12127173
Por:No Registrado
RE: Suspendido por prejudicialidad
Autos como este suspendiendo la supuesta deuda y reclamación a través del los tribunales (monitorio) de la presunta Comunidad de Propietarios CUMBRES DE CALICANTO FASE CUMBRES- hay a montones en muchos juzgados y precisamente se está a la espera de la sentencia del procedimiento del juicio declarativo 445/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Torrent. Juicio que se celebró el día 6 de Marzo de 2014.

Por ello se insiste que en cuanto salga la tan esperada sentencia del 445/2011 se reclamen todos los gastos en todos los juzgados para que esa presunta comunidad de propietarios pague a todos los abogados de los vecinos que tienen este tipo de Auto.

Salu2.
Puntos:
07-07-14 13:43 #12128747 -> 12128322
Por:botoneras

RE: Suspendido por prejudicialidad
Estaremos al loro por aquí , pero yo personalmente me encargare de avisar a los pocos
Despistados.
Un saludo compañeros y a por ellos QUE SON POCOS Y COBARDES.
Puntos:
09-07-14 19:55 #12131473 -> 12128747
Por:No Registrado
RE: Suspendido por prejudicialidad
Tengo un monitorio parado en el juzgado 3 de Torrent y conozco a otra vecina que le pasa lo mismo. Avisen por favor cuando salga la sentencia que dicen para reclamar los gastos de mi abogado a esos que nos denunciaron. Gracias.
Puntos:
10-07-14 22:50 #12132768 -> 12131473
Por:No Registrado
RE: Suspendido por prejudicialidad
No es la única pues hay unos doscientos procedimientos abiertos por esa presunta comunidad y a todos se les dará aviso en cuanto se tenga la sentencia.
Puntos:
11-07-14 14:29 #12133303 -> 12132768
Por:botoneras

RE: Suspendido por prejudicialidad
OK compañeros que no se nos pase ninguno sin avisarles.

Y. A por ellos que ya lo dije QUE. SON. POCOS. Y. MUY. COBARDES

HASTA LUEGO. LUCAS.
Puntos:

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