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11-08-13 12:26 #11502231
Por:manucarbonell

Justicia para Blas Infantes
Hoy LXXVII aniversario del fusilamiento de Blas Infantes, creo que es oportuno reflexionar sobre algunos de los mecanismos juridicos que hicieron posible tan abyecto crimen..........
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11-08-13 19:12 #11502717 -> 11502231
Por:JLR.

RE: Justicia para Blas Infantes
Justicia para Blas Infante




Andalucesdiario/OPINION / Luis Ocaña/ 06/08/2013

En el LXXVIIº aniversario del fusilamiento de Blas Infante, creo que es oportuno reflexionar sobre algunos de los mecanismos jurídicos que hicieron posible tan abyecto crimen. Los hechos resultan conocidos: el 18 de julio estalló la guerra civil con motivo de la sublevación militar; el 2 de agosto, Blas Infante fue detenido en su casa de Coria del Río por el Sargento Crespo de Falange y conducido primero al cuartelillo de la Cámara Agraria en la calle Trajano y después a la prisión provisional del cine Jaúregui; en la madrugada del 11 de agosto fue fusilado en el kilómetro 4 de la carretera de Carmona.

Blas Infante, como tantas otras víctimas del levantamiento fascista, fue objeto de la aplicación de la pena máxima, sin proceso judicial, sin amparo normativo alguno y sin dejar rastro en ningún registro. Esta aberración –no solo humana sino también jurídica- se justificó en el bando de guerra del general Queipo de Llano, dictado el 24 de julio de 1936 en donde ordenó “pasarlos por las armas”. A diferencia de Blas Infante –cuyos restos se suponen en la fosa común del cementerio de San Fernando-, hoy los restos de Queipo reposan con todos los honores en la Basílica de la Macarena, lugar referencial de la capital andaluza frente a la máxima institución de la Comunidad, el Parlamento Andaluz.

Pues bien, no solo desde un punto de vista ético deben evaluarse tales comportamientos. También merece la pena hacerlo desde una perspectiva jurídica y formal. La sentencia de Blas Infante se dictó casi cuatro años después de su asesinato, el 4 de mayo de 1940. Fue entonces, cuando por vez primera el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas lo juzgó y condenó a muerte y a multa de dos mil pesetas. La condena se justificó en una escuetísima resolución judicial basada en “una grave oposición y desobediencia al mando legítimo y a las disposiciones de él emanadas”.

Pues bien, ni siquiera esto es correcto técnicamente. La ley que se le aplicó, Ley de Responsabilidades Políticas, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 13 de febrero de 1939. Es por tanto imposible que pudiera conocerla quien la incumplió antes de dicha fecha y quien fue ejecutado tres años antes de la existencia de tal norma. Se vulneró flagrantemente el principio de irretroactividad de la norma penal, que no puede ser aplicada a conductas realizadas con anterioridad a la existencia de la propia norma. Y de otro lado se creó una original figura penal “ad hoc”, la rebelión “invertida”. El tipo penal, obviamente estaba diseñado para quienes pretendieran alterar la Constitución e instituciones del Estado –es decir, los sublevados-, y no para quienes defendían la legalidad. Objetividad, independencia, garantías e imparcialidad son otras cuestiones absolutamente inexistentes en el caso. Por tanto, la única posible justificación es de carácter político y/o militar y en ningún caso puede tener el más mínimo atisbo de juridicidad.

Se trata a todas luces de una aberración jurídica a ojos de cualquier jurista.

Pues bien, si hasta aquí la historia es penosa, más entristece lo que sigue. Tras la transición democrática y el restablecimiento de las instituciones, nada de lo anterior ha sido alterado. Materialmente resulta imposible y a ello obviamente no nos referimos. Es cierto que el Parlamento Andaluz adoptó la resolución de abril de 1983 y la incorporación al Preámbulo del Estatuto y el Congreso de los Diputados aprobó la resolución de noviembre de 2002. Sin embargo esto es insuficiente y jurídicamente irrelevante. Ahora bien, en lo jurídico sí se pueden adoptar decisiones justas. A día de hoy la sentencia de Blas Infante sigue tan vigente como ayer. Es una sentencia firme, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico como doctrina judicial y con plenos efectos jurídicos. Esto resulta ser un verdadero insulto a la justicia democrática.

La “democracia” no ha sido capaz siquiera de reparar este atropello jurídico y moral. Es indigno que los hechos de los sentenciadores de Blas Infantes sigan incólumes y que no se haya dado una respuesta jurídica satisfactoria que anule por completo esa infame sentencia que no debe quedar más que como documento con valor histórico y para que nuestra memoria colectiva nunca olvide.

La resolución está viciada de nulidad radical, es aberrante y jurídicamente es inaceptable. Desde cualquier perspectiva de justicia material y formal, la sentencia de Blas Infante es una canallada, un atentado a la verdadera democracia y a las libertades y debe ser formalmente expulsada de nuestro ordenamiento jurídico. Es una exigencia de justicia, pese a quien pese.

Luis Ocaña es abogado.

https://ww.andalucesdiario.es/ocho_puntas/justicia-para-blas-infante/
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