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19-12-10 17:44 #6733275
Por:vientofresco

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ratificada por el Tribunal Supremo, que declara ilegal la depuradora por situarse a menos de 2.000 m
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Ribera06/11/2009
Aranda de Duero
La depuradora deberá estar desmantelada el 1 de julio de 2013
El TSJCyL da un plazo de tres años para construir una nueva EDAR a partir del 1 de enero de 2010 y seis meses más para derribar la actual

La construcción de la estación depuradora en el límite con Castrillo de la Vega supuso una inversión de 10,6 millones de euros. PACO SANTAMARÍA
J.C.O. / N.L.V.
El 1 de julio de 2013. Esa es la fecha en la que la cuestionada estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Aranda deberá haber desaparecido del mapa, dando al traste con unas instalaciones inauguradas en 2002 con una inversión de 10,6 millones de euros y poniendo fin a un contencioso planteado por el Hostal Restaurante El Ventorro hace más de una década.
Las maniobras del Ayuntamiento y del Abogado del Estado, en representación de la Confederacion Hidrográfica del Duero, para evitar el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ratificada por el Tribunal Supremo, que declara ilegal la depuradora por situarse a menos de 2.000 metros de un núcleo de población y ordena restituir los terrenos a su estado original, o retrasar al máximo el desmantelamiento para garantizar su amortización han sido infructuosas.
El citado tribunal ha dictado un auto en el que requiere al Ayuntamiento que realice todas las actuaciones necesarias para construir la nueva EDAR de tal forma que entre en funcionamiento lo más tarde el día 1 de enero de 2013 y las actuales instalaciones estén desmanteladas seis meses después.
La Sala de lo Contencioso Administrativo considera responsable al alcalde, Luis Briones, sin perjuicio de las atribuciones del pleno, y le apercibe de que se le impondrán multas coercitivas, «e incluso la posibilidad de deducir testimonio a la vía penal», si se aprecia una falta de diligencia en el cumplimiento de este mandato.
Los magistrados advierten de que no van a permitir «más actuaciones dilatorias» y encomiendan al regidor que cada dos meses informe a la Sala «detallada y minuciosamente» sobre la actividad desarrollada para llevar a buen puerto la construcción de la EDAR sustitutoria y derribo de la actual.

VARAPALO. El TSJCyL echa por tierra las alegaciones planteadas a raíz de una providencia dictada en marzo de 2009 por la propia Sala requiriendo el cumplimiento urgente de la resolución judicial por el Consistorio y por el letrado estatal reiterando la causa de imposibilidad legal sobrevenida de ejecución y sobre la imposibilidad material de cumplimiento forzoso de manera inmediata del fallo.
El abogado esgrimía razones de interés general, como que la inmediata demolición de la EDAR tendría una directa afectación para la calidad del medio ambiente por el vertido incrontolado al Duero, pudiendo llegar a constituir una infracción penal. Asimismo alegaba que el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 1961, donde se establecía la distancia mínima , quedó derogado por la Ley de Calidad del Aire y Protección de la Atmótsfera de 2007.
Por su parte el Ayuntamiento aportó un informe técnico de una firma de ingeniería que preveía para ejecutar la sentencia un plazo de 11 años y ubicaba la nueva EDAR al lado de la actual, a 1.250 metros de los núcleos de población. Una situación que los demandantes consideraban una «burla» a la sentencia, poniendo de manifiesto que un perito judicial ya expresó en su informe que hay otros posibles emplazamientos.
La Sala es categórica al señalar que «no procedería ejecutar la sentencia en sus propios términos si existiese un cambio legislativo que permitiese legalizar la EDAR». Sin embargo cree que no se puede estimar derogado el aludido reglamento, puesto que la normativa autonómica no regula nada sobre distancias y la Ley de Calidad del Aire establecía que éste seguiría vigente «en aquellas comunidades que no tengan normativa aprobada en la materia».
Los magistrados reconocen que es cierto que no se pueden desmantelar inmediatamente las instalaciones, pero aprecian que desde el 1 de abril de 2004 que ratificó la sentencia el Supremo «ya ha habito tiempo de sobra para construir otra EDAR y desde que en marzo de 2008 se dictó el fallo del Supremo que anulaba el auto del TSJCYL en que se daba por ejecutada la sentencia «ha habido tiempo sobrado» para realizar las actividades tendentes a construir otra .
La Sala recrimina al Consistorio que lo único que ha hecho ha sido dictar acuerdos para eludir cumplir la sentencia. Frente a la pretensión de construir la EDAR en el mismo lugar le advierte que tiene terrenos para instalarla cumpliendo toda la normativa, incluida la distancia de 2.000 metros a un núcleo de población, «sin perjuicio de que pueda ser más caro y costoso y los trámites superiores e incluso exijan la cooperación de otras administraciones».
Aunque esgrimía que existe otro terreno situado aguas arriba del casco urbano, lo que ocasionaría mayores gastos por la necesidad de bombeo, la Sala pone de relieve que ha tenido que ser ella «ante la inactividad real del Ayuntamiento» la que ha indicado la posibilidad de situarla en Villalba de Duero «teniendo plena seguridad de que realmente existen otros lugares, quizás más lejanos, pero totalmente eficaces».
Dado que la anterior depuradora se construyó en dos años entiende que para la nueva sería suficiente el mismo plazo, añadiendo el tiempo necesario para obtener unos terrenos adecuados y realizar el proyecto. «Teniendo en cuenta el plazo transcurrido y que el Ayuntamiento ya tiene que tener «sobradamente sabido» que debe promover unas nuevas instalaciones la sala tiene la certeza de que se puede construir y poner en funcionamiento en un plazo máximo de tres años, contados a partir del 1 de enero de 2010», sentencia. Su mandato es que debe entrar en funcionamiento el 1 de enero de 2013 y así cerrar al día siguiente la EDAR que debe ser desmantaleda, para proceder a su derribo y reparación del lugar de forma que el 1 de julio de 2013 haya recuperado su estado original.

https://ww.diariodeburgos.es/noticia.cfm/Ribera/20091106/depuradora/debera/estar/desmantelada/1/julio/2013/C6364194-1A64-968D-5986ABBFF17A1F37
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19-12-10 17:53 #6733317 -> 6733275
Por:STARSATANICNAVIDAD

RE: Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ratificada por el Tribunal Supremo, que declara ilegal la depuradora por situarse a menos de 2.000 m
Supongo que con la facilidad que se adentra nuestro ayuntamiento en tribunales para resolver temas de supusto beneficio para el pueblo
en este que si es un tema importante y en el que resultaremos perjudicados todos es de esperar que se trate de forma amistosa primero
pero si no la via judicial tan recurente en este año y poco seria otra en caso de resultar infructuosas el tipo de negociaciones " amigables"
espero transparencia respecto a este caso y que sea mirado con lupa por la oposision , asociaciones y ciudadanos, que la confraternidad entre los rejidores sevillanos y el actual consistorio no nos jueguen ningun disgusto
estrellita estrellita muy atenta a esta gentecita
Puntos:
19-12-10 18:05 #6733400 -> 6733317
Por:corbe0

RE: Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ratificada por el Tribunal Supremo, que declara ilegal la depuradora por situarse a menos de 2.000 m
Ahí las dao Riendote

Si todo se fiscaliza, esto también puede ser un asunto de Tribunales en caso de que la via administrativa no surta efecto. Está claro....
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