Las Lagunetas para todos los interesados BOP SEVILLA 04-08-2011 / Nº 184 PARADAS Don Rafael Cobano Navarrete, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que una vez inscrito el instrumento de planeamiento en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, Sección Instrumentos de Planeamiento, Subsección de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico, con el número 12 por resolución de la Alcaldía número 461/11, de fecha 27 de julio de 2011, no siendo necesaria la inscripción en el Registro Autonómico de Planeamiento al no darse las circunstancias establecidas en el artículo 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se procede a la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación del acuerdo íntegro de la aprobación definitiva, y del articulado de las normas urbanísticas del Reformado del Estudio de Detalle del polígono «Las Lagunetas» Paradas (Sevilla), entrando en vigor dicho instrumento de planeamiento una vez realizados dichos trámites y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 65,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local. En Paradas a 28 de julio de 2011.—El Alcalde-Presidente, Rafael Cobano Navarrete. Acuerdo aprobación definitiva Aprobación definitiva del Reformado del Estudio de Detalle del polígono «Las Lagunetas». Se da cuenta al Pleno de la propuesta de al Alcaldía, en virtud de la posibilidad establecida en los artículos 97,2 y 82,3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se insta al mismo la adopción de acuerdo relativo a la aprobación definitiva del proyecto «Reformado de Estudio de Detalle del polígono «Las Lagunetas», Estudio de Detalle que fue aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno de la Corporación adoptado en la sesión celebrada el día 10 de febrero de 2006, con número de expediente 05/137, asunto no dictaminado por la Comisión Informativa correspondiente, por la urgencia que su tramitación requiere. El Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda ratificar su inclusión en el orden del día. Visto el proyecto de «Reformado de Estudio de Detalle del polígono «Las Lagunetas», redactado por el Arquitecto don Mario Ortiz García, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos con número 02592/09T03, de 27 de agosto de 2010, el cual fue aprobado inicialmente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en la sesión celebrada el día 4 de abril de 2011. Visto que el referido acuerdo ha sido expuesto al público, durante veinte días, para que pudiera ser examinado el instrumento de planeamiento y presentadas las alegaciones procedentes, mediante anuncio en el tablón de anuncios de la Corporación, «Boletín Oficial» de la provincia y uno de los diarios de mayor difusión provincial, así como al trámite de información pública a los propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito del Estudio de Detalle, no habiéndose producido alegaciones o sugerencias. Visto que por el interesado se ha comunicado el cambio de la estructura de la propiedad existente en el sector del Estudio de Detalle. Visto el informe del Sr. Arquitecto municipal, emitido el día 30 de mayo de 2011, donde se propone aprobar definitivamente el citado documento a reserva de de la aportación de notas registrales actualizadas y relativas a la totalidad de los terrenos incluidos en el ámbito del Estudio de Detalle, así como de la aportación de un documento refundido del citado reformado del Estudio de Detalle en el que la estructura de la propiedad reflejada en el documento visado con el número 02592/09T03, se sustituya por la acreditada mediante las notas registrales actualizadas citadas con antelación, supeditando el registro del instrumento de planeamiento y su publicación a la aportación de dichos documentos. Considerando que las competencia para la aprobación definitiva de los Estudios de Detalle de ámbito municipal corresponde a los municipios, conforme dispone el artículo 31, 1, letra B, apartado d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA número 54, 31- 12-2002), en adelante LOUA. Considerando que el artículo 33 de la LOUA, dispone que el órgano que deba resolver sobre la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento examinará el expediente y, en particular, el proyecto del instrumento de planeamiento en todos sus aspectos, y cuando no aprecie la existencia de deficiencia documental o procedimental alguna, podrá adoptar, de forma motivada, entre otras la decisión de aprobar definitivamente el instrumento de planeamiento a reserva de la simple subsanación de deficiencias, supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de la misma, estimándose que le documento no sufre ningún tipo de alteración sustancial, sino que se trata simplemente de ajustar la estructura de la propiedad a la actualmente existente, lo que permite aprobar definitivamente el documento a expensas de la subsanación de dicho extremo. Considerando que conforme al artículo 31, número 3 de de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento. Por otro lado, el artículo 34 del citado texto, dispone que si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad en forma legal, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento. Considerando las atribuciones otorgadas al Pleno por el artículo 22,2,c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que atribuye la competencia para la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los pla-nes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, que deberá aprobarlos por acuerdo de la mayoría simple de los miembros presentes, conforme dispone el artículo 47 de la citada Ley de Bases, al tratarse de la tramitación de un instrumento distinto a los de planeamiento general previstos en la legislación urbanística. Considerando que se han cumplido todas las determinaciones exigidas por la legislación vigente, que el citado documento ha sido sometido a la información pública y que constan en el expediente todos los documentos e informes preceptivos. El Pleno, por el voto a favor de los diez miembros asistentes, acuerda: Primero.—Aprobar definitivamente el «Reformado de Estudio de Detalle del polígono «Las Lagunetas», del sector comprendido en la actuación de consolidación prevista en el artículo 4.0.0.7 de las Normas Urbanísticas del Plan General de ordenación Urbanísticas de Paradas. Adaptación de las Normas Subsidiarias, concretamente la denominada AC.2., situada en la periferia septentrional, margen izquierda de la carretera a Carmona, y clasificada como urbana no consolidada con destino residencial, correspondiendose a la modificación de las Normas Subsidiarias vigentes, «Polígono Las Lagunetas» aprobada por la CPU el 24/6/1992, que mantiene las condiciones de desarrollo y ejecución establecidas en la misma. Dicho sector es uno de los que el artículo 6.3.0.1. de las Normas incluye para el mantenimiento de las determinaciones de las Normas Subsidiarias de 1983, debido a su especificidad o a su grado de desarrollo o ejecución, denominandolo «PV.1 (Sector «Las Lagunetas»), promovido a iniciativa particular por las mercantiles Gestión Inmobiliaria Arahalense, S.L., con CIF número B91.468.082, y Vegalter, S.L., con CIF número B91.202.986, conforme al proyecto presentado don Antonio Ternero Sevillano, con DNI número 28.413.705-B, redactado por el Arquitecto don Mario Ortiz García, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos con número 02592/09T03, de 27 de agosto de 2010. Segundo.—Disponer que, la presente aprobación se realiza a reserva de la subsanación de deficiencias observadas en la estructura de la propiedad, debiendo aportar un documento refundido que recoja la estructura de la propiedad vigente, acreditando la misma con las notas simples registrales de las propiedades existentes, supeditando, el registro y publicación de la aprobación del documento urbanístico al cumplimiento de esta subsanación. Tercero.—Disponer que, una vez subsanada la citada carencia, se proceda a la inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Administrativo municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, dentro de la Sección de Instrumentos de Planeamiento, Subsección de Instrumentos de planeamiento urbanístico, no siendo necesaria la inscripción en el Registro Autonómico al no darse la circunstancias establecidas en el artículo 8 del Decreto 2/2004, de 7 enero, de la Consejería de Obras Públicas Y Transportes, pues no ha debido ser que informado preceptivamente, aprobado o suscrito por cualquier órgano competente en materia de urbanismo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cuarto.—Una vez obtenida la certificación registral con indicación de haberse procedido al depósito del instrumento urbanístico en los correspondientes registros, disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación del acuerdo íntegro de la aprobación definitiva, y del articulado de las normas urbanísticas. Quinto.—Notificar el presente acuerdo a los interesados, haciéndose constar que el presente acto pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que pueden interponer contra el mismo. Anexo normas urbanísticas 2. Memoria justificativa. 2.1. Determinaciones del Estudio de Detalle. Según se establece en el artículo 15 de la LOUA, los Estudio de Detalle tienen por objeto completar o adaptar algunas determinaciones del Planeamiento Vigente. Podrán establecer la ordenación de los volúmenes, el trazado local del viario secundario y la localización del suelo dotacional público. Los Estudios de Detalle en ningún caso pueden modificar el uso urbanístico del suelo, incrementar el aprovechamiento urbanístico, reducir el suelo dotacional público o alterar las condiciones de ordenación de los terrenos o construcciones colindantes. 2.2. Parámetros Urbanísticos de las Normas Subsidiarias. En la siguiente tabla se exponen las condiciones particulares establecidas en Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Paradas para la zona Residencial, donde está situado el suelo objeto de este Estudio de Detalle. PARÁMETROS URBANÍSTICOS EN LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS LAGUNETAS (ANEXO 1) Densidad 50 Viv/Ha. Parcela Mínima 100,00 m2 Fachada Mínima 7,00 m 2.3.Viabilidad técnica y económica. La viabilidad técnica del Estudio de Detalle queda reflejada puesto que el medio físico que desarrolla no presenta ningún impedimento que haga desaconsejable esta intervención. El estudio geotécnico nos revela la capacidad portante del suelo. La topografía es prácticamente plana con lo que no representa problema para el desarrollo rápido de la zona. La viabilidad económica está probada puesto que la intervención genera suelo residencial directo con el único coste de realizar la urbanización y los sistemas generales que en el Estudio de Detalle se determinan. 2.4. Modo de ejecución, compromisos y garantías. Después de la aprobación del presente Estudio de Detalle, el promotor contratará el Proyecto de Urbanización y desarrollará las Obras de Urbanización. Posteriormente se redactarán los preceptivos proyectos básicos y de ejecución de las cuatro promociones de viviendas (una por Manzana), se desarrollarán y se entregarán a los compradores finales. El promotor se compromete a entregar totalmente terminadas tanto las obras de urbanización como de nueva planta de las promociones se para su posterior utilización. Los usuarios finales de las viviendas se comprometerán a la conservación y mantenimiento de las edificaciones según marca la Ley. Tanto las calles como las zonas verdes, aprobadas y recepcionadas por el Excmo. Ayuntamiento de Paradas, tendrán el debido mantenimiento por parte del Excmo. Ayuntamiento de Paradas. Las garantías de que los compromisos asumidos por el promotor se llevarán a cabo quedan supeditados a la licencia de primera ocupación de las diferentes obras. Los medios económicos que cuenta el promotor para desarrollar las obras son propios y los prestamos al promotor de los que ya se dispone. 8W-9959 |