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Montoro de Mezquita - Teruel

Poblacion:
España > Teruel > Montoro de Mezquita (Villarluengo)
29-11-05 11:38 #142758
Por:Jabeco

Prohibiciones del espacio protegido
Apartado 17, muy interesante, que cada uno saque sus conclusiones.

DECRETO 65/1998,+ de 17 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el plan rector de uso y gestión del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno.

El Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno fue declarado por -Decreto+ 91/1995, de 2 de mayo, de la Diputación General de Aragón.

Artículo 5º.--Normativa de Uso.

Para la consecución de los objetivos del Paisaje Protegido se establece la siguiente Normativa, por cuyo cumplimiento velará la Dirección del Espacio:
1.--Se prohibe toda la instalación publicitaria de carácter comercial. 2.--Se prohibe la instalación de nuevos tendidos eléctricos o telefónicos y sólo en caso de necesidad comprobada o interés público preferente se tramitarán los proyectos de tendidos subterráneos, que llevarán una memoria justificativa del trazado en modelo elegido, así como un estudio previo de impacto ambiental, y serán informados preceptivamente por el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón y por el Patronato del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno.
3.--Se prohibe la instalación de nuevos repetidores de comunicación, salvo en los casos de excepcional perentoriedad o interés público preferente.
4.--Se prohibe sobrevolar el Paisaje Protegido, salvo por razones de seguridad conservación o salvamento a menos de 1.000 metros sobre la vertical del terreno.
5.--Se prohibe el uso de cometas, la liberación de globos de gas o aire caliente y la práctica del aeromodelismo en todos los terrenos de propiedad pública del Paisaje Protegido.
6.--Se prohibe arrojar basura fuera de los recipientes instalados para este fin, el establecimiento de cualquier tipo de vertedero y el abandono de artefactos en el interior del Paisaje Protegido.
7.--Se prohibe la utilización de productos químicos o substancias biológicamente activas, salvo las autorizadas como medidas de manejo y control de la vida silvestre y para el control de plagas en las fincas agrícolas.
8.--Se prohibe la extracción o alteración de cualquier objeto arqueológico paleontológico o histórico sin autorización de la Dirección del Espacio y la Administración competente en materia de Patrimonio Cultura.
9.--Se prohibe la práctica de tiro al plato, tiro con arco y el uso de escopetas de aire comprimido en todos los terrenos de propiedad pública del Paisaje protegido.
10-- Se prohibe provocar o hacer fuego en todo el ámbito del Paisaje Protegido, salvo por motivos de gestión y siempre con autorización de la Dirección del Espacio. El uso del fuego para pic-nic queda restringido a los lugares preparados al efecto dentro de la zona de uso compatible.
11.--Se prohibe el empleo de megáfonos o altavoces --salvo autorización expresa de la Administración del Espacio-- y la utilización de radios o de cualquier instrumento que perturbe la tranquilidad del mismo, en todos los terrenos de propiedad pública del Paisaje Protegido.
12.--Se prohibe el tráfico rodado con cualquier vehículo fuera de las pistas forestales incluidas en la Zona de Uso Compatible, excepto a los propietarios para el acceso a las fincas y a los beneficiarios de aprovechamientos permitidos en el Paisaje Protegido o por causas de fuerza mayor.
13.--Se prohibe el establecimiento de cualquier puesto de venta, la venta ambulante y toda la actividad comercial no autorizada por la Dirección del Paisaje Protegido y carente de los permiso precisos para ejercer la actividad.
14.--Queda prohibida la realización de actividades profesionales comerciales de cinematografía y vídeo sin autorización de la Dirección del Paisaje Protegido en los Montes de Utilidad Pública del mismo.
15.--Se prohibe la instalación de casetas y chozos, así como cualquier modalidad de acampada con tiendas o caravanas.
16.--Se prohibe el estacionamiento de vehículos no autorizados fuera de los lugares acondicionados al efecto, excepto aquellos de propiedad particular en sus fincas.
17.--Se prohiben nuevas edificaciones, precisando los proyectos de rehabilitación o adecuación de las existentes informe favorable por parte del Patronato. Las instalaciones actuales deberán dotarse de equipos adecuados de depuración de aguas para garantizar la no contaminación de los cursos de agua o acuíferos.
18.--En general, la realización de cualquier actividad o actuación que suponga una alteración de los valores paisajísticos del Espacio, tanto por su volumen, extensión superficial o acto visual, deberá contar con autorización de la Dirección del Paisaje Protegido. El incumplimiento de esta Normativa, será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, o en las normas que puedan sustituirla, la Ley de Montes de 8 de junio de 1957 y su Reglamento aprobado por -Decreto+ 485/1962, y demás disposiciones que a tenor de la naturaleza de la infracción resulten aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otro orden en que se pueda incurrir.

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