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Paradas - Sevilla

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España > Sevilla > Paradas
10-08-11 09:11 #8532775
Por:aguamineralelpilar

Las Lagunetas para todos los interesados
BOP SEVILLA 04-08-2011 / Nº 184

PARADAS

Don Rafael Cobano Navarrete, Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que una vez inscrito el instrumento de planeamiento
en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento,
Sección Instrumentos de Planeamiento, Subsección de
Instrumentos de Planeamiento Urbanístico, con el número 12
por resolución de la Alcaldía número 461/11, de fecha 27 de
julio de 2011, no siendo necesaria la inscripción en el Registro
Autonómico de Planeamiento al no darse las circunstancias establecidas
en el artículo 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, de
la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se procede a la
publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el tablón
de anuncios de la Corporación del acuerdo íntegro de la
aprobación definitiva, y del articulado de las normas urbanísticas
del Reformado del Estudio de Detalle del polígono «Las
Lagunetas» Paradas (Sevilla), entrando en vigor dicho instrumento
de planeamiento una vez realizados dichos trámites y
haya transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en
el artículo 65,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen
Local.

En Paradas a 28 de julio de 2011.—El Alcalde-Presidente,
Rafael Cobano Navarrete.

Acuerdo aprobación definitiva
Aprobación definitiva del Reformado del Estudio de Detalle
del polígono «Las Lagunetas». Se da cuenta al Pleno de la
propuesta de al Alcaldía, en virtud de la posibilidad establecida
en los artículos 97,2 y 82,3 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
se insta al mismo la adopción de acuerdo relativo a la aprobación
definitiva del proyecto «Reformado de Estudio de Detalle
del polígono «Las Lagunetas», Estudio de Detalle que fue
aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno de la Corporación
adoptado en la sesión celebrada el día 10 de febrero de
2006, con número de expediente 05/137, asunto no dictaminado
por la Comisión Informativa correspondiente, por la urgencia
que su tramitación requiere. El Pleno, por unanimidad de
los asistentes, acuerda ratificar su inclusión en el orden del día.
Visto el proyecto de «Reformado de Estudio de Detalle del
polígono «Las Lagunetas», redactado por el Arquitecto don
Mario Ortiz García, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos
con número 02592/09T03, de 27 de agosto de 2010, el cual
fue aprobado inicialmente por acuerdo de la Junta de Gobierno
Local, en la sesión celebrada el día 4 de abril de 2011.
Visto que el referido acuerdo ha sido expuesto al público,
durante veinte días, para que pudiera ser examinado el instrumento
de planeamiento y presentadas las alegaciones procedentes,
mediante anuncio en el tablón de anuncios de la Corporación,
«Boletín Oficial» de la provincia y uno de los diarios
de mayor difusión provincial, así como al trámite de información
pública a los propietarios de terrenos comprendidos en el
ámbito del Estudio de Detalle, no habiéndose producido alegaciones
o sugerencias.
Visto que por el interesado se ha comunicado el cambio de
la estructura de la propiedad existente en el sector del Estudio
de Detalle.

Visto el informe del Sr. Arquitecto municipal, emitido el
día 30 de mayo de 2011, donde se propone aprobar definitivamente
el citado documento a reserva de de la aportación de
notas registrales actualizadas y relativas a la totalidad de los terrenos
incluidos en el ámbito del Estudio de Detalle, así como
de la aportación de un documento refundido del citado reformado
del Estudio de Detalle en el que la estructura de la propiedad
reflejada en el documento visado con el número
02592/09T03, se sustituya por la acreditada mediante las notas
registrales actualizadas citadas con antelación, supeditando el
registro del instrumento de planeamiento y su publicación a la
aportación de dichos documentos.
Considerando que las competencia para la aprobación definitiva
de los Estudios de Detalle de ámbito municipal corresponde
a los municipios, conforme dispone el artículo 31, 1,
letra B, apartado d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA número 54, 31-
12-2002), en adelante LOUA.

Considerando que el artículo 33 de la LOUA, dispone que
el órgano que deba resolver sobre la aprobación definitiva de
los instrumentos de planeamiento examinará el expediente y,
en particular, el proyecto del instrumento de planeamiento en
todos sus aspectos, y cuando no aprecie la existencia de deficiencia
documental o procedimental alguna, podrá adoptar, de
forma motivada, entre otras la decisión de aprobar definitivamente
el instrumento de planeamiento a reserva de la simple
subsanación de deficiencias, supeditando, en su caso, su registro
y publicación al cumplimiento de la misma, estimándose
que le documento no sufre ningún tipo de alteración sustancial,
sino que se trata simplemente de ajustar la estructura de la propiedad
a la actualmente existente, lo que permite aprobar definitivamente
el documento a expensas de la subsanación de
dicho extremo.

Considerando que conforme al artículo 31, número 3 de de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, cuando la condición de interesado derivase de alguna
relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá
en tal condición cualquiera que sea el estado del
procedimiento. Por otro lado, el artículo 34 del citado texto,
dispone que si durante la instrucción de un procedimiento que
no haya tenido publicidad en forma legal, se advierte la existencia
de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos
y directos cuya identificación resulte del expediente y
que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, se
comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento.
Considerando las atribuciones otorgadas al Pleno por el artículo
22,2,c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, que atribuye la competencia para la
aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los pla-nes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación
urbanística, que deberá aprobarlos por acuerdo de la mayoría
simple de los miembros presentes, conforme dispone el
artículo 47 de la citada Ley de Bases, al tratarse de la tramitación
de un instrumento distinto a los de planeamiento general
previstos en la legislación urbanística.

Considerando que se han cumplido todas las determinaciones
exigidas por la legislación vigente, que el citado documento
ha sido sometido a la información pública y que constan en
el expediente todos los documentos e informes preceptivos.

El Pleno, por el voto a favor de los diez miembros asistentes,
acuerda:
Primero.—Aprobar definitivamente el «Reformado de Estudio
de Detalle del polígono «Las Lagunetas», del sector comprendido
en la actuación de consolidación prevista en el artículo
4.0.0.7 de las Normas Urbanísticas del Plan General de
ordenación Urbanísticas de Paradas. Adaptación de las Normas
Subsidiarias, concretamente la denominada AC.2., situada en la
periferia septentrional, margen izquierda de la carretera a Carmona,
y clasificada como urbana no consolidada con destino
residencial, correspondiendose a la modificación de las Normas
Subsidiarias vigentes, «Polígono Las Lagunetas» aprobada
por la CPU el 24/6/1992, que mantiene las condiciones de
desarrollo y ejecución establecidas en la misma.
Dicho sector es uno de los que el artículo 6.3.0.1. de las
Normas incluye para el mantenimiento de las determinaciones
de las Normas Subsidiarias de 1983, debido a su especificidad
o a su grado de desarrollo o ejecución, denominandolo «PV.1
(Sector «Las Lagunetas»), promovido a iniciativa particular
por las mercantiles Gestión Inmobiliaria Arahalense, S.L., con
CIF número B91.468.082, y Vegalter, S.L., con CIF número
B91.202.986, conforme al proyecto presentado don Antonio
Ternero Sevillano, con DNI número 28.413.705-B, redactado
por el Arquitecto don Mario Ortiz García, visado por el Colegio
Oficial de Arquitectos con número 02592/09T03, de 27 de
agosto de 2010.


Segundo.—Disponer que, la presente aprobación se realiza
a reserva de la subsanación de deficiencias observadas en la estructura
de la propiedad, debiendo aportar un documento refundido
que recoja la estructura de la propiedad vigente, acreditando
la misma con las notas simples registrales de las
propiedades existentes, supeditando, el registro y publicación
de la aprobación del documento urbanístico al cumplimiento de
esta subsanación.

Tercero.—Disponer que, una vez subsanada la citada carencia,
se proceda a la inscripción del instrumento de planeamiento
en el Registro Administrativo municipal de Instrumentos
de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los
Bienes y Espacios Catalogados, dentro de la Sección de Instrumentos
de Planeamiento, Subsección de Instrumentos de planeamiento
urbanístico, no siendo necesaria la inscripción en el
Registro Autonómico al no darse la circunstancias establecidas
en el artículo 8 del Decreto 2/2004, de 7 enero, de la Consejería
de Obras Públicas Y Transportes, pues no ha debido ser que
informado preceptivamente, aprobado o suscrito por cualquier
órgano competente en materia de urbanismo de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto.—Una vez obtenida la certificación registral con indicación
de haberse procedido al depósito del instrumento urbanístico
en los correspondientes registros, disponer su publicación
en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el tablón de
anuncios de la Corporación del acuerdo íntegro de la aprobación
definitiva, y del articulado de las normas urbanísticas.
Quinto.—Notificar el presente acuerdo a los interesados,
haciéndose constar que el presente acto pone fin a la vía administrativa,
así como los recursos que pueden interponer contra
el mismo.

Anexo normas urbanísticas
2. Memoria justificativa.

2.1. Determinaciones del Estudio de Detalle.
Según se establece en el artículo 15 de la LOUA, los Estudio
de Detalle tienen por objeto completar o adaptar algunas
determinaciones del Planeamiento Vigente. Podrán establecer
la ordenación de los volúmenes, el trazado local del viario secundario
y la localización del suelo dotacional público.
Los Estudios de Detalle en ningún caso pueden modificar
el uso urbanístico del suelo, incrementar el aprovechamiento
urbanístico, reducir el suelo dotacional público o alterar las
condiciones de ordenación de los terrenos o construcciones colindantes.

2.2. Parámetros Urbanísticos de las Normas Subsidiarias.
En la siguiente tabla se exponen las condiciones particulares
establecidas en Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias
de Paradas para la zona Residencial, donde está situado
el suelo objeto de este Estudio de Detalle.

PARÁMETROS URBANÍSTICOS EN LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE
LAS LAGUNETAS (ANEXO 1)
Densidad 50 Viv/Ha.
Parcela Mínima 100,00 m2
Fachada Mínima 7,00 m

2.3.Viabilidad técnica y económica.
La viabilidad técnica del Estudio de Detalle queda reflejada
puesto que el medio físico que desarrolla no presenta ningún
impedimento que haga desaconsejable esta intervención. El estudio
geotécnico nos revela la capacidad portante del suelo. La
topografía es prácticamente plana con lo que no representa problema
para el desarrollo rápido de la zona.

La viabilidad económica está probada puesto que la intervención
genera suelo residencial directo con el único coste de
realizar la urbanización y los sistemas generales que en el Estudio
de Detalle se determinan.
2.4. Modo de ejecución, compromisos y garantías.
Después de la aprobación del presente Estudio de Detalle,
el promotor contratará el Proyecto de Urbanización y desarrollará
las Obras de Urbanización.

Posteriormente se redactarán los preceptivos proyectos básicos
y de ejecución de las cuatro promociones de viviendas
(una por Manzana), se desarrollarán y se entregarán a los compradores
finales.
El promotor se compromete a entregar totalmente terminadas
tanto las obras de urbanización como de nueva planta de las
promociones se para su posterior utilización.
Los usuarios finales de las viviendas se comprometerán a la
conservación y mantenimiento de las edificaciones según
marca la Ley.

Tanto las calles como las zonas verdes, aprobadas y recepcionadas
por el Excmo. Ayuntamiento de Paradas, tendrán el
debido mantenimiento por parte del Excmo. Ayuntamiento de
Paradas.

Las garantías de que los compromisos asumidos por el promotor
se llevarán a cabo quedan supeditados a la licencia de
primera ocupación de las diferentes obras.
Los medios económicos que cuenta el promotor para desarrollar
las obras son propios y los prestamos al promotor de
los que ya se dispone.
8W-9959
Puntos:
04-06-12 16:48 #10141529 -> 8532775
Por:nuevaluna

RE: Las Lagunetas para todos los interesados
Muchas aprobaciones definitivas, compromisos de entregas de casas y licencias de primera ocupación en mano, pero lo cierto y verdad es que ya va a hacer un año de este mensaje en el foro, que supuestamente estaba todo arreglado y lo cierto y verdad es que todo sigue igual, viviendas vacias o vecinos-ocupa. ¿Alguien sabe algo más?
Puntos:
04-06-12 17:26 #10141651 -> 10141529
Por:indignado41610

RE: Las Lagunetas para todos los interesados
Pasmado
Puntos:
04-06-12 17:29 #10141666 -> 10141651
Por:indignado41610

RE: Las Lagunetas para todos los interesados
También va a hacer un año que contesté un mensaje acerca de este tema y estoy alucinando porque todo siga igual Pasmado
Puntos:
04-06-12 21:01 #10142559 -> 10141666
Por:Anatomia de Grey

RE: Las Lagunetas para todos los interesados
todo sigue igual, y punto
Puntos:
05-06-12 01:12 #10143627 -> 10142559
Por:indignado41610

RE: Las Lagunetas para todos los interesados
¿Y no se hace nada al respecto?
Puntos:
05-06-12 05:50 #10143718 -> 10143627
Por:barbaagria

RE: Las Lagunetas para todos los interesados
¿ Todo igual ?. No, ahora hay más moritos.¿Qué ha echo Don Rafa en un año, pues decir que el Señor arquitecto está intratable en este y en otros temas.La solución que se le solia dar a estos casos, es darle un empujoncito "amistoso", dando de baja, al señor J.R.,nombrarle a un sustituto para que firme y aquí paz y después gloria.
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