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22-09-09 19:35 #3316646
Por:elreverendo

modificación de las Ordenanzas fiscales Ayuntamiento de Paradas
Boletín Oficial de la Provincia
Lunes 21 de septiembre de 2009

PARADAS
Don Manuel Portillo Pastor, Alcalde-Presidente del Ayun-
tamiento de esta Villa.
Hace saber: Que no habiéndose presentado reclamaciones
o sugerencias contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento
Pleno, en sesión ordinaria celebrada el pasado 27 de febrero de
2009, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia número
250 del día 4 de mayo de 2009, relativo a la modificación de
las Ordenanzas fiscales reguladoras de la Tasa por la prestación
de servicios urbanísticos; Tasa por la utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público local por entra-
da de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública
para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías
de cualquier clase, cuyos textos se publican íntegros conforme
a lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se entienden definitiva-
mente adoptados dichos acuerdos, hasta entonces provisiona-
les, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencio-
so-administrativo a partir de su publicación en el «Boletín Ofi-
cial» de la provincia en la forma y plazos establecidos en las
normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Paradas a 1 de septiembre de 2009.—El Alcalde-Presidente,
Manuel Portillo Pastor.
ORDENANZA FISCAL POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
URBANÍSTICOS AL AMPARO DE LA LEY DEL SUELO

I
Fundamento, naturaleza y objeto
Artículo 1.º En uso de las facultades concedidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Ré-
gimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artícu-
los 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Ha-
ciendas Locales, este Ayuntamiento establece la «Tasa por
prestación de servicios urbanísticos al amparo de la Ley del
Suelo», que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas
normas atienden a lo prevenido en el artículo 58, en relación
con el artículo 20, ambos de la citada norma.
Artículo 2.º Será objeto de esta Ordenanza la regulación
de la Tasa Municipal por la prestación de los servicios técnicos
y administrativos necesarios para la expedición de informacio-
nes urbanísticas, tramitación de los instrumentos de planea-
miento y gestión, especificados en el artículo 8, Tarifa 2.ª y 3.ª
de esta Ordenanza, así como de las licencias definidas en las
Normas Subsidiarias Municipales vigente en cada momento, y
de las licencias reguladas en la Ordenanza Municipal sobre Pu-
blicidad.

II
Hecho imponible
Artículo 3.º
1. Constituye el hecho imponible la prestación de los ser-
vicios municipales técnicos y administrativos necesarios para
la tramitación de los expedientes a que se refiere el artículo an-
terior.
2. Se entenderá que la actividad administrativa o servicio
afecta o se refiere al sujeto pasivo cuando haya sido motivado
directa o indirectamente por el mismo en razón de que sus ac-
tuaciones u omisiones obliguen a las Entidades Locales a reali-
zar de oficio actividades o a prestar servicios por razones de se-
guridad, salubridad, de abastecimiento de la población o de
orden urbanístico, o cualesquiera otras.
III
Sujeto pasivo: Contribuyente y sustituto
Artículo 4.º Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto
de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, las herencias
yacentes, comunidades de bienes y demás entidades, que caren-
tes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica
o un patrimonio separado, susceptible de imposición, solicitan-
tes de los respectivos servicios municipales técnicos y adminis-
trativos, y los que resulten beneficiados o afectados por los
mismos.
Artículo 5.º
1. De conformidad con lo establecido en el apartado b)
del párrafo 2 del artículo 23 de la Ley 39/1988, modificado por
la Ley 25/1998, de 13 de julio, tendrán la condición de sustitu-
tos del contribuyente los constructores y contratista de las
obras.
2. A los efectos previstos en el número anterior, los soli-
citantes de las licencias reguladas en la Tarifa 4.ª del artículo 8.º
de esta Ordenanza y los que resulten beneficiados o afectados
por el servicio o actividad municipal, vienen obligados a comu-
nicar a los Servicios Técnico Municipales el nombre o razón
social y el domicilio de la persona natural o jurídica designada
como constructor o contratista de la obra.

IV

Responsables
Artículo 6.º
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tribu-
tarias del sujeto pasivo, las personal físicas o jurídicas a que se
refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores
de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los
supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley
General Tributaria.
V
Exenciones y bonificaciones
Artículo 7.º No se concederán otros beneficios fiscales que
los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los
derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.
VI
Cuotas tributarias
Artículo 8.º La cuota tributaria se exigirá mediante la
aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
Tarifa 1.ª Documentos de información urbanística.
Epígrafe único. Informes, cédulas urbanísticas y cualquier
otro documento de contenido urbanístico que no sea asimilable
a otras figuras previstas en esta ordenanza

Cuantía: Por cada documento expedido, cuota fija de 84,75
euros.
Tarifa 2.ª Instrumentos de planeamiento.
Epígrafe 1. Tramitación de Planes de sectorización, Pla-
nes Parciales o Planes Especiales.
Cuantía: Por cada 100 m2 o fracción de superficie afectada.
2,20 euros.
Cuota mínima: 212,0 euros.
Epígrafe 2. Estudios de detalle.
Cuantía: Por cada 100 m2 o fracción de superficie afecta-
da, 2,20 euros
Cuota mínima: 108,50 euros.
Epígrafe 3. Proyectos de Urbanización.
Cuantía: Se aplicará sobre el coste real y efectivo de las
obras de urbanización el siguiente porcentaje 2,5 %.
Cuota mínima: 148,70 euros.
Tarifa 3.ª Instrumentos de gestión.
Epígrafe 1. Delimitación de Unidades de Ejecución y de-
terminación de Sistema de Actuación o sus modificaciones.
Cuantía: Por cada 100 m2 o fracción de superficie afectada,
5,45 euros.
Cuota mínima: 108,50 euros.
Epígrafe 2. Por la tramitación de Proyectos de Reparcela-
ción Urbanística.
Cuantía: Por cada 100 m2 o fracción de superficie del ám-
bito de actuación, 5,45 euros.
Cuota mínima: 108,50 euros.
Epígrafe 3. Por la tramitación de Bases y Estatutos de
Juntas de Compensación.
Cuantía: Por cada 100 m2 o fracción de la superficie de la
Unidad de Ejecución, 5,45 euros.
Cuota mínima: 108,50 euros.
Epígrafe 4. Por la tramitación de la constitución de Aso-
ciaciones administrativas de Cooperación, Conservación y
otras Entidades Urbanísticas colaboradoras.
Cuantía: Por cada 100 m2 o fracción de la superficie del
ámbito de actuación, 2,55 euros.

Cuota mínima: 49,30 euros.
Epígrafe 5. Por la tramitación de expediente de expropia-
ción por razón urbanística a favor de particulares.
Cuantía: Por cada 100 m2 o fracción de superficie del ám-
bito de actuación, 5,45 euros.
Cuota mínima: 108,50 euros.
Tarifa 4.ª Proyectos de actuación.
Epígrafe Único. Por la tramitación de Proyectos de Actua-
ción de Actividades de Interés Público sobre suelo no urbaniza-
ble.
Cuantía: Se aplicará sobre el sobre el importe de la actua-
ción prevista, excluido el coste de maquinaria y equipos, el si-
guiente porcentaje, 2,50 %
Cuota mínima: 104,30 euros.
Tarifa 5.ª Actuaciones comunicadas.
Epígrafe Único. Por la tramitación del procedimiento de
las actuaciones contempladas en el artículo 2.1 de la Ordenanza
municipal reguladora del Procedimiento de Licencias Urbanís-
ticas y Actuaciones Comunicadas.
Cuantía: Se aplicará sobre el sobre el importe del coste
real y efectivo de la actuación, el siguiente porcentaje, 2,50 %.
Cuota mínima: 49,30 euros.

Tarifa 6.ª Licencias urbanísticas.
Epígrafe 1. Tramitación de Declaraciones de innecesarie-
dad de licencia de parcelación urbanística.
Cuantía: Se aplicará una cuota fija por cada declaración
tramitada, 53,80 euros
Epígrafe 2. Por la tramitación de licencias de parcelación
urbanística.
Cuantía: Se aplicará una cuantía fija por cada licencia en
función de los lotes resultantes, según al siguiente escala:
— De 2 a 5 lotes resultantes: 54,10 euros.
— De 6 a 10 lotes resultantes: 108,20 euros.
— De 11 a 20 lotes resultantes: 162,25 euros.
— De 21 a 40 lotes resultantes: 216,30 euros.
— Más de 40 lotes resultantes: 270,35 euros.
Epígrafe 3. Por la tramitación de licencias para otras ac-
tuaciones urbanísticas distintas a las que figuran en los demás
epígrafes de esta Ordenanza.
Cuantía: Por cada licencia tramitada, cuota fija de: 54,10
euros.
Epígrafe 4. Por la tramitación de licencias de ocupación y
la primera utilización de los edificios, establecimientos e insta-
laciones en general, así como la modificación de su uso.
Cuantía: Sobre la cuota devengada por la licencia de obras
en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras o,
en el caso de actuaciones comunicadas, la cuota de la Tasa por
la prestación de servicios urbanísticos, se aplicará el siguiente
porcentaje, 14,65 %.
Cuota mínima: 46,00 euros.
Epígrafe 5. Por la fijación de línea de fachada o tira de
cuerdas.
Cuantía: Por cada metro lineal de fachada o fracción, 5,10
euros.

Cuota mínima: 49,30 euros.
VII
Normas de gestión
Artículo 9.º Para la aplicación de las anteriores tarifas se
tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1. Las tarifas serán aplicables en todo el término muni-
cipal.
2. Los Servicios Técnicos Municipales, conforme a lo
dispuesto en el artículo 52 de la Ley 230/1963, General Tribu-
taria, podrán comprobar el valor de las obras o demás elemen-
tos que integren la base imponible. Los actos de revisión de la
base tributaria sobre la resultante de las declaraciones serán no-
tificados al sujeto pasivo por el Servicio Técnico que efectúa
dicha revisión, con expresión concreta de los hechos y elemen-
tos adicionales que los motiven, de conformidad con lo previs-
to en el artículo 121.1 de la citada Ley.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Ayunta-
miento de Paradas podrá aprobar, por el procedimiento legal-
mente establecido, unos módulos que se estimen precios míni-
mos de mercado de los distintos tipos de construcción, por de-
bajo de los cuales no se practicará liquidación de tasa alguna.
Dichos módulos habrán de ser publicados en el «Boletín Ofi-
cial» de la provincia.
Si el presupuesto de las obras declarado por el solicitante
de la licencia fuera superior al resultante de la aplicación de los
módulos aprobados por el Ayuntamiento de Paradas, se practi-
cará liquidación de tasas tomando como base el presupuesto
declarado por el contribuyente, al que se prestará conformidad
en la comprobación que se efectúe por el Servicio Técnico
competente.

3. Quedarán excluidas de la aplicación de los expresados
módulos, las solicitudes de licencias efectuadas por Adminis-
traciones Públicas, en cuyo caso se estimará como base impo-
nible el precio de adjudicación de las obras incrementado, en su
caso, con las revisiones y modificaciones que sufra, y excluido
el Impuesto sobre el Valor Añadido.
4. En los casos de difusión de publicidad impresa que se
realice esporádicamente se concederá autorización por el total
del período impositivo.
VIII
Devengos
Artículo 10.
1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir
cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho
imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha activi-
dad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud para la
prestación del servicio urbanístico correspondiente.
2. En los supuestos de licencias urbanísticas de las regu-
ladas en la Tarifa 4.ª de esta Ordenanza, la obligación de con-
tribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por
la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyec-
to presentado.
3. En los supuestos de licencias para la difusión de publi-
cidad impresa las cuotas se devengarán el día primero de cada
año natural y el período impositivo comprenderá el año natural,
salvo en los supuestos de inicio o cese en la actividad, en cuyo
caso el período impositivo se ajustará a esta circunstancia con
el consiguiente prorrateo de la cuota.

IX
Declaración e ingreso
Sección 1.ª De la autoliquidación.
Artículo 11.
1. Las personas interesadas en la obtención de una licen-
cia urbanística de las reguladas en la tarifa 4.ª de esta Ordenan-
za, o en la tramitación de alguno de los instrumentos de plane-
amiento o gestión recogidos en las tarifas 1.ª, 2.ª y 3.ª, practi-
carán la autoliquidación correspondiente, cumplimentando el
impreso habilitado al efecto.
2. Si la licencia solicitada es de obra de edificación o ur-
banización, a la autoliquidación se acompañará fotocopia, para
su compulsa, de la hoja resumen del presupuesto contenido en
el proyecto.
Artículo 12.
1. Una vez ingresado el importe de la autoliquidación, se
presentará en el Registro de Entrada la solicitud de petición del
correspondiente servicio, acompañada de los documentos que
en cada caso proceda, y de la copia de la carta de pago de la au-
toliquidación, que se facilitará a dicho objeto, requisito sin el
cual no podrá ser admitida a trámite.
2. El ingreso de la autoliquidación no supone conformi-
dad con la documentación presentada, ni autorización para re-
alizar las obras, ocupación o instalación objeto de la solicitud
de la licencia, quedando todo ello condicionado a la obtención
de la misma.
3. Las solicitudes de licencias urbanísticas formuladas
por Administraciones Públicas y Organismos Oficiales en régi-
men de derecho administrativo, serán tramitadas una vez se
aporte el compromiso expreso de la solicitante de no abonar la
primera de las certificaciones de obra hasta tanto el adjudicata-
rio de las mismas, en su condición de sustituto del contribuyen-
te, haya acreditado el pago de las tasas devengadas.
4. Las solicitudes de licencia para la difusión de publici-
dad impresa serán tramitadas una vez se constituya fianza por
importe del 200 por cien del salario mínimo interprofesional
diario vigente.

5. Si por causas imputables al solicitante se ejecutase la
fianza, para continuar con la actividad deberá constituirse nueva
fianza por el importe referenciado en el apartado anterior. En
caso de no constituir la nueva fianza en un plazo de 5 días se
procederá a la suspensión de la correspondiente licencia.
Artículo 13. Cuando el presupuesto de las obras para las
que se solicite licencia, estimado por los Servicios Técnicos del
Ayuntamiento de Paradas, supere en más de un millón de pese-
tas al declarado por el solicitante en su autoliquidación, éste
vendrá obligado a autoliquidar e ingresar un importe comple-
mentario por dicha diferencia de base imponible, como requi-
sito previo al otorgamiento de la licencia.
Sección 2.ª Liquidaciones provisionales.
Artículo 14.
1. Concedida la licencia, el Servicio correspondiente
practicará liquidación provisional, tomando como base tributa-
ble el presupuesto estimado por los Servicios Técnicos, dedu-
ciendo la autoliquidación ingresada, viniendo el sujeto pasivo
obligado a ingresar la diferencia, si la hubiere.
2. Igualmente, en el supuesto de que el servicio solicita-
do sea alguno de los recogidos en las tarifas 1.ª, 2.ª y 3.ª de esta
Ordenanza, el Servicio correspondiente practicará liquidación
provisional, tomando como base los metros cuadrados que
comprenda el instrumento de planeamiento o gestión, según la
comprobación que efectúen los Técnicos Municipales, dedu-
ciendo la autoliquidación ingresada, viniendo el sujeto pasivo
obligado a ingresar la diferencia, si la hubiere.
3. Cuando resultara una deuda tributaria inferior al im-
porte de la autoliquidación, se procederá a la devolución del
exceso, de oficio, dando cuenta de ello al interesado.
Sección 3.ª Liquidación definitiva.

Artículo 15.
1. Una vez conocidos los metros cuadrados que real y
efectivamente comprendan los instrumentos de planeamiento o
gestión cuya aprobación se solicite, el Ayuntamiento de Para-
das podrá comprobar su adecuación a la base imponible estima-
da para la liquidación provisional, practicando, si procede, li-
quidación definitiva, con deducción de los ingresos efectuados
hasta ese momento.
2. Inspeccionadas por los Servicios Técnicos Municipa-
les las obras efectivamente realizadas, o en su caso, la superfi-
cie de los elementos publicitarios instalados, objeto de la licen-
cia solicitada, el Ayuntamiento de Paradas podrá comprobar su
adecuación a la base imponible estimada para la liquidación
provisional, practicando, si procede, liquidación definitiva, con
deducción de los ingresos efectuados hasta ese momento.
Artículo 16. En caso de desistimiento en la petición de las
licencias reguladas en la Tarifa 4.ª, se practicará liquidación de-
finitiva según el siguiente baremo:
a) Si la solicitud de desistimiento se presenta con ante-
rioridad a la emisión de informe técnico; el 20% del importe de
la Tasa correspondiente al valor declarado.
b) Si la solicitud de desistimiento se presenta con poste-
rioridad a la emisión de informe técnico; el 80% del importe de
la Tasa correspondiente al valor comprobado por los Servicios
Técnicos.
Artículo 17. Presentada la solicitud para la concesión de
la licencia e iniciada la actividad municipal, si ésta se interrum-
piera por causa imputable al solicitante, durante el plazo pre-
visto legalmente para la producción de la caducidad, impidien-
do la tramitación del expediente, y, consecuentemente, la con-
cesión o denegación de la licencia, se practicará liquidación de-
finitiva en base al proyecto técnico o datos facilitados por el pe-
ticionario, para determinar la deuda tributaria, aplicándose la
autoliquidación al pago de dicha deuda.

X
Infracciones y sanciones
Artículo 18.
1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tri
butarias, así como a las sanciones que a las mismas correspon
dan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tri
butaria, Disposiciones Estatales o de la Comunidad Autónoma
Reguladoras de la materia, normas que las complementen y
desarrollen, así como a lo previsto en la legislación local.
XI
Disposición transitoria
Las solicitudes de licencias y demás servicios urbanístico
recogidos en esta norma, presentadas antes de la vigencia de
esta Ordenanza, se tramitarán y resolverán con arreglo a las dis
posiciones hasta ahora en vigor.
XII
Disposición adicional
Los conceptos utilizados en esta Ordenanza se interpreta
rán y aplicarán con el alcance y contenido previstos en las nor
mas urbanísticas de las Normas Subsidiarias Municipales vi
gentes en cada momento.
XIII
Disposición final
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su
publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, y comenza
rá a aplicarse a partir del día de la publicación definitiva de
texto íntegro en el «Boletín Oficial» de la provincia permane
ciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.


TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ES
PECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR ENTRADAS DE VEHÍ
CULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚ-BLICA
PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA Y DESCARGA
DE MERCANCÍA DE CUALQUIER CLASE
ORDENANZA REGULADORA
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2
y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este
Ayuntamiento establece la Tasa por la utilización privativa o el
aprovechamiento especial del dominio público local por la en-
trada de vehículos a través de las entradas y reserva de aparca-
miento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier
clase, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas
normas atienden a lo prevenido en el artículo 58, en relación
con el artículo 20, ambos del citado Texto Refundido.
Artículo 2. Disposiciones generales.
1. Se considerará “vado permanente” a disponibilidad de
una porción de la vía pública para permitir libre acceso de ve-
hículos a plazas de aparcamiento ubicadas fuera de la misma.
2. Se considera “cochera”, aquel recinto que esté desti-
nado, exclusivamente, a la guarda y estacionamiento de vehí-
culos de motor.
3. Para que un acceso de vehículos tenga la considera-
ción de “vado permanente” o “cochera” se requerirá la obten-
ción, con carácter previo, de la preceptiva licencia municipal de
entrada y salida de vehículos a través de las aceras.
4. Todo local o recinto destinado a cochera deberá contar
con la preceptiva licencia municipal de vado permanente, siem-
pre que el acceso al mismo se realice desde la vía pública.

Artículo 3. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la utilización
privativa o el aprovechamiento especial de las vías públicas lo-
cales y terrenos de dominio público local, con cualesquiera de
los aprovechamientos que a continuación se expresan:
a) La entrada o paso de vehículos a través de las aceras.
b) La reserva de espacios en las vías públicas locales y
terrenos de dominio público local para carga y descarga de
mercancías a solicitud de empresas o particulares.
c) La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso
público local destinados a principio o final de lineas de servi-
cios regulares interurbanos de transporte colectivo de viajeros,
servicios discrecionales, de agencias de viajes y similares.
d) Prohibición de aparcamiento.
Artículo 4. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyen-
tes, las personas física y jurídicas así como las entidades a que
se refiere el artículo 33 de la Ley Genera Tributaria que disfru-
ten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público
local en beneficio particular, conforme a alguno de los supues-
tos previstos en el artículo 20.3 de la Ley 25/1998, de 13 de
julio.
Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los
propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas en-
tradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las
cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 5. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tribu-
tarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se
refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores
de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos sociedades y entidades en general, en los
supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley
General Tributaria.
Artículo 6. Exenciones.
No se concederá exención alguna en la exacción de la pre-
sente tasa.
Artículo 7. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por la aplicación de las
siguientes tarifas:
Tarifa primera: Por entrada de vehículos a través de las
aceras:
Con modificación de rasante en zona 1.ª: 100,25 euros.
Con modificación de rasante en zona 2.ª: 76,50 euros.
Sin modificación de rasante en zona 1.ª: 49,75 euros.
Sin modificación de rasante en zona 2.ª: 38,30 euros.
Para cocheras superiores a 2,5 metros lineales se incremen-
tará la tarifa en 28,15 euros por cada metro o fracción.
Tarifa segunda: Entrada en locales para guarda de vehícu-
los, reparación, exposición, prestación de servicio de engrasa-
do, lavado, etc.
a) Por metro lineal o fracción al año:
Con modificación de rasante en zona 1.ª: 142,35 euros.
Con modificación de rasante en zona 2.ª: 90,65 euros.
Sin modificación de rasante en zona 1.ª: 84,50 euros.
Sin modificación de rasante en zona 2.ª: 45,30 euros.
b) Por cada vehículo:
En locales ubicados en zona 1.ª: 10,50 euros.
En locales ubicados en zona 2.ª: 7,20 euros.
Tarifa tercera:
Cortes de tráfico en vías públicas: 5,75 euros/hora.

Tarifa cuarta:
Reserva ocasional para usos diversos, por cada metro lineal
y día o fracción: 1,30 euros.
Tarifa quinta:
Reserva permanente línea de viajeros: 100,30 euros.
Tarifa sexta:
Reserva de aparcamiento para carga y descarga de mercan-
cías: 5,75 euros/hora.
Tarifa séptima:
Prohibición de aparcamiento, a instancia del interesado
para facilitar el paso, siendo compatible con la fluidez del trá-
fico y del interés general, por razón de seguridad, de movilidad,
etc., por cada metro o fracción: 28,15 euros.
Artículo 8. Bonificaciones de la cuota.
No se concederá bonificación alguna en la exacción de la
presente tasa.
Artículo 9. Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir
cuando:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamien-
tos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspon-
diente licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya
autorizados y prorrogados, el día primero de cada año natural.
2. El período impositivo comprenderá el año natural,
salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privati-
va o el aprovechamiento especial del dominio público local, en
cuyo caso el período impositivo se ajustará a esta circunstancia
con el consiguiente prorrateo de la cuota al trimestre en los tér-
minos que se establecen en el artículo 10 siguiente.
Artículo 10. Declaración e ingreso.
1. Los sujetos pasivos interesados en la utilización priva-
tiva o en el aprovechamiento especial del dominio público local
lo solicitará en el Registro General del Ayuntamiento.
2. El pago de la tasa se realizará:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamien-
tos, por ingreso directo en la Depositaría Municipal o donde es-
tableciese el Excmo. Ayuntamiento, pero siempre antes de reti-
rar la correspondiente licencia.
Este ingreso tendrá carácter de autoliquidación, de confor-
midad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, modificado por la Ley 25/1998, de 13 de
julio.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya au-
torizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o ma-
trículas de esta tasa, por años naturales en las oficinas de la Re-
caudación Municipal mediante recibo derivado de la matrícula.
Artículo 11. Normas de gestión.
1. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se li-
quidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y
serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo, señala-
dos en los respectivos epígrafes.
2. Las personas o entidades interesada en la concesión de
aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solici-
tar previamente la correspondiente licencia, realizar la autoli-
quidación a que se refiere el artículo anterior y formular decla-
ración acompañando un plano detallado del aprovechamiento y
de su situación dentro del Municipio.
3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento compro-
barán e investigarán las declaraciones formuladas por los inte-
resados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar dife-
rencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias,
se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su
caso, las liquidaciones complementarias que procedan, conce-
diéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias
por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos com-
plementarios que procedan.

4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesa-
dos podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del im-
porte ingresado.
5. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorro-
gada mientras no se presente la declaración de baja por el inte-
resado.
6. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del
día primero del semestre natural siguiente al de su presenta-
ción. La no presentación de la baja determinará la obligación
de continuar abonando la tasa.
7. En el caso de nuevos aprovechamientos el alta surtirá
efecto a partir del día siguiente al de la concesión de la corres-
pondiente licencia.
8. En el caso de aprovechamientos o utilizaciones priva-
tivas del dominio público por entradas de vehículos a través de
las aceras y/o reserva de aparcamiento para superficies meno-
res a 2,5 metros lineales se aplicará la tarifa primera establecida
en el artículo 6.º que le corresponda.
Disposición final
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su
publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, y comenza-
rá a aplicarse a partir del día de la publicación definitiva del
texto íntegro en el «Boletín Oficial» de la provincia, permane-
ciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Calles enclavadas en zona 1.ª:
— André Villeboeuf.
— Plaza de Andalucía.
— Plaza de Antonio Machado.
— Plaza de España.
— Plaza de San Juan de Letrán.
— Federico García Lorca.
— Félix Rodríguez de la Fuente.
— Gustavo Adolfo Bécquer.
— Huerta Motas.
— Huerta Vieja.
— Huertas.
— Jardines de Gregorio Marañón.
— Juan Miró.
— Larga.
— Luis Cernuda.
— Luis de Góngora.
— Olivares.
— Padre Barea.
— Picasso.
— Ramón Gómez de la Serna.
— Salvador Dalí.
— Teniente Ramírez.
— Vicente Aleixandre.
— Calles enclavadas en zona 2.ª:.
— Albéniz.
— Andrés Segovia.
— Ángel Salvago.
— Anglada Camarasa.
— Arenal.
— Arenales.
— Aviador Franco.
— Azorín.
— Benjamín Palencia.
— Callejón de Revuelto.
— Callejuelas de Recacha.
— Cantareros.
— Carrera.
— Cruz de la Fuente.
— De Juan Ramón Jiménez.
— Plaza de Miguel Vargas.
— Plaza del Pilar.
— Diamantino García.
— El Cortinal.
— Eras C/ Olivares.
— Ermita.
— Extramuros agonía.
— Fernando de Herrera.
— Fernando Villalón.
— Francisco de Rioja.
— Ganivet.
— Glorieta.
— Goya.
— Granados.
— Greco.
— Hermanos Machado.
— Huerto.
— Jardiel Poncela.
— Laguna.
— Maestro Castejón.
— Manuel de Falla.
— Poeta Manuel Núñez.
— Murillo.
— Niño de la Huerta.
— Niño Marchena.
— Nueva.
— Picota.
— Pío Baroja.
— Platero.
— Plaza de Javier Salvago.
— Ponce de León.
— Puebla.
— Romero de Torres.
— Romero Murube.
— San Albino.
— San Benito.
— San Eutropio.
— San Pedro.
— Santa Cruz.
— Solana.
— Sorolla.
— Tetuán.
— Turina.
— Vázquez Díaz.
— Velázquez.
— Virgen del Carmen.
— Wenceslao Fernández Flores.
— Zuloaga.

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