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El Carpio de Tajo - Toledo

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España > Toledo > El Carpio de Tajo
14-01-12 19:44 #9432717
Por:hachemuda

Como ha gestionado el ayuntamiento el problema de la residencia
¿Cuánto nos ha costado a los carpeños la mala gestión del asunto de los "malos tratos" en la residencia por parte del ayuntamiento?....

Me han dicho que han tenido (bueno, hemos tenido) que pagar mucho dinero por lo mal que lo llevaron. Se han lucido las "sitas carapapel". Luego nos subiran los impuestos para pagar su mala gestión.

Que ganas tengo que se ocupen, solamente, de gestionar en su casa. Que yo no tengo por que pagar sus chapuzas.
Puntos:
05-05-13 14:54 #11274704 -> 9432717
Por:loslabradores

RE: Como ha gestionado el ayuntamiento el problema de la residencia
Soy luis miguel puebla guetierrez marido de una de las imputadas por malos tratos de la residencia.
A fecha de 5 de mayo de 2013 comunico los resultados de lo acontecido hasta el dia de hoy:

Juicio de maria rosa la pueblana se celebro el dia 30/11/2012 el abogado pidio reconciliacion y le costo a las arcas del ayuntamiento de carpio de tajo 6.000 € mas los gastos acasionados poe el abogado y el juicio que creo que lo tiene que pagar tambien.

juicio de sagrario vuestra paisana se celebro 28/2/2013 entraron en juicio y el juez de dicha sala le da la razon sin necesidad de que la acusada testifique despues de oir dos de los testimonios de la acusacion reduciendo la sancion de la acusada de 12 meses de empleo y sueldoque pedia la acusacion (es decir la residencia ) a darle la razon a la trabajadora y teniendo la que pagar sin derecho a recursos a pagar 10 mese es decir a una cantidad superior a 12000 € mas la parte proporcionar de la seguridad social mas el dinero gastado en tener otra trabajadora en su puesto y los costes del juicio y de abogado una cantidad en total superior a 25000 €.


ES DECIR QUE LA BROMA DE LA RESIDENCIA LE COSTO A CARPIO DE TAJO ENTRE
EL DINERO RECIBIDO POR LAS TRABAJADORAS MAS LOS GASTOS ADICIONALES SUPONE APROSIMADAMENTA MAS DE: 40.000 €6.500.000 MILLONES DE PESETAS .


Todo esto hay que agradecerselo a el señor gerente de la residencia el que tambien por este foro dijo que el tenia toda la razon y despedir a estas trabajadoras no le costaria ni un euro a carpio de tajo.





seguro queel señor gerente alberto recio de todo esto no infomo a vuestro municipio por eso yo luis miguel puebla marido de una de las acusadas imformo.
Puntos:
08-05-13 17:38 #11288607 -> 11274704
Por:albertoresidencia

RE: Como ha gestionado el ayuntamiento el problema de la residencia
Buenas tardes a todos los forer@s después de tanto tiempo:

Nuevamente agradecer al que me ha transmitido que hablaban bien de mi por aquí para poder contestar, desde luego no como deferencia al personaje, que me importa lo mismo que el cultivo de setas, y desde luego no hubiera gastado la mitad de medio minuto en él, pero sí para dar la información correcta a la gente de bien y que puede sentirse un poco molesta con este tema.
La contestación ya intuyo que va a ser larga, quizás no disponga del mismo tiempo para el ocio como la contraparte pero no es problema, seguramente tardo menos en escribirlo y espero ser algo más claro, legible y objetivo.
Agradezco que tomara el consejo que le di en uno de mis anteriores mensajes y ahora ya sí firme el escrito, no debería ser esto mucho mérito, pero conviene hacerlo por todo y tanto más si uno queda ridiculizado con algún nick por el que encima le pillan.
La verdad es que el texto no hay por dónde agarrarlo y, en honor a la verdad, lo único claro que parece presentar es el ataque hacia mi persona y honor, que ya parece obsesión en este personaje. No hace daño quien quiere sino quien puede y desde mi modesta opinión debería volver a nacer para poder desestabilizarme un poquito.
Su relación con la residencia terminó en enero del año 2012 cuando su familiar percibió el último plazo de la indemnización por despido, por tanto, este texto quince meses después, tendrá el destino que se quiera pensar pero desde luego, no creo que sea el de informar, y desde luego si es ese pues más bien lo que hace es con lo contrario, desinforma o, por ser más claro aún y acudiendo a la definición que recuerdo hacía el catecismo sobre la mentira, decía: Mentir es decir lo contrario de lo que se piensa con la intención de engañar. Por tanto no sólo falta a la verdad sino que además este señor miente como iré desarrollando puntualmente a continuación.
Decía Séneca, filósofo que sabía casi tanto como el suscribiente que me precede que “Un solo bien puede producir el mal: La vergüenza de haberlo hecho”.
Como vemos hay una premisa para cumplir con la frase anterior y es que es básico para sentir vergüenza conocerla.
Miren ustedes, señores y señoras foreros, resulta patético que alguien pueda vanagloriarse por estar imputado en un procedimiento penal, y esa es la presentación que tiene en el foro, ya no le cuento si la presunta infracción penal es fruto de un posible maltrato a un indefenso al que debe cuidar uno, esto ya me resulta incalificable.
Efectivamente ese procedimiento penal aún continua abierto y ya veremos lo que en su día se resuelve en el mismo, lo que está claro es que para que una persona pueda tener la calificación de imputado en un procedimiento penal es necesario que el juez haya apreciado indicios racionales de criminalidad de la denuncia presentada y las actuaciones que él de oficio o a petición del Ministerio Fiscal haya tenido a bien practicar. Por tanto, es cierto que una cosa es la imputación y otra la condena porque efectivamente para condenar a alguien debe quedar probado el hecho y la participación en el mismo y aún así pues todos conocemos casos en los que el presunto culpable queda absuelto por errores procedimentales o prueba insuficiente, no tanto porque realmente hubiera cometido o no los hechos. Casos conocemos todos y, no quiero mencionar directamente ninguno porque sabemos que están en la calle y por la presunta comisión de delitos graves, lo que ocurre es que, repito hay que convencer al juez a través de pruebas de cargo contundentes y que no dejen lugar a la duda para que al final alguien pueda ser condenado penalmente.
Mi objetivo con todo lo anterior es hacerles ver a todos los foreros que, o bien en la información que se les pretendía dar no se sabía por el transmitente, o bien directamente pretendía confundir, que a esta ex “trabajadora” aún no se le ha juzgado por la imputación penal que recae sobre ella, simplemente hubo un procedimiento en la jurisdicción social (laboral), el procedimiento penal aún se encuentra en fase de instrucción y veremos cómo termina, si se abre o no vista oral y, en caso de abrirse si al final el juez absuelve o condena por esos presuntos malos tratos.
Por tanto, este personaje que se presenta como el marido de una de las imputadas penalmente, después no hace mención siquiera a lo que les acabo de decir y en el fondo, parece que su intención es diluir este tema, que a mi sin duda me parece el más grave y perseguible, de hecho por ello se encarga la jurisdicción penal de juzgarlo. Para él es como si esto hubiera sido lo tratado en la jurisdicción social (laboral) y que con esto ya ha quedado todo resuelto y esta ex “trabajadora” ha resultado vencedora del proceso. Continua mezclando términos y habla de acusación en el ámbito laboral cuando esa figura mire usted no existe, en lo laboral sólo hay actor y demandado, uno o varios, pero la figura técnica de la acusación se reserva para el ámbito penal.
Retomo el hilo e incido en esa imputación penal para terminar diciendo que no tengo ni idea de cómo concluirá ese procedimiento ya que además no existe más acusación que la pública en ese procedimiento y no se puede hacer un seguimiento exhaustivo del mismo, pero lo que nunca voy a olvidar son las declaraciones de las cinco residentes, presuntos objetivos de la acción tipificada descrita anteriormente, por desgracia tres de ellas ya no están entre nosotros, descansen en paz y dos ahí continúan y cualquiera puede ir y preguntarles para que saquen sus propias conclusiones y no se dejen influenciar por lo que pueda decir quien sea. Yo se lo que pusieron en mi conocimiento y por ello denuncié los hechos ante el Consejo de Administración e igualmente esos mismos hechos se relataron en mi presencia delante de algunos de sus familiares, otras trabajadoras, así como delante de otros familiares de otros residentes. Si estos residentes faltaban o no a la verdad pues el juzgado lo determinará en su momento porque el Consejo de Administración, creo que con el criterio legal adecuado estos mismos hechos los puso en conocimiento del Ministerio Fiscal por si este organismo consideraba que los mismos podían constituir una falta o un delito.
Hasta aquí el procedimiento penal que el informador anterior se carga en dos líneas, en su presentación y después intenta mezclar como un mago para hacer desaparecer, creo que con las precisiones anteriores nos queda a todos un pelín menos turbio.

Ahora pasamos al otro procedimiento, que es el de la jurisdicción social (laboral), aquí no se determinan responsabilidades penales sino que se ventilan relaciones de empresa, limitadas puramente al ámbito laboral, y respecto a esto pues afirmo lo dicho al principio de mi escrito, este señor que pretende informar incumple la premisa básica de la información y es que la misma debe ser clara, contrastada y veraz, y lo digo porque miente nuevamente y voy a determinar los puntos objetivos en los que lo hace para que ustedes mismos puedan analizarlos y sacar sus conclusiones:
1.- Este señor habla que el juicio de María Rosa se celebró el día 30/11/2012, bueno pues es mentira, aunque se le haya hecho el tiempo tan corto, quizás esto haya sido puesto con la intención de aparentar que su escrito no estaba muy desfasado en el tiempo como apunté al principio, pero no mire usted, esa vista oral debió haberse celebrado el 30/11/2011, es decir, un año atrás a lo apuntado, mal empezamos.

2.- También es mentira que el abogado (no sabemos cual si el de la “trabajadora” o el de la empresa porque no lo dice) pidió ¿reconciliación? No por favor se debe ser medianamente técnico en caso de querer informar sobre algo y, en caso contrario, debe pedirse el asesoramiento oportuno. Vamos a ver la figura de la reconciliación no existe en el procedimiento laboral, lo que existe es lo que se llama el intento de conciliación previa a la celebración de la vista oral; la propia ley de la jurisdicción social de octubre de 2011 en su artículo 82 regula los actos de conciliación y juicio y dice que serán sucesivos, es decir se intenta conciliar a las partes ante el secretario del órgano jurisdiccional, en ese último intento, que por cierto sirve para que en ese trámite concluyan casi la mitad de los procesos laborales, y si no se consigue conciliarles, pues en ese caso continua seguidamente el juicio ante el juez; por tanto, ningún abogado propone ninguna “reconciliación”, sino que la propia ley impone que se intente la misma, seguimos yendo bien.
Pues bien el proceso respecto a María Rosa concluyó en esa fase de conciliación, llegando los abogados de ambas partes a un acuerdo y por tanto, se evitó la vista oral que se hubiera celebrado a renglón seguido en el caso de no haberse llegado al acuerdo.

3.- El coste que menciona le supuso a las arcas del ayuntamiento ya matizo que en realidad ese coste lo asume el OAL, esto es la residencia de ancianos, aunque dependa del Ayuntamiento, pero en puridad, no sale el dinero propiamente de las arcas del ayuntamiento sino de la residencia. Pero es que en este no decir la verdad, me alegra mucho que se le hiciera tanta indemnización como 6.000 euros, pero vuelve a mentir, no seré yo el que diga la cantidad pero está más cerca de la mitad de esa cifra que de la cifra aportada.
Aquí no me resta más que hacer un alto en el camino y felicitar al Consejo de Administración que autorizó el acuerdo en este sentido, pienso que estuvo fenomenal en este aspecto más que por lo conseguido por el perjuicio evitado. Es cierto que jurídicamente creo que la residencia tenía muchas posibilidades de haber conseguido una sentencia de despido, pero también es verdad que hay aspectos que pueden escaparse y hacer cambiar la opinión del juez en sentido contrario, por eso el riesgo era muy superior al beneficio conseguido, el dinero público y su gestión debe ser controlada con lupa, pero es cierto que determinadas decisiones que pueden resultar al principio caras, salen baratas. Si tenemos en cuenta que lo que demandaba era el despido nulo es decir la readmisión en su puesto de trabajo abonando todos los meses anteriores hasta juicio que estuvo sin trabajar, y que después solicitaba alternativamente la improcedencia si no se estimaba la nulidad, es decir, con una antigüedad de bastantes años, pues la cantidad abonada como indemnización a mi particularmente me resulta irrisoria si tenemos en cuenta que evitas una posible desestabilización del centro como parecía resultar su objetivo. Ya me permito dar mi opinión personal al respecto y considero que cinco veces más que se hubiera indemnizado a mi juicio hubiera seguido resultando muy positivo para la empresa.
Transcribo algunas sentencias en procedimientos laborales que hacen pensar que uno nunca puede tenerlas todas consigo y deba basarse en el principio de prudencia por encima de ninguno otro:
A) Un gerente llamó “ladrón e hijo de las cuatro letras (traducirlo vosotros para que no me borren el mensaje) al director general al discutir sobre una comisión que éste le quitó diciendo que la venta la había hecho él”. El despido fue declarado improcedente, esto es que no se le debía haber despedido por eso, considerando como atenuante el clima de tensión reinante en la empresa. Decía la sentencia que “esas palabras no podían ser entendidas ni de un modo literal ni en su significación plenamente semántica (…) las palabras tienen un distinto significado según el tono, el contexto y el ánimo de insultar y, en función de estas circunstancias es cuando deberá valorar si existe o no ánimo de ofender o injuriar”. Sentencia del Trib sup de justicia de Madrid de 10/09/10.
B) Una encargada de un supermercado hizo hasta 192 llamadas particulares desde el teléfono de la empresa: El despido fue declarado improcedente porque otras muchas empleadas hacían lo mismo pero no fueron investigadas ni despedidas. “La calificación de sus excesos como falta muy grave resulta desproporcionada cuando otros posibles y contemporáneos usos desmedidos ni siquiera suscitan el interés empresarial. Esta disparidad de trato observada no puede llevar a asimilar apriorísticamente las diversas actuaciones comparadas, ya que faltan datos para efectuar una equiparación entre las mismas, pero si se constituye en causa para descubrir que la atribución de la mayor gravedad a la desatención de la demandante no se sustenta en criterios racionales y de proporcionalidad, atentos a las circunstancias del caso”.
C) Se declaró improcedente el despido disciplinario de un trabajador que, intuyendo que le iba a ser entregada la carta de despido, insultó al representante de la empresa y le lanzó patadas de kárate con intención de agredirle.
Además, apunto que hasta hace un año, las bajas por incapacidad temporal se complementaban por la empresa desde las cantidades que fijaba la ley hasta el 100 % de lo que se venía cobrando cuando se trabajaba, pues bien, la baja de una trabajadora durante un año completo viene a resultar casi la misma cantidad con la que se indemnizó a esta “trabajadora”. ¿A que ahora no nos parece tan caro lo indemnizado?

4- Ahora viene una muy buena, vamos que me dispongo a dar información que yo entiendo debería ser clara, precisa, veraz, indubitada, y resulta que dice textualmente entre los gastos ocasionados al Ayuntamiento según este nik “y el juicio que creo que lo tiene que pagar también”. Ja ja, pero qué es esto de que creo, vamos a ver no me imagino a Matías Prats por ejemplo en un telediario informando de que “cree que se ha caído una pared de la plaza del pueblo”, por favor entérese antes y si no lo sabe o duda no lo diga que queda no le voy a decir cómo, reconozco que en este caso resulta jocoso el comentario y retrata al que lo hace.
No obstante, me voy a permitir el lujo de informar también, al menos someramente, al respecto. Verán ustedes esa cosa que este señor define como el juicio que creo que lo tiene que pagar, les traduzco lo que en apariencia parece tratar de decir: Siempre que hay un procedimiento se producen unos gastos judiciales causados por las partes que demandan o son demandadas, pues bien, a esos gastos se les denomina técnicamente como costas judiciales y, normalmente los jueces que dictan sentencia en el caso, suelen imponer su pago a la parte que cae derrotada en el procedimiento. Pues bien, al haberse resuelto este tema en conciliación previa al juicio, ni siquiera hay pronunciamiento sobre costas judiciales, por tanto ningún pago como “gastos del juicio”, pero hablo ya en vía civil, ni siquiera en jurisdicción social y eso es porque aunque se pierda totalmente y no se acoja ninguna de las pretensiones de la parte, en esta jurisdicción, la laboral, por ahora, no hay que abonar costas judiciales en primera instancia, esto es, que ganes o pierdas, no debes abonar ningún gasto de la otra parte, cada uno paga el suyo. Sólo hay costas cuando se acude a la segunda instancia a través del recurso de suplicación o bien en casación ante el Tribunal Supremo, en ese caso sí se imponen esas costas, normalmente a la parte que no ha visto atendida ninguna de sus pretensiones.
Vamos que en esta mentira citada me ahorro hasta el comentario y que cada uno concluya lo que quiera, no encuentro palabras.

5.- Sobre el otro juicio prefiero no comentar mucho por motivos varios, entre otras cosas porque no le veo yo el apoderamiento de esa otra “trabajadora” a este señor, pero vamos, analicemos por encima también lo que dice y que vuelve a mentir en algunas de las cantidades que aporta e interpreta.
Reitero que su término de acusación, no es posible porque mezcla el tema penal con el laboral, y la acusación técnicamente sólo se produce en el procedimiento penal, aquí hay un actor y un demandado y nada más.
Miente porque es falso que el juez le de la razón. Inicialmente pesaban dos sanciones de suspensión de empleo y sueldo de un tiempo cada una de ellas, la juez lo que dice es que por un error, a su entender, en la forma de transmitir la infracción a esa “trabajadora”, no puede entrar a valorar la citada sanción impuesta; por tanto, sobre una de las sanciones la juez no le da ni le quita la razón, simplemente hay un error procedimental por una exigencia jurisprudencial, que no voy a entrar a valorar ahora. (Ejemplo muy sencillo: La policía entra en un domicilio porque considera que se ha cometido un delito de detención ilegal, esto es, secuestro a una persona. Después de entrar comprueba que la persona se encuentra dentro por su propia voluntad, pero en esa entrada descubre una sustancias psicotrópicas prohibidas para su comercialización. Pues bien, no valdría invocar esta prueba de entrada y aprehensión de la sustancia puesto que la autorización de entrada judicial era para la investigación de un presunto delito totalmente distinto. En este último caso creo que no sería para que sacara pecho el presunto inculpado, al que se absolviera porque falló el procedimiento).
Sobre la otra presunta infracción, la juez condena a esta “trabajadora”, pero modera la sanción, en función de lo probado, que no pudo ser todo, y dice que no debería haber sido tan alta la sanción impuesta en su día por la empresa en función de lo que se consiguió probar. Si es para sacar pecho que el fiscal pedía para ti ocho años de privación privativa de libertad y al final ingresarás en prisión tres años, pues en fin, viva la gente motivada.

6.- Vuelve a mentir sobre los costes del abogado, en este caso a la empresa le salió gratis su contratación, y ya lleva seis, además en poquito espacio.

7.- Los costes del juicio, me remito a lo indicado más arriba, no se que le habrán vendido, pero no hay costas en esta primera instancia.

8.- Los 25.000 euros también son mentira, creo que son los que querría haber recibido quizás.

9.- Por tanto, es igualmente mentira el dato de los 40.000 euros que da como coste total.
Todos estos apartados que voy mencionando resultan sencillísimos de probar, pero aún no hemos acabado.

10.- Otra mentira más y más fácilmente comprobable aún, esta sobre mi persona, dice textualmente, no corrijo las faltas por dejarlo tal cual: “Todo esto hay que agradecerselo a el señor gerente de la residencia el que tambien por este foro dijo que el tenia toda la razon y despedir a estas trabajadoras no le costaria ni un euro a carpio de tajo”.
Pues eso como se coge antes a un mentiroso que a un cojo, les animo a todos los foreros a que pinchen donde dice ver en conversaciones, tengo sólo cuatro más anteriores y ahí que encuentren dónde el gerente dice lo que se afirma. Falso como todo lo anteriormente expuesto.
Y además les voy a contar a todos el motivo. Jamás pude yo pronunciarme ni sobre si tenía razón o no ni si iba a costar más, menos o nada. Sencillamente porque mi única participación en los expedientes administrativos fue la de cursar las denuncias oportunas sobre las hechos que presuntamente constituían infracciones laborales y trasladarlos al Consejo de Administración. Después de esto, ninguna participación tuvo este gerente en nada.
El Consejo de Administración nombró una instructora y una secretaria del caso, que investigaron los hechos denunciados y concluirían con una propuesta final, después de dar en reiteradas ocasiones la posibilidad de alegar y presentar documentos en defensa de sus derechos a las implicadas, y después de todo eso el Presidente del Organismo ratificaría o modificaría, la verdad es que lo desconozco, sólo llegaron a mi conocimiento las resoluciones finales.
Por tanto, mi participación activa fue cero en ambos procedimientos salvo mi denuncia inicial relatando los hechos acontecidos.
Finalmente decir, que, efectivamente el gerente no desinformó de esta manera ni al pueblo ni a nadie. Diez mentiras he contabilizado en un párrafo de escasas líneas, no precisa más comentario.
Considero que las cosas han quedado bastante más claras que lo estaban hace tres días, todo lo apuntado por mi parte es demostrable y nadie, aún con un curriculum brillante, que aún espero su aportación, va a tener la capacidad de tergiversar la opinión de un pueblo, que encima no es el suyo, manda narices, que se relea el decálogo anterior.
Recordarle que pese a lo que pueda pensar le aseguro que todo esto, aunque ya lo se, no sea su objetivo, me beneficia bastante más que me perjudica y es que me ha dado la posibilidad de explayarme en un tema que yo tenía olvidado; me resultaría preocupante que alguien como usted pudiera alabar mi actuación, sería como para hacérmelo mirar claro, prefiero mucho más esta postura por su parte, la verdad es que no ofende quien quiere sino quien puede y, como le dije, mi carta de presentación en mi pueblo es hoy por hoy bastante más aseada que la de usted, yo le aseguro que cuento con el principio de veracidad que usted no tiene.
Seguramente a mi nada tenga que agradecerme mi pueblo porque el trabajo que desempeño me lo pagan y por tanto nada tienen que agradecer, pero desde luego procuraré que nunca tengan nada que reprocharme y ¿sabe por qué? Porque yo aprecio mucho a mi pueblo y quiero aún más la residencia donde trabajo al margen de que además suponga mi medio principal de vida, a usted sólo le mueve su interés personal.
Me resta añadir una cosa respecto a los agradecimientos, una simple reflexión: Es complicado querer venir y de fuera para desestabilizar seguramente la principal empresa de este pueblo por volumen de negocio y sin dudas como atención social. La residencia se basa en tres pilares importantes: Estoy convencido que todos los Consejos de Administración que ha tenido la residencia de ancianos lo han hecho entre muy bien y mejor aún, en una época en la que lamentablemente sólo escuchamos la palabra crisis y que cada día van cerrando más empresas, ojalá cambie ese ciclo, esta residencia, con mucho esfuerzo diario y creo que una buena dosis de ayuda de Nuestra Virgen de Ronda, siempre protegiendo, pues ahí sigue en pie; pero además cuenta con los residentes y sus familiares, que han sabido moderar sus exigencias y darse cuenta que tenían una buena calidad-precio en el servicio y por último cuenta con un buen grupo de trabajadores entre los que me encuentro. Y todo eso a pesar de tener que lidiar de vez en cuando con el palito que se va metiendo entre la rueda, lo cual hace más meritorio aún que las cosas sigan saliendo adelante.
Me despido como hago siempre, deseándoos a todos lo mejor,


Fdo.: Alberto Recio
Puntos:
20-05-13 18:16 #11317929 -> 11288607
Por:carpeñadetajo

RE: Como ha gestionado el ayuntamiento el problema de la residencia
Muy bien Alberto eres muy grande. Muy Feliz
Puntos:
31-05-13 00:57 #11345520 -> 11317929
Por:la bombi

RE: Como ha gestionado el ayuntamiento el problema de la residencia
Concretando, por culpa de la mala gestion de quien sea,los ancianos de la residencia disponen de menos dinero destinado a sus cuidados. ? de cuanto dinero se trata¿
Puntos:

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