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18-02-09 09:25 #1796017
Por:silvmak

ATRACO "LEGAL" A UN ANCIANO DE 92 AÑOS CON ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN (OS PUEDE PASAR A TODOS)
Atraco "legal" a un anciano de 92 años: con alevosía y premeditación

Es un artículo un poquito largo, pero merece la pena leerlo.

Se trata de un caso bastante surrealista y que ya empieza a desesperar a la familia.
M. M., viudo de 92 años, que aunque vive en Zaragoza desde hace más de 40años, es natural de Hijar (Teruel), compró una casa allí hace más de 20años. La compraron él y su mujer tal cual está, en cuanto a repartición de habitaciones. Es muy común en los pueblos que en tiempos remotos se compraran o intercambiaran habitaciones entre vecinos colindantes, a menudo sin dejar constancia por escrito limitándose a contratos verbales. Desde luego si ésto sucedió con la casa fue anterior al momento de comprarla (es una casa muy antigua), pues como ya he dicho la compraron tal y como está.

El caso es que el vecino del inmueble colindante vendió su casa y un buen día llamó la nueva propietaria (que no es natural del pueblo) y habló con la hija de este señor, reclamando una habitación, alegando que originalmente perteneció a la propiedad que ella acababa de comprar. De hecho cuando los familiares de M. M. fueron allí porque un familiar avisó de que esta "señora" había tirado la valla de su terraza para apropiarse porque sí de parte del jardín trasero de su vecino, poniendo límite donde le vino en gana, comprobaron también que había hecho un agujero de un tamaño considerable en la habitación de casa (y sin acceso desde la casa colindante). Se fotografió todo y se puso denuncia ante la guardia civil (denuncia que no prosperó por evitar líos pero que en su día se puso porque no sabían como sería el desenlace de la historia).
Total, se contrató un abogado, que habló con el abogado de esta señora. Llegó una carta a casa de M. M. amenazando con emprender acciones legales pues reclamaban la habitación en cuestión. Se le trasladó la carta al que era el abogado de la familia en ese momento, y él se puso en contacto con el abogado de esta señora.
Como ya no volvieron a tener noticias ahí quedó todo. De esto hará aproximadamente 2 años y pico.
Pues hace como unos 4 meses llegó una notificación a casa de M. M., de la Seguridad Social, anunciando que se embargaba una cantidad importante de su pequeña pensión (más de 1000 euros divididos en varios meses) en relación a un procedimiento del Juzgado de Alcañiz y figuraba el nombre de la "famosa señora": María del Carmen Manchado (desde luego hace honor a su apellido…) (Si por algún casual alguien comparte dicho apellido, ruego me disculpe y no saque el comentario de contexto y comprenda la ironía, estoy "personificando" para este caso en concreto).
La familia del anciano quedó atónita… ¿¡Cómo podía haber habido un procedimiento judicial sin notificárselo?!
Me puse a buscar por internet y encontré en el BOA que había ¡¡ 2 sentencias!!! No 1, sino 2, de las cuales nadie jamás tuvo noticia.
Tengo que decir que el pobre tiene 92 años, su hija se ocupa de él día y noche, incluso duerme con él en su casa. Con lo cual nunca está solo.

Pues bien, por lo visto hubo una primera demanda de esta señora y según viene en el BOA el pobre hombre estaba en paradero desconocido. ¡Pero si lleva 40 años viviendo en la misma casa y nunca está solo!! Además si ha llegado la notificación de la seguridad social, ¿¿¿por qué no le ha llegado notificación de demandas??? Apuntar que su nombre figura desde siempre tanto en el buzón como en la puerta.
Pues en esta primera sentencia se le otorga a esta mujer lo que solicita de la casa de su vecino, alegando que desde abajo, todo lo que esté encima es suyo. ¿no habrán oído nunca, me pregunto yo, lo que es usucapión?
Bien, no contenta con esto, la "buena" mujer recurre la sentencia porque pide además costas. De nuevo la víctima sin tener noticias de nada, por supuesto, y hala, costas para la señora. Y por supuesto convirtiendo la sentencia en firme. Sencillamente alucinante...
Ah, y para más INRI, en esta segunda sentencia se le declara en rebeldía. ¡Pero si él jamás ha recibido ninguna notificación, lleva más de 40 años viviendo en su casa en Zaragoza, nunca está solo, la mujer que demanda había hablado con la hija por teléfono, su abogado en ese momento habló con el abogado de esta mujer, etc…! Que no me digan que estaba en paradero desconocido y en rebeldía, lo que aquí ha habido es una irregularidad completa y mala fe. Hablé con el abogado contratado en ese momento y él tampoco sabía nada de demandas. Él tampoco había vuelto a tener noticias de esta gente.
Y de todo esto se entera la familia porque llega la notificación de embargo de pensión, notificación enviada por la SS, y porque yo encuentro toda esta información por INTERNET, en el BOA. La única información recibida fue esa notificación de embargo, todo lo demás fue sacado de internet.

RESUMIENDO: ¡un pobre hombre de 92 años se encuentra con que de repente le quitan parte de la casa que compró hace más de 20 años con su mujer fallecida hace 3 años y además le embargan su pensión!!! Y todo sin enterarse en ningún momento de nada. Para colmo no hay manera de acceder al procedimiento y sentencia, ni de tener una copia… El pobre hombre no está para ir a Juzgados con sus 92 años, la solución de Juzgados es que lo incapaciten. A ver, no sé como puede haber tan poca humanidad, el hombre está mayor y delicado, tiene 92 años, lo que no quiere decir que sea incapaz (además del tiempo y gastos que conllevaría y todo sólo para conseguir copia de documentación que jamás ha visto nadie de la familia). Sus hijos tienen miedo de que le de algo de la impresión. No me extraña, es que verdaderamente es surrealista. Ni siquiera saben a ciencia cierta que parte de la casa se queda esta usurpadora de propiedades ajenas (al no haber tenido acceso a sentencia alguna). Buen negocio, comprar una pequeña casita por cuatro duros y luego "robarle" la mitad a su vecino... por lo visto ya ha comprado una segunda casa en el pueblo... ¡Que tiemblen sus vecinos colindantes!
Realmente es increíble e indignante. Pero además se puede liar bien… todos los pueblos, al menos en Aragón, tienen casas que se "meten" en las de los vecinos, por esta costumbre que había de venderse habitaciones y no dejarlo por escrito. ¿Y si ahora todo el mundo empieza a reclamarse, unos a otros entre vecinos, habitaciones?
¿De verdad esto es la Justicia? Desde luego en este caso lo único que ha habido es una completa indefensión y según mi criterio muy mala fe tanto por parte de la caradura que se ha quedado con parte de la casa y pensión de un pobre hombre de 92 años, como por parte de la Justicia, que es incomprensible que admita semejante tipo de demandas.

Además, según tengo entendido:

La posesión inmemorial daría lugar también a una usucapión extraordinaria, al no requerir buena fe ni justo título (SAT de Zaragoza de 30 de junio de 1902), pero es doctrina mayoritaria, avalada en Aragón por varias observancias, que más que una forma de usucapión se trata de una presunción de título, aunque en la actualidad tiene la doble vertiente de presuntiva de título y de prescripción adquisitiva, como señalaba ya el Informe del Seminario Compilador.
Las Observancias indican que la posesión inmemorial es aquella de cuyo origen se ha perdido la memoria de los hombres, sin constar noticia en contrario, criterio deudor del Derecho común medieval y que actualmente responde a una interpretación gramatical (art. 3.1 Cc.) mantenida por la jurisprudencia. En la doctrina foral histórica la posesión inmemorial es la testimoniada por personas de más de cincuenta años, con más de cuarenta de memoria, que puedan narrar lo vivido por ellos y lo visto u oído de sus padres, o, como señalaba el art.343. "cuando la actual generación, ni por sí misma ni por tradición de la anterior, haya conocido otro estado de cosas".
El art. 148 señala que la posesión inmemorial produce los efectos de la prescripción
adquisitiva si es "pacífica y no interrumpida". Es necesario por tanto verdadera posesión no viciada por la violencia o clandestinidad, y no interrumpida civil o naturalmente (arts. 1941 y 1943 Cc.).
Ley 349. Deslinde.
El propietario de un inmueble y todo otro titular de un derecho real sobre el mismo puede solicitar judicialmente el deslinde y amojonamiento de su finca. Los límites aparentes de una finca que hayan permanecido indiscutidos durante treinta años no podrán ser revisados a estos efectos.

Como bien he dicho, se trata de un atraco “legal” con alevosía y premeditación.

¿Saben que en muchos pueblos de España las casas se encuentran en esta misma situación?
Vayan preparándose porque nunca se sabe quien puede ser la próxima víctima...


Hay una segunda parte del artículo.
Publicado por Silvia E. Makowski en www.teatropolitico.blogspot.com
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