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España > Toledo > Ugena
26-11-10 13:29 #6596663
Por:algoseesconde

¿Como está esta deuda?
Pongo esta noticia que me he encontrado por ahí, que aunque es de Enero de este año no se como estará el asunto si se pagó o está pendiente, para que alguien me ilumine. Lo he puesto también en el otro foro. https://ww.palacioweb.es/foro/viewtopic.php?f=8&t=154
El TSJ ordena al Ayuntamiento de Ugena devolver 35.000 euros a un promotor
Disminuir tamaño del textoAumentar tamaño del texto MANUEL MORENO | TOLEDO Martes , 19-01-10El Ayuntamiento de Ugena tendrá que devolver 35.000 euros que cobró indebidamente a Promociones Inmobiliarias de Griñón, Ugena y Carranque S. A hace cinco años. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha así lo ha ordenado, después de desestimar el recurso de apelación entablado por el Consistorio contra la sentencia de un juzgado de Toledo.
Además de los 35.000 euros, el Tribunal condena al Ayuntamiento a pagar los intereses que hubiera generado esa cantidad desde que se cobró y las costas procesales.
Según ha explicado a ABC el promotor inmobiliario afectado, Eugenio Gallego Perales, el Ayuntamiento le obligó a cambiar unos grupos de presión de agua de una urbanización por su condición de promotor, «aunque el mantenimiento no correspondía a la entidad urbanística».
Cheque cobrado
Pero el Consistorio le pidió también como garantía un cheque con la cantidad de 35.000 euros, «que se lo di al alcalde», Manuel Conde (PP), a nombre del Ayuntamiento. El Consistorio se comprometió a devolver el dinero una vez finalizadas las obras. «Sin embargo, después de cambiar las bombas, el cheque no me lo devolvieron y lo cobraron un año después», añadió Gallego Perales, que denunció el caso ante la Justicia.
El Ayuntamiento intentó luego cambiar el objeto del aval, según se recoge en la sentencia del TSJ, que ha dado la razón al constructor. La Sala asegura en su fallo que el aval tenía una finalidad específica «indudable» -«garantizar el cambio de bombas de agua» de un depósito-, «cambio que se realizó, se abonó y no consta probado que haya provocado un perjuicio», se indica en el dictamen.
El TSJ afirma que la sentencia apelada del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Toledo «acertó con la descripción de los hechos probados y con la exposición de los fundamentos jurídicos».
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