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27-11-09 17:47 #3982572
Por:No Registrado
POR ACTOS DURANTE SU MANDATO AL FRENTE DE LA JUNTA Manos Limpias denuncia al ex Presidente de la Junta de Andalucia Manuel Chaves
POR ACTOS DURANTE SU MANDATO AL FRENTE DE LA JUNTA

Manos Limpias denuncia al ex Presidente de la Junta de Andalucia Manuel Chaves

Durante su época al frente de la Junta de Andalucía se creó una red de empresas, que recibieron 5.300 millones de euros sólo en el año 2008, y otra de fundaciones con un coste de 6.000 millones de euros, de los cuales 548 corresponden a 2008, con cerca de veintidos mil empleados, la mayoría afines al PSOE.

Lea el texto de la denuncia:

MANOS LIMPIAS PIDE QUE SE REABRA EL CASO MATSA: Lea el texto de la petición a la Fiscalía


AL FISCAL JEFE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

PLAZA NUEVA Nº 10, 18014-Granada (ESPAÑA)


El Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias, y en su nombre y representación su Secretario General Don Miguel BERNAD REMON, con D.N.I. Núm. 12.135.624 y domicilio en la C/ Quintana núm. 9 de Madrid, por el presente escrito, formula, al amparo de,


1.- Artículos 24 y 124 del Texto Constitucional.


2.- Artículo 435 de la Ley 6/85, de 1 de julio, que prescribe:

“El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público, tutelados por la Ley, de oficio o a petición de los interesados”.


3.- Artículo 3 (4) de la Ley 50/81, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que prescribe:

“Corresponde al Ministerio Fiscal, ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas”.


4.- Artículo 5 de la Ley 50/81 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que prescribe:

“El Ministerio Fiscal podrá recibir denuncias enviándolas a la autoridad competente o decretando su archivo cuando no encuentre fundamentos para ejercitar acción alguna”.


5.- Artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe:

“Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”.


DENUNCIA


Contra el ex Presidente del Ejecutivo de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves por presuntos delitos de malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, de los abusos en el ejercicio de su función, usurpación de funciones públicas.


En definitiva se han producido además un fraude de ley.


ANTECEDENTES


La aparición en un medio de comunicación de una “notitia criminis” consistente en una “red opaca” de empresas de la Junta de Andalucía, con un coste de 5.300 millones de euros sólo en el año 2008 y la creación de otra red de fundaciones con un coste de 6.000 millones de euros de los cuales 548 corresponden al año 2008.


A este respecto, queremos significar las declaraciones del que fue Fiscal Anticorrupción, Jiménez Villarejo, “todas aquellas noticias que aparezcan en los medios de comunicación y que devengan una notitia criminis, deben ser objeto de investigación y fuente por parte del Ministerio Público”.


La presente denuncia se basa en los siguientes,


HECHOS


PRIMERO: Se crea una red de empresas públicas, más de cincuenta y cinco. Cuando esos trabajos pueden ser realizados por las Consejerías de la Junta.


SEGUNDO: Se contratan más de veintidós mil personas. Cuando esos trabajos pueden ser realizados por los doscientos cincuenta mil funcionarios de la Junta.


TERCERO: Empresas al servicio del PSOE y contratados afines al PSOE.


CUARTO: Estas empresas, perciben subvenciones, encomiendas de gestión, fuera del control parlamentario, y de alguna manera fuera de la Cámara de Cuentas de Andalucía.


QUINTO: Se crea además una red de fundaciones cuya cantidad asciende a más de 6.000 millones de euros desde el año 2006 y que sólo en el año 2008 las subvenciones concedidas por la Junta, han ascendido a 544 millones de euros y con una contratación de más de 4.000 efectivos.


FRAUDE DE LEY


Es manifiesto que la Junta de Andalucía, para favorecer a empresas y fundaciones afines, utiliza los mecanismos de las empresas públicas y de las fundaciones para subvencionar actividades y contratar a personas afines al partido. Las empresas y fundaciones escapan al control parlamentario, al régimen jurídico administrativo y de alguna manera también, a la fiscalización contable


USO ABUSIVO DE UN DERECHO O POTESTAD ADMINISTRATIVA


Es evidente que dentro de las potestades administrativas de la Junta, ésta puede crear organismos públicos, empresas públicas, empresas mixtas, pero ha utilizado las mismas con tal abuso que la ha convertido en una desviación de poder, con consecuencia de ilícito penal.


RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA


En un reciente auto, manifiesta que esta práctica de externalización de servicios públicos, a través de empresas públicas, a través de empresas públicas y es contraria a la ley, variando de contenido las funciones y atribuciones de los funcionarios públicos.


TIPIFICACION PENAL


PRIMERO: Malversación de caudales públicos, a tenor de lo preceptuado en el art. 433 se da el “animus utendi” lo que le distingue del “animus rem sibi habendi”.


La doctrina del Tribunal Supremo reitera el animus utendi: S.S.T.S. 10/04/92; 30/05/94; 03/02/95; 24/02/95 y 10/07/95.


Bien jurídico: Se lesiona el deber de fidelidad del funcionario y el patrimonio público sino también el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, Comunidad Autónoma o ayuntamiento, así como la confianza del público en el manejo correcto de los caudales públicos S.S.T.S. 31/01/96; 24/01/96 y 13/02/97.


SEGUNDO: Tráfico de influencias, a tenor de lo preceptuado en el artículo 428 del Código Penal vigente y art. 404 (bis a) Código Penal de 1973, puede existir un delito de tráfico de influencias.


El bien Jurídico del tráfico de influencias es el principio de imparcialidad o de objetividad como medio para que la función pública

defienda los intereses generales y no los intereses particulares. S.T.S. 24/6/94m se ha producido la conducta típica de:



Influir, esto es, de ejercer una persona predominio.

Prevalimiento del ejercicio de las facultades de su cargo.

Existencia de resolución desviada.

Genera directa o indirectamente un beneficio económico.


TERCERO: Abusos en el ejercicio de sus funciones, a tenor de lo preceptuado en el art. 439 del Código Penal.

Bien Jurídico Protegido

Acción típica: Consiste en aprovecharse del deber de informar aprovechándose para forzar una participación en tales actuaciones

Consumación: No hace falta que el funcionario obtenga algún beneficio económico.


CUARTO: Usurpación de funciones públicas, a tenor de lo preceptuado en el art. 402 del Código Penal.

Presupuesto de tipicidad: que el sujeto activo carezca de esa calidad y competencia. Supone intrusismo en lo público, apariencia engañosa de competencia y coherencia entre las funciones ejercidas y el carácter autoatribuido.

Sujeto activo: Lo podrá ser no sólo el particular sino también el funcionario o autoridad que carezca de competencia.

Requisitos: Según la sentencia 24/10/96, requisito objetivo: el ejercicio de actos propios de un funcionarios público y requisito subjetivo, la asunción por el agente de esa función pública.


En su virtud,


SOLICITO de esa Fiscalía,


Admita la presente denuncia por ser conforme a derecho.


Es justicia que pido en Madrid a 17 de noviembre de 2009.


EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS,

FDO.: MIGUEL BERNAD REMON


OTROSI DIGO: Que entre las diligencias a practicar, deben requerirse:

Informe justificativo para la creación de las empresas pública y fundaciones.

Fiscalización económica y jurídica, efectuada a las empresas públicas y fundaciones.

Composición de los órganos rectores de las empresas públicas y fundaciones.

Canales y forma de contratación de los empleados de las empresas públicas y fundaciones.

Y aquellos otros que interesen al Ministerio Público.


Es justicia que reitero.



PETICION PARA QUE SE REABRA EL CASO MATSA





AL FISCAL GENERAL DEL ESTADO


El Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias y en su nombre y representación su Secretario General don Miguel Bernad Remón con D.N.I. Núm. 12.135.624 y domicilio en la C/ Ferráz nº 13 de Madrid, por el presente escrito, COMPARECE Y DICE,


PRIMERO: Que con fecha 17 de julio de 2009, formulé ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía denuncia contra el ex Presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves, por presunto delito en la concesión de una subvención a la empresa MATSA, donde su hija desempeñaba un alto cargo, Jefa de la Asesoría Jurídica.


SEGUNDO: Que la referida denuncia, por parte de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la remitió a la Fiscalía del Tribunal Supremo, al tratarse el denunciado de una persona aforada.


TERCERO: Que la Fiscalía con fecha 24 de julio de 2009 procedió al archivo de la denuncia. Documento Nº 1.


CUARTO: Que con fechas 22 y 23 de noviembre de 2009, aparece la notitia criminis, nuevamente en medios de comunicación, pero esta vez, con un testimonio clave, determinante. Se adjunta copia testimonio, documento Nº 2.


QUINTO: Que el testimonio clave y determinante, es el de D. Francisco Javier López Rubio, apoderado en nombre de MATSA, quien ha reconocido públicamente (Diario El Mundo de fecha 22 de noviembre de 2009) que para conseguir el incentivo de 10’1 millones de euros por la empresa MATSA, “se trabajó” con la hija del ex Presidente andaluz, Manuel Chaves.


SEXTO: Que esta prueba, debe reabrir la resolución de archivo de la Fiscalía, ya que pone de manifiesto, la veracidad de la denuncia formulada por el Sindicato.


SÉPTIMO: Por otra parte, se amplía la denuncia de fecha 17 de noviembre contra D. Manuel Chaves, en base al art. 502 del Código Penal, por presunto delito contra las Instituciones del Estado, al haber faltado a la verdad en el caso MATSA, cuando compareció en el Congreso de los Diputados por este asunto, con fecha 12 de julio de 2009. Se adjunta copia de la comparecencia documento Nº 3.


En su virtud,


SOLICITO de esa Fiscalía,


Reabra la providencia de archivo de la Fiscalía, de fecha 24 de julio de 2009 y se añada a la denuncia, al presunto delito contra las instituciones del Estado.


Es justicia que pido en Madrid a 23 de noviembre de 2009.


EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS,


FDO.: MIGUEL BERNAD REMON


OTROSÍ DIGO Diligencias a practicar:

Declaración del testigo Don Francisco Javier López Rubio.

Acta de declaración del denunciado, en la comparecencia que efectuó en su día en el Congreso de los Diputados y donde mintió de forma clara y rotunda al negar cualquier relación con su hija en la subvención a la empresa MATSA.

Y los que interesen al Ministerio Público.

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