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Híjar - Teruel

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06-11-13 21:34 #11670473
Por:No Registrado
Pliego de clÁusulas administrativas para participar en las obras de la iglesia parroquial de hijar. importe del contrato 759.484,11 euros iva incluido
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación El objeto del contrato es la realización de las obras de RESTAURACIÓN DE LA IGLESIA PARROQUIAL DE SANTA MARÍA LA MAYOR DE HÍJAR, de conformidad con el Proyecto Básico y de Ejecución denominado “Restauración de la Iglesia Parroquial de Santa María la Mayor de Híjar” en su caso, los modificados que puedan tramitarse en los supuestos previstos en los artículos 219 y234 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Nomenclatura CPV: 45454100-5 Autor del Proyecto: Laredo Torres, S.L., siendo redactado por las arquitectas Doña Alicia Torres González y Doña Taciana Laredo Torres. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación

La forma de adjudicación del contrato de obras de RESTAURACIÓN DE LA IGLESIA PARROQUIAL DE SANTA MARÍA LA MAYOR DE HÍJAR será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con la cláusula décima de este Pliego.

CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contrante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.hijar.com

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CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 627.672,82 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 131.811,29 euros, lo que supone un total de 759.484,11 euros. El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 627.672,82 euros (IVA excluido), teniendo en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones del mismo. El importe se abonará con cargo a la partida 33.650.00 del vigente Presupuesto del ejercicio 2013; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, al que habrá que sumar la aportación del Arzobispado de Zaragoza aprobada por Convenio con el Ayuntamiento de Híjar, fijada en la primera certificación de la obra, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato. En los expedientes que se tramiten anticipadamente la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato La duración del contrato de obras de RESTAURACIÓN DE LA IGLESIA PARROQUIAL DE SANTA MARÍA LA MAYOR DE HÍJAR será de 12 meses. No obstante el mismo tendrá carácter de máximo, siendo el plazo de ejecución de la obra el que figure en la oferta seleccionada por el Ayuntamiento. Los plazos parciales serán los que se fijen en la aprobación del Programa de Trabajo. Todos estos plazos comenzarán a contar a partir de la autorización para la iniciación de las obras dada por la Administración. El Acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que puedan fijarse al aprobar el Programa de Trabajos con los efectos que en esta aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato, a los efectos de su exigibilidad. La autorización para ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo en el plazo de 15 días desde la fecha de formalización del contrato.




CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, fi- nanciera y técnica o profesional. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habili- tación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con los restantes entes, organismos o entidades del sector público de- pendientes de una y otras. La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. 1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará: a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 de del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre podrá realizarse: a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. 3. La solvencia del empresario: 3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:

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a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. 3.2. En los contratos de obras, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios: a) Una relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
MODELO DE CERTIFICADO PARA OBRAS EN GENERAL
D__________________, Ingeniero o Arquitecto _____________________Director de las obras de ____________________________________, situadas en el término de ____________________, provincia de _______________________, ejecutadas para _________________________
CERTIFICO 1º Que la empresa __________________________, contratista de las referidas obras, comenzó su ejecución en ____________________ de _________________ y las terminó en______________________ de ______________________, habiéndolas ejecutado con arreglo a condiciones y a satisfacción del que suscribe. Dichas obras se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
2º El importe total, sin I.V.A., de las obras que comprende el proyecto completo ascendió a _______________________ euros, de los que ________________ euros fueron ejecutados en ______________, __________________ euros en ____________________euros en _________________
3° Las obras mencionadas consistieron en___________ _____________ En el conjunto de dichas obras se incluyó la ejecución de ________________________________________________
4º El importe total, sin I.V.A. de las obras de___________________. (Tendido de vías, fontanería, escolleras, ascensores, etc., en general, del subgrupo que se trate) fue de ________________________ euros, de los cua- les se ejecutaron ________________ euros en _____________________euros en ________________euros en___________.
Y para que conste, a petición del interesado y a los efectos de la clasificación de contratistas, expido el pre- sente certificado en___________________ a_____ de__________ de ______
Sello y VºBº de la entidad contratante Firma del técnico titulado] b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. c) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

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CLÁUSULA SÉPTIMA. Clasificación del Contratista Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como estable la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación: Grupo: K Subgrupo: 7 Categoría: d

CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Híjar, Plaza de España, 13, en horario de atención al público, dentro del plazo de veintiséis días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en el Perfil de contratante. Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de obras de RESTAURACIÓN DE LA IGLESIA PARROQUIAL DE SANTA MARÍA LA MAYOR DE HÍJAR. La denominación de los sobres es la siguiente: — Sobre «A»: Documentación Administrativa. — Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática. — Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legisla- ción en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario. b) Documentos que acrediten la representación. — Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. — Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. — Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad. c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artícu- lo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. d) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
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Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigi- da en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la normativa de contratación para la subsanación de de- fectos u omisiones en la documentación. e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones. f) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 18.830,18 euros. g) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA. a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación de las obras de ___________ por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ___, de fecha _______, y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licita- ción y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de _________________ euros y ___________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________».
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática. SOBRE «C» DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.

CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional Los licitadores deberán constituir una garantía provisional del 3%, por importe de 18.830,18 euros, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente des- pués de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.

CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación 1º.- Plazo de ejecución: La empresa constructora podrá ofertar un plazo de ejecución de las obras inferior al previsto con el límite máximo de un mes, siempre que quede garantizada la calidad en la ejecución de las obras. La valoración de la reducción de plazo ofertada será proporcional en relación con el límite máximo de reducción de plazo aprobado, hasta un máximo de 10 puntos, según la fórmula siguiente:
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PMax x Rd P = -------------- RMax
P: Puntuación que recibe la oferta objeto de la valoración Rd: Reducción de días ofertada. PMax : Puntuación Máxima. RMax : Reducción máxima Documentación: Compromiso expreso firmado. Esta reducción únicamente será considerada si se acompaña de un programa de trabajo ajustado al plazo ofertado y una breve memoria en la que se especifiquen las medidas a tomar para conseguir los hitos más signi- ficativos del programa. 2º.- Medida en que el contrato de obra contribuirá al Fomento del Empleo: - Puestos de trabajo ya consolidados en la empresa, por encima de 10 trabajadores, que se vayan a emplear en la obra: 10 puntos al que más puestos de trabajo consolidados emplee y los demás en proporción. - Puestos de trabajo de nueva contratación (INAEM): 10 puntos al que más puestos contrate y los demás de forma proporcional. El Ayuntamiento verificará mensualmente el cumplimiento de la medida de fomento del empleo, mediante la comprobación de los seguros sociales que deberán ser aportados al Ayuntamiento por el contratista en el plazo de 7 días desde su abono. 3º.- Mejoras adicionales al proyecto. Se valorarán las mejoras en restauración del interior de la Iglesia Parro- quial, tales como la reparación de grietas, pintado general y mejora de la iluminación interior, de acuerdo con las unidades de obra reflejadas en el documento de Adenda al Proyecto Básico y de Ejecución de la obra que figura como anexo. En todo caso, las mejoras propuestas deberán seguir obligatoriamente el orden de capítulos fijado en el do- cumento de Adenda al Proyecto Básico y de Ejecución. Deberá acompañarse un presupuesto valorado de las mejoras a realizar, tomando como referencia los precios unitarios del proyecto, que se puntuarán conforme al siguiente baremo: El que oferte mejoras por mayor importe obtendrá 45 puntos y los demás de forma proporcional a este. 4º.- Haber realizado en la zona obras de reparación de cubiertas, consolidaciones estructurales y aquellas ac- tuaciones de similar contenido a las reflejadas en el proyecto. Los licitadores deberán presentar un listado indi- cando la denominación de la obra, objeto de la obra y lugar de ejecución. Será valorado con hasta 15 puntos. Adjudicándose 15 puntos al que mayor número de trabajos haya realizado. Los trabajos serán acreditados me- diante la aportación de certificados de buena ejecución. 5º.- Ampliación plazo garantía. Criterio: Se valorará la ampliación del plazo de garantía de forma que sea su- perior al mínimo de dos años hasta un máximo de cuatro años adicionales. Independientemente de la ampliación del plazo de garantía que se oferte, la puntuación máxima será de 10 puntos. Fórmula: N i x 10 P = -------------- N Max
P: Puntuación que recibe la oferta objeto de la valoración. Ni: Número de años de la oferta objeto de valoración por encima del año de garantía NMax : Número máximo de años ofertado por encima del año de garantía
Documentación: Esta ampliación sólo se considerará si se acompaña de compromiso expreso firmado por la empresa.

CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al ser- vicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
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Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros: — D. El Alcalde-Presidente o persona en quien delegue, que actuará como Presidente de la Mesa. — D. Alejandra E. Mezquida Mejías, Vocal que actuará como Secretario de la Mesa (Secretario de la Corpo- ración). — D. Jesús A. Puyol Adell, Vocal — D. Mª Ángeles Ferrer Lasala, Vocal. — D. José Ángel Esteban Caso, Vocal.

CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes pre- rrogativas: a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.

CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Apertura de Proposiciones La Mesa de Contratación se constituirá en tiempo y forma tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, y procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor. Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Requerimiento de Documentación Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B». A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.




CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución , celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Con- tratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
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CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados El Órgano de contratación podrá establecer, los parámetros objetivos, en virtud de los cuales se entenderá que la proposición no puede ser cumplida por ser considerada anormal o desproporcionada. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionado o anormal, La Mesa dará audiencia al licitador afectado y tramitará el procedimiento previsto en los apartados 3 y 4 del artículo152 TRLCSP, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo.

CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Adjudicación del Contrato Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: * En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya des- estimado su candidatura. * Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. * En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. * En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formaliza- ción.

CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Formalización del Contrato La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles si- guientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título sufi- ciente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspon- dientes gastos.

CLÁUSULA DECIMONOVENA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: A) Abonos al contratista El contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada. El pago se establece de la siguiente forma: Habida cuenta que en la financiación de este Contrato participan tanto el Ayuntamiento de Híjar (90%) como el Arzobispado de Zaragoza (10%), y con el fin de facilitar la imputación de gastos, se realizará un primer y único pago por parte del Arzobispado de Zaragoza contra certificación de obra ejecutada por importe coincidente con el 10% del coste de ejecución de las obras. Emitida y abonada la primera certificación con las especialidades anteriormente indicadas, los restantes abonos al contratista lo serán mediante pagos a cuenta de carácter mensual, de los trabajos que realmente se hayan ejecutado, con sujeción al contrato formalizado, con arreglo a los precios convenidos y conforme a las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo. El importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente al Contratista, por medio de certificaciones expedidas por el Director de la obra en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan. En todo caso, las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las obras que comprendan. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente. B) Obligaciones del contratista. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
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— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación. — Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su costa, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. — El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. — Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 500 euros de la formalización del contrato. También serán de cuenta del contratista los siguientes gastos: + Los honorarios de dirección y coordinación de arquitecto y aparejador del Proyecto Básico y de Ejecución, que como máximo ascenderán a 29.819,59 euros más el 21% de IVA (6.262,11 euros), lo que totaliza 36.081,70 euros. + Los gastos de honorarios de redacción del documento de Adenda al Proyecto Básico y de Ejecución, ya abonados por el Ayuntamiento y que ascienden a 2.514,96 euros más 528.14 euros en concepto de IVA al 21%, resultando un total de 3.043,10 euros. + Los gastos de Dirección y Coordinación derivados de la ejecución de las mejoras en proporción a las mis- mas y que en caso de ofertarse todas ellas ascenderán como máximo a 8.054,86 euros más 1.691,52 euros en concepto de IVA al 21%.. Serán igualmente de cuenta del contratista, cualesquiera otros gastos que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su costa carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan.





CLÁUSULA VIGÉSIMA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y comple- menten las previsiones contenidas en estos. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio. El Plan será aprobado por el Ayuntamiento de Híjar, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordi- nador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.

CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Revisión de Precios No procederá la revisión de precios de acuerdo con la cláusula quinta del pliego y con el artículo 89 del RD 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Recepción y Plazo de Garantía A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Se establece un plazo de garantía de dos años a contar desde la fecha de recepción de las obras. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.

CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Ejecución del Contrato La ejecución del contrato de obras comenzará con la segunda acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho con ocasión de la aprobación del Proyecto de obras, extendiéndose esta segunda acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusu- las Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y su Adenda y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, en los ámbitos de su respectiva competencia. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.




CLÁUSULA VIGÉSIMACUARTA. Modificación del Contrato Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 107 TRLCSP. Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista y deberán ser acordadas por el órga- no de contratación, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 211 y 234 TRLCSP y 102 RGLCAP y formalizarse en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 156 TRLCSP, pre- vio reajuste de la garantía definitiva en su caso. En el supuesto de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna (art. 235 TRLCSP). Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.

CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Facturas Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicio- nal Trigésimo Tercera.

CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Penalidades por Incumplimiento — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 1 euro/día por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA incluido. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. — Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción del 5% del presupuesto del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

CLÁUSULA VIGESIMOSEPTIMA. Resolución del Contrato La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto
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Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la ga- rantía.

CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contra- tos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Re- fundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. El Alcalde-Presidente,Luís Carlos Marquesán Forcén
Puntos:
08-11-13 08:08 #11672677 -> 11670473
Por:No Registrado
RE: Pliego de clÁusulas administrativas para participar en las obras de la iglesia parroquial de hijar. importe del contrato 759.484,11 euros iva incluido
No se pero aqui falta dinero. Esto se quedará muy corto.
Puntos:
22-11-13 03:14 #11700113 -> 11672677
Por:No Registrado
RE: Pliego de clÁusulas administrativas para participar en las obras de la iglesia parroquial de hijar. importe del contrato 759.484,11 euros iva incluido
opino como tu, un presupuesto de hace varios años seguro que ha engordado mucho esa cifra de menos de un millón...
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