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La Generalidad solo subvenciona empresas y ONGs que trabajen para la reinserción laboral si rotulan en catalán
Cataluña

La Generalidad solo subvenciona empresas y ONGs que trabajen para la reinserción laboral si rotulan en catalán

El Gobierno autonómico continúa ignorando sistemática la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto, que dictaminó en junio de 2010 que las empresas privadas no tienen el deber de disponibilidad lingüística, ya que el derecho a ser atendido en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña ‘solo puede ser exigible en las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos’.


Maite Molina

Jueves, 15 de noviembre de 2012 | 12:55

Las consejerías de Empresa y Empleo y de Justicia han aprobado tres órdenes por las que se subvencionará a las empresas que trabajen en programas de inserción laboral de personas con discapacidad o enfermedad mental y a las entidades sin ánimo de lucro que se dediquen a la reinserción y rehabilitación de personas internadas en centros penitenciarios y de justicia juvenil, siempre y cuando los rótulos, la señalización, los carteles de información general y los documentos de oferta de servicios de los solicitantes de las subvenciones estén redactados en catalán.

Esta semana, la Consejería de Empresa y Empleo, cuyo titular es Francesc Xavier Mena (CiU), ha emitido dos órdenes estableciendo las bases reguladoras de algunas subvenciones públicas que entrega la Generalidad desde este departamento para el año 2012. La primera (ORDEN EMO/357/2012, de 5 de noviembre), hecha pública este miércoles, se refiere a las ayudas ‘para la realización del Programa de orientación y acompañamiento a la inserción de las personas con discapacidad y/o enfermedad mental de la red de orientación para el empleo’.

En la segunda (ORDEN EMO/360/2012, de 30 de octubre), conocida este jueves, se establecen las ayudas para ‘el Programa Empleo con Apoyo de personas con discapacidad y/o enfermedad mental en el mercado ordinario de trabajo’. En total, 4,5 millones de euros a repartir entre las dos convocatorias. En ambos casos, las empresas que aspiren a recibir las subvenciones públicas deben pasar por el visto bueno lingüístico que elimina la libertad de empresa en este ámbito.

Así queda establecido en el apartado 3.2 de las dos convocatorias destinado a recoger los ‘requisitos’ imprescindibles para las empresas aspirantes. Entre estos: ‘Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística’. ¿Qué dicen estos artículos de la norma autonómica?

‘Las empresas y establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollan su actividad en Cataluña deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores y consumidoras cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña.

[...] La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben estar redactados, al menos, en catalán. Esta norma no se aplica a las marcas, los nombres comerciales y los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.

[...] Los rótulos e informaciones de carácter fijo y que contengan texto que han de constar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajen en los mismos deben figurar, al menos, en catalán‘.

Ayudas a las ONG

Unos requisitos similares se establecen en la orden emitida este martes por la Consejería de Justicia, cuya titular es Pilar Fernández Bozal. El objeto de las subvenciones de este departamento autonómico (ORDEN JUS/353/2012, de 2 de noviembre) es el de ayudar (con hasta 314.156,52 euros) a las ‘entidades sin ánimo de lucro, orientadas a la reinserción y rehabilitación de personas internadas en centros penitenciarios y de justicia juvenil y de personas sometidas a medidas penales no privativas de libertad’, llevadas a cabo durante los meses de enero a mayo de 2012.

Como ocurre en otros casos, esta vez en el artículo 5 de la orden, las entidades sin ánimo de lucro deberán presentar una ‘declaración responsable que se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística’. El artículo 33 -no referido en las subvenciones de la Consejería de Empresa y Empleo- es específico para las empresas ‘concertadas o subvencionadas’:

‘Las empresas que han suscrito un concierto o convenio de colaboración con la Generalidad o las corporaciones locales de Cataluña, o son beneficiarias de ayudas o subvenciones de las mismas, deben utilizar, al menos, el catalán en la rotulación, en los avisos y en la documentación dirigidos al público, como mínimo cuando estén vinculados al objeto de la ayuda o convenio’.

Las empresas privadas no tienen ‘deber de disponibilidad lingüística’

Sin embargo, esta normativa, que obliga a las entidades privadas a atender -oralmente o por escrito- a sus clientes, al menos, en catalán, fue derogada de facto por la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto, de junio de 2010. Entonces, el Alto Tribunal estableció en el fundamento jurídico número 22 lo siguiente:

‘El deber de disponibilidad lingüística de las entidades privadas, empresas o establecimientos abiertos al público no puede significar la imposición a éstas, a su titular o a su personal de obligaciones individuales de uso de cualquiera de las dos lenguas oficiales de modo general, inmediato y directo en las relaciones privadas, toda vez que el derecho a ser atendido en cualquiera de dichas lenguas sólo puede ser exigible en las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos’.

A pesar de ello, y como se puede comprobar en estos casos, al igual que ocurre con las multas lingüísticas a los comerciantes que no rotulan en catalán, la Generalidad continúa ignorando sistemática e impunemente el dictamen del Tribunal Constitucional.

Las subvenciones con estos requisitos lingüísticos también se convocan desde la Consejería de Bienestar Social y Familia, para las entidades que combaten la pobreza, y que solo podrán optar a las ayudas las que utilicen el catalán en sus rótulos y comunicaciones; y anteriores convocatorias, por ejemplo, de la Consejería de Empresa y Empleo, también para la integración de las personas discapacitadas en el mundo laboral.

https://ww.vozbcn.com/2012/11/15/134498/generalidad-empresas-ong-catalan/
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