Foro- Ciudad.com

Cantillana - Sevilla

Poblacion:
España > Sevilla > Cantillana
22-07-12 19:21 #10339442
Por:nokiac601

¿segimos sin que nadie se preocupe por este problema?
SEGIMOS SIN QUE NADIE SE PREOCUPE POR TESTE TEMA
¿En Cantillana no existe ningún control sobre los perros peligrosos?


¿En Cantillana no existe ningún control sobre los perros peligrosos?
Los últimos ataques con resultado de muerte por parte de perros peligrosos han reabierto el debate sobre la seguridad que rodea a estos animales. Los expertos coinciden en que es casual, que son ataques puntuales que no responden a ninguna motivación especial, pero sí destacan que la ley es insuficiente, ¿en Cantillana no existe ningún control sobre los perros peligrosos? y los propietarios no educan a sus animales.

En los últimos 20 años, en España han muerto 27 personas, doce de ellas menores de edad, por el ataque de perros considerados potencialmente peligrosos, preferentemente de las razas:
American Staffordshire Terrier, Staffordshire Bull Terrier, Perro de Presa Mallorquin,
Fila Brasileño, Presa Canario, Bullmastiff, American Pitbull Terrier, Rottweiller,
Bull Terrier, Dogo de Burdeos, Tosa Inu, Dogo Argentino, Doberman y
Mastín Napolitano

Serán necesario para poseer animales peligrosos cumplir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- No tener antecedentes penales.
- Aptitud psicológica adecuada.
- Un seguro de responsabilidad civil a terceros no inferior a 120.000 euros.


• Licencia administrativa que otorga el Ayuntamiento del Municipio donde viva el animal. Se renovará cada 3 años y el propietario debe carecer de antecedentes penales.
• Certificado de Registro Municipal.
• Certificado Veterinario Oficial que confirme que el animal no presenta ningún tipo de síntoma de enfermedad infecto-contagiosa ni muestre signos de agresividad, teniendo las vacunas y desparasitaciones al día.

• Identificación del animal mediante Microchip.
• Certificado de aptitud psicológica.

Respecto a la forma en que deberán ir por la calle deben circular siempre con una persona mayor de edad.
Los propietarios poseedores de perros de razas definidas anteriormente deberán llevarlos por la vía publica provistos de bozal y sujetos con una correa corta con un máximo de 2 metros y no extensible.


En propiedades privadas (fincas, casa de campo, parcelas, terrazas, etc.), los animales deberán permanecer atados, excepto aquellas fincas que dispongan de una superficie y cerramientos adecuados para proteger a las personas que se acerquen a ellas. Mal o muy enfadado
Puntos:
23-07-12 11:28 #10341129 -> 10339442
Por:calamitoso

RE: ¿segimos sin que nadie se preocupe por este problema?
Lleva usted toda la razón, pero descuide que esto no se soluciona hasta el día que suceda una desgracia en nuestras calles.
Puntos:
11-08-12 21:40 #10416662 -> 10341129
Por:Fiko

RE: ¿segimos sin que nadie se preocupe por este problema?
Teneis razon, que aquellos que tenemos todo en regla con nuestros animales y encima lo llevamos atado,pues asi es como hay que pasearlos,tengamos que escuchar las tonterias de los que tienen esos perritos pequeños que ni atan , ni vacunan y hacen sus caquitas en las calles, pues no se me puso brava una vecina por que hizo pipi en la calle,cuando las cacas las recogemos un las bolsas, su pulgosa perra, lo hace todo en la calle y no recoge nada, la lleva suelta y nadie le dice nada, donde esta la policia que no ve como los perros hacen sus escrementos en pura calle y no lo recogen , como tienen esos perros sin vacunas , sin microchi y todo el dia sueltos por la calle,por Dios,siempre diran los que mas tienen que callar.
Puntos:
12-08-12 21:41 #10419104 -> 10339442
Por:aasper

RE: ¿segimos sin que nadie se preocupe por este problema?
Todo lo que dices es cierto, pero te explico cual es el problema, en el ayuntamiento de cantillana hay mucho inutil y mucho flojo, yo tuve que dejar el tema de la licencia de mis perros por caso perdido, sabia que me hacia falta un seguro de responsabilidad civil, y fuí a mapfre a sacarlo en mapfre me dijeron que necesitaba en primer lugar el certificado de registro municipal y fuí al ayuntamiento, y en este me dicen que para darme el registro necesita estar asegurado, despues de informarme bien por vias ajenas me entero de que primero tengo que tener el certificado del ayuntamiento y despues el seguro, pues bien, te invito despues de ese gran texto que has puesto a que me acompañes al ayuntamiento un dia e intentemos entre los dos convencer al que esté alli, porque llevo dos años con lincencia de perros peligrosos, sacando mis perros con bozal y amarrados, pero no tengo huevos a conseguir el seguro por culpa del ayuntamiento.
Puntos:
12-08-12 22:01 #10419152 -> 10419104
Por:iltroso

RE: ¿segimos sin que nadie se preocupe por este problema?
En la calle de donde tenía su casa y su consulta Don Juan (el medico) hay algunas veces un pitbul suelto, sin bozal y a veces sin el dueño, que mas de una vez me ha amagao, y una directamente empezó a trotar hacia mi. Pegué una carrera que dudo que Usain Bolt me hubiera alcanzao.
Puntos:
12-08-12 22:05 #10419158 -> 10419152
Por:aasper

RE: ¿segimos sin que nadie se preocupe por este problema?
Vamos por partes, iltroso no dudo de que ese perro impone un poco de respeto, pero eso de que te ha amagado y tu has corrido para que no te coja vas y se lo cuentas a otro, porque si eso hace amago y tu encima corres te coje en 5 metros, asi que dejemos las mentiras, para empezar ese perro no hace absolutamente nada a nadie, no es agresivo y por eso estan tranquilos teniendolo asi, OJO no es como debe estar, para mi eso es una falta de responsabilidad el tenerlo asi, mas por el daño que pueda hacer atacando a alguien es porque se cruce en la carretera cuando venga una moto o algo asi, pero deja de inventar que trotó hacia ti porque ya te digo ni usaim bolt se escaparia y no es broma.
Puntos:
12-08-12 22:15 #10419186 -> 10419158
Por:iltroso

RE: ¿segimos sin que nadie se preocupe por este problema?
Mira aasper, a mi no me toques los huevos diciedome lo que me ha pasao y lo que no, no he dicho que el perro se me avalanzara, simplemente que empezó a trotar hacia mi y del acojone que me entró subí las escaleras de chagua de tres en tres. Y eso de que no es agresivo lo dices tú basandote en nada, es un perro de una raza peligrosa, porque independientemente del trato, es una raza que por naturaleza ha sido creada para eso. No se si lees poco el periodico, pero yo cada poco tiempo veo en las noticias a gentuza a la que su perro ha atacado a sus propios hijos (mucho siendo bebes aun) y todos afirman lo mismo "no lo entiendo, si el perro jugaba con el niño todos los dias". Hasta que llega un dia en el que el perro decide atacar, y eso no lo controlas ni tu, ni nadie, por eso es mejor prevenir que curar, los perros atados y con bozal, y si tienen que morder, que le muerdan a su dueño en el cipote.
Puntos:
12-08-12 22:24 #10419203 -> 10419186
Por:aasper

RE: ¿segimos sin que nadie se preocupe por este problema?
Yo te voy a dar un consejo iltroso, ya que lees tanto el periodico deberias documentarte un poco mas sobre los perros y las razas, para empezar el perro que tu dices es cruzado, no es legitimo de ninguna raza osea olvidate de la parafernalia de que esta creado para atacar, porque precisamente ese no es puro, ahora te digo mas, un perro no mata a un bebé conscientemente osea lo hace jugando tu mismo lo has dicho, " jugaba con el todos los dias" hay que ser tont0 para poner a un bebe a jugar con un perro cuando ese bebé para el perro es un trapo, y decirte tambien que debe de ser poco lo que lees, te informo, la raza que mas ataques a personas ha dado en los ultimos años son los dalmatas,Y NO SON POTENCIALMENTE PELIGROS. que te vuelvo a repetir que TODOS los perros deben ir amarrados y con bozal SI, peligrosos o no peligrosos, me la suda. si yo amarro el mio por grande que sea, la que tenga un yorki o algo asi lo amarra tambien, y punto. Y no te toco los huevos iltroso simplemente es por quitarte un poco ese "miedo" con ese perro, puedes pasar tranquilo que si se va para ti, lo mejor que puedes hacer es llamarlo y acariciarlo, si corres es como si le hubieras dicho vamos a jugar !! cogeme !! y es posible que jugando pues te pueda hacer daño. PERO REPITO, NO EXISTE PERRO PELIGROSO SI NO DUEÑO DESCENTRADO, yo he tenido razas peligrosas y no peligrosas y todos han tenido siempre el mismo carácter, nunca ninguno ha hecho nada a nadie ni a otros perros ni nada de nada, todo esta en la educacion, la unica diferencia de los perros peligrosos es su potencial fisico, ellos no nacen siendo malos, pero si nacen siendo fuerte y agiles por encima del resto, y ahí esta el porque se usan ellos para peleas etc, pero su caracter es como el de otro perro cualquiera. Un saludo y espero que no tomes a mal mi comentario iltroso.
Puntos:
12-08-12 22:32 #10419223 -> 10419186
Por:fiko

RE: ¿segimos sin que nadie se preocupe por este problema?
Haber, los perros en la calle tienen que tener su correa y no estar solos,deben de tener su microchip y su cartilla , en Mafre al hacer el seguro de la casa te entra responsabilidad civil y si avisas que tienes perro este te entra,eso es lo que tengo entendido.
Dime una cosa yo no fuy al ayuntamiento para nada, y me perro un labrador tiene microchip y cartilla,en el chip esta el propietario del perro,segun tengo entendido. Dime lo del ayuntamiento, pues eso no lo conocia yo.
Puntos:
13-08-12 00:03 #10419460 -> 10419223
Por:aasper

RE: ¿segimos sin que nadie se preocupe por este problema?
Nada tu necesitas eso porque un labrador no es raza peligrosa, ni siquiera el seguro de responsabilidad civil, osea lo tienes incluido para prácticamente nada.
Puntos:
13-08-12 08:49 #10419858 -> 10419460
Por:hasta la porra

RE: ¿segimos sin que nadie se preocupe por este problema?
Lo que teneis que hacer los que tengais perros es llevarlos siempre atados, hay gente que les dá panico, pero verdadero panico hasta para darse la vuelta si ven que en su camino hay un perro, sea grande o pequeño.

Yo creo que hay mucho caradura en esta cuestión y si te toca un vecino de esos frescos con perrito la has cagado para toda tu vida. Que una persona quiera tener un perro en su casa me parece perfecto, que lo deje todo el dia suelto por su calle o bloque obligandonos al resto a convivir con ese perrito me parece deleznable...
Puntos:
13-08-12 09:00 #10419871 -> 10419460
Por:aasper

RE: ¿segimos sin que nadie se preocupe por este problema?
Llevas mucha razón hasta la porra, pero no te parece deleznable que una persona sienta panico por algo asi, y no quiera remediarlo ? el dia de mañana que va a hacer con sus hijos ? transmitirle semejante miedo y que los amigos se rian de el en el cole ? venga por favor.... lo he dicho ya 40 veces. Que si que los perros amarrados desde el mas peque al mas grande, pero a la misma vez el "enfermo" que sienta panico de tal forma tiene que ir al medico, y PUNTO.
Puntos:
13-08-12 10:07 #10419987 -> 10419460
Por:Hasta la porra

RE: ¿segimos sin que nadie se preocupe por este problema?
Crees que la persona que tiene dicho miedo lo quiere para si?, y si hablamos de niños? aunque conozco algun que otro adulto que tambien lo siente.

Que necesidad tienen de vivir así?, lo que no hay es CIVISMO...
Puntos:
13-08-12 20:13 #10421895 -> 10419460
Por:nokiac601

RE: ¿segimos sin que nadie se preocupe por este problema?
aasper: Yo personalmente estoy de acuerdo con el comentario de hasta la porra, pero no por eso estoy enfermo ni ninguna persona que sienta miedo por los perros.

Yo mismo fuí atacado o acosado por un perro, pero este no llegó a morderme, ya que el propietario y varias personas vieron la situación y decidieron intervenir. Era un perro de raza bodeguero.
Este hecho succedió en el camino de "LAS VIÑAS", donde supuestamente vamos dando un paseo tranquilamente.

Más peligroso es un león, pero como esta en una jaula, no me da miedo. Me refieron en un circo, zoologíco...

Pero como los perros están sueltos esto si que me dan miedo debido a la imprudencia de algunos dueños.
Puntos:
15-08-12 21:48 #10428191 -> 10419460
Por:aasper

RE: ¿segimos sin que nadie se preocupe por este problema?
Pero de verdad me estas diciendo nokiac601, que te atacó un bodeguero y que tuvieron que actuar varias personas ? jajaja perdona que me ria, pero a mi me atacá un bodeguero y me lo como de un bocado, jajaja si eso es una rata por dios !! que le das una patada y hubiese llegado al llano !! jajaja, siento que te pasara algo así pero ya he dicho en varios comentarios que me pareceria bien que TODOS fueran amarrados, y con bozal, pero TODOS es TODOS, no que llegue la tipica pija de turno y mete su perrito en un local porque ella es mas especial que nadie y porque su perro vale 500 euros, el dia que se arreglen cosas asi, empezara a arreglarse el resto.
Puntos:
16-08-12 13:43 #10429694 -> 10419460
Por:Fiko

RE: ¿segimos sin que nadie se preocupe por este problema?
asper,no dudes que pueda ser cierto, el miedo es muy traicionero,los animales lo detectan y se hacen mas fuertes ante ese miedo , mira mi hija le tenia miedo a los perros, miedo no , panico , por mas que le intentamos acariciendo a perros , enseñandole a que sin hacerles nada , no hacen nada,pero nada, era imposible , hasta que le compramos uno propio,ahora al vivir con el parece que se hace fuerte, pero no se si cuando salga sola y se le aprosime uno grande si le rtendra miedo o no, esperemos que no , pero el miedo es el miedo y eso es muy dificil de quitar y los animales lo notan y eso es lo malo
Puntos:
16-08-12 15:19 #10429987 -> 10419460
Por:aasper

RE: ¿segimos sin que nadie se preocupe por este problema?
Si estoy de acuerdo contigo fiko, pero por muy fuerte que se haga un bodeguero porque huela el miedo es un bichito de 8 kg de peso. vamos que sandias de ese peso cargan mucha gente en camiones todos los dias, lanzandolas desde abajo del camion para arriba, osea que le das una patada al chucho y otra al dueño por tener un perrito mal criado y se acaba el problema.
Puntos:
16-08-12 17:08 #10430405 -> 10419460
Por:Hasta la porra

RE: ¿segimos sin que nadie se preocupe por este problema?
Tu hija le tiene panico a los perros y le compras uno, anda ya Triste Triste Triste
Puntos:
17-08-12 16:15 #10433297 -> 10419460
Por:fiko

RE: ¿segimos sin que nadie se preocupe por este problema?
Pues fue la forma de que por el momento se le quitara el miedo a los perros , si quieres puedes preguntar alguno que anda por esta zona escribiendo y entiende de psicologia y no nombre a nadie, pero pege la 1º zarpada.
Ciertamente,panico no,terror le tienia a los perros, mas cuando uno de los perros chiquitos de la calle la mordio,pero desde que tiene su perro parace que ya no tiene ,de echo sale con su perro y acaricia a otros .
Puntos:
17-08-12 18:23 #10433695 -> 10419460
Por:aasper

RE: ¿segimos sin que nadie se preocupe por este problema?
Esa terapia deberian seguir mas de uno de este hilo.
Puntos:
24-02-13 12:11 #11093607 -> 10419460
Por:nokiac601

RE: ¿segimos sin que nadie se preocupe por este problema?
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 07/03/2008
1. Disposiciones generales
Consejería de Gobernación.
Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la renencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, dictada al amparo del artículo 149.1.13.º, 149.1.16.º y 149.1.29.º de la Constitución, establece en su artículo 6.3, que en cada Comunidad Autónoma se constituirá un Registro Central informatizado que podrá ser consultado por todas las Administraciones Públicas y autoridades competentes, así como por aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten tener interés legítimo en el conocimiento de los datos obrantes en el mismo. El apartado 1 del mismo artículo, por su parte, determina que en cada municipio u órgano competente existirá un Registro de Animales Potencialmente Peligrosos, clasificado por especies.
El Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, determinó un catálogo de los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, estableció los requisitos necesarios para la obtención de las licencias administrativas que habilitan para tener animales potencialmente peligrosos y fijó las medidas mínimas de seguridad respecto del manejo y custodia de dichos animales.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, introdujo mecanismos para garantizar su defensa, así como medidas para garantizar una saludable relación entre los animales y el hombre. En este sentido, en el apartado 1.e) del artículo 3, se establece como obligación de las personas tenedoras de animales, evitar las agresiones del animal a las personas o a otros animales así como la producción de otro tipo de daños y, en su apartado 2, las obligaciones relativas a la obtención de permisos, licencias e inscripciones pertinentes. Por su parte, el Capítulo III del Título II establece las normas de identificación y registro, regulando los Registros Municipal y Central de Animales de Compañía.
En desarrollo de dicha Ley, se dictó el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regula la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico de la tenencia de los animales potencialmente peligrosos en nuestra Comunidad Autónoma, en desarrollo de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, y de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, estableciendo asimismo la identificación e inscripción de los mismos para su incorporación a los Registros Central y Municipales de Animales de Compañía.
La propia naturaleza de ciertos tipos de animales salvajes peligrosos determina que constituyan un peligro real y efectivo para los seres humanos y para animales y bienes, de forma que se hace necesaria la prohibición de su tenencia, en aras de los principios que deben prevalecer en esta materia, que son la salvaguarda de la integridad física y la salud de las personas, y la seguridad pública. Así, dentro de la amplia tipología de animales peligrosos, no sólo se encuentran los que son susceptibles de poner en riesgo la integridad física de las personas al morder, inocular veneno y causar la muerte por su acción directa para los seres humanos y otros animales, sino también aquéllos que pueden suponer un grave riesgo para la salud por la transmisión de enfermedades, por su proximidad genética, como es el caso de los primates, tanto los simios como los prosimios.
Por otra parte, también es preciso tener en cuenta la peligrosidad que determinados animales, fuera de su hábitat natural, pueden constituir respecto del ecosistema en el que son introducidos, con las consiguientes consecuencias sobre la calidad de vida de los seres humanos que en él habitan, al deteriorar, a veces de forma irreversible, el medio ambiente preexistente.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de febrero de 2008,
DISPONGO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Decreto tiene por objeto regular, en la Comunidad Autónoma Andaluza, el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en desarrollo de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, así como de la Ley andaluza 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.
2. El presente Decreto no será de aplicación a los perros y demás animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, Cuerpos de Policías Locales, Cuerpos de Bomberos y empresas de seguridad con autorización oficial.
3. Este Decreto se aplicará sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia de protección animal, especies protegidas, sanidad animal y transporte de animales.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos del presente Decreto, se consideran:
a) Animales salvajes: Aquellos que viven en una condición básicamente de libertad, sin haber sido amansados ni domesticados, proveen su propia comida, abrigo y otras necesidades en un ambiente que sirva como un hábitat apropiado.
b) Animales de compañía: Los albergados por seres humanos, generalmente en su hogar, principalmente destinados a su compañía, siendo éste el elemento esencial de su tenencia, sin ánimo de lucro o comercial, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda de personas con disfunción visual.
c) Animales potencialmente peligrosos: Aquellos que, perteneciendo a la fauna salvaje, sean empleados como animales de compañía y, con independencia de su agresividad, se encuadren en especies o razas que tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros animales o de provocar daños relevantes en los bienes. Asimismo tendrán la calificación de animales potencialmente peligrosos los perros incluidos en el apartado siguiente.
d) Perros potencialmente peligrosos:
1.º Los perros incluidos dentro de una tipología racial que, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros animales o de provocar daños relevantes en los bienes y, en todo caso, los ejemplares de las razas que figuran en el Anexo y sus cruces.
2.º. Perros que hayan sido adiestrados para el ataque.
3.º Aquellos perros que manifiesten un carácter marcadamente agresivo y hayan sido objeto de, al menos, una denuncia por dicha circunstancia o que hayan protagonizado agresiones a personas o ataques a otros animales. En este supuesto, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por el Ayuntamiento de residencia del animal, atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o a instancia de parte, oído el propietario o propietaria del animal y previo informe de personal veterinario oficial o, en su defecto, designado por el Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia de residencia del animal y con formación específica acreditada en la materia. El coste del informe anteriormente referido será determinado por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios y abonado por el propietario o propietaria del animal.
Artículo 3. Prohibición de tenencia de animales salvajes peligrosos.
1. Los animales clasificados como animales salvajes peligrosos en el presente artículo no podrán estar fuera de los espacios expresamente autorizados por la Consejería competente en materia de medio ambiente o de las instalaciones, explotaciones o establecimientos autorizados por la Consejería competente en el ámbito de la sanidad animal.
2. En concreto, tendrán la consideración de animales salvajes peligrosos los pertenecientes a los siguientes grupos:
a) Artrópodos, peces y anfibios: Todas las especies cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo para la integridad física o la salud de las personas.
b) Reptiles: Todas las especies venenosas, los cocodrilos y los caimanes, y todas aquellas especies que en estado adulto alcancen o superen los dos kilogramos de peso.
c) Mamíferos: Todos los primates, así como las especies salvajes que en estado adulto alcancen o superen los diez kilogramos de peso, salvo en el caso de las especies carnívoras cuyo límite estará en los cinco kilogramos.
3. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente se establecerán las especies exóticas cuya tenencia como animales de compañía se prohíbe por comportarse como invasoras y tener un impacto negativo sobre el equilibrio ecológico de los ecosistemas.
CAPITULO II
LICENCIA Y REGISTRO
Artículo 4. Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
1. La tenencia de cualquier animal de compañía definido como potencialmente peligroso en el artículo 2, requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia de quien la solicite. No obstante cuando se realice una actividad de explotación, cría, comercialización, adiestramiento recogida o residencia con los referidos animales se entenderá como Ayuntamiento competente el del municipio donde se desarrolle ésta.
2. Para obtener la licencia la persona interesada deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) No haber sido condenada por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
c) No haber sido sancionada en los últimos tres años por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el artículo 13.3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.
d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
e) En el caso de que la licencia sea para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, la superación de un curso específico sobre adiestramiento básico de perros potencialmente peligrosos, organizado por un Colegio Oficial de Veterinarios, o por Asociación para la Protección de los Animales o Federación o Asociación de Cría y Adiestramiento de perros, debidamente reconocidas, e impartido por adiestradores acreditados.
f) Suscripción de un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros, ocasionados por animales potencialmente peligrosos, con una cobertura no inferior a ciento setenta y cinco mil euros (175.000
) por siniestro.
3. El cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) del apartado anterior, se acreditará mediante los certificados expedidos por el Registro Central de Penados y Rebeldes y por el Registro Central de Animales de Compañía de Andalucía, respectivamente.
4. El cumplimiento del requisito del párrafo d) se acreditará mediante informe de aptitud psicofísica emitido por personal facultativo en los centros autorizados de reconocimiento de conductores de vehículos de acuerdo con la normativa que los regula. Este informe deberá expedirse una vez superadas las pruebas necesarias de capacidad y aptitud en los términos establecidos en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y tendrá la vigencia que establece el artículo 7 del mencionado Real Decreto.
El coste de los reconocimientos y de la expedición de los informes de aptitud psicofísica correrá a cargo de las personas interesadas.
5. La licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos tendrá un período de vigencia de cinco años desde la fecha de expedición, pudiendo ser renovada, a petición de persona interesada, por el órgano municipal competente con carácter previo a su finalización por sucesivos períodos de igual duración. La licencia quedará sin efecto en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos que para su obtención se establecen en el apartado 2. Cualquier variación de los datos acreditados para la obtención de la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días desde la fecha en que se produzca o, en su caso, se tenga conocimiento de la misma, al Ayuntamiento que la expidió, el cual deberá hacerla constar en el correspondiente Registro Municipal de Animales de Compañía.
6. La intervención, suspensión o medida cautelar relativa a una licencia administrativa en vigor, acordada judicial o administrativamente, es causa de denegación de una nueva licencia o renovación de la afectada, en tanto que dicha medida no haya sido dejada sin efecto.
7. La exhibición de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos será exigible por el personal veterinario con carácter previo a la asistencia sanitaria del animal. En caso de que el tenedor del animal carezca de la preceptiva licencia, dicho personal deberá poner el hecho en conocimiento del Ayuntamiento que corresponda.
Artículo 5. Identificación y registro.
1. Las personas propietarias, criadoras o tenedoras de animales potencialmente peligrosos tendrán la obligación de identificar y registrar a los mismos en la forma y mediante el procedimiento general regulado en el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía y las normas que lo desarrollen.
2. Además de lo establecido en el apartado anterior, deberán acreditar ante el personal veterinario identificador, los requisitos siguientes:
a) Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
b) Certificado de sanidad animal, expedido por la autoridad competente, que acredite la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso, conforme a la normativa que lo regula.
3. Asimismo, deberán constar en la Sección de Animales Potencialmente Peligrosos del Registro Central de Animales de Compañía, la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal potencialmente peligroso.
4. La estancia de un animal potencialmente peligroso en Andalucía por un período inferior a tres meses, obligará a su tenedor al cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, y demás normativa de desarrollo.
5. La inscripción de los perros potencialmente peligrosos relacionados en el artículo 2.d) 3.º, se realizará en el plazo de un mes a partir del día en el que la autoridad municipal competente aprecie en los animales la potencial peligrosidad, por medio de la correspondiente Resolución.
6. Mediante el documento autonómico de identificación y registro animal (DAIRA), se acreditará la inscripción del animal potencialmente peligroso en el Registro Central de Animales de Compañía que deberá ir cruzado con una banda roja, y será expedido por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios de Andalucía.
Artículo 6. Secciones de Animales Potencialmente Peligrosos.
1. En el Registro Central de Animales de Compañía de Andalucía y en los Registros Municipales correspondientes, se creará una sección especifica, relativa a los animales potencialmente peligrosos.
2. Los Ayuntamientos que, al amparo de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, hubieran creado su propio Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, podrán mantenerlo, comunicando semestralmente las altas y bajas producidas en los mismos a la Sección de Animales Potencialmente Peligrosos del Registro Central de Animales de Compañía, en soporte informático previamente homologado al efecto.
3. En todo caso, el uso y tratamiento de los datos contenidos en los Registros será acorde a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
4. En la Sección de Animales Potencialmente Peligrosos del Registro Central de Animales de Compañía, que tendrá soporte informático, se harán constar, además de los datos previstos en el artículo 9.1 del Decreto 92/2005, de 29 de marzo, los siguientes:
a) Ayuntamiento que expide la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y fecha de expedición.
b) Finalidad privada de la tenencia del animal, como animal de compañía, para guarda y defensa o, en su caso, finalidad profesional, para centro de adiestramiento, criadero, recogida, residencia, recreativo o establecimiento de venta, detallándose los datos relativos a la actividad desarrollada y domicilio del establecimiento.
c) Certificado de sanidad animal, expedido por la autoridad competente, que acredite la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso, conforme a la normativa que lo regula.
d) Sanciones económicas y accesorias impuestas, por infracciones graves y muy graves, previstas en el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
5. Los datos recogidos en las letras a), b) y c) del apartado 4 serán anotados en la Sección de Animales Potencialmente Peligrosos, por personal veterinario autorizado para la identificación y registro del animal de acuerdo con la normativa general sobre animales de compañía.
6. Los datos correspondientes a las sanciones administrativas serán anotados en la Sección de Animales Potencialmente Peligrosos del Registro Central de Animales de Compañía por la Consejería competente en esta materia, previa comunicación del órgano que haya dictado la correspondiente resolución sancionadora, en el plazo de un mes desde que haya sido dictada.
7. Cualquier agresión o ataque por parte de animales potencialmente peligrosos conocido por las autoridades administrativas o judiciales, se hará constar en la hoja de dicho animal en la Sección de Animales Potencialmente Peligrosos, por la entidad encargada de la llevanza del Registro.
8. Las entidades responsables de las Secciones de Animales Potencialmente Peligrosos comunicarán de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes, cualquier agresión o ataque que conste en la Sección para su valoración y, en su caso, adopción de medidas cautelares o preventivas.
CAPITULO III
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 7. Medidas de seguridad individuales.
1. Los perros potencialmente peligrosos podrán transitar por las vías públicas y por los lugares y espacios de uso público general, quedando prohibida la circulación de los restantes animales potencialmente peligrosos. No obstante, los perros potencialmente peligrosos en ningún caso podrán acceder a los lugares de ocio y esparcimiento de menores de edad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 11/2003, de 24 de octubre.
2. La persona que conduzca y controle perros potencialmente peligrosos en vías públicas deberá ser mayor de dieciocho años y tendrá que llevar consigo la licencia administrativa que le habilita para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y el documento autonómico de identificación y registro del animal (DAIRA) como perro potencialmente peligroso, conforme a lo establecido en el artículo 5.6.
3. En las vías públicas y lugares y espacios de uso público general, los perros potencialmente peligrosos llevarán bozal adecuado para su raza y serán conducidos y controlados con cadena o correa no extensible e irrompible, de 1 metro de longitud máxima, y adecuada para dominar en todo momento al animal. Ninguna persona podrá llevar y conducir más de un perro potencialmente peligroso simultáneamente.
4. La pérdida o sustracción del animal deberá ser denunciada por su titular, en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que tenga conocimiento de los hechos, ante un agente de la autoridad, que instará su anotación en los Registros Central y Municipal correspondiente.
5. El transporte de animales potencialmente peligrosos habrá de efectuarse de conformidad con la normativa especifica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las precauciones que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales durante el transporte y en la espera para carga y descarga.
6. Los Ayuntamientos podrán ampliar las medidas de seguridad contenidas en este artículo.
Artículo 8. Otras medidas individuales de seguridad.
1. En los casos concretos de animales potencialmente peligrosos que presenten comportamientos agresivos patológicos, acreditados mediante informe emitido por personal veterinario oficial o, en su defecto, designado por el Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia de residencia del animal y con formación específica acreditada en la materia, el Ayuntamiento correspondiente podrá acordar la adopción de medidas de control adecuadas a la situación, incluido el sacrificio del animal, conforme al artículo 9 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre. El coste del informe anteriormente referido será determinado por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios y abonado por el propietario o propietaria del animal.
2. Los Ayuntamientos podrán ordenar el internamiento o aislamiento temporal de aquellos animales que hubieran atacado a personas o animales causándoles lesiones, para su observación, control y adopción de las medidas sanitarias pertinentes.
3. Para evitar daños o perjuicios graves a personas, animales o bienes que pudieran causarse por perros abandonados y asilvestrados, el Ayuntamiento del término municipal o la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía si el ámbito de producción de los daños pudiera ser superior al municipio, podrán autorizar excepcionalmente a los titulares que pudieran resultar afectados, la ejecución de las medidas de control que procedan, incluidas las batidas, siempre que las mismas se lleven a cabo por personas autorizadas mediante el carné de predadores, expedido por la Consejería competente en materia de caza, y con intervención, en su caso, de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 9. Esterilización.
1. La esterilización de los animales potencialmente peligrosos podrá ser efectuada de forma voluntaria a petición de la persona titular o tenedora del animal o, en su caso, obligatoriamente por mandato o resolución de las autoridades administrativas o autoridades judiciales, y deberá ser, en todo caso, inscrita en la correspondiente hoja registral del animal.
2. En los casos de transmisión de la titularidad, la persona transmitente de los animales deberá suministrar, en su caso, a la compradora o receptora de los mismos, la certificación veterinaria de que los animales han sido esterilizados.
3. El certificado de esterilización deberá acreditar que dicha operación ha sido efectuada bajo el control de personal veterinario en consultorio, clínica u hospital veterinario, de forma indolora bajo anestesia general.
Artículo 10. Importación y comercio de animales potencialmente peligrosos.
1. La importación, venta, traspaso, donación o cualquier otro acto o negocio jurídico que suponga cambio de titularidad de los animales potencialmente peligrosos deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre requiriéndose que tanto la persona importadora, vendedora o transmitente, como la adquirente, hayan obtenido la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
2. En todas las operaciones de importación, exportación, tránsito, transporte o cualquiera de las previstas en el citado artículo 4 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, que no cumplan los requisitos legales o reglamentarios establecidos, incluida la legislación especifica para especies protegidas, el Ayuntamiento correspondiente del lugar en el que se encuentren los animales, procederá a la incautación y depósito de los animales en el lugar que a tal efecto determinen, hasta la regularización de la situación, sin perjuicio de la apertura del correspondiente procedimiento sancionador. Todos los gastos ocasionados por la incautación y depósito serán reintegrados por la persona titular o tenedora del animal.
Artículo 11. Adiestramiento de animales potencialmente peligrosos.
1. El adiestramiento de animales potencialmente peligrosos a los que se refiere este Decreto sólo podrá realizarse por las personas que hayan obtenido un certificado de capacitación de adiestrador, el cual será expedido por la Dirección General competente en materia de animales de compañía, teniendo en cuenta, al menos, los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, así como aquellas otras condiciones que se establezcan por Orden de la Consejería competente en materia de animales de compañía.
2. Las personas que adiestren deberán comunicar trimestralmente al Registro Central de Animales de Compañía, la relación nominal de clientes que han hecho adiestrar a un animal potencialmente peligroso para guarda y defensa, con expresa mención de los datos referidos a la identificación del animal y el tipo de adiestramiento recibido, para su anotación en la hoja registral del animal.
3. Se prohíbe el adiestramiento de animales potencialmente peligrosos para el ataque, así como cualquier otro dirigido a potenciar o acrecentar su agresividad.
Artículo 12. Medidas de seguridad en instalaciones.
1. Las instalaciones que alberguen animales potencialmente peligrosos habrán de tener las características siguientes, con el objeto de impedir que puedan salir al exterior:
a) Las paredes y vallas han de ser lo suficientemente altas y consistentes para soportar la presión, el peso y las acometidas del animal.
b) Las puertas han de tener la suficiente solidez y resistencia para garantizar la del conjunto de la instalación, impidiendo que el animal pueda abrirlas o desencajarlas.
c) Señalización visible desde el exterior, advirtiendo de la existencia de un animal potencialmente peligroso.
2. Todos los establecimientos o asociaciones que alberguen animales potencialmente peligrosos y se dediquen a su explotación, cría, comercialización o adiestramiento, incluidos los criaderos, residencias, establecimientos de venta y centros de recogida, de adiestramiento o recreativos deberán obtener autorización municipal para su funcionamiento, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de sanidad animal así como cumplir las obligaciones registrales previstas en este Decreto y en la restante normativa aplicable.
3. Los establecimientos y centros recogidos en el apartado anterior deberán cumplir estrictamente la normativa de prevención de riesgos laborales y salud laboral.
4. Los Ayuntamientos podrán ampliar las medidas de seguridad contenidas en este artículo.
Artículo 13. Centros de cría, venta y adiestramiento de animales potencialmente peligrosos.
1. Los centros de cría, venta y adiestramiento de animales potencialmente peligrosos, además de contar con las licencias municipales de funcionamiento y de tenencia de animales potencialmente peligrosos y constar en los registros pertinentes, estarán sometidos a las oportunas inspecciones por parte de las autoridades competentes, prohibiéndose la manipulación genética con objeto de favorecer el desarrollo de determinados rasgos y potencialidades físicas o comportamientos de agresividad. Asimismo, se prohíbe la publicidad o promoción de tales características.
2. El incumplimiento de las prohibiciones anteriores conllevará la pérdida de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y la de funcionamiento de la actividad, sin perjuicio de la apertura del correspondiente procedimiento sancionador, como infracción muy grave.
CAPITULO IV
INSPECCION Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 14. Inspección y vigilancia.
1. Los Ayuntamientos llevarán a cabo la vigilancia de los animales potencialmente peligrosos para comprobar que los mismos cumplen con todos los requisitos regulados en este Decreto, especialmente las medidas de seguridad, la identificación y registro y la licencia para la tenencia. Asimismo, los Ayuntamientos, conforme al artículo 32 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, y las Consejerías competentes, conforme el artículo 3 del presente Decreto, realizarán la inspección de los centros y establecimientos que comercialicen o posean animales clasificados potencialmente peligrosos, ya sea en régimen de acogida, residencia, adiestramiento o cría, a efectos de comprobar que los mismos cumplen la normativa de aplicación.
2. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán denunciar aquellos hechos presuntamente constitutivos de alguna infracción tipificada en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre o en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre. Las actas levantadas serán comunicadas en función de la gravedad de la infracción a los Ayuntamientos, o bien a la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.
Artículo 15. Procedimiento sancionador.
1. El procedimiento sancionador se ajustará a los principios de la potestad sancionadora regulados en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y a las normas procedimentales autonómicas y municipales vigentes.
2. Los incumplimientos de la normativa básica en materia de animales potencialmente peligrosos y de las disposiciones previstas en este Decreto serán sancionadas de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, y subsidiariamente, en lo no previsto por la misma, será de aplicación la Ley 11/2003, de 24 de noviembre.
3. Los órganos competentes para sancionar serán:
a) Por infracciones leves, el Ayuntamiento del municipio donde se cometa la infracción.
b) Por infracciones graves, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia en la que se cometa la infracción.
c) Por infracciones muy graves, la Dirección General competente en materia de animales de compañía.
d) Si en un mismo procedimiento sancionador se imputan varias infracciones, será competente el órgano al que corresponda sancionar la de mayor gravedad.
e) Si en un mismo procedimiento se imputan infracciones cuyos efectos se extiendan al territorio de más de una provincia, será competente para sancionar la Dirección General competente en materia de animales de compañía.
4. Independientemente de que la calificación de la infracción sea grave o muy grave, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia en que se hayan cometido los hechos será el órgano competente para iniciar e instruir los procedimientos. No obstante, cuando la gravedad de los hechos así lo requiera, podrá acordar la iniciación del expediente sancionador la Dirección General competente en materia de animales de compañía.
5. En los supuestos de infracciones que pudieran ser constitutivas de delito o falta, el órgano competente para incoar el procedimiento sancionador, podrá acordar la incautación del animal hasta tanto la autoridad judicial provea acerca del mismo, debiendo dar traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.
6. El plazo para la incoación de un procedimiento sancionador en esta materia será de seis meses desde que se produjeron los hechos.
7. A los efectos previstos en el artículo 4.2.c), las infracciones graves y muy graves y las sanciones impuestas mediante resolución administrativa firme se harán constar en la Sección de Animales Potencialmente Peligrosos del Registro Central de Animales de Compañía de Andalucía.
Disposición adicional primera. Animales salvajes peligrosos prohibidos fuera de los espacios autorizados.
Todas las personas que a la entrada en vigor del presente Decreto posean animales salvajes peligrosos cuya tenencia esté prohibida fuera de los espacios autorizados conforme al artículo 3, deberán comunicarlo, en el plazo de seis meses, al Ayuntamiento del municipio donde se encuentre el animal, a fin de que se adopten las medidas que correspondan.
Disposición adicional segunda. Perros de rehala.
El presente Decreto no será de aplicación a los perros integrantes de una rehala, siempre que ésta se encuentre debidamente autorizada como núcleo zoológico por la Consejería competente en materia de sanidad animal y cumpla todos los requisitos legalmente exigibles respecto de todos los animales que la integran. La persona titular de la rehala deberá contar con un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros con una cobertura no inferior a ciento setenta y cinco mil euros (175.000
) por siniestro, estando prohibida la circulación de la misma por las vías públicas.
Disposición adicional tercera. Convenios de colaboración y ayudas.
La Administración de la Junta de Andalucía podrá suscribir convenios de colaboración y otorgar ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales cuando se considere necesario, a efectos de garantizar en el ámbito de cada provincia la existencia de, al menos, un refugio adecuado para animales abandonados, perdidos y decomisados.
Disposición adicional cuarta. Razas y especies.
Por Orden de la Consejería competente en materia de animales de compañía, podrá llevarse a cabo, cuando la experiencia así lo aconseje, la modificación del Anexo del presente Decreto, mediante la exclusión de las razas de perros que en él se relacionan o la inclusión de otras razas, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 2.c).
Disposición adicional quinta. Coste de los reconocimientos y de la expedición de los informes.
El coste de los reconocimientos y de la expedición de los informes regulados en el artículo 4.4 será el que rige para el reconocimiento y la expedición de los informes de la clase C en materia de permisos de conducir.
Disposición transitoria única. Regularización de animales potencialmente peligrosos.
Las personas propietarias o tenedoras de animales potencialmente peligrosos, así como los establecimientos y actividades a los que le sean de aplicación las obligaciones establecidas en el presente Decreto, dispondrán de un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para adaptarse al mismo, sin perjuicio del obligado cumplimiento de los preceptos y plazos legales de la normativa vigente de animales de compañía.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Consejera de Gobernación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente Decreto, y específicamente para:
a) La armonización de los distintos Registros Municipales de Animales de Compañía.
b) La armonización y homogeneización de los modelos de licencias municipales para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a excepción de la exigencia del requisito de la superación del curso específico sobre adiestramiento básico de perros potencialmente peligrosos previsto en el artículo 4.2.e) para la obtención de la licencia, que lo hará a los dos años de su publicación.
Sevilla, 12 de febrero de 2008
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
EVANGELINA naranjo márquez
Consejera de Gobernación
ANEXO
RAZAS DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSAS
- Pitt Bull Terrier.
- Staffordshire Bull Terrier.
- American Staffordshire Terrier.
- Rottweiler.
- Dogo Argentino.
- Fila Brasileiro.
- Tosa Inu.
- Akita Inu.
- Doberman.
Puntos:
04-03-13 13:21 #11114519 -> 10419460
Por:xuanastur

RE: ¿segimos sin que nadie se preocupe por este problema?
Ojalá lea este post toda esa gente que tiene perros sueltos en sus respectivas casas de campo cuya puerta está abierta y con total acceso a la carretera por donde pasan los coches a 90-100km/h.

El sábado pasado casi atropello a dos perros grandes cuando iba de camino a Sevilla, salieron del camino de una casa de campo y cruzaron la carretera sin correa y sin dueño, pudiendo haber ocasionado un accidente. Lo triste es que no es la primera vez que me ocurre esto, ya he perdido la cuenta de los volantazos que he dado por casos como este.

Ñores y ñoras, la carretera también es de todos.
Puntos:
15-03-13 22:01 #11149840 -> 10419460
Por:Vmaqueda

RE: ¿segimos sin que nadie se preocupe por este problema?
Si la norma es clara, lo que hay que hacer es seguirla. Y si algún individuo la ignora, para eso DEBERÍA estar la autoridad competente.

Yo estoy de perros sueltos por la calle hasta la coronilla. Uno va con su mascota amarrada y raro es el día que no te asalta algún perrete suelto.
Puntos:
16-03-13 10:38 #11150395 -> 10419460
Por:nokiac601

RE: ¿segimos sin que nadie se preocupe por este problema?
Estoy totalmente de acuerdo y me vuelvo a reiterar.
¿Por qué las autoridades no actuan? o ¿es que solo son municipales para poner multas a los coches? Si aparcamos en un lugar inadecuado somos sancionados, estoy totalmente de acuerdo; o si conducimos sin la documentación necesaria (seguro del vehículo, carnet de conducir, ITV...) igualmente somos sancionados; de todo esto todos somos conscientes y por eso debemos de cumplir las leyes.

Paralelo a esto también está la seguridad de los ciudadanos y ciudadanas de nuestro pueblo tanto en calles como en caminos rurales como por ejemplo "LAS VIÑAS", donde diariamente van muchísimos vecinos y vecinas de nuestro pueblo a hacer deporte, a pasear... y ellos van con miedo debido a los perros que se encuentran por el camino.
Este tema se refirió el otro día cuando iba a las Viñas a andar y me encontré con un grupo de jóvenes, ellos tienen el mismo temor ya que con anterioridad han sido perseguidos por perros.

Y no hace falta más que dar una vuelta por el pueblo para ver a jóvenes pasear por las calles con perros considerados de raza peligrosa y sin bozar. Por ejemplo en la feria en el local "Repuestos Candela" hay diariamente un perro suelto.
Si nos vamos a la zona "Pago del Valle" a la altura de la calle Lirio, Jesús Pérez Pueyo y Eduardo Arias Olavarrieta, todas las tardes podemos comprobar como un grupo de adolescentes llevan perros de esas carecterísticas ya mencionadas con anterioridad.
Uno de los adolescentes tengo entendido que es hijo de un municipal de nuestra localidad. Si hablamos con los vecinos de esta zona están cansados de limpiar los excrementos que dejan estos animales o incluso el temor de pasar por algunas calles cuando se ven a estos jóvenes con los perros suetos.

¿DÓNDE ESTA LA SEGURIDAD DEL PUEBLO? ¿Y LA LIMPIEZA FRENTE A ESTE CASO?
Puntos:
30-03-13 09:59 #11177827 -> 10419460
Por:No Registrado
RE: ¿segimos sin que nadie se preocupe por este problema?
Por Jonathan Allen García, , 27/03/2013

Hallan a joven muerta por ataque de perros en Inglaterra
Al entrar al domicilio los policías tuvieron que dispararle a cuatro de los animales
El cuerpo de una adolescente de 14 años fue encontrado el día de ayer martes en un domicilio en Manchester, Inglaterra, donde al parecer, falleció a causa de los ataques de cinco perros, según el comunicado de la policía de ese país.
Cuando los agentes entraron al inmueble, se hallaron frente a frente con los perros que, de acuerdo a estos, eran agresivos y estaban fuera de control, por lo que tuvieron que dispararle a cuatro de ellos, y sólo a uno lo pudieron contener.
De acuerdo al informe, los caninos son de raza Bullmastiff y Staffordshire Bull Terrier.
La casa donde fue encontrada la menor, estaba deshabitada, y de acuerdo a las previas investigaciones policiales, la adolescente estaba de visita en el domicilio y no vivía ahí. Además de que las heridas que presenta el cuerpo inerte, corresponden a las de mordidas de perros.
Puntos:
30-03-13 10:09 #11177833 -> 10419460
Por:No Registrado
RE: ¿segimos sin que nadie se preocupe por este problema?
Una niña recién nacida se salva del ataque de dos perros a su casa de Ciutadella
Ciutadella | 28/08/2012
Visto 2436 veces
Una niña recién nacida, de sólo cinco días, se salvó ayer de ser mordida por dos perros de un vecino que entraron a su casa y mataron a dos de los seis gatos que tiene la familia. Los padres quedaron fuertemente conmocionados por los hechos, que ocurrieron muy rápidamente, y de las consecuencias que habrían podido tener sobre su bebé si no llegan a actuar a tiempo.

El incidente sucedió sobre las nueve y media de la mañana en la calle Caragol de Ciutadella. La madre se encontraba dentro de la vivienda con su hija recién nacida cuando, en un momento en que estaba en la ducha, oyó un ruido y salió sobresaltada. En ese mismo momento llegaba su esposo. La escena que encontraron fue de terror.

Dos de sus seis gatos habían sido asesinados por dos perros que se habían colado dentro del apartamento y que al ver a la pareja salieron corriendo. «Sabemos quién es el propietario», espetaron los padres de la pequeña, visiblemente asustados. Denuncian que no es la primera vez que sucede un hecho de estas características. Según relatan, los perros están sueltos a menudo y han matado también animales de otros vecinos, como gallinas. «Esta vez podría haber sido mi hija», lamenta el padre, que califica la actitud de los dueños de «irresponsable» y habla en nombre de varios vecinos para decir que «estamos hartos».

Localizado

El propietario fue rápidamente «localizado» por la Policia Local, que le abrió un expediente sancionador por los daños causados y por la negligencia de dejar los perros sueltos en la vía pública. Los canes fueron cogidos por el trabajador del servicio de recogida del Ajuntament y se llevaron a la perrera municipal, donde permanecerán hasta que la administración dé permiso para recogerlos, y a cambio de que se pague una tasa por ellos.

La familia afectada también puso una denuncia ante la Policía Nacional. Algunos vecinos de la zona se han solidarizado con ellos y, tanto los que han sufrido los ataques como los que no, han denunciado la situación.
Puntos:
30-03-13 13:02 #11178035 -> 10419460
Por:Vmaqueda

RE: ¿segimos sin que nadie se preocupe por este problema?
me toca escribir en este tema porque la pasada semana, mientras paseaba a mi perra por el polígono San Sebastián un perro raza Mastín Español (categoría raza potencialmente peligrosa)salió de una cochera y sorpresivamente atacó a mi perra, tomándola por el cuello y causándole heridas que precisaron de atención veterinaria de urgencia, operación y posterior tratamiento con antibióticos y antiinflamatorios.

Esto, ante todo, es un aviso para quienes paseéis por allí, para que lo hagáis precavidos y avisados. El propietario del perro agresor es un neanderthal que parece no haberse enterado de la existencia de unas ordenanzas municipales sobre tenencia de animales, aparte de carecer de la más mínima noción de sentido común. Por supuesto el tipo ya está denunciado no sólo en el cuartel de la Guardia Civil, sino también hay notificación en el Ayuntamiento sobre la existencia en dicho polígono de un núcleo zoológico (así se denomina a lo que siempre se ha conocido como cuadra, donde viven animales) que viola al menos 7 puntos de dicha ordenanza de tenencia de animales (3 de ellos estipulados como faltas muy graves y con sanciones de entre 150 y 300 €).

Os dejo aquí el enlace al PDF de la Ordenanza Municipal Sobre Tenencia de Animales, para que conozcáis nuestros derechos y deberes como dueños de un animal, así como el régimen sancionador en caso de no cumplir estas básicas reglas de convivencia. Os recuerdo que son ORDENANZAS MUNICIPALES, es decir, leyes locales, y por lo tanto su incumplimiento debe ser perseguido y sancionado por las autoridades de órden público:

https://ww.cantillana.es/opencms/export/sites/default/cantillana/galeriaFicheros/ordenanzasNoFiscales/Ordenanza_Tenencia_de_animales.pdf
Puntos:
30-03-13 17:30 #11178340 -> 10419460
Por:No Registrado
RE: ¿segimos sin que nadie se preocupe por este problema?
VMaqueda he leido tus mensajes y simplemente decirte que eres un crack. Muy Feliz
Puntos:
30-03-13 19:48 #11178550 -> 10419460
Por:VMaqueda

RE: ¿segimos sin que nadie se preocupe por este problema?
Gracias por tu valoración, NO-REGISTRADO (anda, registrate y así nos "vemos las caras").

Aquí la aportación constructiva de todos es bienvenida.
Puntos:
31-03-13 12:06 #11179238 -> 10419460
Por:nokiac601

RE: ¿segimos sin que nadie se preocupe por este problema?
VMaqueda he leído tus mensajes estoy total mente de acuerdo con el compañero no registrado. Pero si tememos La presente Ordenanza,
Que esperan……………………………………….
que consta de cincuenta y cinco artículos, fue aprobada por el
Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 28 de Marzo de 2001.
Empezará a regir el día 1 de Enero de 2002, siempre que se cumpliere lo dispuesto en
el Artículo 70-2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y continuará en vigor hasta que no se acuerde
su modificación o derogación.
DILIGENCIA: Para hacer constar que la presente ordenanza fue aprobada en el Pleno de
fecha 28 de marzo de 2001, publicada provisionalmente en el B.O.P. nº 119
de fecha 25 de mayo de 2001 y definitivamente en el B.O.P. nº 167 de 20
de julio de 2001.
Cantillana.
Que esperan……………………………………….
Mal o muy enfadado Riendote Mal o muy enfadado Riendote Riendote Riendote Preguntar Preguntar
Puntos:
31-03-13 12:32 #11179295 -> 10419460
Por:VMaqueda

RE: ¿segimos sin que nadie se preocupe por este problema?
¿Qué esperan?...

Pues que no les estalle la bomba en las manos. En otras palabras, que no ocurra un caso de muerte de un niño por el ataque de un animal peligroso no controlado y que se llene el pueblo de medios de comunicación aporreando la puerta del despacho de la Alcaldesa.

Por desgracia todos sabemos que aquí se funciona a base de impactos. Seguramente muchos recordaréis el atropello que una madre y sus dos hijas menores de edad sufrieron mientras bajaban por la rampa peatonal (entonces lo era, ahora no sé porque he visto bajar coches por allí) que une El Palacio con La Piedra del Moro. El causante un motorista que subía por allí a todo gas. Faltaron horas para que el control del tráfico, incluso de la medición de ruido de los tubos de escapes (flípalo), se volviera estricto en el pueblo. Pero pasadas unsa semanas, vuelta a la normalidad, los infractores campando a sus anchas y las fuerzas del orden público en una actitud permisiva y laxa.

Ojalá no se tenga que llegar a esos extremos, ni que lamentar incidentes de triste desenlace: Pero es que a veces hay que poner antes el parche que la herida...
Puntos:
04-08-13 14:24 #11483273 -> 10419460
Por:nokiac601

RE: ¿segimos sin que nadie se preocupe por este problema?
En la calle Lirio, Vive dos vecino que parece no enterarse del tipo de perro que tiene y que debe cumplir las normas a cumplir con estos tipos de perros todas las mañas y tardes podemos comprobar como llevan perros de esas características ya mencionadas con anterioridad.
. Si hablamos con los vecinos de esta zona están cansados de limpiar los excrementos que dejan estos animales o Incluso el temor de cuando lo sacan por para que realicen sus necesidades sin bosar ni correa.

¿DÓNDE ESTA LA SEGURIDAD DEL PUEBLO? ¿Y LA LIMPIEZA FRENTE A ESTE CASO?
Puntos:
05-08-13 09:12 #11484152 -> 10419460
Por:hasta la porra

RE: ¿segimos sin que nadie se preocupe por este problema?
El sabado pasado hubo un altercado en el parque que hay en la zona más alta de la feria donde tuvo que acudir hasta la policia local, y ayer nuevo susto por un perro y crios corriendo por todos lados en otro parque situado tambien en la feria.

PAra cuando se enterarán los dueños de los perros que no pueden entrar con estos en los parques, que deben pasear llevando sus perros amarrados, que deben recoger los excrementos de estos, para cuando os enterareis?
Puntos:
05-08-13 18:03 #11485006 -> 10419460
Por:VMaqueda

RE: ¿segimos sin que nadie se preocupe por este problema?
Cuando multen a dos o tres se correrá la voz. Es tan sencillo como éso. Yo ya no ando con chiquitas: La pasada semana el tipo cuyo perro cagó en mi puerta y dejó allí el pastel ya ha recibido el primer aviso.
Puntos:
06-08-13 08:33 #11485912 -> 10419460
Por:hasta la porra

RE: ¿segimos sin que nadie se preocupe por este problema?
Pues de pasteles está el pueblo lleno, bueno de pasteles y de papeles, que asco de pueblo, que cosa más sucia, me dá Avergonzado
Puntos:
06-08-13 22:27 #11487232 -> 10419460
Por:nokiac601

RE: ¿segimos sin que nadie se preocupe por este problema?
VMaaqueda:
Estoy total mente de acuerdo esperemos resultados. Porque mi puerta da asco de las cagadas de estos perros, por culpa de sus irresponsables dueños que son mas culpables que sus Perros.
Puntos:
07-08-13 17:29 #11488433 -> 10339442
Por:canti78

RE: ¿segimos sin que nadie se preocupe por este problema?
Hasta la porra, supongo que el parque al que te refieres es el del Fariña. Por alli los perros campan a sus anchas entre los niños y uno de ellos es suyo, y eso que en la entrada hay una placa que lo prohíbe. En ese parque se infringen todas las normas.
Puntos:
07-08-13 18:41 #11488569 -> 11488433
Por:Hasta la porra

RE: ¿segimos sin que nadie se preocupe por este problema?
A ese parque al cual he ido una vez y no más no tengo por que "aguantar" al perro de nadie y además a mis crios les dán mucho miedo, y para eso mejor no ir.

Y guardate de encararte con nadie que tenga un perrito que encima te puedes llevar hasta un par de guantás.

En cambio en otros parques como en el que hay al lado del ambulatorio he visto con mis propios ojos como Rafael el Torta ha echado a dichos perros, eso si es mirar por el bienestar de los allí presentes, a ver si el tal Fariña aprende un poco, aunque por lo que he escuchado le quedan en "su" parque dos telediarios.

Desde luego que hacer parques para que los perros vayan a cagar y mear es para eso, para mear y no echar gota.
Puntos:
09-09-13 21:57 #11558746 -> 11488569
Por:nokiac601

RE: ¿segimos sin que nadie se preocupe por este problema?
Que esto no caiga en saco roto:
¿DÓNDE ESTA LA SEGURIDAD DEL PUEBLO? ¿Y LA LIMPIEZA FRENTE A ESTE CASO?
Para cuando se enterarán los dueños de los perros, y, que deben pasear llevando sus perros amarrados, que deben recoger los excrementos de estos, ¿para cuando os enterareis?
Autoridades competentes: Hacer cumplir las normas como en circulación y perseguir a estos infractores.
Da pena seguir contemplando estas infracciones.
Son fáciles de solventar ,con ALGUNAS SANCIONES SE CORRE LA VOZ.

Mal o muy enfadado Mal o muy enfadado Mal o muy enfadado Mal o muy enfadado Mal o muy enfadado Mal o muy enfadado Mal o muy enfadado Mal o muy enfadado
Puntos:
10-09-13 00:18 #11559079 -> 11558746
Por:CAMPETIS

RE: ¿segimos sin que nadie se preocupe por este problema?
Te has equivocado de pueblo, aqui no hay autoridades competentes Riendote Riendote
Puntos:
10-09-13 15:24 #11559764 -> 11558746
Por:CAMPETIS

RE: ¿segimos sin que nadie se preocupe por este problema?
Te has equivocado de pueblo, aqui no hay autoridades competentes Riendote Riendote
Puntos:

Tema (Autor) Ultimo Mensaje Resp
¿como has a parecido la exhibicion deportiva de kick boxing y boxeo que ha habido este fin de semana en el polideportivo? sino os importa contestar Por: ajgb 19-03-12 13:45
Hasta la porra
3
¿Habrá cabalgata de Reyes Magos este año? Por: lascosasclaras901970 14-11-11 00:03
NOKIA N-85
34
no tengo porqué criticar a nadie Por: 123kvamono 04-05-11 23:45
noregistrado1907
3
Este foro espera con impaciencia......... Por: Bienvenido Mr. Troll 04-02-11 19:34
Bienvenido Mr. Troll
0
Simulador Plusvalia Municipal - Impuesto de Circulacion (IVTM) - Calculo Valor Venal
Foro-Ciudad.com - Ultima actualizacion:08/08/2020
Clausulas de responsabilidad y condiciones de uso de Foro-Ciudad.com