Mesa contratación Ayuntamiento de Paradas BOP 1 septiembre de 2009 PARADAS Don Manuel Portillo Pastor, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que con fecha 3 de julio de 2009, se ha dictado la resolución de la Alcaldía número 520/09, que en su parte dispositiva dice: Primero.—Designar a los miembros de la Mesa de Contratación que, con carácter permanente, asista a esta Alcaldía-Presidencia en los procedimientos de contratación tramitados por el Ayuntamiento de Paradas respecto de los cuales ostente la condición de órgano de contratación, siendo su composición como sigue: — Presidente: El titular de la Alcaldía-Presidencia. — Vocales: – Un Concejal designado por el Grupo Municipal que cuente con mayor representación plenaria, y en caso de empate, con mayor número de votos populares en las últimas elecciones locales. – Un Concejal designado por el Grupo Municipal que cuente con la segunda representación plenaria, y en caso de empate, con mayor número de votos populares en las últimas elecciones locales. – El Secretario-Interventor. – El Técnico de Administración General. — Secretario: Un funcionario o laboral adscrito al Departamento de Secretaría. Segundo.—En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias: — Presidente: Los titulares de las Tenencias de Alcaldía por orden de nombramiento. — Vocales: – Un Concejal designado por el Grupo Municipal que cuente con mayor representación plenaria, y en caso de empate, con mayor número de votos populares en las últimas elecciones locales. – Un Concejal designado por el Grupo Municipal que cuente con la segunda representación plenaria, y en caso de empate, con mayor número de votos populares en las últimas elecciones locales. – Un funcionario suficientemente capacitado adscrito al Departamento de Intervención-Tesorería. – Un funcionario suficientemente capacitado adscrito al Departamento de Secretaría. — Secretario: Un funcionario o laboral adscrito al Departamento de Secretaría. Tercero.—La Mesa de Contratación actuará en los supuestos previstos en el artículo 295 de la LCSP y en sus normas de desarrollo. Cuarto.—La Mesa de Contratación se reunirá, previa convocatoria, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, exijan su intervención. Quinto.—La Mesa de Contratación se regirá por lo dispuesto en esta resolución, así como, por las normas que pudieran dictarse para su funcionamiento interno. Y en todo lo no previsto en estas disposiciones se estará a lo establecido en la LCSP, en los artículos 21 y 22 del R.D. 817/2009, así como en los artículos 22 a 29 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en sus respectivas normas de desarrollo. Sexto.—Dar traslado del acuerdo adoptado a los Grupos Municipales correspondiente en función de los dispuesto en los apartados primero y segundo de la presenta resolución, haciéndoles saber que deberán designar sus representantes en dicho órgano colegiado, notificándolo por escrito a la Secretaría General de esta Corporación para su conocimiento y efectos. Séptimo.—Hacer pública la presente resolución mediante edicto insertado en el «Boletín Oficial» de la provincia en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21, apto. 4.º del R.D. 817/2009. Lo que se hace público para general conocimiento.Paradas a 28 de julio de 2009.—El Alcalde, Manuel Portillo Pastor. |