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LEY PROPIEDAD HORIZONTAL NO SE APLICA A FASE CUMBRES

Poblacion:
España > Valencia > Cumbres de Calicanto (Torrent)
LEY PROPIEDAD HORIZONTAL NO SE APLICA A FASE CUMBRES
La Sentencia nº45/2015 de 23 de febrero, de la Sección 7ª de la Audiencia como Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Valencia, invalida todos los argumentos del recurso interpuesto por terceros intervinientes en calidad de demandados y FALLA "que con desestimación del recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de Don A.B.C. y otros quince, contra la sentencia de fecha 09/07/2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Torrent en el Juicio Ordinario nº 445/11, debemos confirmarla íntegramente.", dando nuevamente la razón a la Plataforma de Vecinos de Cumbres de Calicanto.

Por lo tanto, en los municipios de TORRENT Y CHIVA DE LA FASE DE CUMBRES DE LA URBANIZACIÓN CUMBRES DE CALICANTO por lo que respecta a las propiedades privadas (parcelas y viviendas) de la misma:

1.- NO EXISTEN elementos comunes ni servicios comunes de naturaleza necesaria para el adecuado uso y disfrute de dichos inmuebles.

2.- Dichas propiedades ni están sometidas, ni pueden regularse bajo el régimen de la Ley de Propiedad Horizontal, en la Fase de Cumbres.

LAS SIGUIENTES ASOCIACIONES CARECEN:

“Asociación Civil Fase Cumbres"(la que manda los recibos un administrador de Valencia),

“C.P. Asoc. Prop. Cumbres Calicanto -Fase Cumbres-"(también del mismo administrador de Valencia),

y “Asociación de Propietarios Cumbres de Calicanto” (con sede en la zona de Santo Domingo)……

C A R E C E N de facultades, capacidad y legitimación, para realizar actividades urbanísticas de mantenimiento y conservación, propias de los respectivos Ayuntamientos; así como que IGUALMENTE CARECEN (ya sea con carácter actual o potencial) de capacidad, legitimación y/o facultades para prestar, administrar o implantar servicios con carácter obligatorio para los propietarios de dichos inmuebles privativos, ni para imponer la exacción de cuotas, ni ningún otro gasto obligatorio a los mismos, en la Fase de Cumbres.

Con respecto a los propietarios del término de GODELLETA, la sentencia de primera instancia dejaba claro, y sin lugar a ningún género de dudas, que serán los propios vecinos de Godelleta y sólo ellos los que decidan QUIÉNES QUIEREN PAGAR y QUÉ SERVICIOS NECESITAN.
Enviado por: PLATAFORMAdeVECINOS | Ultima modificacion:30-03-2015 23:58
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Foro-Ciudad.com - Ultima actualizacion:15/01/2020
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