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12-01-06 00:05 #164171
Por:No Registrado
Denunciado el IES Ibáñez Martín por símbolo franquista
LORCA (MURCIA)
ESTA MAÑANA A LAS 11:00 H HA SIDO PRESENTADA EN EL DECANATO DE LOS JUZGADOS DE LORCA UNA DENUNCIA CONTRA LA DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SEGUNDARIA "JOSÉ IBÁÑEZ MARTÍN" POR NEGARSE A RETIRAR EL ESCUDO FRANQUISTA QUE PRESIDE LA ENTRADA AL CENTRO. LA ASOCIACIÓN SOSTIENE UNA DURA CAMPAÑA CONTRA SECTORES NEOFRANQUISTAS DEL PROFESORADO Y DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES PARA QUE SEA CAMBIADA LA DENOMINACIÓN DE UN CENTRO QUE LLEVA POR NOMBRE EL DE UN CÓMPLICE DEL ASESINATO Y PERSECUCIÓN DEL MAGISTERIO ESDPAÑOL.

TEXTO DE LA DENUNCIA:

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE LORCA


DON FDB, mayor de edad y vecino de Lorca (MURCIA), CP 30800, con domicilio en -------------------------------------------------------------- DNI ------------------------ que actúa en su propio nombre, ante el Juzgado de Lorca comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

PRIMERO
(OBJETO DE LA DENUNCIA)

Que en la fachada principal del Instituto de Educación Secundaria (IES) “José Ibáñez Martín” de esta ciudad, existe un escudo del régimen franquista (ANEXO 1) en el frontispicio de la entrada de dicho centro.


SEGUNDO

Que la Ley del Escudo de España 33/1981 de 5 de Octubre, (ANEXO 2) sancionada por S.M. El Rey, concedía un plazo de tres años para la sustitución del escudo del régimen franquista por el constitucional actualmente en vigor.
.
TERCERO

Que el 20 de noviembre de 2002 fue aprobada por unanimidad de todos los grupos políticos representados en el Parlamento español, una Declaración Institucional sobre el reconocimiento moral de todos los hombres y mujeres que padecieron la represión del régimen franquista por defender la libertad y por profesar convicciones democráticas, por la que se declara y se insta a los poderes públicos a reparar moralmente a las víctimas de la guerra civil desaparecidas y asesinadas por defender valores republicanos, a reconocer el derecho de familiares y herederos a recuperar sus restos, nombres y dignidad.





CUARTO

Que con fecha 12 de diciembre de 2002, la Asamblea Regional de Murcia aprobó por unanimidad una Declaración Institucional redactada exactamente igual a la anteriormente suscrita por el Parlamento español. En dicho texto se hacía por parte de los grupos promotores de la moción, un reconocimiento expreso de la justicia de las demandas de reparación histórica representadas por la asociación “Amigos de los Caídos por la Libertad” de la Región de Murcia –citándola expresamente-, entidad de la que el denunciante es presidente.

QUINTO

Que con su firma y por su condición de presidente de la mencionada asociación, (inscrita con el número 4.404-1ª en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Murcia el 28-08-95) y como ciudadano cuyo derechos ampara la actual Constitución, se ha requerido por escritos fehacientes al Director del IES “José Ibáñez Martín” de Lorca, la solicitud de retirada del actual escudo anticonstitucional que exhibe dicho Instituto, (ANEXO 3) sin que hasta la fecha se halla recibido contestación alguna.

SEXTO
Que el denunciante hace valer ante el Juzgado la consideración objetiva de que los símbolos franquistas no son meros elementos decorativos, neutros y sin significado social, si no que por el contrario, han sido colocados para reconocer el mérito de personas o para exaltar determinados principios o valores. Estos símbolos, como archivos vivos de la memoria que son, sirven eficazmente para crear y mantener en muchas ocasiones una conciencia histórica, y constituyen uno de los medios mas destacados y efectivos de educación moral y política de la ciudadanía. En consecuencia pienso que los responsables de las instituciones públicas deberían procurar que no existiera contradicción grave alguna entre los principios y valores en que se sustenta el orden vigente y los principios y valores que se exaltan en determinadas ostentaciones simbólicas en edificios públicos. Abundando más, sería positivo para la ciudadanía, que se fomentara el conocimiento, el aprecio y la lealtad hacia las instituciones que a ellos –las autoridades publicas competentes en este caso– les confieren legitimidad, tal como se expresa en la carta colectiva firmada por 15 profesores de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo asistentes en agosto de 2002 a un curso sobre “La mirada retrospectiva de la historia”, que ha tenido una gran resonancia en los medios comunicación nacionales e internacionales.
Así, la titularidad y emblemática de las instituciones públicas deben de constituirse en referencias didácticas a ideales o personas cuya trayectoria biográfica quepa ser interpretarse como un ejemplo a seguir por las conductas de los ciudadanos y al respeto con que éstos deben evocar su recuerdo, para “honrar a los que nos honraron” y no al revés.
El emblema franquista objeto de esta denuncia, en opinión del denunciante, subvierte este principio, no debiendo justificar su permanencia amparándose en insostenibles “razones históricas” o de protección monumental en edificios no catalogados u otras igualmente deleznables, ya que estos símbolos fueron impuestos por una ideología totalitaria y excluyente, como rasgo de su implantación en todos los ámbitos, incluyendo el más doloroso e incoherente de todos: el educativo, Por este motivo fue promulgada, precisamente, la referida Ley 33/1981.

SEPTIMO
El denunciante hace valer ante el Juzgado de Lorca el agravio inferido a su conciencia democrática por este símbolo franquista, y a la vulneración por su permanencia del derecho al Honor debido a la memoria del que fue su abuelo, don --------------------------, maestro nacional natural de Lorca, fusilado el 7 de noviembre de 1939 en el cementerio murciano de Espinardo con el consentimiento del ministro de Educación Nacional, titular del IES de referencia, por el único delito ser fiel al régimen constitucional republicano (ANEXO 4).

El régimen representado por este escudo, significó para lo más granado del mundo intelectual y de la docencia de la provincia de Murcia, el fusilamiento, largas condenas de presidio y trabajo esclavo en condiciones infrahumanas, la separación definitiva del servicio, el destierro o el exilio, así como el hambre, el desprecio y la marginación para sus familias, para centenares de maestros y profesores murcianos (“La depuración de los maestros en Murcia. Primeros papeles, 1939-1924”, Jiménez Madrid, Universidad de Murcia 1997).

CONCLUSIÓN FINAL
Basa su derecho el denunciante a recurrir a la Justicia en base a los siguientes fundamentos:
1. La Constitución española de 1978, vulnerada por un símbolo que ejemplariza un régimen totalitario y dictatorial.
2. La ley 33/1981 del Escudo de España.
3. La declaración institucional de Condena de la sublevación militar de 1936 del Parlamento español de 20-11-02.
4. La declaración institucional de la Asamblea regional de Murcia de 12-12-02 en el mismo sentido anterior.
5. La legislación vigente en materia de “apología del terrorismo” y en los convenios internacionales suscritos por el estado español en materia de Derechos Humanos y en las recomendaciones realizadas al Gobierno español por el Defensor del Pueblo sobre los símbolos franquistas.

ES POR LO QUE:
En la condición que ha quedado expuesta, presenta DENUNCIA formal contra el órgano de gobierno del IES “José Ibáñez Martín” de Lorca, por incumplimiento de la Ley del Escudo de España 33/1981 a que se alude en la presente denuncia, y por atentar contra el Honor de la memoria histórica de las víctimas del franquismo que su condición de presidente de una asociación de Recuperación de la Memoria Histórica del denunciante representa, por resultar especialmente doloroso haber sido el mundo de la Cultura y el cuerpo docente de la Universidad, las Enseñanzas Medias y del Magisterio español, uno de los colectivos más perseguidos por la dictadura franquista, representado por el escudo cuya retirada se solicita, como ciudadano de un estado de derecho que propugna el ejercicio y la didáctica de los valores democráticos, sin perjuicio de las comprobaciones de autenticidad que SSª estime oportunas respecto de lo expuesto en este escrito.

Y por lo que antecede, formulo la siguiente

PETICION AL JUZGADO: Que dé por presentado el presente escrito, con sus copias. se sirva admitirlos y, en su consecuencia, se tenga por presentada DENUNCIA formal contra el Órgano de Dirección del IES “José Ibáñez Martín” de Lorca; incorpore a los autos los documentos que se aportan, más el presente escrito, y tras la comprobación, se incoen Diligencias Previas en averiguación de la realidad de los hechos y la trascendencia judicial de los mismos,

OTROSI DIGO: Que como diligencias interesa a esta parte que se practiquen las que siguen:

A) Que se curse oficio Congreso de los Diputados interesando la autenticidad de los acuerdos adoptados el 20 de Noviembre de 2002 de condena de la sublevación de 1936 y de apoyo por las instituciones públicas a las peticiones fundamentadas de reparación moral presentadas por los colectivos de víctimas del régimen franquista.
B) Que se curse oficio a la Asamblea Regional de Murcia sobre si es coherente lo aquí solicitado con la declaración institucional realizada por la misma el 12 de diciembre de 2002.
C) Que se curse Oficio al Defensor del Pueblo interesando su posicionamiento ante las peticiones de las asociaciones de recuperación de la memoria Histórica para la retirada de los símbolos franquistas de las instituciones públicas.
D) Que se curse oficio al Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pidal, interesando texto de la carta colectiva de los profesores de dicho centro, citada en el apartado 6º de este escrito.


NUEVAMENTE PIDO AL JUZGADO: Que practique las diligencias que antecede a la finalidad instructora por ese Juzgado de los hechos denunciados.

Por ser justicia que pido en Lorca a 11 de enero de 2006


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