para ciertos foreros licenciados I. DEL SECRETO EN LA ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA AL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA ADMINISTRATIVA. La Constitución de 1978 consagra el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecta a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas, lo que permite sostener el principio de transparencia en la actuación administrativa. Este principio general disciplina la actuación de todos los poderes del Estado. El Tribunal Constitucional (T.C.) se ha pronunciado respecto al principio de publicidad de los juicios, declarando que los juicios han de ser conocidos más allá del círculo de los presentes en los mismos, pudiendo tener una proyección general. La Constitución ha establecido con claridad la imagen de una Administración pública auténticamente democrática, fijando para ello un denominador común, que consiste en la participación ciudadana y en la transparencia de la estructura burocrática. Por otra parte está el trámite de audiencia, que un elemento de ponderación de las decisiones administrativas y de control de la discrecionalidad; la intervención de los ciudadanos o de los grupos en la formación de la voluntad administrativa para el ejercicio de la potestad reglamentaria no es sino una manifestación concreta del derecho que los españoles tienen a |