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Carrión de los Céspedes - Sevilla

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España > Sevilla > Carrión de los Céspedes
10-06-11 18:58 #8123758
Por:ELGANGSTER

pleno a las 20h? ESTRATEGIA POLITICA
Bastante antes de las 20h la práctica totalidad de los ayuntamientos ya han hecho realidad sus intenciones, los políticos que están por arriba, sabrán cual es el panorama y podrán dar vía libre para cualquier tipo de estratagema u ofrecimientos por parte del psoe hacia el pp, ya que el pp se resiste a pactar. Por ahora.
Puntos:
10-06-11 19:37 #8124073 -> 8123758
Por:FALONTROPO

RE: pleno a las 20h? ESTRATEGIA POLITICA
pregunto:
Sin un ayuntamiento estÁ disuelto; entiÉndase toda su administraciÓn,
Con los correspondiente "cargos", sin ningÚn tipo de poder administrativo;
¿quiÉn es nadie para convocar un pleno a una hora que resulta cuando menos
"sospechosa"?

¿no se tendrÍa que suponer por todas las (¿fuerzas polÍticas?), con opciÓn a (¿gobernar?); el cumplimiento de las reglas del juego?

O dicho de otro modo, si maÑana estÁ establecida una hora mÁs o menos similar en todas las "constituciones" de los ayuntamientos, esta premisa
TendrÍa que ser respetada en todos los pueblos este paÍs, incluido carriÓn.


igual existe una "normativa vigente legal" que pueda obligar a "jugar limpio".
TodavÍa queda tiempo para descubrirlo.
Chulillo
Puntos:
10-06-11 19:52 #8124187 -> 8124073
Por:POTEMKIN

RE: pleno a las 20h? ESTRATEGIA POLITICA
MANDATO Y CONSTITUCIÓN DE LAS CORPORACIONES MUNICIPALES.

Artículo 194.

1. El mandato de los miembros de los Ayuntamientos es de cuatro años contados a partir de la fecha de su elección en los términos previstos en el artículo 42, apartado 3, de esta Ley Orgánica.

2. Una vez finalizado su mandato los miembros de las Corporaciones cesantes continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.

Artículo 195.

1. Las Corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos, en cuyo supuesto se constituyen el cuadragésimo día posterior a las elecciones.

2. A tal fin, se constituye una Mesa de edad integrada por los elegidos de mayor y menor edad, presentes en el acto, actuando como secretario el que lo sea de la Corporación.

3. La Mesa comprueba las credenciales presentadas, o acreditaciones de la personalidad de los electos con base a las certificaciones que al Ayuntamiento hubiera remitido la Junta Electoral de Zona.

4. Realizada la operación anterior, la Mesa declarará constituida la Corporación si concurren la mayoría absoluta de los concejales electos. En caso contrario, se celebrará sesión dos días después, quedando constituida la Corporación cualquiera que fuere el número de concejales presentes.
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