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Aznalcóllar - Sevilla

Poblacion:
España > Sevilla > Aznalcóllar
03-10-13 10:07 #11605367
Por:

Borrado por su Autor.
Puntos:
03-10-13 13:20 #11605670 -> 11605367
Por:lacozaestamumala

RE: La vida privada y la política
En gran medida estoy de acuerdo contigo el cambiazo, pero haría un par de matizaciones, si me permites, que no afectan al fondo de lo que dices, la 1ª, la gestión del político se aquilata en la medida que cumpla con lo prometido en su programa electoral, esa es la única vara de medir que tenemos la ciudadanía para enjuiciar la gestión del política, todo lo que no sea eso, es caer en el subjetivismo y en 2º lugar, pedir favores sexuales a una persona , aprovechándose de una situación de debilidad de ésta, por parte de alguien que ocupa una posición de superioridad, económica, institucional, etc..es denigrante de manera absoluta, que lo haga un cargo público no deja de ser menos reprobable que lo haga un empresario privado al que acude para pedirle trabajo, ambas situaciones son rechazables y sancionables, la diferencia entre ambas situaciones, estriba en la sanción o condena que debería imponérsele según el caso, que en mi opinión y por la confianza depositada por la ciudadanía en el cargo público debe ser mucho más contundente que en el empresario particular, pero todo este tipo de conductas me parecen punibles, las haga quien las haga. un saludo
Puntos:
03-10-13 13:57 #11605743 -> 11605670
Por:romo1020

RE: La vida privada y la política
En esto coincidiremos todos, hay que juzgar por el cumplimiento o no de lo prometido, no por su vida privada, pero el caso que se expone no es vida privada, es aprovecharse de una posición dominante y de la necesidad de la gente, además creo que es un delito y si no lo es debería serlo.

No se si la conversación trata de algún caso conocido, pero si es así todos deberíamos apoyar para que esa persona sea castigada como merece.

Saludos a todos.
Puntos:
03-10-13 14:45 #11605829 -> 11605743
Por:elultimo75

RE: La vida privada y la política
CAPÍTULO III Del acoso sexual

Artículo 1841. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de seis meses a un año en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo.el Código Penal Español:
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