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Las Cabezas de San Juan - Sevilla

Poblacion:
España > Sevilla > Las Cabezas de San Juan
19-05-09 09:56 #2286345
Por:No Registrado
Pilar
La tia mas perra, mas floja, mas mangante y mas mala que hay en el Pueblo.
Ha robao, ha mangao, le ha dicho a hombres que conozco que si querian trabajar tenia que pegarse el lote antes, es una degenerá.
Engaña por dinero la perra que eso es lo que quiere na más, dinero.
Y dice que el mario es maricona.
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27-05-09 14:52 #2345189 -> 2286345
Por:No Registrado
RE: Pilar
oju como te pone vaya por dio
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28-05-09 12:52 #2352692 -> 2345189
Por:No Registrado
Borrado por un Moderador.
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30-05-09 20:15 #2369382 -> 2352692
Por:No Registrado
RE: Pilar
Esta tia es una perra, es muy rastrera, va engañando a la gente y to porque se quiere meter otra vez en el ayuntamiento pa mangar, la perra, que no vale pa otra cosa, y pa volverse a tirar a to lo que se menee, la ratera, vete a chuparla perra y trabaja que eres mu ratera y muy floja. Y no engañes mas a tu mario, no te da verwenza, perra.
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31-05-09 01:38 #2370843 -> 2369382
Por:No Registrado
RE: Pilar
¿En el ayuntamiento?,,,,LO QUE LA VAN A METER ES EN EL TALEGO POR RATERA Y PERRA,,,,vete a chuparla fea, que eres una perra floja y te lo comes todo, degenerá.
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01-06-09 09:36 #2376461 -> 2370843
Por:No Registrado
RE: Pilar
¡¡Lo que se ha metio esta tia por el cuerpo!! y mira que es fea, pero se ha tirao a to lo que se ha meneao, la perra.
Trabaja perra que eres muy floja, que solo te mueves cuando mangas.
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02-06-09 09:44 #2383985 -> 2376461
Por:No Registrado
RE: Pilar
si que es verdad que yo lo he visto.
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02-06-09 16:39 #2386759 -> 2383985
Por:No Registrado
RE: Pilar
es tela de zorrra la tia.
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02-06-09 20:21 #2388695 -> 2383985
Por:spumita

RE: Pilar
oju hija como te ponen menos mal q tu no lees muy bien es una suerte
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03-06-09 00:16 #2390956 -> 2383985
Por:No Registrado
RE: Pilar
leer no sabe muy bien, se le traba la lengua, sobre todo cuando quiere hablar con ella en la boca. Leer no sabe muy bien, pero para mangar es la primera y para pegar chupadas también.
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04-06-09 00:06 #2399689 -> 2383985
Por:No Registrado
RE: Pilar
rateraaaaaaaaaaaaaaaaaa
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07-06-09 11:31 #2424391 -> 2383985
Por:No Registrado
RE: Pilar
ZORRRA, GORFA, RATERA, MANGANTONA, CHUPADORA....
Puntos:
07-06-09 16:32 #2425516 -> 2383985
Por:No Registrado
RE: Pilar
lo fea y lo gorfa que es la ratera sinverwenza esta. ¡¡la de cuernos que tiene el mario el desgraciao!!....y estará contenta encima con ella.

La de poias que se ha comio la zorrra.
Puntos:
07-06-09 21:46 #2427365 -> 2383985
Por:No Registrado
RE: Pilar
que pasa no te pase no sabe hablar todo lo que me dice es que tu madre me a enseñado
Puntos:
07-06-09 22:55 #2427981 -> 2383985
Por:No Registrado
RE: Pilar
hola niña no te molestes es lo q el quiere q te cabrees no le des el placer lo peor q le puedas hacer es o reirte de el o la ignorancia q es la madre de quien tiene buena educacion un beso guapa lo dicho ignoralo.
Puntos:
07-06-09 23:16 #2428253 -> 2286345
Por:No Registrado
RE: Pilar
definición legal del delito de injuria


2.1. Antecedentes legales del Código Penal de 1995

Antes de pasar al análisis pormenorizado del texto penal vigente, conviene rescatar los infructuosos proyectos de Código Penal que, desde 1978, se han ido sucediendo en el hacer, no plasmado en Leyes, de los parlamentarios españoles.

Ya en la I Legislatura, el 17 de enero de 1980 se publicaba en el Boletín Oficial de las Cortes Generales un Proyecto de Ley Orgánica de Código Penal cuyo Título IV del Libro II incluía las siguientes disposiciones:

TÍTULO IV: Delitos contra el honor

CAPÍTULO I: De la calumnia

Artículo 220. Es calumnia la falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio.

La calumnia propagada por escrito y con publicidad se castigará con prisión de seis meses a cuatro años.

Si no mediaren tales circunstancias, será castigada con arresto de doce a veinticuatro fines de semana y multa de seis a doce meses.

Artículo 221. El acusado de calumnia quedará exento de pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

Artículo 222. Si el acusado de calumnia reconociere ante la autoridad judicial la falsedad de las imputaciones y se retractare de las mismas, el Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado a las señaladas en el artículo 220. Si el acusado fuere un profesional de la información, el Tribunal dejará de imponer la pena de suspensión que establece el artículo 231. En todo caso el Iuez ante quien se produjo el reconocimiento, ordenará que se entregue testimonio de la retractación al ofendido, si éste lo solicitare.

CAPÍTULO II: De las injurias

Artículo 223. Es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.

Artículo 224. Son injurias graves:

1.º La imputación de un delito de los que no dan lugar a procedimiento de oficio.

2.º La imputación de un defecto, vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o interés del agraviado.

3.º Las injurias que, por su naturaleza, ocasión o circunstancias del hecho o de las personas fueren tenidas en el concepto público por afrentosas.

Artículo 225. Las injurias graves, hechas por escrito y con publicidad serán castigadas con prisión de seis meses a un año o multa de ocho a doce meses.

No concurriendo dichas circunstancias, se castigarán con multa de seis a ocho meses.

Artículo 226. Las injurias leves, hechas por escrito y con publicidad, serán castigadas con multa de tres a seis meses.

Artículo 227. Al acusado de injuria no se le admitirá prueba sobre la verdad de las imputaciones sino cuando éstas fueren dirigidas contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo o cuando tenga derecho a perseguir el delito imputado en el caso del número primero del artículo 224.

En estos casos será absuelto el acusado si probare la verdad de las imputaciones.

CAPÍTULO III: Disposiciones generales

Artículo 228. Se comete el delito de calumnia o de injuria, no sólo manifiestamente, sino por alegorías, caricaturas, emblemas o alusiones.

Artículo 229. La calumnia y la injuria se reputarán hechas por escrito y con publicidad cuando se propagaren por medio de papeles impresos, litografiados o grabados, por carteles o pasquines fijados en los sitios públicos, o por papeles manuscritos comunicados a más de diez personas.

Se equipararán a las del párrafo anterior la calumnia y la injuria emitidas ante un concurso de personas, o por discursos o gritos en reuniones públicas o por radiodifusión o televisión, o en circunstancias o por medios análogos.

Artículo 230. El acusado de calumnia o injuria encubiertas o equívocas que rehusare dar en juicio explicación satisfactoria acerca de ellas será castigado como reo de calumnia o injuria manifiesta.

A estos efectos se entenderá que constituye calumnia o injuria encubierta cualquier acusación, afirmación insidiosa o información maliciosamente incompleta que directa o indirectamente pueda afectar a la honra, crédito, estimación social o imagen pública de otra persona.

Artículo 231. Cuando los hechos previstos en este título fueren cometidos a través de alguno de los medios mencionados en el artículo 34 de este Código y resultaren responsables de los mismos profesionales de la información, se impondrá a éstos, además de la señalada para el delito de que se trate, la pena de suspensión de profesión u oficio de seis meses a cuatro años, según la entidad de la ofensa y el daño causado. Si éstos últimos fueren de extrema gravedad, el Tribunal acordará igualmente, a tenor del número 18 del artículo 135, la suspensión del órgano informativo en que la calumnia o injuria se hubieren propagado por tiempo no superior a dos meses. En caso de reincidencia, dicha suspensión será de dos meses a dos años.

Artículo 232. En los casos a que se re...

Puntos:
09-06-09 19:38 #2445173 -> 2428253
Por:No Registrado
RE: Pilar
esa es la ley penal pilar
Puntos:
19-06-09 14:35 #2532332 -> 2445173
Por:No Registrado
RE: Pilar
Si esa es la Ley Pilar, está también la que tu entiendes que es la de chupar, la de revolcarte, la de ratera mangante que eres, la de poias que te has tragao. Verwenza de tu mario que no puede ni andar con los leños que tiene.
Vete a chuparla ratera mangantona, que pa eso es pa lo que has quedao. No seas tan falsa hablando de tu poblao que después pones verde a algunos de alli ratera, que te conocemos bien.
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