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07-02-12 20:26 #9585742
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Las dietas de los politicos
Si se pagan desplazamientos y dietas en la diputación..........¿por que se pasan tambien al ayuntamiento?

BOP de TOLEDO

Número 166 Sábado 23 de Julio Año 2011
DE LA PROVINCIA DE TOLEDO
Depósito Legal: TO - 1 - 1958 Franqueo Concertado: Núm. 45/2
DIPUTACION PROVINCIAL DE TOLEDO

En cumplimiento de lo previsto en el apartado 5 del artículo 75 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 14 de 2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, se hace saber que
el pleno Corporativo de la excelentísima Diputación Provincial de Toledo, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de julio de 2011, aprobó propuesta del siguiente tenor literal:
Don Arturo García-Tizón López, Presidente de la Diputación Provincial de Toledo, formula al pleno corporativo la consideración de la siguiente
PROPUESTA
De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases del Régimen Local, se propone al pleno Corporativo la siguiente relación de cargos de la corporación Provincial que podrán desempeñarse en los regímenes
que a continuación se detalla y que suponiendo lo anterior una modificación de las base 48 a)de las de ejecución del presupuesto en vigor, a la misma se le dará la tramitación legalmente pertinente:
A) Con dedicación exclusiva:
Presidente de la Corporación.
Presidente del grupo político de la oposición.
Vicepresidente de la Corporación.
Portavoces de los Grupos Políticos.
Las retribuciones de estos cargos serán:
Presidente: De conformidad a la misma regulación que la establecida en acuerdo adoptado por el pleno corporativo en sesión de fecha 23 de julio de 1999, con aplicación del coeficiente 1,205 sobre los haberes brutos del funcionario en activo al servicio de la Corporación Provincial con mayores emolumentos, fijado a su vez en acuerdo plenario de 23 de marzo de 2005.
Vicepresidente de la Corporación, Presidente del grupo político de la oposición y Portavoces de los grupos políticos: También de conformidad a idéntica regulación que la establecida en acuerdo adoptado por el pleno corporativo en sesión de fecha 23 de julio de 1999, si bien con
aplicación del coeficiente 1,038 fijado en acuerdo plenario de fecha 23 de marzo de 2005.
En el caso de que los cargos anteriores se desempeñaran con otros de naturaleza pública pero compatibles, podrá optar el interesado por la percepción, en la cuantía y forma, de una u otra retribución.

B) Con dedicación parcial (un día a la semana):
1.- Diputado con Delegación Especial y Miembro de La Junta de Gobierno: 3.543,00 euros, con carácter fijo y perioricidad mensual.
2.- Diputados con Delegación Específica: 2.543,00 euros con carácter fijo y perioricidad mensual.C)

Indemnización por asistencia a Organos Colegiados:
Los miembros de la Corporación Provincial que no pertenezcan a ninguno de los tres niveles anteriores, o que aún perteneciendo a los mismos no ejerciera su cargo bajo el régimen de dedicación exclusiva o parcial, percibirán una indemnización por razón del ejercicio de la función
de 1.500,00 euros/mes si se tratase de la Presidencia y en el caso de Diputados será de 700,00 euros/mes, por la concurrencia efectiva a sesiones de los siguientes Organos Colegiados de la Corporación y con independencia del número de éstas que se celebren, siempre que durante
dicho período de tiempo tal concurrencia sea igua o superior a una sesión:
Sesiones del Pleno Corporativo.
Sesiones de Junta de Gobierno.
Sesiones de las Comisiones Informativas, Permanentes o Específicas.
Otras Comisiones propuestas por la Presidencia.

Los miembros de los organos de Gobierno de los Organismos Autónomos Administrativos, dependientes de la Diputación Provincial, percibirán indemnización de 79,00 euros por asistencia/s día a sesiones de sus respectivos órganos colegiados.

23 Julio 2011 B.O.P. de Toledo Número 166

En los desplazamientos para los que fueran comisionados, tendrán derecho al abono de los gastos de transporte y, en su caso, de manutención y alojamiento ocasionados y debidamente justificados, siempre que para ello hubieran recibido la correspondiente autorización de la Presidencia.


Todas las retribuciones anteriores se devengarán desde la fecha de toma de posesión como Diputados, con carácter fijo y periodicidad mensual, y se liquidarán y harán efectivas a mes vencido, excepto en los meses de toma de posesión y cese en el cargo que origina el devengo,
que se liquidarán por días, y con referencia a catorce mensualidades por año, devengándose dos en los meses de junio y diciembre.
De los acuerdos anteriores en su caso adoptados se dará la publicidad prevista en el apartado 5 del artículo 75 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Toledo 19 de julio de 2011.- El Presidente, Arturo García-Tizón López.
N.º I.-7004
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