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21-05-15 13:05 #12634587
Por:No Registrado
Depuración de AGUAS
Un impuesto ecológico
El Impuesto sobre la contaminación de las aguas (ICA) es un impuesto de finalidad ecológica que tiene la naturaleza de recurso tributario de la Comunidad Autónoma de Aragón y que se encuentra afectado a la financiación de las actividades de prevención de la contaminación, saneamiento y depuración previstas en la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.


Es importante remarcar su condición de impuesto, que grava la contaminación del agua que se realiza por su uso, no una tasa destinada a la prestación del servicio de depuración.


Fue creado por la Ley 6/2001, de 17 de mayo, con la denominación inicial de «canon de saneamiento», que se cambió por la actual de «Impuesto sobre la contaminación de las aguas» por la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


El desarrollo reglamentario está contenido en el Decreto 266/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Impuesto sobre la contaminación de las aguas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que fue modificado por el Decreto 206/2008, de 21 de Octubre, del Gobierno de Aragón.


La creación de los Cánones de Saneamiento (en el caso de Aragón, actualmente con la denominación ya señalada de Impuesto sobre la contaminación de las aguas), como tributos autonómicos destinados a financiar las obras de saneamiento y depuración, se establecieron por el propio Estado en el Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas, el cual contenía la obligación de que las Comunidades Autónomas aplicasen un Canon de Saneamiento para hacer frente a los objetivos marcados por la Directiva 91/271/CEE, sobre Tratamiento de las Aguas residuales Urbanas.

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Elementos integrantes del tributo
El hecho imponible del ICA es la producción de aguas residuales que se manifiesta a través del consumo de agua, real o estimado, de cualquier procedencia (tanto la proporcionada por entidades suministradoras, como la procedente de captaciones de agua superficiales, subterráneas o pluviales) o del propio vertido de las mismas.


Existen las siguientes exenciones:


a) El uso del agua por parte de las entidades públicas para fuentes publicas, riego de parques y jardines de uso público y extinción de incendios.


b) La utilización del agua para regadío agrícola, excepto en los supuestos en los que pueda demostrarse que se produce contaminación de las aguas superficiales o subterráneas en los términos establecidos reglamentariamente.


c) La utilización del agua en actividades ganaderas con instalaciones adecuadas y que no generen vertidos a la red de alcantarillado que produzcan contaminación especial.


d) Los usos domésticos de agua cuando se trate de viviendas en las que residan perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción.


En cuanto a la aplicación del ICA, están sujetos al impuesto los usuarios de agua de todos los municipios de la Comunidad Autónoma, si bien atendiendo a las circunstancias de depuración de cada entidad de población, en la actualidad existen las siguientes situaciones:


a) Entidades de población cuya EDAR se encuentra en funcionamiento: aplicación íntegra del ICA.


b) Entidades de población con población superior a 200 habitantes, sin EDAR en funcionamiento: bonificación del 60% en las tarifas del ICA.


c) Entidades de población con población inferior a 200 habitantes, sin EDAR en funcionamiento: bonificación del 75% en las tarifas del ICA.


La base imponible del ICA diferencia entre usos domésticos y usos industriales, según provengan de consumos de agua realizados en viviendas, o desde locales utilizados para actividades comerciales o industriales. Se consideran también como usos domésticos, los usos industriales que consuman un volumen total anual de agua inferior a 1.000 m3, salvo que se ocasione una contaminación de carácter especial o exista obligación de presentar declaración del volumen de contaminación producido en la actividad, en ambos casos en los términos que se establezcan reglamentariamente. Para los usos domésticos, la base imponible es el volumen consumido o estimado expresado en metros cúbicos. Para los usos industriales la base imponible se determina mediante estimación por cálculo de la carga contaminante, que es el producto del volumen de agua utilizado y la concentración de los parámetros de contaminación establecidos por la Ley 6/2001, de 17 de mayo.


La tarifa del ICA se determina en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, y diferencia un componente fijo que se paga con periodicidad y un tipo aplicable que consiste en una cantidad por metro cúbico o unidad de contaminación, en función de la base imponible a aplicar.


En cuanto a la recaudación del tributo, se distinguen dos casos:


a) Abastecimientos servidos por entidades suministradoras de agua. La entidad suministradora tiene la obligación de facturarlo al mismo tiempo que las cuotas correspondientes a dicho suministro y en un único documento o factura.


b) Aprovechamientos efectuados directamente por el usuario de agua. El ICA se devengara el ultimo día de cada trimestre y será liquidado directamente por el Instituto, a partir de los datos declarados por los sujetos pasivos obligados en el Modelo 884.-Declaración Aprovechamientos de agua. En este caso, la cuantía del ICA se calculara a partir de los datos consignados en dicha declaración, dependiendo su importe del método aplicado para la determinación del volumen de agua consumida, en función de si el aprovechamiento tiene instalado o se prevé instalar elementos de medida de caudales, o bien hay que aplicar los métodos de estimación objetiva contemplados para cada uno de los casos en el texto reglamentario.

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