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España > Sevilla > Paradas
18-05-14 20:45 #12048826
Por:Anatomia de grey

Salarios minimos abajo el enlace
No están todos, ya que sólo aparecen reflejados aquellos paises que cuentan con un salarios minimo fijado por ley. Los países en los que el salario no está regulado, por ejemplo Alemania, no están listados en la tabla.


•Francia: 1.309€ (por SOLO 35h/semana)
•Austria: 1.000€
•Bélgica:1.283€
•Grecia: 680 €
•ESPAÑA:600€
•Portugal: 426 €
•Irlanda: 1.499€
•Holanda: 1.317€
•Reino Unido:1.190€

Puntos:
18-05-14 23:17 #12049012 -> 12048826
Por:NoMeRepresentan

RE: Salarios minimos abajo el enlace
Seguid votando a los de siempre y a sus acolitos

Nomerepresentan.
Puntos:
19-05-14 21:22 #12050165 -> 12049012
Por:Batidor

RE: Salarios minimos abajo el enlace
Primero; creo que el salario mínimo debe ser sobre un 20% más elevado al actual.
Dicho esto vamos a poner los datos en claro.
Esta es la tabla en los últimos 13 años:
Año SMI Día SMI Mesf
---- ------- --------
2002 14,74 € 442,20 €
2003 15,04 € 451,20 €
2004 15,35 € 460,50 €
2005 17,10 € 513,00 €
2006 18,03 € 540,90 €
2007 19,02 € 570,60 €
2008 20,00 € 600,00 €
2009 20,80 € 624,00 €
2010 21,11 € 633,30 €
2011 21,38 € 641,40 €
2012 21,38 € 641,40 €
2013 21,51 € 645,30 €
2014 21,51 € 645,30 €

Y estos son en los países europeos:
País SMI mes
------------ ---------
Luxemburgo 1.801,49 €
Bélgica 1.472,42 €
Irlanda 1.461,85 €
Holanda 1.456,20 €
Francia 1.425,67 €
Gran Bretaña 1.244,42 €
España 748,30 €
Grecia 683,76 €
Portugal 565,83 €
Polonia 353,04 €
Rumanía 157,26 €
Bulgaria 148,28 €

Para el que vaya a decir que es falso el de España de 748,30€ he de decir que no, es el real ya que solo en España se contemplan 14 pagas anuales.
Puntos:
19-05-14 21:52 #12050209 -> 12050165
Por:NoMeRepresentan

RE: Salarios minimos abajo el enlace
anatomia batidor batidor anatomia, pa que no os cabreis ninguno para saber bien los que hacen a los que defendeis o criticais solo hay que leer el boletin oficial del estado ladron. Yo tambien os pongo el enlace para que no digais que lo invento leerlo con atencion y no solo los que os conviene

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
13764 Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre, por el que se fija el salario
mínimo interprofesional para 2014.
En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo
interprofesional, contenido en el artículo 27.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se
procede mediante este real decreto a establecer las cuantías que deberán regir a partir
del 1 de enero de 2014, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o
temporeros, así como para los empleados de hogar.
Las cuantías para el año 2014 suponen el mantenimiento de las vigentes durante 2013,
una vez tomados en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en
el citado artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Ello responde al difícil contexto económico actual que aconseja la adopción de
políticas salariales durante el año 2014 que puedan contribuir al objetivo prioritario de
recuperación económica y a la creación de empleo.
Este real decreto ha sido consultado a las organizaciones sindicales y asociaciones
empresariales más representativas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2013,
DISPONGO:
Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en
los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,51
euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario
en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en
dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin
incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se
realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las
reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 2. Complementos salariales.
Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como
módulo, en su caso, y según lo establecido en los Convenios colectivos y contratos de
trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los
Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a
tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
Artículo 3. Compensación y absorción.
A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores,
en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales
del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:
1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no
afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen
cve: BOE-A-2013-13764
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312 Lunes 30 de diciembre de 2013 Sec. I. Pág. 106561
percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 9.034,20 euros.
2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.
3. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste.
Artículo 4. Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar.
1. Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,57 euros por jornada legal en la actividad.
En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a que se refiere este artículo, dichos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado en el artículo 1, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del período de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.
2. De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,05 euros por hora efectivamente trabajada.
3. En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquéllas.
Disposición final primera. Habilitación para la aplicación y desarrollo.
Se autoriza a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor y periodo de vigencia.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2014.
Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2013.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Empleo y Seguridad Social,
FÁTIMA BÁÑEZ GARCÍA

https://ww.boe.es/boe/dias/2013/12/30/pdfs/BOE-A-2013-13764.pdf
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