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España > Toledo > Yepes
09-06-11 00:31 #8101729
Por:ANTES2011

Expropiaciones: ocupaciÓn ilegal
La Ley de Expropiación Forzosa del 16 de diciembre de 1954 contemplaba que "para proceder a la expropiación forzosa de un bien será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del objeto expropiado". Según esta ley, los afectados podían oponerse a la expropiación por razones de fondo. Pero la nueva ley ha suprimido el trámite por el que el propietario afectado, antes de que empezara el proceso de expropiación, pudiera hacer alegaciones.
Por tanto, ahora se abre el primer periodo de información pública al mismo tiempo que convoca a los perjudicados al levantamiento de actas previas. "Se omite un esencial trámite de información pública por lo que se pierde el espíritu de actas previas y el afectado queda desposeído de toda defensa, y el siguiente paso son las actas de ocupación definitiva donde el afectado pierde ya la propiedad. Esto es una actuación nula de pleno derecho que causa indefensión y se puede anular todo el expediente expropiatorio".
Puntos:
11-06-11 19:28 #8131208 -> 8101729
Por:pedrito el de heidi

RE: Expropiaciones: ocupaciÓn ilegal
toda la razon, ademas en muchos casos, las administraciones cuentan con un gran excendente expropiatorio
creo que las expropiaciones se deberian realizar ajustando mucho mas el terreno a utilizar
Puntos:
24-06-11 22:57 #8231953 -> 8131208
Por:QuintoCayo

RE: Expropiaciones: ocupaciÓn ilegal
Como seguramente ya tendrán conocimiento , el sistema que utilizan las Administraciones Públicas para el ejercicio de esa potestad superior expropiatoria de forma rápida se denomina procedimiento de urgencia. Es un forma de agilizar el proceso, se ocupa directamente y luego el que tenga que reclamar que reclame, es para no demorar los procesos. A través de dicho procedimiento se procede a realizar una publicación de las parcelas afectadas, cuando se produce dicha publicación las personas cuyos derechos son afectados deben realizar las alegaciones oportunas. Posteriormente se procede a citar a los propietarios en la finca donde se levanta el acta previa a la ocupación y se ocupa la finca realizando la valoración económica del bien expropiado en función del cultivo y metros expropiados.
Existe un derecho de reversión para aquellos propietarios que han sufrido un procedimiento expropiatorio y los terrenos no son utilizados. El ejercicio de la facultad expropiatoria debe motivarse en el Interés General y no particular, no comparto que se utilice por parte de las AAPP esta potestad para que luego se lucren ciertas empresas que se benefician de los terrenos expropiados.
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