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El Garrobo - Sevilla

Poblacion:
España > Sevilla > El Garrobo
29-02-12 18:57 #9700143
Por:No Registrado
Fotos porno de una vecina
En breve comenzaré a colgar fotos de una vecina de esta localidad
Puntos:
29-02-12 20:51 #9700854 -> 9700143
Por:aguila roja 6

RE: Fotos porno de una vecina
pues se te puede caer el pelo, si es que tienes
Puntos:
29-02-12 22:39 #9701584 -> 9700854
Por:No Registrado
RE: Fotos porno de una vecina
madre mia cada dia me deja mas loco este foro,para q esta para desacreditar a la gente,por dios no hay limites? se te tenia q caer la cara de verguenza si fuera de tu familia tambien la colgarias? hazte esa pregunta y si estas aburrio ,buscate una aficion o un trabajillo extra pero deja en paz a la gente y no dgas mas burradas te lo pido por favorr
Puntos:
29-02-12 23:03 #9701743 -> 9700854
Por:No Registrado
RE: Fotos porno de una vecina
El pelo ? se le tenia q caer el equipo completito por sinverguenza ,es ques es mu fuerte esto ya ,me parece q el foro esta para opinar situaciones del pueblo,no las vidas personales de nadie,como separaciones,cuernos,etc,,,,, ya esta bien
Puntos:
29-02-12 23:51 #9702019 -> 9701743
Por:No Registrado
RE: Fotos porno de una vecina
Ostiaaaaas una actriz porno en el garrobo??? nos vamos superando eh!!! jajajaja
Puntos:
02-03-12 16:32 #9713147 -> 9702019
Por:garrobo28

RE: Fotos porno de una vecina
No veo q clase de broma es esta y mas q le de a usted la risa? la verdad q no se para que esta este foro,cada dia me kedo mas asombrado,vamos progresando hemos dejado los cuerno y ahora vamos con las peliculas porno,pero me gustaria q el listo q ha puesto esto tuviera los suficientes pantalones para q no se kede en un bromita si no que tuviera el valor de suvirlas y asi se le caeria el pelo por listo y bocachanclas.

Pero no lo va hacer primero porq es mentira y segundo porq el por lo q se ve usa esrto de distraccion y asi pasa el aburrimiento,mas trabjar y menos hablar,y sobre todo lo q deveria de pasar q todo el q hable bulos,mentiras ,e historias les costara bien el dinero,por injurias y calumnias
Puntos:
08-03-12 12:36 #9748580 -> 9700143
Por:No Registrado
RE: Fotos porno de una vecina
una actriz porno noooooooo, son fotos que realize mientras me la f.......
Puntos:
08-03-12 15:10 #9749262 -> 9748580
Por:No Registrado
RE: Fotos porno de una vecina
primero q no me lo creo y segundo q me gustaria q tuvieras guevos y las colgaras para q te pusieran en tu sitio por cara dura y sinverguenza
Puntos:
30-04-12 01:59 #9991584 -> 9748580
Por:No Registrado
RE: Fotos porno de una vecina
aaaaaaaaa q poka clase tienes pero huevos tieens menos
Puntos:
20-08-12 23:59 #10443069 -> 9700143
Por:No Registrado
RE: Fotos porno de una vecina
Léete esto https://docs.google.com/open?id=0B7B88bZyYoBPNTJiZWZjMDgtOTQ5Mi00NmUxLWJkNTYtMmUxZjgzODNjOTI4 veras lo que te puede ocurrir si lo haces.
También en el código penal Titulo X, Capitulo I y articulos 197 a 201 que os copio más abajo también lo cita y por tanto es delito, y que a nivel informativo digo que cuando menciona meses o años se refiere a cárcel

Con respecto a los ciber, ojo, en el caso de que una foto se suba desde un ciber el responsable es el ciber y por ello los ciber se la cogen con papel de fumar como pueden, ponen cámaras, cogen datos o hacen lo que pueden ya que si no derivan la responsabilidad se lo come el ciber y su seguro.

Hay que recordar que los logs de los ISP (proveedor de servicios de internet) se mantienen por bastante tiempo de fin de suministrar la información de los requerimientos judiciales que procedan.

CODIGO PENAL

Artículo 197.−

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se
apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos
personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación
o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las
penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o
soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o
privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y
a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o
hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores. Será castigado con las
penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su
origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo
anterior.

4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o
responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se
impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se
impondrá la pena en su mitad superior.

5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que
revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de
edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.

6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los
apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el
apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.

Artículo 198.− La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar
causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el
artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y,
además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.

Artículo 199.−
1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus
relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra
persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e
inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.

Artículo 200.− Lo dispuesto en este capítulo será aplicable al que descubriere, revelare o cediere datos
reservados de personas jurídicas, sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispuesto en otros
preceptos de este Código.

Artículo 201.−
1. Para proceder por los delitos previstos en este capítulo será necesaria denuncia de la
persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona
desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior para proceder por los hechos descritos en el
artículo 198 de este Código, ni cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad
de personas.
3. El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal o la pena impuesta,
sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4.º del artículo 130.
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