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Paradas - Sevilla

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18-03-08 17:05 #761222
Por:puentebirrete

Inversiones en infraestructuras de Deportes en Paradas
CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2008, de la Di-
rección General de Administración Local, por la que se
acuerda la publicación del Convenio entre la Diputación
de Sevilla y el Ayuntamiento de Paradas para la cons-

trucción y/o remodelación de infraestructuras deportivas
en la provincia de Sevilla (Expte. núm. 002/2008/COV).

El Capítulo III del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de
julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía,
establece la obligación de remitir a la Comunidad Autónoma
los convenios que se suscriban con las Entidades Locales para
su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 37.2 de
la mencionada Ley 7/1993, de 27 de julio, el Excmo. Ayunta-
miento de Paradas (Sevilla), ha enviado el Convenio para la
construcción y/o remodelación de infraestructuras deportivas
en la provincia de Sevilla, suscrito con fecha 21 de diciembre
de 2007, la Excma Diputación Provincial de Sevilla.

Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo esta-
blecido en el artículo 37.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio

R E S U E L V E

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía del Convenio para la construcción y/o remodela-
ción de infraestructuras deportivas en la provincia de Sevilla,
suscrito con fecha 21 de diciembre de 2007, entre el Excmo.
Ayuntamiento de Paradas (Sevilla) y la Excma. Diputación Pro-
vincial de Sevilla, que se adjunta como Anexo de la presente
Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer re-
curso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdic-
ción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 21 de febrero de 2008.- El Director General, Juan R.
Osuna Baena.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN
DE SEVILLA Y EL AYUNTAMIENTO DE PARADAS PARA LA
CONSTRUCCIÓN Y/O REMODELACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
DEPORTIVAS EN LA PROVINCIA DE SEVILLA
En Sevilla, a 21 de diciembre de 2007.

R E U N I D O S

De una parte, don Fernando Rodríguez Villalobos, Presi-
dente de la Diputación de Sevilla, y en nombre y representa-
ción de la misma, con domicilio en Sevilla, Avda. Menéndez y
Pelayo, núm. 32, con CIF P-4100000-A, asistido de don Fer-
nando Fernández-Figueroa Guerrero, Secretario General, que
da fe del acto, y

De otra parte don Manuel Portillo Pastor, Alcalde-Presi-
dente de la Entidad Local Ayuntamiento de Paradas, en repre-
sentación de la misma.
Actuando ambos de conformidad con lo dispuesto en la men Local, y por el Texto Refundido de las disposiciones lega-
les vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con
la que cada una interviene, así como la capacidad legal sufi-
ciente para el otorgamiento de este convenio, y a tal efecto

E X P O N E N

1.º Que la Diputación de Sevilla tiene atribuidas por las
Disposiciones vigentes la promoción y el fomento de la acti-
vidad física y el deporte, pudiendo para ello establecer con-
ciertos y convenir con Entes públicos y privados para el cum-
plimiento de los fines que dichas normas significan para la
Diputación en este ámbito.

2.º La Diputación de Sevilla está interesada en colaborar
con los Ayuntamientos de la provincia en el diseño, la cons-
trucción, mejora, rehabilitación y equipamiento básico de ins-
talaciones deportivas en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 51 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte,
en relación a los Planes de Instalaciones Deportivas de las En-
tidades Locales.

3.º Que el Ayuntamiento de Paradas tiene convenio para
la construcción y/o remodelación de infraestructuras deporti-
vas con la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la
Junta de Andalucía, que de acuerdo con el Decreto del Presi-
dente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre
reestructuración de Consejerías, es el órgano administrativo
competente en materia de deporte.

4.º Que a tal fin la Orden de 9 de noviembre de 2006
(BOJA número 239, de 13 de diciembre de 2006), por la que
se establecen las bases reguladoras para la concesión de sub-
venciones en materia de Deporte, modificada por la de 28 de
junio de 2007 (BOJA número 134, de 9 de julio de 2007),
en desarrollo de los artículos 6.g) y 50.4 de la Ley del De-
porte, regula el procedimiento de colaboración entre la conse-
jería de Turismo, Comercio y Deporte y las Entidades Locales
Andaluzas o sus Organismos autónomos para la dotación de
infraestructuras deportivas, elemento esencial para la genera-
lización de la práctica deportiva entre todos los ciudadanos de
nuestra Comunidad.

5.º Que ambas partes, a efectos de potenciar la eficacia
de su gestión y con el fin de facilitar la participación de todos
los ciudadanos en la vida deportiva, en cumplimiento de lo
preceptuado en sus principios rectores la Ley 6/1998, de 14
de diciembre, consideran necesaria la colaboración de ambas
Administraciones, de acuerdo con el principio de solidaridad
interterritorial y a los principios generales que rigen las rela-
ciones entre las Administraciones Públicas, conforme a lo pre-
visto en el artículo 4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.

6.º Que para fomentar la colaboración de la Diputación
de Sevilla y la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de
la Junta de Andalucía, se firmó el 18 de mayo de 2007 el
Protocolo General entre ambas instituciones para establecer
el marco de colaboración que permita la construcción y/o re-
modelación de infraestructuras deportivas.

7.º Que en uso de los títulos competenciales citados y
en cumplimiento de lo dispuesto en toda la normativa refe-
renciada, la Diputación de Sevilla y el Ayuntamiento de Para-
das realizan actividades orientadas a promover el acceso al
deporte y la conservación y enriquecimiento del patrimonio
deportivo.
Ley 7/1995, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régi-
C L Á U S U L A S
Primera. Constituye el objeto del presente Convenio la
colaboración con el Ayuntamiento de Paradas, para la ejecu-
ción de las obras previstas en el Anexo I de este convenio y
que coinciden con las obras indicadas en el convenio que el
Ayuntamiento de Paradas tiene firmado con la Consejería de
Turismo, Comercio y Deportes de la Junta de Andalucía.
Segunda. El importe que la Diputación de Sevilla subven-
ciona por medio del presente Convenio al Ayuntamiento de
Paradas, es de 150.000,00 euros, de acuerdo con la Resolu-
ción núm. 1967, de 5 de junio de 2007, del Presidente de la
Diputación de Sevilla.
La Diputación de Sevilla se compromete, a:
a) Verificar la adecuación deportiva del proyecto, a fa-
cilitar o realizar el mismo por el medio que considere opor-
tuno, así como asesoramiento técnico previo a la ejecución
del proyecto. En todo caso, el proyecto estará adaptado a las
necesidades de espacios deportivos y planificados por el Ayun-
tamiento de Paradas Estos proyectos deberán contemplar la
pre-instalación de energías renovables.
Tercera. El Ayuntamiento de Paradas, de acuerdo con el
Convenio firmado con la Consejería de Turismo, Comercio y
Deportes de la Junta de Andalucía, se compromete a:
a) Financiar la cantidad no subvencionada por la Junta de
Andalucía y la Diputación de Sevilla hasta el total del importe
de ejecución de la/s obra/s, así como el incremento que se
produzca sobre dicho presupuesto como consecuencia de las
modificaciones que se introduzcan en el proyecto de la obra
inicial y se tramiten de acuerdo con el Texto Refundido de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Igual-
mente los intereses devengados por los pagos extemporáneos
al contratista serán por cuenta y en su totalidad a cargo del
Ayuntamiento de Paradas.
b) Soportar, en general, los tributos, así como las cargas
y gravámenes derivados de la expedición de licencia y con-
cesiones municipales para la realización de las obras, y en
concreto, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y
Obras.
c) Entregar el documento técnico que defina el estado fi-
nal de las actuaciones realizadas en el plazo máximo de tres
meses contados desde la recepción de las mismas.
d) Remitir a esta Diputación Certificación donde se indi-
que el importe de adjudicación con IVA incluido, adjudicatario
y plazo de ejecución de todas las actuaciones objeto de este
Convenio.
e) En las mesas de adjudicaciones de las actuaciones que
ampara este Convenio que no efectúe directamente la Conse-
jería de Turismo, Comercio y Deporte, deberá estar represen-
tada la Diputación de Sevilla mediante representante del Área
de Juventud, Fomento de la Actividad Física y el Deporte que
designará dicho área.
Cuarta. El pago y justificación de la subvención se reali-
zará de la siguiente forma:
a) Los pagos se realizarán contra certificaciones de obra,
facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente
con la validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia ad-
ministrativa, que acrediten el cumplimiento total o parcial de
la actividad subvencionada, presentadas y conformadas por el
Ayuntamiento de Paradas. En ningún caso se podrá sobrepa-
sar el importe de la Resolución del Presidente de la Diputación
de Sevilla antes mencionada.
b) En el caso de dividir el importe de la subvención en
anualidades por causas de consignación presupuestaria, o por
cualquier otra causa, se abonará hasta el límite anual estable-
cido en cada presupuesto de esta Corporación.
c) En el Anexo I de este Convenio, se indicará:
1. Localidad donde se realiza la actuación.
2. Enumeración de actuaciones con indicación de su im-
porte total.
3. Importe que subvencionará o aportará cada Adminis-
tración según proyecto de obra o presupuesto.
4. Distribución de las anualidades para cada Administra-
ción según proyecto de obra o presupuesto.
5. Distribución final de la aportación municipal y de la Di-
putación de Sevilla en función de los importes de adjudicación
y porcentaje de cada administración sobre el importe total de
adjudicación.
d) El importe a abonar de cada certificación presentada
será el correspondiente de aplicar el porcentaje que le corres-
ponda a la Diputación de Sevilla de acuerdo con el apartado c)
de esta cláusula.
e) En el caso de que el importe consignado para una
anualidad presupuestaria por la Diputación en sus presupues-
tos anuales sea menor que el porcentaje correspondiente a
abonar por la misma en base a este Convenio, la cantidad
restante de la obligación a abonar será incorporada al presu-
puesto del año siguiente.
f) Una vez efectuado el pago total de una anualidad, no se
podrá proceder a la tramitación de sucesivos pagos en tanto
no se justifique el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Que el pago realizado haya sido aplicado en su totali-
dad a la finalidad para la que se concedió.
2. Que el beneficiario haya aportado a esa fecha el por-
centaje correspondiente para completar el abono de las certifi-
caciones de obra del año.
g) El último pago, en caso de realizarse en varias anuali-
dades, correspondiente a 110% de la cantidad total a subven-
cionar, se abonará a la presentación de la certificación final o
de las facturas correspondientes por el 100% de la obra ejecu-
tada, incluidas en la liquidación final de las mismas.
h) La justificación de la actuación será por el importe total
de la adjudicación de la obra, de acuerdo con el proyecto de
ejecución o pliego de prescripciones que la ampara, con las
variaciones que hayan sido autorizadas en el transcurso de las
obras, y con independencia de cual sea las cantidades subven-
cionadas que en ningún caso podrán ser superiores al importe
final de las obras.
i) Las certificaciones o facturas que se aporten para acre-
ditar la inversión realizada, cualesquiera que sea la modalidad
de pago de que se trate, deberán ser aprobadas, con carácter
previo, por el órgano competente del Ayuntamiento de Para-
das e informadas favorablemente por técnico competente del
Área de Juventud, Fomento de la Actividad Física y el Deporte
de esta Corporación Provincial.
Quinta. Una vez terminadas las obras contratadas y efec-
tuada la recepción de las mismas en presencia de los repre-
sentantes de las Administraciones Públicas conveniadas, se
formalizará el acta de entrega al Ayuntamiento de Paradas,
titular de las mismas, con las condiciones que se recogen en
este Convenio.
En el plazo de un año desde la firma del acta de entrega,
el Ayuntamiento de Paradas incluirá las instalaciones construi-
das en su Inventario de Bienes y Derechos y formalizará en el
Registro de la Propiedad la correspondiente escritura de obra
nueva e inscripción del inmueble afectado a actividades de-
portivas por un período de treinta años, así como solicitará
u inscripción en el inventario de instalaciones deportivas de
la Diputación de Sevilla, en el plazo de dos meses desde la
concesión de la licencia municipal de apertura o en su caso,
desde su puesta en funcionamiento.
Sexta. El Ayuntamiento de Paradas:
a) Asumirá los gastos de mantenimiento y conservación
de las instalaciones en perfecto estado de uso y se obligará
a mantenerlas en su destino deportivo por un plazo de treinta
años, durante el cual no podrá enajenarlas, ni ceder, en ningún
caso, su uso sin autorización expresa de la Diputación de Sevi-
lla, quedando exonerada la misma de cualquier imputación de
responsabilidad por daños contractuales o extracontractuales
ocasionado en la prestación del servicio a que se destinan ta-
les instalaciones.
Será requisito indispensable para la autorización de ena-
jenación o desafectación al uso deportivo, la previa devolución
de las cantidades invertidas en las obras, así como el abono
de los intereses legales correspondientes.
b) Colaborará con los órganos de la Diputación de Sevilla
a la utilización gratuita y con carácter preferente de las Instala-
ciones Deportivas durante el plazo de treinta años. Las peticio-
nes de dichos órganos, que tendrán por objeto actividades de
interés general, se tramitarán a través del Área de Juventud,
Fomento de la Actividad Física y el Deporte.
c) Dotará las instalaciones deportivas del personal téc-
nico-deportivo necesario para su buen funcionamiento. En
ningún caso, la Diputación de Sevilla, asume ningún tipo de
vínculo jurídico de carácter funcionarial o laboral con dicho
personal.
d) Mantendrá, durante el período de ejecución de las
obras, un cartel de obra, según el catálogo de imagen corpora-
tiva de esta Diputación, donde se hará constar la colaboración
de las administraciones en la construcción de las mismas, con
indicación de la financiación correspondiente a cada parte,
colocado con carácter permanente hasta la recepción de las
obras, en sitio visible junto a la instalación deportiva.
e) Colocará, al finalizar las obras y atendiendo a las carac-
terísticas de la actuación, una placa de cofinanciación en lugar
visible y con garantías de durabilidad.
Séptima. En caso de incumplimiento por el Ayuntamiento
de Paradas de las obligaciones asumidas, procederá al reinte-
gro de la ayuda concedida, con el correspondiente devengo de
los intereses de demora, de conformidad con lo dispuesto en
el Título 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y en el caso que proceda compensación,
el artículo 37.4 de la Ley General de Hacienda Pública de la
Comunidad Autónoma de Andalucía y demás disposiciones
concordantes.
En cuanto al régimen sancionador será de aplicación el
Título IV de la Ley General de Subvenciones.
Octava. Se crea una Comisión de Seguimiento en la que:
1.º Además de las competencias previstas en el artículo 30
de la Orden se expondrán las incidencias que pudieran sobreve-
nir en la aplicación del presente Convenio sobre interpretación,
resolución y efectos del mismo, proponiendo soluciones que se-
rán resueltas por el Sr. Presidente de la Diputación de Sevilla.
Asimismo, la citada Comisión velará por el grado de cumpli-
miento de los compromisos que asumen las Administraciones
intervinientes. Dicha Comisión estará integrada por:
- Dos representantes de la Diputación de Sevilla, del Área
de Juventud, Fomento de la Actividad Física y el Deporte. Di-
chos representantes serán la Diputada de Área y la Directora
de Área o personas en quienes deleguen
- Dos representantes del Ayuntamiento de Paradas, desig-
nados por el mismo.
2.º Será convocada con la periodicidad necesaria para
llevar a cabo un control y seguimiento oportuno del convenio
firmado. En todo caso se podrá convocar a instancias de una
de las partes, notificando la convocatoria con un plazo mínimo
de quince días. No obstante, en caso de urgencia dicho plazo
podrá ser acortado hasta un mínimo de tres días.
3.º La Comisión de seguimiento, entre otras, dará conoci-
miento a las partes de la situación administrativa del Convenio,
propondrá para su aprobación las variaciones de precios que
pudieran derivarse de la Ley de Contratos de las Administra-
ciones Públicas, propondrá modificaciones en la distribución
de las cuantías anuales previstas en función de las disponibili-
dades presupuestarias existentes y del ritmo de ejecución de
la actuación. Todas estas propuestas serán resueltas por el Sr.
Presidente de la Diputación.
4.º Cualquier variación al alza que pudiera producirse en la
ejecución del objeto del presente Convenio, no implicará, bajo
ningún concepto, el aumento de la aportación de la Diputación
de Sevilla, que fija su máximo en la Resolución núm. 1967,
de 5 de junio de 2007. Sólo en el caso de que el importe indi-
cado en este Convenio sea inferior al indicado en la repetida
Resolución, se podrá proceder, con el límite indicado a la for-
mulación de Adenda del presente Convenio de Colaboración,
en los términos previstos en la correspondiente Comisión de
Seguimiento, y de acuerdo con la correspondiente Resolución
que al efecto dicte el Presidente de la Diputación de Sevilla, en
los siguientes casos:
a) Cuando se produzcan modificaciones en el presupuesto
del convenio inicialmente previsto que impliquen alteraciones
del mismo en cuantía superior al 20%, IVA excluido.
b) En función de las características técnicas de la actua-
ción conveniada, ésta podrá alterarse siempre y cuando que-
den justificadas dichas modificaciones en aras de una mejor
consecución de la finalidad perseguida y sin que en ningún
caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención
fijada en el correspondiente programa presupuestario.
Novena. El presente Convenio de Colaboración, en virtud
de lo expresado en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo
2/2000, de 16 de junio, por el que se aprobó el Texto Refun-
dido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
y demás disposiciones concordantes de aplicación en la mate-
ria, queda fuera del ámbito de aplicación de dicha normativa,
rigiéndose por las normas peculiares contenidas en el mismo
aplicándosele los principios de la referida legislación de contra-
tos para resolver dudas y lagunas que pudieran plantearse.
Igualmente se regirá por las Disposiciones de la Orden de
9 de noviembre de 2006 de la Consejería de Turismo, Comercio
y Deporte, BOJA núm. 239, de 13 de diciembre de 2006, en
aquellos apartados que sean de aplicación a este convenio.
Décima. El presente Convenio tendrá vigencia desde el
momento de su firma hasta su cumplimiento o resolución y
como máximo hasta el 31.12.2010, sin perjuicio de una pró-
rroga que deberá ser acordada por las partes expresamente y
por períodos anuales.
Decimaprimera. El presente Convenio se extinguirá por
resolución o cumplimiento del mismo. Son causas de resolu-
ción del Convenio:
1. El incumplimiento de alguna de sus cláusulas.
2. El mutuo acuerdo de las Administraciones colaboradoras.
Decimasegunda. La resolución del Convenio dará lugar al
reintegro de la subvención concedida con las consecuencias

ndicadas en la cláusula octava. Las consecuencias que pudie-
ran derivarse en cada supuesto se resolverán por la Comisión
de Seguimiento, con los informes técnicos que se consideren
necesarios.
Y en prueba de conformidad y para fiel cumplimiento de
lo acordado, se suscribe el presente Convenio por duplicado
ejemplar a un solo efecto, en la fecha y lugar indicado en el
inicio.

indicadas en la cláusula octava. Las consecuencias que pudie-
ran derivarse en cada supuesto se resolverán por la Comisión
de Seguimiento, con los informes técnicos que se consideren
necesarios.
Y en prueba de conformidad y para fiel cumplimiento de
lo acordado, se suscribe el presente Convenio por duplicado
ejemplar a un solo efecto, en la fecha y lugar indicado en el
inicio.

1. ACTUACIONES
ACTUACIÓN
CONSEJERÍA DE TURISMO,
COMERCIO Y DEPORTE
DIPUTACIÓN DE SEVILLA
AYUNTAMIENTO
TOTAL
Construcción de campo de fútbol césped
artificial y equipamiento deportivo
278.661,05 *
150.000,00 *
128.661,05 *
557.322,10 *

Puntos:

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