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21-03-11 15:47 #7330268
Por:vientofresco

Familias sevillanas se declaran insolventes para intentar evitar la subasta de sus casas
SEVILLA
Familias sevillanas se declaran insolventes para intentar evitar la subasta de sus casas
Acuden al Juzgado Mercantil pensando erróneamente que se paralizará el embargo de sus viviendas
M. J. PEREIRA / SEVILLA
Día 20/03/2011 - 21.50h
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Cada vez son más las familias sevillanas que se declaran insolventes en el Juzgado Mercantil. Mientras que en 2007 sólo una familia solicitó la declaración de concurso de acreedores, el pasado año lo hicieron 32 familias, según datos de los dos juzgados mercantiles de Sevilla. Muchas de esas familias se acogieron a la Ley Concursal pensando que paralizaría la subasta de sus viviendas. La realidad es otra. El concurso de acreedores no paraliza la ejecución hipotecaria de una vivienda familiar, salvo que los propietarios demuestren que está ligada a una actividad empresarial o profesional, indicaron administradores concursales consultados por ABC.

En 2004 y 2006 ninguna familia sevillana solicitó concurso de acreedores. En 2005 y 2007 sólo lo hizo una familia. El salto cuantitativo se produjo en 2008, cuando un total de 26 familias acudieron al Juzgado Mercantil de Sevilla —entonces sólo había uno— para intentar una condonación de sus deudas y paralizar la subasta de sus vivienda. En 2009 fueron 19 las familias que se declararon insolventes y en 2010 se elevaron hasta 32. Gran parte de las familias que acuden al Juzgado Mercantil se han endeudado hasta límites insoportables, encontrándose en el paro y con pagos inaplazables: hipotecas desorbitadas, compra a plazos de infinidad de artículos de consumo y tarjetas con el crédito superado. Otras personas físicas acuden al juzgado porque son empresarios o administradores de empresas en concurso de acreedores y habían avalado con su patrimonio las deudas de la sociedad.
El concurso de acreedores sólo detiene un año el embargo
Algunas familias acuden al Juzgado Mercantil animados por abogados que no conocen a fondo la Ley Concursal, denuncian algunos administradores concursales. «Esas familias escuchan que la Ley Concursal les concede una moratoria de un año en las ejecuciones hipotecarias y piensan que el concurso de acreedores es una solución para paralizar la subasta de sus viviendas, pero eso no suele ocurrir porque el artículo 56.1 de la Ley Concursal deja bien claro que no se paralizarán los embargos de aquellos bienes que no estén afectos a la actividad empresarial o profesional».

«Cuando una familia deja de pagar una hipoteca de una vivienda durante tres o cuatro meses, el banco inicia la ejecución de la hipoteca y el concurso de acreedores no paraliza la subasta», señala un economista que es también administrador concursal y que advierte que los desempleados que se acojan a la Ley Concursal no pueden frenar el embargo de su casa porque no tienen actividad profesional o laboral. Caso diferente sería el de un autónomo que pueda demostrar que la vivienda es necesaria para desarrollar su actividad profesional.

Algunas familias que se han acogido al proceso concursal desisten cuando se enteran de que la declaración de insolvencia no frenará el embargo de su vivienda, pero curiosamente en la Ley Concursal no cabe esa posibilidad, aunque los jueces de lo Mercantil dan carpetazo «de alguna manera» a esos expedientes porque están colapsados por el aluvión del concursos de acreedores de empresas en crisis y la falta de personal. «Hay que pensárselo bien antes de ir al Juzgado Mercantil porque una vez que se declara el concurso no hay causa de conclusión y durante el procedimiento no se puede pagar la hipoteca porque la deuda es anterior. El dinero ese iría a pagar las deudas generadas a raíz de la declaración porque la Ley establece un orden en los pagos y tienen preferencia la luz, los alimentos, el agua, las tarjetas de crédito..."», indicaron las mismas fuentes.

En cuanto a la condonación del 50% de las deudas de las familias que se acogen al concurso de acreedores, las mismas fuentes añadieron que «los bancos son acreedores privilegiados y pueden ejecutar las hipotecas porque no se someten al convenio de acreedores o quita de acreedores ordinaria». Se puede aplicar esa quita a las deudas con acreedores ordinarios que no tienen una garantía real que las soporte, como el renting. En cuanto a las deudas con Hacienda por impago del IRFP, «la Ley Concursal si permite hasta una condonación del 50%, pero el otro 50% se considera deuda privilegiada, salvo que cuando se declare el concurso de acreedores esté dictada la providencia de apremio y no afecte a bienes afectos a la actividad profesional y laboral».

Para los empresario que han avalado las deudas de una compañía con su patrimonio, la Ley Concursal sí es una fórmula valida. «Es normal que ellos se acojan a la Ley Concursal porque si no lo hacen, cuando la empresa no pague sus deudas, el banco ejecutará las garantías y embargará los bienes personales del empresario».
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